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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (09/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 9 de agosto de 2006 326015REPUBLICADELPERU g) Talleres Deliberativos y de Priorización de Proyectos. h) Formalización de Acuerdos.i) Conformación de los Comités de Vigilancia. Artículo 19º.- CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS DE VIGILANCIA El Comité de Vigilancia es un órgano colegiado de la sociedad civil ad-honorem, elegido anualmente por losagentes participantes con derecho a voz, por el períodode un año, el cual estará integrado por cinco miembros,de los cuales uno de ellos, es un representante de las instituciones públicas y privadas locales y los cuatro restantes, son representantes de los agentesparticipantes reconocidos en el marco del artículo 12ºdel presente reglamento. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 00852-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G61/G64/G65/G63/G75/G61/G72/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F /G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G65/G72/G63/G69/G62/G69/G72/GE1/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G64/G75/G72/G61/G6E/G74/G65/G20 /G6C/G6F/G73/G20 /G6D/G65/G73/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G61/G67/G6F/G73/G74/G6F/G20 /G61/G64/G69/G63/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 ACUERDO DE CONCEJO Nº 051-2006 San Martín de Porres, 7 de agosto de 2006 VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Comunicado Oficial Nº 08-2006-CG de la SecretariaGeneral de la Contraloría General de la República, elDecreto de Urgencia Nº 019-2006 que establece, entreotros, la compensación mensual para los AlcaldesDistritales y Regidores Municipales, norma aplicable a las autoridades elegidas por votación popular, para los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre ydiciembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a lasMunicipalidades como órganos de gobierno, conpersonería jurídica de derecho público, con autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia; Que, la Ley Nº 28212, desarrolla el Artículo 39º de la Constitución Política del Perú en lo que se refiere a lajerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios yautoridades del Estado, estableciendo en el Artículo 3º la "Creación de la Unidad Remunerativa del Sector Público - URSP , que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, cuyo monto será fijado por el Poder Ejecutivo, antes de la presentación del proyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público del año en que tendrá vigencia" ; Que, el inciso e) del Artículo 4º de la acotada Ley establece que "Los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de 4 ¼ URSP por todo concepto" ; Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 28212, establece que "Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, deconformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente"; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 046-2006 publicado en el Diario Oficial el Peruano el 31 de julio del 2006, " se fijo la suma de S/.2,600.00 el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público - ERSP correspondiente al año 2007 "; Que, el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 019- 2006 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1/8/06, "Tiene por finalidad establecer la compensación mensual por el ejercicio de funciones de los Altos funcionarios y autoridades del Estado elegidos por votación popular y de los Ministros de Estado y autoridades con rango de Ministro de Estado, correspondiente a los meses de agosto a diciembre del 2006"; Que, el Artículo 7º del acotado Decreto de Urgencia establece que " Los Alcaldes Provinciales y Distritales percibirán por todo concepto, la compensación mensual por el ejercicio de sus funciones que fijen los Concejos Municipales correspondientes, la misma que no excederá la suma de S/. 11,050.00; y el Artículo 8º establece que en el caso de los Regidores Municipales reciben dietas que en ningún caso pueden superar en total el treinta porciento (30%) de la compensación mensual del Alcalde; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 013-2003 del 24/01/03, el Concejo Municipal fijó en S/. 11,000 (OnceMil 00/100 Nuevos Soles), la Remuneración Mensual del señor Alcalde Distrital y mediante Acuerdo de Concejo Nº 058-2004 del 1/6/04 se precisa que el monto porconcepto de dieta que percibirán los señores regidoresde la Municipalidad durante el presente período de gestiónasciende a la suma de S/. 3,100.00 (Tres Mil Cien y00/100 Nuevos Soles) por asistencia efectiva a cada sesión, abonándose un máximo de dos (2) sesiones al mes; Que, el Artículo 9º, numeral 28) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que" Corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores"; Que, el Decreto de Urgencia acotado establece topes de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 28212, vigentes a partir del mes de agosto a diciembre del presente año,siendo necesario que el Concejo Municipal adecue lasdietas de los regidores de acuerdo a los nuevosdispositivos legales, en tanto no se dicten disposicionesreglamentarias, complementarias y de precisión de ser necesario, conforme lo establece el Artículo 13º del citado Decreto de Urgencia; Estando al Informe Nº 1051-2006-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultadesconferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, el Concejo Municipal presidido por el Primer Regidor hábil señor Luís Caballero Sabino, con el voto unánime de los señores Regidores presentesJohnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez,María Zulema Crisóstomo Castañeda, Roger Hernán PazPuelles, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez, María EllaCastañeda Abanto, María Guadalupe García Barrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, Gloria Luz Santillán Ríos, con dispensa del trámite de lectura yaprobación del acta se aprobó el siguiente; ACUERDO: Artículo Primero.- Adecuase el monto por Concepto de Dieta que percibirán los señores Regidores de está Comuna,durante los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembrey diciembre del año 2006, a la suma de S/. 3,300 equivalenteal 30% respecto a la compensación mensual que percibe elseñor Alcalde de está Municipalidad ascendente a S/. 11,000.00, debiendo establecerse la suma de S/. 1,650 por asistencia efectiva a cada sesión, abonándose unmáximo de dos (2) sesiones al mes. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a las Gerencias de Administración yFinanzas, de Recursos Humanos y al Órgano de Control Institucional. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la remisión de la copia certificada del presente Acuerdoa la Contraloría General de la República.