Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2006 (09/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano miercoles 9 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

326015

g) Talleres Deliberativos y de Priorizacion de Proyectos. h) Formalizacion de Acuerdos. i) Conformacion de los Comites de Vigilancia. Articulo 19º.- CONFORMACION DE LOS COMITES DE VIGILANCIA El Comite de Vigilancia es un organo colegiado de la sociedad civil ad-honorem, elegido anualmente por los agentes participantes con derecho a voz, por el periodo de un ano, el cual estara integrado por cinco miembros, de los cuales uno de ellos, es un representante de las instituciones publicas y privadas locales y los cuatro restantes, son representantes de los agentes participantes reconocidos en el MORDAZA del articulo 12º del presente reglamento. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 00852-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Disponen adecuar monto por concepto de dieta que percibiran Regidores durante los meses de agosto a diciembre de 2006
ACUERDO DE CONCEJO Nº 051-2006 San MORDAZA de Porres, 7 de agosto de 2006 VISTO: En Sesion Extraordinaria de la fecha, el Comunicado Oficial Nº 08-2006-CG de la Secretaria General de la Contraloria General de la Republica, el Decreto de Urgencia Nº 019-2006 que establece, entre otros, la compensacion mensual para los Alcaldes Distritales y Regidores Municipales, MORDAZA aplicable a las autoridades elegidas por votacion popular, para los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, definen a las Municipalidades como organos de gobierno, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 28212, desarrolla el Articulo 39º de la Constitucion Politica del Peru en lo que se refiere a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, estableciendo en el Articulo 3º la "Creacion de la Unidad Remunerativa del Sector Publico - URSP, que servira como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, cuyo monto sera fijado por el Poder Ejecutivo, MORDAZA de la MORDAZA del proyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Publico del ano en que tendra vigencia"; Que, el inciso e) del Articulo 4º de la acotada Ley establece que "Los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta un MORDAZA de 4 ¼ URSP por todo concepto"; Que, el Articulo 5º de la Ley Nº 28212, establece que "Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de

conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente"; Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 046-2006 publicado en el Diario Oficial el Peruano el 31 de MORDAZA del 2006, "se fijo la suma de S/.2,600.00 el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Publico - ERSP correspondiente al ano 2007"; Que, el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 0192006 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1/8/06, "Tiene por finalidad establecer la compensacion mensual por el ejercicio de funciones de los Altos funcionarios y autoridades del Estado elegidos por votacion popular y de los Ministros de Estado y autoridades con rango de Ministro de Estado, correspondiente a los meses de agosto a diciembre del 2006"; Que, el Articulo 7º del acotado Decreto de Urgencia establece que "Los Alcaldes Provinciales y Distritales percibiran por todo concepto, la compensacion mensual por el ejercicio de sus funciones que fijen los Concejos Municipales correspondientes, la misma que no excedera la suma de S/. 11,050.00; y el Articulo 8º establece que en el caso de los Regidores Municipales reciben dietas que en ningun caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la compensacion mensual del Alcalde; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 013-2003 del 24/01/03, el Concejo Municipal fijo en S/. 11,000 (Once Mil 00/100 Nuevos Soles), la Remuneracion Mensual del senor MORDAZA Distrital y mediante Acuerdo de Concejo Nº 058-2004 del 1/6/04 se precisa que el monto por concepto de dieta que percibiran los senores regidores de la Municipalidad durante el presente periodo de gestion asciende a la suma de S/. 3,100.00 (Tres Mil Cien y 00/100 Nuevos Soles) por asistencia efectiva a cada sesion, abonandose un MORDAZA de dos (2) sesiones al mes; Que, el Articulo 9º, numeral 28) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que " Corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los regidores"; Que, el Decreto de Urgencia acotado establece topes de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 28212, vigentes a partir del mes de agosto a diciembre del presente ano, siendo necesario que el Concejo Municipal adecue las dietas de los regidores de acuerdo a los nuevos dispositivos legales, en tanto no se dicten disposiciones reglamentarias, complementarias y de precision de ser necesario, conforme lo establece el Articulo 13º del citado Decreto de Urgencia; Estando al Informe Nº 1051-2006-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoria Juridica, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal presidido por el Primer Regidor habil senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores presentes MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA MORDAZA Paz Puelles, MORDAZA Alcedo De La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta se aprobo el siguiente;
ACUERDO: Articulo Primero.- Adecuase el monto por Concepto de Dieta que percibiran los senores Regidores de esta Comuna, durante los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del ano 2006, a la suma de S/. 3,300 equivalente al 30% respecto a la compensacion mensual que percibe el senor MORDAZA de esta Municipalidad ascendente a S/. 11,000.00, debiendo establecerse la suma de S/. 1,650 por asistencia efectiva a cada sesion, abonandose un MORDAZA de dos (2) sesiones al mes. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a las Gerencias de Administracion y Finanzas, de Recursos Humanos y al Organo de Control Institucional. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la remision de la MORDAZA certificada del presente Acuerdo a la Contraloria General de la Republica.

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