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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (09/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 9 de agosto de 2006 326011REPUBLICADELPERU EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 25 de mayo del 2006, trató eltema relacionado a la aprobación del Manual deProcedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Ayacucho - 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión delGobierno Regional organizar y conducir la gestión públicaregional de acuerdo a sus competencias exclusivas,compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribucióndel Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normasque regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de GobiernosRegionales, establecen la concordancia de políticas yfunciones del Gobierno Regional y políticas sectoriales,asimismo señala que las funciones del Gobierno Regional se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico, establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley deBases de Descentralización y demás leyes de la República;que es función normativa y reguladora del Gobierno Regionalla elaboración y aprobación de normas de alcance regionaly regulando los servicios de su competencia; Que, el Manual de Procedimientos es llamado también Manual de Operaciones o de prácticas estándar; es undocumento que presenta en forma ordenada y sistemáticalos procedimientos principales, determinando los pasosprecisos a seguir para alcanzar o cumplir de la manera másdirecta, oportuna y eficiente finalidades u objetivos de cada procedimiento previamente determinado; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sumodificatoria Ley Nº 27902, y la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General; el Consejo Regionalcon el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR el Manual de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional deTransportes y Comunicaciones Ayacucho - 2006, ÓrganoDesconcentrado de Línea Sectorial del Gobierno Regional de Ayacucho, que consta de dos (2) tomos, cuyo Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla. OMAR QUESADA MARTINEZ Presidente 00802-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61 /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/GF1/G65/G74/G65 RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 00901 Huacho, 14 de julio de 2006.Visto, el Expediente Nº 06640-2006, y el Oficio Nº 02192-2006-GRL/DREL-D; CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 022- 2003-ED, Artículo 1º se crea la Dirección Regional de Educación de Lima - Provincias, dependiente en lo Administrativo del GobiernoRegional de Lima y en lo Técnico Funcional del Ministeriode Educación, cuyo ámbito jurisdiccional comprenderálas provincias del departamento de Lima, excepto laprovincia de Lima Metropolitana; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, que modificó el D.S. Nº 002-97-PROMUDEH, seestableció que "Los Directorios de las Sociedades deBeneficencia Pública estarán conformados por cincomiembros, de los cuales uno (1) corresponde alMinisterio de Educación"; Que, dentro de la jurisdicción de la Región Lima, que comprende las provincias de Lima, excepto la Provinciade Lima Metropolitana, existen cuatro (4) Sociedades deBeneficencia Pública, estando ubicadas en las ciudadesde Huacho, Barranca, Cañete y Matucana, capitales delas provincias de Huaura, Barranca, Cañete, y Huarochirí respectivamente; Que, la Resolución Ministerial Nº 1054-2003-ED, otorga facultades al Director Regional de Educaciónde Lima - Provincias, para designar y/o dar porconcluido las funciones de los representantes delSector Educación ante los Directorios de las Beneficencias Públicas de Lima- Provincias, detalladas en el numeral anterior; Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 00930-2005, se designa a don Fredy TeodoroTORIBIO CANDELA, como representante delMinisterio de Educación ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cañete; que mediante Expediente Nº 06640-2006, presenta surenuncia a las funciones encomendadas mediante laResolución Directoral mencionada líneas arriba; porlo que es procedente expedir la correspondienteResolución Directoral dando por concluido la designación; Que, mediante Oficio Nº 02192-2006-GRL/DREL- P/D, la Dirección Regional de Educación de Lima-Provincias dispone la Designación de don Jorge LuisAlberto BRIGNOLE SANTOLALLA, comorepresentante del Ministerio de Educación ante la Beneficencia Pública de la provincia de Cañete; la misma que debe de legalizarse mediante ResoluciónDirectoral; y estando a lo visado por la Dirección deGestión Administrativa, y la Dirección de GestiónPedagógica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 1054-2003-ED, Decreto Supremo Nº 006- 2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Educación, Ley Nº 27444, Ley deProcedimiento Administrativo General, y las atribucionesque le confiere el Decreto Supremo Nº 015-2002-ED; SE RESUELVE: 1º.- DAR POR CONCLUIDO, las funciones como representante del Ministerio de Educación ante elDirectorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de laprovincia de Cañete, a don Fredy Teodoro TORIBIO CANDELA, dándosele las gracias por los servicios prestados; con vigencia a partir de la expedición de lapresente Resolución. 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha; don Jorge Luis Alberto BRIGNOLE SANTOLALLA, como representantedel Ministerio de Educación ante la Beneficencia Pública de la provincia de Cañete, por efectos del numeral anterior. 3º.- COMUNICAR, la presente Resolución a las instancias correspondientes de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CATARIANO WILFREDO CORNEJO YBARGUEN Director Regional de Educación de Lima Provincias 00798-1