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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (09/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326010El Peruano miércoles 9 de agosto de 2006 al mismo, en las materias vinculadas al contenido y alcance de las normas aplicables a la función registral. c) Proyectar y/o emitir opinión cuando así se solicite, sobre la normativa que debe dictar la SUNARP , a fin dehacer más eficiente la función registral. d) Canalizar las iniciativas de los usuarios con miras a optimizar el funcionamiento del servicio registral con el fin de que la SUNARP adopte las normativas o directivasque sean necesarias. Quedan exceptuados los títulosen calificación, que no pueden ser objeto de consulta. e) Regir sus actos conforme a la presente norma legal y las que se aprueben para su mejor funcionamiento. f) Otras que le asigne el Superintendente Nacional.” Artículo Segundo.- El Presidente del Consejo Consultivo, antes de terminar su período de gestión,presentará, en ceremonia pública, un Informe Anualconteniendo las actividades realizadas por dicho órgano. Artículo Tercero.- Agradecer a los señores integrantes del Segundo Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº VIII- Sede Huancayo, por la valiosa gestión realizada en beneficio de la Institución, durante el período 2003-2004. Artículo Cuarto.- Aprobar la designación de los integrantes del Tercer Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo, para el período 2006-2007, el mismo que quedará conformado de la siguiente manera: REPRESENTANTE ENTIDAD Luis Alberto Torres Garay Cám ara de Comercio de Huancayo Raúl Angel Ramos de la Torre Colegio de Abogados de Junín Luzmila Flores Vilcahuamán Colegio de Arquitectos del Perú Regional Junín Rolando Nateros Porras Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental Junín Ronald Venero Bocangel Colegio de Notarios de Junín Armando Chávez Bellido Municipalidad Provincial de Huancayo Dora Fabián Chale Gobierno Regional de Junín Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional delos Registros Públicos 00831-1 SUNAT /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6E/G74/G65/G6E/G2D /G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G38/G33/G2D/G32/G30/G30/G34/G2F/G53/G55/G4E/G41/G54/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3 /G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61 /G64/G65/G20/G50/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 132-2006/SUNAT Lima, 8 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto SupremoNº 155-2004-EF y norma modificatoria, estableció unSistema de Pago de Obligaciones Tributarias con elGobierno Central, cuya finalidad es generar fondos, a travésde depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastosadministrativos del titular de dichas cuentas; Que el artículo 13º del citado TUO dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNATdesignará los bienes a los que resultará de aplicación el referido Sistema de Pago, entre otros aspectos, habiéndose dictado al respecto la Resolución deSuperintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normasmodificatorias;Que a fin de asegurar que el mencionado Sistema de Pago cumpla su finalidad, se ha considerado convenientemodificar la definición contenida en el numeral 2 delAnexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, referida al "maíz amarillo duro"; En uso de las facultades conferidas por el artículo 13º del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 y norma modificatoria, y de conformidad con el artículo 11º delDecreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y elinciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organizacióny Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto SupremoNº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- MODIFICACIÓN DE LA DEFINICIÓN DE MAÍZ AMARILLO DURO Modifícase el numeral 2 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, según el texto del Anexo que forma partede la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 132-2006/SUNAT DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE (...) 2 Maíz amarillo duro La presente definición incluye lo siguiente: 7% a) Bienes comprendidos en la subpartidanacional 1005.90.11.00.b) Sólo la harina de maíz amarillo durocomprendida en la subpartida nacional1102.20.00.00.c) Sólo los grañones y sémola de maíz amarilloduro comprendidos en la subpartidanacional 1103.13.00.00.d) Sólo "pellets" de maíz amarillo durocomprendidos en la subpartida nacional1103.20.00.00.e) Sólo los granos aplastados de maíz amarilloduro comprendidos en lasubpartida nacional 1104.19.00.00.f) Sólo los demás granos trabajados de maízamarillo duro comprendidos en la subpartidanacional 1104.23.00.00.g) Sólo el germen de maíz amarillo duroentero, aplastado o molido comprendido enla subpartida nacional 1104.30.00.00.h) Sólo los salvados, moyuelos y demásresiduos del cernido, de la molienda o deotros tratamientos del maíz amarillo duro,incluso en "pellets", comprendidos en lasubpartida nacional 2302.10.00.00. 00850-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4D/G61/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20 /G79/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F/G20/G2D/G20/G32/G30/G30/G36 ORDENANZA REGIONAL Nº 018-06-GRA/CR Ayacucho, 7 de junio del 2006