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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (09/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 9 de agosto de 2006 326017REPUBLICADELPERU derechos contenidos en el TUPA de la Municipalidad de La Punta para la obtención de la Licencia deFuncionamiento Definitiva, siempre que se cumpla conpresentar el Formato Único que entregará para estosefectos la Gerencia de Rentas y Comercialización dentrode los primeros treinta (30) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Dispóngase la publicación de la modificación del Reglamento en la Página Web de laMunicipalidad www.munilapunta.gob.pe, así como en lasoficinas de la misma entidad edil. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Comercialización, velar por el fiel cumplimiento de lapresente Ordenanza. Artículo 4º.- Deróguese todos los dispositivos que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 00836-1 /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G6F/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G72/G69/G62/G65/G72/G65/GF1/G61/G73/G20/G6F/G20/G64/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G20/G6C/G69/G6D/G69/G74/G61/G6E/G74/G65 /G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 013-2006-MDLP/ALC La Punta, 3 de agosto del 2006EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por laLey de Reforma Constitucional Nº 27680, concordantes con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozande autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia. Que, conforme al Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos localesy el desarrollo integral sostenible y armónico de sucircunscripción. Que, así mismo en el Artículo 40º de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, se establecen que las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son lasnormas de carácter general de mayor jerárquico en laestructura normativa municipal, por medio de los cualesse crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios,tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley. Que, el Artículo 79º de la antes referida Ley señala en el punto 3, que son funciones específicas exclusivasde las Municipalidades distritales, entre otras, el otorgarlicencias de construcción, remodelación o demolición;por su parte el Artículo 92º del mismo dispositivo señala que toda obra de construcción, sea pública o privada, requiere de una licencia de construcción expedida por laMunicipalidad Provincial, en caso del cercado, y de lamunicipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se hallael inmueble. En parte final del mismo artículo se estableceque las licencias de construcción y de funcionamiento que otorguen las Municipalidades deben estar, además, en conformidad con los planes integrales de desarrollodistrital y provincial. Que dada la especial configuración geográfica del distrito el mismo que está rodeados de zonas ribereñasmarítimas (playas) por todos lados a excepción del itsmo que lo une con el Cercado del Callao, es deber y obligación del Concejo Distrital el mantener sus zonas ribereñasaptas y debidamente protegidas por el uso y disfrute delos vecinos del distrito, asi como de los veraneantes que hacen uso de ellas, tanto durante la temporada de veranoasí como durante el resto del año. Que por otro lado el distrito de La Punta ha sido declarado en su totalidad como Zona Monumental, porResolución Directoral Nacional Nº121/IMC de fecha 4 de febrero de 2000, que como consecuencia de la expedición al dispositivo antes señalado, la MunicipalidadDistrital de La Punta viene elaborando en forma conjuntacon el Instituto Nacional de Cultura el Programa deMejoramiento Visual de Edificaciones y el ReglamentoEdilicio de la Zona Monumental. Estando a lo expuesto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Concejo Municipal, contando con el voto unánimede sus miembros y en uso de sus atribuciones conferidaspor los incisos 7) y 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 y con ladispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, expide la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Disponer que toda obra, sea pública o privada, cuya ejecución haya sido autorizada por autoridades pertinentes para llevarse a cabo en zonas ribereñas del distrito o dentro del mar limitantecon el mismo, deberá contar necesariamente para suconstrucción con la autorización expresa de esteConcejo Distrital, el mismo que por intermedio de susáreas correspondiente y con el visto bueno de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, emitirá la Autorización antes indicada, para lo cual deberán tenerpresente, entre otros, los siguientes criterios: - Permiso o Autorización de la Autoridad pertinente. - Estudio del Impacto Ambiental. - Estudio del Impacto Hidro-Oceanográfico. - Impacto Visual Paisajístico.- Opinión del vecindario, la misma que será obtenida a través de los medios que la Municipalidad determinepara cada caso, y cuyo costo será asumido por elsolicitante. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Turismo y Desarrollo Urbano el cumplimiento de lapresente Ordenanza. Artículo Tercero.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 00836-2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G50/G6F/G72/G74/G6C/G61/G6E/G64 ACUERDO MUNICIPAL Nº 156-2006-SG-MDSS San Sebastián, 25 de julio del 2006. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN VISTO: El libro de Actas de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 25 de julio del 2006, realizado bajo lapresidencia del Alcalde Sr. Juan Antonio VillafuerteEscalante y la asistencia de los señores Regidores Ing.Pedro Camero Hermoza, Sra. Celia Luza de Cusi, Ing.