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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (10/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326110El Peruano jueves 10 de agosto de 2006 contados desde la fecha de su publicación para que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias alproyecto de norma prepublicada a la Gerencia Adjuntade Regulación Tarifaria; Que, luego de analizados y revisados los comentarios presentados al proyecto de norma prepublicada, corresponde la aprobación final de los LineamientosGenerales y Modelo de Contrato que uniformicen los requisitos mínimos que deben contener de manera obligatoria las Bases de Licitación y los Contratos deSuministro, que regirán las licitaciones públicas que las empresas de distribución convoquen para conseguir ofertas suministro de energía para el mercado regulado,a fin de asegurar el abastecimiento de energía eléctrica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lodispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias. RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para empresas comprendidas dentro del alcance de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832”, quecomo Anexo forma parte integrante de la presenteresolución. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la página WEB de OSINERG: www .osinerg.gob .pe. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Tanto la Ley Nº 28447 como el Decreto de Urgencia Nº 007-2006 y la Ley Nº 28832, prevén mecanismospara asegurar el suministro regular de energía eléctrica de modo que las empresas cumplan con su obligación de garantizar la continuidad del servicio eléctrico y por otro lado mitigar o prevenir el problema de la ruptura decadena de pagos en el mercado eléctrico. La Ley Nº 28832, persigue el mismo objetivo y mecanismo de licitación del Decreto de Urgencia Nº 007- 2006, existiendo algunas diferencias entre ambas quelas hace incompatibles en varios aspectos, habiéndoseproducido una derogación tácita por incompatibilidad deconceptos y adicionalmente también opera una derogación tácita porque la nueva ley ha disciplinado toda la materia de contratos de suministro derivados de licitaciones regulados por el Decreto de Urgenciaprecedente, no habiéndose afectado ni derogado expresao tácitamente el mecanismo de fideicomiso dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28447 relacionado con la situación de los retiros de potencia y energía realizados sin respaldo contractual. Asimismo la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28832 dispone que las empresas conparticipación accionaria del Estado, entre las que seencuentran aquellas a las que se refiere el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 007-2006, en sus operaciones de compraventa de electricidad se adecuarán a lascondiciones establecidas en dicha Ley y su Reglamento,en consecuencia las licitaciones de suministro de dichasempresas debe adecuarse a la Ley Nº 28832 habiéndose así producido una derogación tácita del Decreto deUrgencia en lo referente a las licitaciones de suministrotoda vez que cuando el legislador ha manifestado sucesivamente dos voluntades diferentes sobre una misma materia, debe prevalecer la última de modo que la ley posterior deroga la anterior. La Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, dispone que dentro de los 3 primeros años de la vigencia de la Ley, las distribuidoras podránconvocar licitaciones, con una anticipación menor a la establecida en el Artículo 5 de la ley, para cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus usuarios reguladosy que en este caso la vigencia de los contratos adjudicados no será mayor de 5 años, permitiendo así esta norma que todas las empresas puedan convocar alicitaciones al amparo de la misma Ley Nº 28832 en forma inmediata y para cubrir la totalidad de la demanda no contratada para usuarios regulados, razón por la cualse confirma la derogación tácita toda vez que no cabe que alguna empresa cuyos contratos de suministro pierdan vigencia pueda acogerse al Artículo 3º delDecreto de Urgencia por cuanto dicha licitación pública de suministro ya está regulada por la Ley mencionada, de modo que la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria y la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley han derogado tácitamente los artículos 2º o 3ºdel Decreto de Urgencia. Mediante las Resoluciones OSINERG Nº 294-2006-OS/ CD y OSINERG Nº 334-2006-OS/CD, se fijó uncronograma para aprobación de lineamientos generalesy modelo de contrato para las empresas comprendidasen los alcances del Decreto de Urgencia Nº 007-2006 y se dispuso la prepublicación de la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para empresas comprendidas dentro del alcance del Decreto deUrgencia Nº 007-2006”, respectivamente. Habiéndose producido por efectos de la Ley Nº 28832, una derogación tácita del Decreto de Urgencia Nº 007- 2006 en lo referente a las licitaciones de suministro, resulta necesario dejar sin efecto las Resoluciones mencionadas en el párrafo precedente y aprobar la prepublicación de Lineamientos Generales, Modelo deContrato y aspectos complementarios aplicables a laelaboración de las Bases de la Licitación de acuerdo a los criterios previstos en la Ley Nº 28832, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que elorganismo regulador adopte en el cumplimiento delencargo asignado por el artículo 6º de la mencionadaLey. Asimismo resulta necesario establecer el cronograma aplicable para la aprobación de los lineamientos generalesy modelo de contrato que deberán observar las empresas en la elaboración de las Bases de Licitación, a fin de lograr la participación de las empresas interesadas en la conformación de dichos lineamientos y del contrato respectivo, mediante la presentación de lasrecomendaciones y sugerencias que estimen convenientes, las que serán debidamente analizadas, e incorporadas a los Lineamientos Generales y Modelo deContrato, en los casos que corresponda. De conformidad con lo señalado en el párrafo precedente, corresponde publicar en el Diario Oficial El Peruano y enla página WEB de OSINERG el Proyecto de Resoluciónque contenga los Lineamientos Generales y Modelo deContrato que las empresas comprendidas dentro de los alcances de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832 deberán cumplir en laelaboración de las Bases de la Licitación Pública queconvoquen para conseguir ofertas de suministro deenergía para el mercado regulado. La resolución materia de la presente exposición de motivos cumple con los objetivos indicados. 00880-2PROYECTO