Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2006 (10/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano jueves 10 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

326101

5 de la Foja 183 del Tomo 207 (Partida Electronica Nº 07022089). Titulares registrados ante SUNARP (Asiento C00001 de la Partida Electronica Nº 07022089): Giuseppina Tiscomia, MORDAZA MORDAZA Raffo y MORDAZA Raffo. Tiempo estimado del estado de abandono: 40 anos. 3) Expediente Nº 008-2006-PAU/MDR: Jr. MORDAZA Nºs. 982 ­ 984. Area y linderos inscritos en el Asiento 1, de Fojas 379, del Tomo 229 (Par tida Electronica Nº 07022920). Titulares registrados ante SUNARP (Asiento 12 de Foja 15 del Tomo 658): la sociedad conyugal constituida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vargas. Tiempo estimado del estado de abandono: 50 anos. 4) Expediente Nº 009-2006-PAU/MDR: Jr. MORDAZA Nºs. 256, 258, 260, 266, 270 y 272. Area y linderos inscritos en el Asiento 1, Fojas 59 a 60 del Tomo 14 (Partida Electronica Nº 44017059). Titulares registrados ante SUNARP (Asientos 2-C, 3-C, 4-C y 5-C de la Ficha Nº 1158341): MORDAZA Ghirardelli MORDAZA de Malatesta; MORDAZA Malatesta; MORDAZA Malatesta; MORDAZA Malatesta; MORDAZA Malatesta y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Malatesta. Tiempo estimado del estado de abandono: 40 anos. 5) Expediente Nº 012-2006-PAU/MDR: Av. MORDAZA MORDAZA 394 y 398 A. Area y linderos inscritos en el Asiento 1, Fojas 247 Tomo 13 (Partida Electronica Nº 49068803). Titulares registrados ante SUNARP (Asiento E00001 de la Partida Electronica Nº 49068803): Colegio MORDAZA MORDAZA Toribio. Tiempo estimado del estado de abandono: 50 anos. 6) Expediente Nº 013-2006-PAU/MDR: Jr. MORDAZA 410, 416, 422, 428, 434, 438, 442, 450, 454, 458 y por Jr. Hualgayoc 400, 410, 428, 430, 442, 448, 454, 460, 468, 476, 482, 488, 496 y 498. No se ha logrado obtener MORDAZA registral del predio, ni se ha logrado ubicar a los posibles propietarios. Tiempo estimado del estado de abandono: 50 anos. 00826-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Exoneran del pago de tasa de la autorizacion municipal para el ejercicio del comercio ambulatorio correspondiente al periodo de MORDAZA a diciembre de 2006
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000032 Callao, 20 de MORDAZA de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion de fecha 20 de MORDAZA de 2006; aprobo la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 27972, en su articulo 9º inciso 9 se establece que es atribucion de Concejo Municipal Provincial el exonerar contribuciones, tasas y derechos entre otros; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal tiene la atribucion

de aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, el numeral 2.2 del articulo 83º de la mencionada Ley establece que las municipalidades provinciales, en materia de abastecimiento y comercializacion, ejercen la funcion de realizar programas de apoyo a los productores y pequenos empresarios, a nivel de la provincia, en coordinacion con las municipalidades distritales y las entidades publicas y privadas a nivel regional y nacional; y en el numeral 3.2 prescribe que, las municipalidades, ejercen la funcion de regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, la Ordenanza Municipal Nº 001-2006 del 12 de enero del 2006 establece las normas que regulan el comercio ambulatorio en la via publica, en la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, la Ordenanza Municipal Nº 07-2001-MPC en su articulo 52º establece el pago de 1% de la UIT para obtener la Autorizacion Municipal Temporal, siendo el pago por cada trimestre; Que, la Comision de Servicios Comunales, con la participacion de la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion ha estudiado detalladamente la problematica propia de la Provincia Constitucional del Callao en materia de comercio ambulatorio, habiendo realizado reuniones de coordinacion y estudio con los dirigentes de las asociaciones de comerciantes; Que, el area legal de la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion, ha emitido el Informe Nº 022-2006-MPC-GGDELC-AL con la conformidad de la Gerencia General, en relacion al pedido formulado por las asociaciones de comerciantes ambulantes del Callao en la MORDAZA reunion sostenida con el senor MORDAZA, sobre exoneracion de la tasa establecida para el ejercicio del comercio ambulatorio; Que, la Asociacion de Golosineros Turisticos del Callao, con fecha 19 de junio del 2006, informa que la mayoria de sus miembros han efectuado sus pagos del primer trimestre del ano, por el concepto que es materia de la exoneracion; Que, en las sesiones de la Comision de Servicios Comunales, luego de amplios debates de los senores regidores y los informes de los funcionarios asistentes, se llego a establecer la necesidad de apoyar, por unica vez a los comerciantes informales con la exoneracion del pago de la tasa establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos para la Autorizacion Temporal por el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA del 2006 hasta el 31 de diciembre del 2006, modificando la anterior decision adoptada por la Comision y expresada en el Dictamen Nº 004-2006-MPC/CSCO; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, se ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA A LOS COMERCIANTES AMBULANTES DEL PAGO DE LA TASA CORRESPONDIENTE A AUTORIZACION MUNICIPAL TEMPORAL DESDE EL 1 DE MORDAZA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2006 Articulo Primero.- Exonerase a los comerciantes ambulantes del pago del 1% de la UIT para obtener la Autorizacion Municipal Temporal, previsto en el articulo 52º de la Ordenanza Municipal Nº 007-2001-MPC, desde el 1 de MORDAZA del 2006 hasta el 31 de diciembre del 2006. Articulo Segundo.- Encargase a las Gerencias Generales de Desarrollo Economico Local y Comercializacion; Seguridad Ciudadana; y de Administracion Tributaria y Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA VILLARAN MORDAZA del Callao 00830-1

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