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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 10 de agosto de 2006 326101REPUBLICADELPERU 5 de la Foja 183 del Tomo 207 (Partida Electrónica Nº 07022089). Titulares registrados ante SUNARP (Asiento C00001 de la Partida Electrónica Nº 07022089): Giuseppina Tiscomia, Rita Angela Raffo y Paolo Raffo.Tiempo estimado del estado de abandono: 40 años. 3) Expediente Nº 008-2006-PAU/MDR: Jr. Trujillo Nºs. 982 – 984. Área y linderos inscritos en el Asiento 1, de Fojas 379, del Tomo 229 (Partida Electrónica Nº 07022920). Titulares registrados ante SUNARP(Asiento 12 de Foja 15 del Tomo 658): la sociedad conyugal constituida por don Luis Martínez Velazco y doña Teodora Álvarez Vargas. Tiempo estimado del estadode abandono: 50 años. 4) Expediente Nº 009-2006-PAU/MDR: Jr. Libertad Nºs. 256, 258, 260, 266, 270 y 272. Área y linderos inscritos en el Asiento 1, Fojas 59 a 60 del Tomo 14(Partida Electrónica Nº 44017059). Titulares registrados ante SUNARP (Asientos 2-C, 3-C, 4-C y 5-C de la Ficha Nº 1158341): Angela Ghirardelli Vda. de Malatesta;Rinaldo Malatesta; Luis Malatesta; María Malatesta; Elena Malatesta y Rosa María Reyes Vda. de Malatesta. Tiempo estimado del estado de abandono: 40 años. 5) Expediente Nº 012-2006-PAU/MDR: Av. Francisco Pizarro 394 y 398 A. Área y linderos inscritos en el Asiento 1, Fojas 247 Tomo 13 (Partida Electrónica Nº 49068803). Titulares registrados anteSUNARP (Asiento E00001 de la Partida Electrónica Nº 49068803): Colegio Seminario Santo Toribio. Tiempo estimado del estado de abandono: 50 años. 6) Expediente Nº 013-2006-PAU/MDR: Jr. Madera 410, 416, 422, 428, 434, 438, 442, 450, 454, 458 y por Jr. Hualgayoc 400, 410, 428, 430, 442, 448, 454, 460, 468, 476, 482, 488, 496 y 498. No se ha logrado obtener dato registraldel predio, ni se ha logrado ubicar a los posibles propietarios. Tiempo estimado del estado de abandono: 50 años. 00826-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F /G61/G6D/G62/G75/G6C/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G64/G65 /G61/G62/G72/G69/G6C/G20/G61/G20/G64/G69/G63/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000032 Callao, 20 de julio de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 20 de julio de 2006; aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 27972, en su artículo 9º inciso 9 se establece que es atribución de Concejo Municipal Provincial el exonerar contribuciones, tasas y derechos entre otros; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal tiene la atribuciónde aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, el numeral 2.2 del artículo 83º de la mencionada Ley establece que las municipalidadesprovinciales, en materia de abastecimiento y comercialización, ejercen la función de realizar programas de apoyo a los productores y pequeñosempresarios, a nivel de la provincia, en coordinación con las municipalidades distritales y las entidades públicas y privadas a nivel regional y nacional; y en elnumeral 3.2 prescribe que, las municipalidades, ejercen la función de regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidaspor la municipalidad provincial; Que, la Ordenanza Municipal Nº 001-2006 del 12 de enero del 2006 establece las normas que regulan elcomercio ambulatorio en la vía publica, en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, la Ordenanza Municipal Nº 07-2001-MPC en su artículo 52º establece el pago de 1% de la UIT para obtener la Autorización Municipal Temporal, siendo el pago por cada trimestre; Que, la Comisión de Servicios Comunales, con la participación de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización ha estudiadodetalladamente la problemática propia de la Provincia Constitucional del Callao en materia de comercio ambulatorio, habiendo realizado reuniones decoordinación y estudio con los dirigentes de las asociaciones de comerciantes; Que, el área legal de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, ha emitido el Informe Nº 022-2006-MPC-GGDELC-AL con la conformidad de la Gerencia General, en relación al pedidoformulado por las asociaciones de comerciantes ambulantes del Callao en la última reunión sostenida con el señor Alcalde, sobre exoneración de la tasa establecidapara el ejercicio del comercio ambulatorio; Que, la Asociación de Golosineros Turísticos del Callao, con fecha 19 de junio del 2006, informa que lamayoría de sus miembros han efectuado sus pagos del primer trimestre del año, por el concepto que es materia de la exoneración; Que, en las sesiones de la Comisión de Servicios Comunales, luego de amplios debates de los señores regidores y los informes de los funcionarios asistentes,se llegó a establecer la necesidad de apoyar, por única vez a los comerciantes informales con la exoneración del pago de la tasa establecida en el Texto Único deProcedimientos Administrativos para la Autorización Temporal por el período comprendido entre el 1 de abril del 2006 hasta el 31 de diciembre del 2006, modificandola anterior decisión adoptada por la Comisión y expresada en el Dictamen Nº 004-2006-MPC/CSCO; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA A LOS COMERCIANTES AMBULANTES DEL PAGO DE LA TASA CORRESPONDIENTE A AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL DESDE EL 1 DE ABRIL HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2006 Artículo Primero.- Exonérase a los comerciantes ambulantes del pago del 1% de la UIT para obtener laAutorización Municipal Temporal, previsto en el artículo 52º de la Ordenanza Municipal Nº 007-2001-MPC, desde el 1 de abril del 2006 hasta el 31 de diciembre del 2006. Artículo Segundo.- Encárgase a las Gerencias Generales de Desarrollo Económico Local y Comercialización; Seguridad Ciudadana; y deAdministración Tributaria y Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. PÍO SALAZAR VILLARÁN Alcalde del Callao 00830-1