Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2006 (10/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano jueves 10 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

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de circulacion, debera de ser informada a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de esta municipalidad dentro de los cincos (5) dias utiles de producido el retiro y debera solicitarse en caso de reemplazo y/o sustitucion a esta municipalidad la expedicion de la Resolucion que autorice la emision del certificado de operacion y credencial del MORDAZA conductor si el caso requiere, presentando para el efecto solicitud acompanado de los requisitos exigidos en el articulo 8º inciso B) y C) de la presente Ordenanza. Articulo 19º.- Caracteristicas de la resolucion de circulacion, del certificado de operacion, y de credencial del conductor: A.- De la Resolucion de Circulacion: 1. Numero de autorizacion municipal 2. Nombre de la persona juridica 3. MORDAZA de trabajo y/o vias de circulacion autorizada a la persona juridica 4. Ubicacion de paraderos autorizados 5. Placa de rodaje de las unidades autorizadas para prestar el servicio 6. Fecha de caducidad de la resolucion 7. Firma de la autoridad municipal correspondiente B.- Del Certificado de Operacion: 1. Numero del certificado de operacion 2. Nombre de la persona juridica 3. Direccion y telefono de la persona juridica 4. Numero de resolucion de circulacion 5. Nombre del Propietario del vehiculo 6. Numero de D.N.I del propietario del vehiculo 7. Fecha de caducidad de la resolucion de circulacion 8. Numero de placa del rodaje del vehiculo 9. Numero del control de vehiculo asignado por persona juridica 10.Firma de la autoridad municipal correspondiente C.- De la credencial del conductor : 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Numero de la credencial del conductor Nombre del conductor autorizado D.N.I y Numero de licencia de conducir Nombre del propietario del vehiculo Nombre de la persona juridica Fotografia a color tamano carne del conductor Fecha de caducidad Firma de la autoridad correspondiente CAPITULO II DE LAS PERSONAS JURIDICAS Articulo 20º.- La persona juridica que preste el servicio de transporte en vehiculos menores esta obligada: a. Difundir y hacer cumplir la presente ordenanza entre los accionistas, asociados, propietarios y conductores. b. Mantener actualizado el padron de sus conductores y unidades bajo su responsabilidad, los retiros de sus unidades, conductores y propietarios deben ser informados de oficio a la municipalidad en un plazo MORDAZA de cinco dias utiles. Asimismo la municipalidad para autorizar la sustitucion del vehiculo lo MORDAZA en caso de no haber impugnacion en MORDAZA del retiro del vehiculo por parte del propietario o asociado en referencia. c. Cuidar la limpieza y mantenimiento de los paraderos asignados. d. Prestar el servicio en la MORDAZA de trabajo con las unidades autorizadas por la Municipalidad de El Agustino. e. Difundir, cumplir y hacer cumplir entre todos los asociados la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre la Ley General de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores y su Reglamento. Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial, los Decretos de Alcaldia, Resoluciones Directorales. Reglamentos y normas vigentes que le MORDAZA aplicables y las que se dicten en el futuro, sin perjuicio de las responsabilidades penales civiles y administrativas. f. Promover la participacion en los programas de capacitacion dirigidos a conductores, propietarios y

dirigentes, organizados por la Municipalidad Distrital de El Agustino. g. Acreditar sus representantes legales ante la Municipalidad de El MORDAZA con poder inscrito en la SUNARP de la jurisdiccion de MORDAZA y Callao, asi como fijar su domicilio legal dentro del distrito de El MORDAZA, al cual se le remitiran todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes. h. La Empresa contara con su reglamento interno de funcionamiento y debe remitir MORDAZA a la Municipalidad Distrital de El Agustino. i. Garantizar que los vehiculos menores MORDAZA conducidos por personas autorizadas portando la licencia de conducir respectiva, credencial del conductor, certificado de operacion vehicular y documento que acredite contar con la poliza de seguro correspondiente. j. Mantener vigentes las polizas de seguros SOAT. k. Mantener y controlar el orden y limpieza en los paraderos autorizados, segun disposiciones emanadas de la Autoridad Administrativa Distrital. l. Cumplir con la constatacion de caracteristicas anual que realice la Autoridad Administrativa Distrital hasta la implementacion de las Revisiones Tecnicas, m. Conservar en buen estado de funcionamiento, MORDAZA y seguridad los vehiculos menores. n. Informar las modificaciones tecnicas que se efectuen en sus unidades para la verificacion y modificacion respectiva. o. Presentar su flota uniformizada de acuerdo con las disposiciones que dicta la Autoridad Administrativa Distrital p. Todo vehiculo menor debe contar con un parabrisas como proteccion del conductor. q. Controlar que sus conductores no presten el servicio bajo los efectos del alcohol, drogas u otras sustancias toxicas. r. Controlar que sus unidades no presten el servicio publico de transporte de pasajeros y carga por carreteras, vias expresas, vias arteriales y vias colectoras. Salvo en casos de emergencia comprobada por las vias colectoras. s. Es responsable ante la Autoridad Administrativa Distrital por el incumplimiento de las normas del presente reglamento, asi como todas aquellas contenidas en la normatividad vigente en consecuencia asume la responsabilidad solidaria por los actos y obligaciones de los conductores. Articulo 21º.- Las personas juridicas se obligan a informar y solicitar sus regularizaciones, conforme lo dispuesto en la presente ordenanza en los casos siguientes: a) Toda modificacion que altere la informacion contenida en la Resolucion de Circulacion y el Certificado de Operacion vehicular correspondiente, solicitando su regularizacion conforme lo dispuesto en la presente ordenanza. b) El retiro del servicio de las unidades autorizadas con informe sustentatorio a la municipalidad c) El retiro de conductores, d) El retiro total de la prestacion del servicio, procediendo a la devolucion del Certificado de Operacion Vehicular emitidos, previa comunicacion del hecho a la Autoridad Administrativa Distrital con una anticipacion no menor de quince (15) dias, generandose la cancelacion automatica de la Resolucion de Circulacion. Articulo 22º.- Las Personas Juridicas estan obligadas a elaborar y presentar a la autoridad Municipal un informe anual sobre sus actividades de prestacion de servicios del publico usuario. CAPITULO III DEL ASOCIADO Y DEL CONDUCTOR Articulo 23º.- Los conductores de vehiculos menores que presten el servicio deberan estar registrados y autorizados por la Municipalidad Distrital de El Agustino. Articulo 24º.- La credencial como distintivo de identificacion sera llevada a la vista sobre el MORDAZA del conductor y debera contener lo dispuesto en la presente ordenanza. Articulo 25º.- Los conductores de los vehiculos menores del servicio de transporte de pasajeros estan obligados, sin perjuicio de la responsabilidad de la Empresa o de la Persona Juridica, a:

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