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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 10 de agosto de 2006 326093REPUBLICADELPERU de circulación, deberá de ser informada a la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta municipalidad dentro de los cincos (5) días útiles de producido el retiro y deberá solicitarse en caso de reemplazo y/o sustitución a estamunicipalidad la expedición de la Resolución que autorice la emisión del certificado de operación y credencial del nuevo conductor si el caso requiere, presentando parael efecto solicitud acompañado de los requisitos exigidos en el artículo 8º inciso B) y C) de la presente Ordenanza. Artículo 19º.- Características de la resolución de circulación, del certificado de operación, y de credencial del conductor: A.- De la Resolución de Circulación: 1. Número de autorización municipal 2. Nombre de la persona jurídica 3. Zona de trabajo y/o vías de circulación autorizada a la persona jurídica 4. Ubicación de paraderos autorizados 5. Placa de rodaje de las unidades autorizadas para prestar el servicio 6. Fecha de caducidad de la resolución 7. Firma de la autoridad municipal correspondiente B.- Del Certificado de Operación: 1. Número del certificado de operación 2. Nombre de la persona jurídica 3. Dirección y teléfono de la persona jurídica4. Número de resolución de circulación 5. Nombre del Propietario del vehículo 6. Número de D.N.I del propietario del vehículo7. Fecha de caducidad de la resolución de circulación 8. Número de placa del rodaje del vehículo 9. Número del control de vehículo asignado por persona jurídica 10.Firma de la autoridad municipal correspondiente C.- De la credencial del conductor : 1. Número de la credencial del conductor 2. Nombre del conductor autorizado 3. D.N.I y Número de licencia de conducir 4. Nombre del propietario del vehículo5. Nombre de la persona jurídica 6. Fotografía a color tamaño carné del conductor 7. Fecha de caducidad8. Firma de la autoridad correspondiente CAPÍTULO II DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Artículo 20º.- La persona jurídica que preste el servicio de transporte en vehículos menores está obligada: a. Difundir y hacer cumplir la presente ordenanza entre los accionistas, asociados, propietarios yconductores. b. Mantener actualizado el padrón de sus conductores y unidades bajo su responsabilidad, los retiros de susunidades, conductores y propietarios deben ser informados de oficio a la municipalidad en un plazo máximo de cinco días útiles. Asimismo la municipalidad para autorizar la sustitucióndel vehículo lo hará en caso de no haber impugnación en proceso del retiro del vehículo por parte del propietario o asociado en referencia. c. Cuidar la limpieza y mantenimiento de los paraderos asignados. d. Prestar el servicio en la zona de trabajo con las unidades autorizadas por la Municipalidad de El Agustino. e. Difundir, cumplir y hacer cumplir entre todos los asociados la Ley General de Transporte y TránsitoTerrestre la Ley General de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores y su Reglamento. Código de Tránsito y Seguridad Vial, losDecretos de Alcaldía, Resoluciones Directorales. Reglamentos y normas vigentes que le sean aplicables y las que se dicten en el futuro, sin perjuicio de lasresponsabilidades penales civiles y administrativas. f. Promover la participación en los programas de capacitación dirigidos a conductores, propietarios ydirigentes, organizados por la Municipalidad Distrital de El Agustino. g. Acreditar sus representantes legales ante la Municipalidad de El Agustino con poder inscrito en laSUNARP de la jurisdicción de Lima y Callao, así como fijar su domicilio legal dentro del distrito de El Agustino, al cual se le remitirán todas las comunicaciones ynotificaciones pertinentes. h. La Empresa contará con su reglamento interno de funcionamiento y debe remitir copia a la MunicipalidadDistrital de El Agustino. i. Garantizar que los vehículos menores sean conducidos por personas autorizadas portando la licenciade conducir respectiva, credencial del conductor, certificado de operación vehicular y documento que acredite contar con la póliza de seguro correspondiente. j. Mantener vigentes las pólizas de seguros SOAT. k. Mantener y controlar el orden y limpieza en los paraderos autorizados, según disposiciones emanadasde la Autoridad Administrativa Distrital. l. Cumplir con la constatación de características anual que realice la Autoridad Administrativa Distrital hastala implementación de las Revisiones Técnicas, m. Conservar en buen estado de funcionamiento, presentación y seguridad los vehículos menores. n. Informar las modificaciones técnicas que se efectúen en sus unidades para la verificación y modificación respectiva. o. Presentar su flota uniformizada de acuerdo con las disposiciones que dicta la Autoridad Administrativa Distrital p. Todo vehículo menor debe contar con un parabrisas como protección del conductor. q. Controlar que sus conductores no presten el servicio bajo los efectos del alcohol, drogas u otras sustancias tóxicas. r. Controlar que sus unidades no presten el servicio público de transporte de pasajeros y carga por carreteras, vías expresas, vías arteriales y vías colectoras. Salvo en casos de emergencia comprobada por las víascolectoras. s. Es responsable ante la Autoridad Administrativa Distrital por el incumplimiento de las normas del presentereglamento, así como todas aquellas contenidas en la normatividad vigente en consecuencia asume la responsabilidad solidaria por los actos y obligaciones de los conductores. Artículo 21º.- Las personas jurídicas se obligan a informar y solicitar sus regularizaciones, conforme lo dispuesto en la presente ordenanza en los casos siguientes: a) Toda modificación que altere la información contenida en la Resolución de Circulación y el Certificado de Operación vehicular correspondiente, solicitando su regularizaciónconforme lo dispuesto en la presente ordenanza. b) El retiro del servicio de las unidades autorizadas con informe sustentatorío a la municipalidad c) El retiro de conductores, d) El retiro total de la prestación del servicio, procediendo a la devolución del Certificado de OperaciónVehicular emitidos, previa comunicación del hecho a la Autoridad Administrativa Distrital con una anticipación no menor de quince (15) días, generándose lacancelación automática de la Resolución de Circulación. Artículo 22º.- Las Personas Jurídicas están obligadas a elaborar y presentar a la autoridad Municipal un informe anual sobre sus actividades de prestación de servicios del público usuario. CAPÍTULO III DEL ASOCIADO Y DEL CONDUCTOR Artículo 23º.- Los conductores de vehículos menores que presten el servicio deberán estar registrados y autorizados por la Municipalidad Distrital de El Agustino. Artículo 24º.- La credencial como distintivo de identificación será llevada a la vista sobre el pecho del conductor y deberá contener lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 25º.- Los conductores de los vehículos menores del servicio de transporte de pasajeros están obligados, sin perjuicio de la responsabilidad de la Empresa o de la Persona Jurídica, a: