Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2006 (10/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano jueves 10 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

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bien comun, siendo sus efectos juridicos la extincion o caducidad del derecho de propiedad y la transferencia de dominio a favor del Estado de manera automatica. MORDAZA HELBERG senala que el abandono "es definido como la extincion de la propiedad voluntaria o involuntaria a consecuencia del descuido o negligencia del propietario en conservar su posesion mediante los actos que la ley considere como apropiados"3 . Para MOISSET DE ESPANEZ, la solucion al problema de la carencia de titulacion se encuentra en la figura del abandono o caducidad del dominio4 . II.2.2 Elementos que demuestran el abandono: Los elementos que deben cumplirse para la verificacion del abandono son: (i) el desposeimiento (corpus derelictionis) respecto de la cosa y (ii) el transcurso del tiempo legal establecido. El primero representa un elemento material, traducido en una conducta exteriorizada en un hecho verificable, en tanto que el MORDAZA constituye un elemento temporal (duracion del elemento material), mensurable objetivamente. El MORDAZA derelictionis5 , para DIEZ-PICAZO, es la conducta concluyente de abandono del dominio, que segun dicho autor, consiste en una desposesion de la cosa, que es fundamentalmente una ruptura de la relacion practica que liga al dueno con ellas, sin que sea preciso que la cosa salga de la esfera de influencia del poseedor; bastando mas bien que se la coloque en un estado que no se corresponda con el modo normal de utilizarla y que patentice, segun el uso de trafico, un verdadero abandono 6 . Para MORDAZA HELBERG, la perdida de la posesion se considera fundamental para que pueda configurarse el abandono, de tal suerte, que sin MORDAZA no puede darse el mismo. Para MASSIP , el poseedor patentiza el "animus non possidendi" poniendo la cosa en un estado que no se corresponde con el modo normal de utilizarla7 . De igual modo I. HERING, senala que "la misma cosa, por el estado en que se encuentra, anuncia su relacion posesoria. Si este estado es normal para MORDAZA, toda persona que la encuentre debe decirse que esa relacion local no descansa en el simple azar, sino en la intencion, y que la cosa cumple precisamente en este estado su destino economico que sirve al propietario. Si es anormal este estado para MORDAZA, sera de este modo que la cosa se halla sustraida al servicio del propietario, y que la relacion de propiedad esta perturbada de hecho8 ." En los predios individualizados en el Anexo unico de esta resolucion el desposeimiento ha quedado consumado por encontrarse en un estado factico tal que el uso segun su naturaleza se ha hecho imposible. El estado de ruina e inhabitabilidad por falta de acciones de conservacion confirman el desposeimiento, aun cuando el predio se encuentre ocupado o que los poseedores paguen alguna renta por usar sus pequenos espacios en absoluto deterioro. El abandono opera independientemente de si el dueno se encuentra al dia en el pago de tributos prediales, toda vez que la posesion ­entendida como poder juridico- no podria considerarse plenamente ejercida sobre un predio en ruinas o inhabitable, pues ese estado evidencia que el dueno detenta un uso anormal sobre el predio. Ello se agrava si el bien es arrendado a terceros y obteniendo de ello un beneficio economico lo que ademas de ser atentatorio contra la MORDAZA, salud y dignidad de estos ultimos, representa un disfrute anormal o antifuncional del bien, contrario al fin social de la propiedad9 . De este modo, si el bien en estado de ruina10 estuviese dentro de la esfera de influencia del dueno, porque obtiene MORDAZA provecho economico, ese "disfrute" resultaria contrario al ejercicio regular del derecho de propiedad, lo cual evidenciaria una desposesion demostrativa del abandono dominial. Respecto del elemento temporal, el Codigo Civil senala en el Art. 968º en su numeral 4 que el abandono debe durar 20 anos para que operen los efectos juridicos del mismo. Este elemento temporal se constata mediante peritajes arquitectonicos, para demostrar la conexion logica existente entre el deterioro constatado y el tiempo necesario para que semejante estado se produzca. Para ello, se verifica el estado de la construccion del predio, considerando: los altos niveles de deterioro; los danos severos en sus estructuras, y demas hechos que demuestren la falta de trabajos de mantenimiento y refaccion por mas de 20 anos. MORDAZA si el inmueble tiene una antiguedad que supera largamente su ciclo de vida11 . De ese modo se tendra por cumplido el supuesto de hecho del numeral 4 del Art. 968º del Codigo Civil, y lo establecido en el Art. 5.2 a) de la Ordenanza Nº 1212006-MDR, resultando juridicamente valido declarar el abandono del dominio sobre dicho predio.

Vale precisar que el registro del dominio sobre el bien en SUNARP no enerva la configuracion del abandono, pues este se configura por el desposeimiento de la cosa. II.2.3 Efectos Juridicos del abandono del dominio.- Los efectos estan regulados en el numeral 4 del Art. 968º del Codigo Civil, siendo tales: a) la caducidad del dominio para el propietario original y b) la transferencia del dominio a favor del Estado. i. Declaracion de abandono y competencia municipal.- El abandono como hecho juridico requiere ser constatado y posteriormente declarado para que surta efectos. Asi, la declaracion de abandono del dominio constituye un acto administrativo discrecional 12 . La Ordenanza Nº 121-2006-MDR indica que el abandono corresponde ser declarado previamente por la Municipalidad, a traves de un MORDAZA administrativo, que garantice la transparencia del acto y tutele el derecho de defensa de los administrados segun la Constitucion y la ley. Esa atribucion se fundamenta en los Arts. 44º y 189º de la Constitucion y en los articulos V del Titulo Preliminar y 88º de la Ley Organica de Municipalidades (LOM). Esta MORDAZA, tomando el MORDAZA de subsidiariedad, senala que la autoridad competente para dar solucion a los conflictos es la mas cercana a la poblacion, ya que esa cercania e involucramiento con la poblacion, le confiere idoneidad para actuar en nombre del Estado. De este modo compete a los gobiernos distritales y provinciales velar porque el uso de la propiedad sea ejercido en MORDAZA con el bien comun. Esta atribucion debe traducirse como la obligacion de actuar para que se corrija el abandono del dominio. Esta afirmacion se inserta en las capacidades locales a traves del Art. 87º de la LOM que senala que "las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su funcion de atender las necesidades de los vecinos, podran ejercer otras funciones y competencias no establecidas especificamente en la presente ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no esten reservadas expresamente a otros organismos publicos de nivel regional o nacional." El MORDAZA de competencia resulta fundamental para explicar las relaciones y articulaciones que se pudieran presentar entre normas juridicas que tienen un mismo rango y, en ese sentido, ocupa un lugar central en la articulacion horizontal del sistema de MORDAZA del derecho disenado por la Constitucion.13 A decir del Tribunal Constitucional, la fuerza
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MORDAZA HELBERG, MORDAZA, El Derecho de Propiedad, Prescripcion y Abandono, Ed Biblioteca de Derecho, MORDAZA, 1963, 234 pp.// Pag. 169. MOISSET DE ESPANEZ, MORDAZA, Op. Cil. Ver nota 3. Aqui el termino es empleado como sinonimo de abandono. DIEZ-PICAZO, MORDAZA y otro, Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial, vol. III, Ed. Civitas, MORDAZA, 1995, Pags. 890-891. MORDAZA HELBERG, op. Cit. Pag. 150. MORDAZA HELBERG, op. Cit. Pag. 152. El mismo razonamiento corresponde aplicar a aquellos casos donde el dueno se encuentra ejercitando acciones de desalojo contra los ocupantes del predio en ruinas. El inciso i) del Art. 4º del Decreto de Alcaldia que reglamenta el Art. 5.2 de la Ordenanza Nº 121-2006-MDR senala que para determinar el "estado de ruina" se verificara, mediante peritaje arquitectonico o documento similar, las causas fisicas que han provocado su grave deterioro, atendiendo a la naturaleza de los materiales de construccion empleados, a la antiguedad de la edificacion asi como a los sistemas constructivos utilizados. Asimismo, se verificara si han existido actos de conservacion. Las reparaciones y/o modificaciones introducidas en el predio, que se limiten a evitar su colapso, sin que detengan el grave deterioro del predio, no enervan la configuracion de esta causal. Por su parte el inciso b) del Art. 5.2 de la Ordenanza define el estado ruinoso (deterioro sustancial de las estructuras, MORDAZA y otros elementos basicos de la edificacion) poniendose en riesgo o peligro inminente la seguridad e integridad fisica de los moradores y de los vecinos. El ciclo de MORDAZA constituye la MORDAZA util del bien, que en el caso de los inmuebles se calcula entre 45 a 50 anos en promedio, luego de ese lapso de tiempo el bien se convierte en inutil para cumplir su funcion, salvo que sea renovado en sus estructuras, aun cuando conserve algunos elementos originales. Asi, a decir de CANASI, la administracion se determina por si misma, pero no libremente, sin sujecion a ley alguna, sino unas veces ajustando su accion a normas preestablecidas que le fijan limites precisos a la potestad imperativa, y otras veces puede actuar libremente, pero subordinando su conducta al fin establecido en vista del cual la ley la ha autorizado. CANASI, MORDAZA, Derecho Administrativo, vol. I, pag. 213, Ed Depalma, Buenos Aires, 1981. Referencia citada por la propia sentencia del Tribunal: "Caso Municipalidad Provincial de Urubamba, Exp. Nº 0013-2003-AI/TC, fundamento 5".

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