Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2006 (10/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano jueves 10 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

326095

entre la Av. MORDAZA MORDAZA, Jr. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mariategui y la Av. 1º de Mayo. MORDAZA III Esta ubicada entre el Jr. MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, MORDAZA Grau, Av. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Av. MORDAZA MORDAZA, Av. Independiente, Chamochumbe, MORDAZA MORDAZA y la Av. MORDAZA MORDAZA, y el AA.HH. MORDAZA MORDAZA, Av. Los claveles, Av. MORDAZA Jimenez. MORDAZA IV Esta ubicada en los Asentamientos Humanos Independiente, MORDAZA MORDAZA, Cerro El MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de Bellaluz, San Pedro. MORDAZA V Esta ubicada en los Asentamientos Humanos 7 de Octubre (seis zonas) y el Asentamiento Humano Amauta. MORDAZA VI Esta ubicada en la MORDAZA Industrial, en la Av. 1º de MORDAZA (Av. Los Nogales) Articulo 31º.- Son consideradas zonas rigidas las vias contempladas en el Plan Vial Metropolitano (Via de Evitamiento, MORDAZA Priale, MORDAZA MORDAZA, Ferrocarril, MORDAZA MORDAZA Mariategui, MORDAZA MORDAZA y Jr. Ancash. Articulo 32º.- La Municipalidad Distrital de El MORDAZA, creara modificara y autorizara Paraderos Oficiales, de acuerdo a los siguientes criterios: a) Atencion adecuada al deseo de servicio. b) Capacidad de las Vias. c) Plan Vial y Zonificacion del distrito. d) Ausencia de transporte MORDAZA en vehiculos mayores. e) Estudio Tecnico de Densidad Poblacional. f) Conservacion del medio ambiente. g) Adecuado sistema de senalizacion y semaforizacion. h) Persona juridica debidamente constituida e inscrita en los registros publicos, dandose prioridad a las empresas que unicamente presten el servicio en el distrito de El Agustino. i) Antiguedad debidamente acreditada en la prestacion del servicio con sus paraderos, teniendo en consideracion la Inspeccion Ocular favorable en donde se verificara la cantidad de vehiculos, organizacion, MORDAZA, ordenamiento y funcionamiento. Articulo 33º.- Los paraderos de vehiculos menores deberan estar ubicados a una distancia de cinco (5) metros de los paraderos de los omnibus o taxis, centros comerciales, MORDAZA, cines y demas lugares de concentracion publica, conforme al Art. 30º de la Ordenanza Nº 241-99/ MML. Esta prohibido que los conductores se estacionen a la espera de publico usuario frente a las puertas de ingreso y/o salida de los locales de concentracion publica enunciados en el item anterior. Para el caso especifico de establecer los paraderos en el distrito de El MORDAZA debera tomar en consideracion lo siguiente: a) La distancia MORDAZA de los paraderos a los ingresos principales de los colegios sera de 30 metros. b) La distancia minima de los paraderos a los ingresos de los mercados sera de 10 metros. c) La distancia minima que debera existir entre paraderos de vehiculos menores sera de 100 metros. Para la autorizacion de cada paradero de vehiculos menores solicitado por la persona juridica, este se determinara teniendo en cuenta la seguridad de los usuarios, las caracteristicas de las zonas, la necesidad de los servicios requeridos por los vecinos, la tranquilidad publica y la opinion del vecindario, de ser el caso. Articulo 34º.- La determinacion y ubicacion de los paraderos seran propuestos por la persona juridica, seran autorizadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano. En el caso de zonas contiguas donde exista continuidad de vias y se efectue el transporte hacia fuera de las zonas de trabajo podra dejarse pasajeros sin realizar el servicio de recojo en paraderos de otras empresas o asociacion.

Articulo 35º.- Establezcase a traves de la presente Ordenanza las zonas rigidas para el estacionamiento de los vehiculos menores en el distrito de El MORDAZA, siendo las siguientes: a) Vias expresas b) Vias arteriales c) Vias colectorales. Conforme lo establece la Ordenanza Nº 241-99MML, la Ordenanza Nº 341-01/MM y el D.S. Nº 004-2000-MTC. Los cruces de estas vias rigidas se permitiran, solo por las intersecciones que cuentan con semaforos, conforme a lo dispuesto en el plan vial metropolitano y Distrital. Articulo 36º.- Los paraderos de vehiculos menores de transporte seran senalizados por la Municipalidad de El MORDAZA mediante senalizacion vertical y horizontal de acuerdo al reglamento respectivo de MTC. Articulo 37º.- El uso y/o autorizacion de paraderos oficiales de vehiculos menores de transporte publico estara sujeto a la cantidad de unidades que deben estacionarse en el paradero de conformidad al Plan Vial para vehiculos menores. Articulo 38º.- Las zonas de estacionamiento y el permiso de operacion para el servicio de transporte publico especial en vehiculos menores cuya continuidad de via se encuentre fuera de la jurisdiccion distrital se estableceran mediante acuerdo de regimen comun con la Municipalidad Distrital Contigua. CAPITULO VIII DE LAS REGLAS DE CIRCULACION Y VELOCIDAD Articulo 39º.- El Servicio de Transporte Publico de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores solo sera autorizado en vias segun las zonas contempladas en el Plan vial Distrital que se encuentren abiertas al transporte publico. Articulo 40º.- La velocidad MORDAZA en que podra circular un vehiculo menor empleado para el servicio de transporte publico no excedera de los treinta (30) kilometros por hora, salvo senales limitantes que exijan menos velocidad. En cualquier caso el conductor debe manejar con MORDAZA a una velocidad tal que le permita realizar una maniobra evasiva para evitar cualquier accidente de transito. CAPITULO IX HORARIOS Y ABANDONO DEL SERVICIO Articulo 41º.- Se considera abandono del servicio dejar de prestarlo sin conocimiento de la autoridad municipal por mas de treinta (30) dias calendario consecutivos o por disminucion o deterioro del 50% de la flota oficial de vehiculos registrados. De igual manera no iniciar la prestacion de servicio despues de treinta dias de otorgada la autorizacion municipal de circulacion. Articulo 42º.- Las personas juridicas podran renunciar a la autorizacion municipal de circulacion con treinta dias de anticipacion a la fecha de retiro adjuntando la carta notarial del acta legalizada del acuerdo de socios. TITULO III DE LA COMISION TECNICA MIXTA Articulo 43º.- La Comision Tecnica Mixta de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA se conformara al inicio de cada gestion municipal y se renovara cada dos anos estara integrada por: a.- Dos regidores de la comision de desarrollo MORDAZA y transportes. b.- Dos representantes de la Policia Nacional de Peru de la jurisdiccion de El Agustino: Uno de la MORDAZA Plana y Uno de la MORDAZA Alta. c.- Tres representantes por cada organizacion de transportistas. En caso que el 50% del total de empresas y asociaciones de vehiculos menores debidamente autorizadas en el distrito, no esten representados en una organizacion de

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