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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (10/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 10 de agosto de 2006 326095REPUBLICADELPERU entre la Av. César Vallejo, Jr. José Martí, Calle José Carlos Mariategui y la Av. 1º de Mayo. Zona III Está ubicada entre el Jr. Ancash, Rivera y Dávalos, Calle Grau, Av. Marcelino Torres, Mártir Olaya, Av. Santa Isabel, Av. Independiente, Chamochumbe, Polo Jiménezy la Av. Riva Agüero, y el AA.HH. Catalina Huanca, Av. Los claveles, Av. Placido Jiménez. Zona IV Está ubicada en los Asentamientos Humanos Independiente, Santa Isabel, Cerro El Agustino, SantaClara de Bellaluz, San Pedro. Zona V Está ubicada en los Asentamientos Humanos 7 de Octubre (seis zonas) y el Asentamiento Humano Amauta. Zona VI Está ubicada en la Zona Industrial, en la Av. 1º de Mayo (Av. Los Nogales) Artículo 31º.- Son consideradas zonas rígidas las vías contempladas en el Plan Vial Metropolitano (Vía deEvitamiento, Ramiro Priale, Riva Agüero, Ferrocarril, José Carlos Mariátegui, Cesar Vallejo y Jr. Ancash. Artículo 32º.- La Municipalidad Distrital de El Agustino, creará modificará y autorizará Paraderos Oficiales, de acuerdo a los siguientes criterios: a) Atención adecuada al deseo de servicio. b) Capacidad de las Vías. c) Plan Vial y Zonificación del distrito.d) Ausencia de transporte urbano en vehículos mayores. e) Estudio Técnico de Densidad Poblacional.f) Conservación del medio ambiente. g) Adecuado sistema de señalización y semaforización. h) Persona jurídica debidamente constituida e inscrita en los registros públicos, dándose prioridad a las empresas que únicamente presten el servicio en eldistrito de El Agustino. i) Antigüedad debidamente acreditada en la prestación del servicio con sus paraderos, teniendo enconsideración la Inspección Ocular favorable en donde se verificará la cantidad de vehículos, organización, presentación, ordenamiento y funcionamiento. Artículo 33º.- Los paraderos de vehículos menores deberán estar ubicados a una distancia de cinco (5)metros de los paraderos de los ómnibus o taxis, centros comerciales, Iglesias, cines y demás lugares de concentración pública, conforme al Art. 30º de laOrdenanza Nº 241-99/ MML. Está prohibido que los conductores se estacionen a la espera de público usuario frente a las puertas deingreso y/o salida de los locales de concentración pública enunciados en el ítem anterior. Para el caso específico de establecer los paraderos en el distrito de El Agustino deberá tomar en consideración lo siguiente: a) La distancia última de los paraderos a los ingresos principales de los colegios será de 30 metros. b) La distancia mínima de los paraderos a los ingresos de los mercados será de 10 metros. c) La distancia mínima que deberá existir entre paraderos de vehículos menores será de 100 metros. Para la autorización de cada paradero de vehículos menores solicitado por la persona jurídica, éste se determinará teniendo en cuenta la seguridad de los usuarios, las características de las zonas, la necesidadde los servicios requeridos por los vecinos, la tranquilidad pública y la opinión del vecindario, de ser el caso. Artículo 34º.- La determinación y ubicación de los paraderos serán propuestos por la persona jurídica,serán autorizadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano. En el caso de zonas contiguas donde exista continuidad de vías y se efectúe el transporte hacia fuerade las zonas de trabajo podrá dejarse pasajeros sin realizar el servicio de recojo en paraderos de otras empresas o asociación.Articulo 35º.- Establézcase a través de la presente Ordenanza las zonas rígidas para el estacionamiento de los vehículos menores en el distrito de El Agustino, siendo las siguientes: a) Vías expresas b) Vías arterialesc) Vías colectorales. Conforme lo establece la Ordenanza Nº 241-99MML, la Ordenanza Nº 341-01/MM y el D.S. Nº 004-2000-MTC. Los cruces de estas vías rígidas se permitirán, sólo por las intersecciones que cuentan con semáforos, conformea lo dispuesto en el plan vial metropolitano y Distrital. Artículo 36º.- Los paraderos de vehículos menores de transporte serán señalizados por la Municipalidad de El Agustino mediante señalización vertical y horizontal de acuerdo al reglamento respectivo de MTC. Artículo 37º.- El uso y/o autorización de paraderos oficiales de vehículos menores de transporte público estará sujeto a la cantidad de unidades que debenestacionarse en el paradero de conformidad al Plan Vial para vehículos menores. Articulo 38º.- Las zonas de estacionamiento y el permiso de operación para el servicio de transporte público especial en vehículos menores cuya continuidad de vía se encuentre fuera de la jurisdicción distrital seestablecerán mediante acuerdo de régimen común con la Municipalidad Distrital Contigua. CAPÍTULO VIII DE LAS REGLAS DE CIRCULACIÓN Y VELOCIDAD Artículo 39º.- El Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores sólo será autorizado en vías según las zonas contempladas en el Plan vial Distrital que se encuentren abiertas al transporte público. Artículo 40º.- La velocidad máxima en que podrá circular un vehículo menor empleado para el servicio de transportepúblico no excederá de los treinta (30) kilómetros por hora, salvo señales limitantes que exijan menos velocidad. En cualquier caso el conductor debe manejar con prudencia auna velocidad tal que le permita realizar una maniobra evasiva para evitar cualquier accidente de tránsito. CAPÍTULO IX HORARIOS Y ABANDONO DEL SERVICIO Articulo 41º.- Se considera abandono del servicio dejar de prestarlo sin conocimiento de la autoridadmunicipal por más de treinta (30) días calendario consecutivos o por disminución o deterioro del 50% de la flota oficial de vehículos registrados. De igual manerano iniciar la prestación de servicio después de treinta días de otorgada la autorización municipal de circulación. Articulo 42º.- Las personas jurídicas podrán renunciar a la autorización municipal de circulación con treinta días de anticipación a la fecha de retiro adjuntando la carta notarial del acta legalizada del acuerdo de socios. TÍTULO III DE LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA Articulo 43º.- La Comisión Técnica Mixta de la Municipalidad Distrital de El Agustino se conformará al inicio de cada gestión municipal y se renovará cada dos años estará integrada por: a.- Dos regidores de la comisión de desarrollo urbano y transportes. b.- Dos representantes de la Policía Nacional de Perú de la jurisdicción de El Agustino: Uno de la Zona Plana y Uno de la Zona Alta. c.- Tres representantes por cada organización de transportistas. En caso que el 50% del total de empresas y asociaciones de vehículos menores debidamente autorizadas en el distrito, no estén representados en una organización de