Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2006 (10/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 10 de agosto de 2006

o el valor de ley de las ordenanzas se determinan por el rango de ley que la propia Constitucion les otorga. Se trata, por tanto, de normas que, aun cuando no provengan de una fuente formal como la parlamentaria, son equivalentes a las emitidas por MORDAZA y, como tales, se diferencian por el MORDAZA de competencia y no por el de jerarquia normativa. De este modo, la ordenanza, en tanto ley municipal, constituye un instrumento importante a traves del cual las municipalidades pueden ejercer y manifestar su autonomia14 . Asimismo, la transferencia operada por efecto del abandono se sujeta a lo establecido en la Tercera Disposicion del D.S. Nº 154-2001EF, que reconoce la autonomia municipal respecto de los bienes que integran su patrimonio. ii. Inscripcion en Registros Publicos de la declaracion de abandono del dominio.- Al MORDAZA de lo senalado en el Codigo Civil, Art. 2019.1, la declaracion de abandono, en tanto acto administrativo municipal, requiere ser publicitado de manera formal, pues genera una situacion erga omnes sobre la propiedad del predio declarado en abandono. Por tanto, se trata de un acto inscribible por mandato legal, al cumplirse el supuesto de hecho de la MORDAZA civil MORDAZA mencionada. La extincion del derecho del titular original se materializa mediante la cancelacion del asiento registral, conforme a lo establecido en el Art. 98º del TUO-RGRP15 . Para la inscripcion de la transferencia de dominio operada a favor del Municipio se requiere presentar titulo suficiente que lo acredite, el cual esta contenido en la presente Resolucion segun lo establecido en el numeral 7.5.1 de la Ordenanza Nº 121 MORDAZA citada, titulo que sera calificado segun las normas reglamentarias establecidas por la SUNARP16 . iii. Finalidad social del abandono.- La solucion planteada por la Ordenanza Nº 121 resulta factible a fin de desprecarizar la propiedad como una formula inclusiva de solucion, favoreciendo a los MORDAZA de poseedores, moradores del distrito, procurando su reinsercion en la economia mediante el acceso a la propiedad. II.2.4 Cumplimiento de las causales para determinar el abandono o caducidad del dominio. En los Informes Tecnicos consignados en el Anexo Unico de la presente resolucion se constata de modo objetivo el cumplimiento de las causales contenidas en el numeral 5.2 incisos a y b del Art. 5º de la Ordenanza Nº 121 y del tercer parrafo del Art. 4º del Decreto de Alcaldia 8. Dichos informes se pronuncian sobre el estado de conservacion del predio, verificacion del estado de deterioro y estimacion de la vulnerabilidad fisica (riesgo de colapso) segun las normas tecnicas de INDECI 17 ; tambien sobre el grado de hacinamiento y tugurizacion de las viviendas al interior de cada predio, y demas condiciones de habitabilidad segun los estandares de la Organizacion Mundial de la Salud. Concluyen en que el actual ejercicio de la propiedad es contrario a su naturaleza y antifuncional. Asimismo, en tales Informes se verifica que la duracion del estado de abandono corresponde a periodos mayores al minimo establecido en la citada MORDAZA del Codigo Civil, conforme se detalla en el Anexo Unico, con lo cual se da por cumplida la condicion contenida en el inciso a) del Art. 6º de la Ordenanza Nº 121 MORDAZA citada. Asimismo, se ha verificado que no existe en giro demanda alguna de prescripcion adquisitiva sobre los predios objeto de la presente Resolucion, anterior al presente procedimiento, con lo cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el inciso b) del Art. 6º de la Ordenanza Nº 121. Por tanto, a la luz de los referidos informes y de las consideraciones anteriores, queda evidenciado el abandono de la propiedad o caducidad del dominio por un plazo mayor al legal, es decir a 20 anos, sobre los predios consignados en el Anexo Unico, de acuerdo a lo establecido en el Art. 5.2 de la Ordenanza Nº 121, por lo que corresponde pronunciarse en forma definitiva a esta Municipalidad, a traves de la Plataforma de Atencion al Usuario, contando con el refrendo de la Gerencia Municipal (Direccion de Desarrollo Urbano) conforme a lo establecido en el Art. 7.3 de la Ordenanza Nº 121 y del Art. 5º del Decreto de Alcaldia Nº 008-2006-MDR; en merito a ello; SE RESUELVE: Primero.- DECLARAR en ABANDONO el derecho de propiedad sobre los predios mencionados en el Anexo Unico, produciendose los efectos derivados de la caducidad

dominial establecidos en el numeral 4 del Art. 968º del Codigo Civil, concordado con el Art. 2007º del citado Codigo, una vez que la presente resolucion quede firme en la via administrativa, en aplicacion de lo establecido en el numeral 5.7 del Decreto de Alcaldia citado. Segundo.- SOLICITAR a Registros Publicos la inscripcion de la presente Resolucion, conforme a lo establecido en los articulos 7.5º y 8º de la Ordenanza Nº 121-2006-MDR y del Decreto de Alcaldia anteriormente citado, y en el Art. 58º de la Ley Organica de Municipalidades, una vez que la presente resolucion quede consentida en la via administrativa. Tercero.- NOTIFICAR en sus domicilios a quienes aparecen como titulares segun la SUNARP; asimismo, ADHERIR en la fachada de cada uno de los predios consignados en el Anexo Unico de la presente Resolucion, un ejemplar de la misma, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 121-2006-MDR, y en el Art. 5º del Decreto de Alcaldia 008-2006-MDR, para que ejerzan su derecho de defensa conforme a ley. Cuarto.- PUBLICAR esta resolucion, en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulacion nacional, en cumplimiento de lo establecido en el Art.7º de la Ordenanza Nº 121-2006-MDR y del 5º del Decreto de Alcaldia Nº 008-2006-MDR. Quinto.- Dar cuenta al Despacho de Alcaldia. MORDAZA, 7 de agosto de 2006 MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. Director de Desarrollo MORDAZA MORDAZA MORDAZA PRIAL Plataforma de Atencion al Usuario ANEXO UNICO Resolucion Nº 002-2006-L01-PAU/MDR 1) Expediente N 001-2006-PAU/MDR: MORDAZA MORDAZA Nºs. 190A, 192 y 192A. Area y linderos inscritos en el asiento 17, de foja 392 del tomo 992. Titulares registrados ante SUNARP (asientos 10 y 11 fojas 229 y 330 tomo 226, asientos 14 y 16, fojas 391 a 392 del tomo 992, Partida Electronica Nº 07022787): MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Por tocarrero MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Copello y MORDAZA MORDAZA Cespedes. Tiempo estimado del estado de abandono: 30 anos. 2) Expediente Nº 006-2006-PAU/MDR: Alameda de los Bobos Nº 152 con Jr. Portuguez Nºs. 163 y 165 (antes MORDAZA Portuguez). Area y linderos inscritos en el asiento

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Caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion del 1% de los ciudadanos del distrito de Ancon, Exp. Nº 0003-2004-AI/TC, fundamento 7. El articulo 98º del TUO-RGRP, estipula que la extincion del derecho inscrito se acreditara mediante la MORDAZA de titulo suficiente, o cuando del mismo asiento o titulo archivado se advierta que la extincion se ha producido de pleno derecho. El articulo V del TUO-RGRP, establece que los registradores califican la legalidad del titulo en cuya virtud se solicita la inscripcion. La calificacion comprende la verificacion del cumplimiento de las formalidades propias del titulo y la capacidad de los otorgantes, asi como la validez del acto que, contenido en aquel, constituye la causa directa e inmediata de la inscripcion. En concordancia con esta MORDAZA, los literales c), d) y e) del articulo 32º del TUO-RGRP, entre otros, establecen que al calificarse y evaluarse los titulos ingresados para su inscripcion, debe: verificarse la validez y naturaleza inscribible del acto asi como la formalidad del titulo en el que este consta y la de los demas documentos presentados; comprobar que el acto o derecho inscribible y los documentos que conforman el titulo se ajustan a las disposiciones legales sobre la materia y cumplen los requisitos establecidos sobre dichas normas; y verificar la competencia del funcionario administrativo o Notario que autorice o certifique el titulo. El articulo 8º del TUO-RGRP senala que las inscripciones se efectuan sobre la base de los documentos senalados en cada reglamento especifico, y en su defecto, por las disposiciones que regulen la inscripcion del acto o derecho respectivo. (INDECI, Manual Basico para la Estimacion de Riesgo, version 1, 2005), se ha podido constatar que estas viviendas se encuentran calificadas como edificaciones de alto riesgo (colapso y derrumbe).

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