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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326100El Peruano jueves 10 de agosto de 2006 o el valor de ley de las ordenanzas se determinan por el rango de ley que la propia Constitución les otorga. Se trata, por tanto, de normas que, aun cuando no provengan de una fuente formal como la parlamentaria, son equivalentes a lasemitidas por ella y, como tales, se diferencian por el principio de competencia y no por el de jerarquía normativa. De este modo, la ordenanza, en tanto ley municipal, constituye uninstrumento importante a través del cual las municipalidades pueden ejercer y manifestar su autonomía 14. Asimismo, la transferencia operada por efecto del abandono se sujeta a loestablecido en la Tercera Disposición del D.S. Nº 154-2001- EF , que reconoce la autonomía municipal respecto de los bienes que integran su patrimonio. ii. Inscripción en Registros Públicos de la declaración de abandono del dominio.- Al amparo de lo señalado en el Código Civil, Art. 2019.1, la declaración de abandono, en tanto acto administrativo municipal, requiere ser publicitado de manera formal, pues genera una situación erga omnes sobre la propiedad del predio declarado en abandono. Por tanto, se trata de un acto inscribible por mandato legal, al cumplirse el supuesto de hecho de la norma civil antesmencionada. La extinción del derecho del titular original se materializa mediante la cancelación del asiento registral, conforme a lo establecido en el Art. 98º del TUO-RGRP 15. Para la inscripción de la transferencia de dominio operada a favor del Municipio se requiere presentar título suficiente que lo acredite, el cual está contenido en la presente Resoluciónsegún lo establecido en el numeral 7.5.1 de la Ordenanza Nº 121 antes citada, título que será calificado según las normas reglamentarias establecidas por la SUNARP 16. iii. Finalidad social del abandono.- La solución planteada por la Ordenanza Nº 121 resulta factible a fin dedesprecarizar la propiedad como una fórmula inclusiva de solución, favoreciendo a los miles de poseedores, moradores del distrito, procurando su reinserción en la economíamediante el acceso a la propiedad. II.2.4 Cumplimiento de las causales para determinar el abandono o caducidad del dominio. En los Informes Técnicos consignados en el Anexo Único de la presente resolución se constata de modo objetivo elcumplimiento de las causales contenidas en el numeral 5.2 incisos a y b del Art. 5º de la Ordenanza Nº 121 y del tercer párrafo del Art. 4º del Decreto de Alcaldía 8. Dichos informesse pronuncian sobre el estado de conservación del predio, verificación del estado de deterioro y estimación de la vulnerabilidad física (riesgo de colapso) según las normastécnicas de INDECI 17; también sobre el grado de hacinamiento y tugurización de las viviendas al interior de cada predio, y demás condiciones de habitabilidad según losestándares de la Organización Mundial de la Salud. Concluyen en que el actual ejercicio de la propiedad es contrario a su naturaleza y antifuncional. Asimismo, en tales Informes se verifica que la duración del estado de abandono corresponde a períodos mayores al mínimo establecido en la citada norma del Código Civil,conforme se detalla en el Anexo Único, con lo cual se da por cumplida la condición contenida en el inciso a) del Art. 6º de la Ordenanza Nº 121 antes citada. Asimismo, se ha verificadoque no existe en giro demanda alguna de prescripción adquisitiva sobre los predios objeto de la presente Resolución, anterior al presente procedimiento, con lo cual se dacumplimiento a lo dispuesto en el inciso b) del Art. 6º de la Ordenanza Nº 121. Por tanto, a la luz de los referidos informes y de las consideraciones anteriores, queda evidenciado el abandono de la propiedad o caducidad del dominio por un plazo mayoral legal, es decir a 20 años, sobre los predios consignados en el Anexo Único, de acuerdo a lo establecido en el Art. 5.2 de la Ordenanza Nº 121, por lo que corresponde pronunciarseen forma definitiva a esta Municipalidad, a través de la Plataforma de Atención al Usuario, contando con el refrendo de la Gerencia Municipal (Dirección de Desarrollo Urbano)conforme a lo establecido en el Art. 7.3 de la Ordenanza Nº 121 y del Art. 5º del Decreto de Alcaldía Nº 008-2006-MDR; en mérito a ello; SE RESUELVE: Primero.- DECLARAR en ABANDONO el derecho de propiedad sobre los predios mencionados en el Anexo Único, produciéndose los efectos derivados de la caducidaddominial establecidos en el numeral 4 del Art. 968º del Código Civil, concordado con el Art. 2007º del citado Código, una vez que la presente resolución quede firme en la vía administrativa, en aplicación de lo establecido en el numeral5.7 del Decreto de Alcaldía citado. Segundo.- SOLICITAR a Registros Públicos la inscripción de la presente Resolución, conforme a loestablecido en los artículos 7.5º y 8º de la Ordenanza Nº 121-2006-MDR y del Decreto de Alcaldía anteriormente citado, y en el Art. 58º de la Ley Orgánicade Municipalidades, una vez que la presente resolución quede consentida en la vía administrativa. Tercero.- NOTIFICAR en sus domicilios a quienes aparecen como titulares según la SUNARP; asimismo, ADHERIR en la fachada de cada uno de los predios consignados en el Anexo Único de la presente Resolución,un ejemplar de la misma, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 121-2006-MDR, y en el Art. 5º del Decreto de Alcaldía 008-2006-MDR, para queejerzan su derecho de defensa conforme a ley. Cuarto.- PUBLICAR esta resolución, en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación nacional,en cumplimiento de lo establecido en el Art.7º de la Ordenanza Nº 121-2006-MDR y del 5º del Decreto de Alcaldía Nº 008-2006-MDR. Quinto.- Dar cuenta al Despacho de Alcaldía. Rímac, 7 de agosto de 2006MOISÉS LAZO MAYORGA E. Director de Desarrollo Urbano HORACIO GAGO PRIAL Plataforma de Atención al Usuario ANEXO ÚNICO - Resolución Nº 002-2006-L01-PAU/MDR 1) Expediente N 001-2006-PAU/MDR: Calle Patrocinio Nºs. 190A, 192 y 192A. Área y linderos inscritos en el asiento 17, de foja 392 del tomo 992. Titulares registrados ante SUNARP (asientos 10 y 11 fojas 229 y330 tomo 226, asientos 14 y 16, fojas 391 a 392 del tomo 992, Partida Electrónica Nº 07022787): Francisca Esther Portocarrero Céspedes, Arturo Portocarrero Céspedes,Carlos Esteban Portocarrero Céspedes, Esther Portocarrero Céspedes de Copello y Clotilde Portocarrero Céspedes. Tiempo estimado del estado de abandono:30 años. 2) Expediente Nº 006-2006-PAU/MDR: Alameda de los Bobos Nº 152 con Jr. Portuguez Nºs. 163 y 165 (antes Calle Portuguez). Área y linderos inscritos en el asiento 14Caso Mateo Eugenio Quispe en representación del 1% de los ciudadanos del distrito de Ancón, Exp. Nº 0003-2004-AI/TC, fundamento 7. 15El artículo 98º del TUO-RGRP , estipula que la extinción del derecho inscrito se acreditará mediante la presentación de título suficiente, o cuando del mismoasiento o título archivado se advierta que la extinción se ha producido de plenoderecho. 16El artículo V del TUO-RGRP , establece que los registradores califican lalegalidad del título en cuya virtud se solicita la inscripción. La calificacióncomprende la verificación del cumplimiento de las formalidades propias deltítulo y la capacidad de los otorgantes, así como la validez del acto que,contenido en aquél, constituye la causa directa e inmediata de la inscripción.En concordancia con esta norma, los literales c), d) y e) del artículo 32º delTUO-RGRP , entre otros, establecen que al calificarse y evaluarse los títulosingresados para su inscripción, debe: verificarse la validez y naturalezainscribible del acto así como la formalidad del titulo en el que este consta y lade los demás documentos presentados; comprobar que el acto o derechoinscribible y los documentos que conforman el título se ajustan a lasdisposiciones legales sobre la materia y cumplen los requisitos establecidossobre dichas normas; y verificar la competencia del funcionario administrativoo Notario que autorice o certifique el título.El artículo 8º del TUO-RGRP señala que las inscripciones se efectúan sobrela base de los documentos señalados en cada reglamento específico, y en sudefecto, por las disposiciones que regulen la inscripción del acto o derechorespectivo. 17(INDECI, Manual Básico para la Estimación de Riesgo, versión 1, 2005), se hapodido constatar que estas viviendas se encuentran calificadas comoedificaciones de alto riesgo (colapso y derrumbe).