Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2006 (10/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 10 de agosto de 2006

transportistas, estas tendran una representacion equivalente a la de una organizacion de transportistas d.- Dos representantes de los usuarios de la MORDAZA Plana, y dos de la MORDAZA alta. El Subgerente del area de trasporte de la municipalidad MORDAZA la funcion de secretario tecnico de la Comision Tecnica Mixta. Los integrantes de la Comision Tecnica Mixta tienen la obligacion de participar puntual y activamente en la misma, en caso de ausencia en tres reuniones consecutivas o cinco alternadas MORDAZA lugar a cambio inmediato. Articulo 44º.- Las funciones de la comision tecnica mixta son las siguientes: a. Participar de la formulacion de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del MORDAZA y el transporte publico en su jurisdiccion, para ponerlas a consideracion de la autoridad competente. b. Debatir, difundir y evaluar las iniciativas sobre programas de educacion y seguridad vial. c. Promover y difundir sus acuerdos destinados a la mejora de la imagen y calidad del servicio de transporte publico de vehiculos menores. TITULO IV DERECHOS ADMINISTRATIVOS Articulo 45º.- Los derechos administrativos que establece la presente ordenanza para solicitar la resolucion de circulacion, certificado de operacion y credencial del conductor debe determinarse conforme a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos TITULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 46º.- El incumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento, constituye infraccion, siendo de dos (2) tipos: a) Cometidas por las personas juridicas prestadoras del servicio de transporte en vehiculos menores. b) Cometidas por los conductores de vehiculos menores. Articulo 47º.- Las sanciones se aplicaran por efectivos de la policia municipal y serenazgo autorizado por la jefatura de seguridad ciudadana dando cuenta al area de transporte de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Articulo 48º.- Las sanciones que se aplicaran por Infracciones a la presente ordenanza son las siguientes: a) Multa. b) Multa e Internamiento del vehiculo en el Deposito Oficial Municipal de vehiculos. c) Cancelacion de la Resolucion de Circulacion. d) Cancelacion de la Credencial del Conductor. e) Cancelacion del Certificado de Operacion. La persona juridica es responsable ante la Municipalidad Distrital de El MORDAZA por el debido cumplimiento de las normas que corresponden al servicio a que se refiere la presente ordenanza, en consecuencia asume responsabilidad solidaria, por todos los actos de sus propietarios y conductores y demas trabajadores con relacion a la prestacion del servicio. CAPITULO II DE LA IMPOSICION Y LA APLICACION DE LA SANCION Articulo 49º.- Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza seran impuestas por la Policia Municipal y serenazgo debidamente autorizado por la jefatura de seguridad ciudadana. Articulo 50º.- Para imponer las sanciones por infraccion, el Policia municipal y el personal de serenazgo asignado al control de MORDAZA en su caso, dispondra que el vehiculo se detenga y pedira al conductor el certificado de operacion, credencial de conductor, licencia de conducir, tarjeta de propiedad y/o documento que acredite contar con poliza de seguro vigente (SOAT) luego se les devolvera con la respectiva notificacion de resolucion de sancion de ser el

caso, la que debera ser firmada por el conductor. El original de la Resolucion de sancion sera remitida a la dependencia competente de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA de forma inmediata, una MORDAZA se entregara al infractor y otra se remitira a la persona juridica en un plazo no mayor a las 48 horas. Articulo 51º.- Las multas canceladas dentro del plazo de cinco (5) dias habiles a partir del dia siguiente de su imposicion tendran una reduccion del 50 (cincuenta) % del monto de la misma, no teniendo el beneficio los informales. Las infracciones que no se consideren para internamiento se les aplicara la multa correspondiente teniendo como plazo de cinco (5) dias utiles para su respectiva cancelacion de no ser asi se dispondra la captura e internamiento del vehiculo infractor en el Deposito Municipal, perdiendo el beneficio del 50%. Articulo 52º.- Para recuperar la unidad o unidades internadas en el Deposito Oficial Municipal, se requerira la orden de Salida que expedira la Autoridad Administrativa Distrital, cuando se MORDAZA cancelado la multa u obtenido resolucion favorable a su reclamo. Articulo 53º.- En el caso del internamiento del vehiculo se debe levantar un acta de Inventario de accesorios del vehiculo, siendo responsabilidad del personal que interviene en dicho internamiento. Articulo 54º.- El importe de la multa esta referido al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago. Articulo 55º.- En caso de reincidencia de la infraccion en un periodo mayor de 5 dias, la sancion sera el doble. CAPITULO III CUADRO DE SANCIONES Articulo 56º.- La Municipalidad Distrital de El MORDAZA sancionara las infracciones que a continuacion se detallan: a. Llevar un numero de pasajeros superior a tres usuarios (2% UIT) b. Realizar maniobras temerarias, adelantar vehiculos a velocidad excesiva (2% UIT) c. Circular y cruzar las avenidas principales del distrito sin respetar las normas de MORDAZA (2 % UIT) d. Conducir el vehiculo en estado de ebriedad, o bajo los efectos de alguna droga (5 % UIT) y la cancelacion definitiva de la credencial y retiro definitivo mas su internamiento de la unidad. e. Circular por las vias declaradas rigidas o por vias no autorizadas, resistencia a la autoridad (3 % UIT ) mas el internamiento de la unidad. f. Abastecer de combustible con el vehiculo ocupado con pasajeros (2 % UIT ) g. Por conducir mototaxis sin autorizacion municipal (5% UIT) mas el internamiento de la unidad. h. Por alterar la tranquilidad publica con ruidos molestos, causados por sirenas, equipos de radio, sistemas de escape directo, por emision de humo (3 % UIT) mas el i. decomiso de radios o sirenas, los mismos que seran devueltos a la MORDAZA de la boleta de venta y/o factura mas el recibo de pago de la multa respectiva, quedando completamente prohibido la instalacion de radios en los vehiculos menores. j. Por carecer de placas de rodaje; considerese originales y auxiliares (2 % UIT) mas el internamiento de la unidad. k. Por carecer de luces (2 % UIT ) l. Por no tener y/o portar licencia de conducir, tarjeta de propiedad, SOAT (5% UIT) mas el internamiento de la unidad. m. Que el vehiculo menor sea conducido por un menor de edad o por conductores que no esten registrados en el padron de conductores registrados en la Municipalidad de El MORDAZA mientras preste el servicio, ( 3. % UIT ) mas el internamiento de la unidad. n. Por no llevar la autorizacion de circulacion, credencial del conductor MORDAZA emitidas por la Municipalidad de El MORDAZA (2 % UIT ) mas el internamiento de la unidad. o. Por utilizar zonas no autorizadas como paraderos (5 % UIT) mas el internamiento de la unidad. p. Por incorporar vehiculos no autorizados por la Municipalidad de El MORDAZA (5. % UIT) mas el internamiento de la unidad. q. Por ocasionar accidentes y no auxiliar al herido (5% UIT) mas el internamiento de la unidad. r. Por pasarse la luz roja del semaforo o darse a la fuga (3.% UIT ) mas el internamiento de la unidad en el primer caso.

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