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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (10/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326096El Peruano jueves 10 de agosto de 2006 transportistas, éstas tendrán una representación equivalente a la de una organización de transportistas d.- Dos representantes de los usuarios de la Zona Plana, y dos de la zona alta. El Subgerente del área de trasporte de la municipalidad hará la función de secretario técnico de la Comisión Técnica Mixta. Los integrantes de la Comisión Técnica Mixta tienen la obligación de participar puntual y activamente en la misma, en caso de ausencia en tres reuniones consecutivas o cinco alternadas dará lugar a cambio inmediato. Articulo 44º.- Las funciones de la comisión técnica mixta son las siguientes: a. Participar de la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público en su jurisdicción, para ponerlas a consideración de la autoridad competente. b. Debatir, difundir y evaluar las iniciativas sobre programas de educación y seguridad vial. c. Promover y difundir sus acuerdos destinados a la mejora de la imagen y calidad del servicio de transporte público de vehículos menores. TÍTULO IV DERECHOS ADMINISTRATIVOS Articulo 45º.- Los derechos administrativos que establece la presente ordenanza para solicitar la resolución de circulación, certificado de operación y credencial del conductor debe determinarse conforme a lo establecido enel Texto Único de Procedimientos Administrativos TÍTULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 46º.- El incumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento, constituye infracción, siendo de dos (2) tipos: a) Cometidas por las personas jurídicas prestadoras del servicio de transporte en vehículos menores. b) Cometidas por los conductores de vehículos menores. Artículo 47º.- Las sanciones se aplicarán por efectivos de la policía municipal y serenazgo autorizadopor la jefatura de seguridad ciudadana dando cuenta al área de transporte de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Articulo 48º.- Las sanciones que se aplicarán por Infracciones a la presente ordenanza son las siguientes: a) Multa. b) Multa e Internamiento del vehículo en el Depósito Oficial Municipal de vehículos. c) Cancelación de la Resolución de Circulación. d) Cancelación de la Credencial del Conductor. e) Cancelación del Certificado de Operación. La persona jurídica es responsable ante la Municipalidad Distrital de El Agustino por el debido cumplimiento de las normas que corresponden al servicio a que se refiere la presente ordenanza, en consecuenciaasume responsabilidad solidaria, por todos los actos de sus propietarios y conductores y demás trabajadores con relación a la prestación del servicio. CAPÍTULO II DE LA IMPOSICIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN Artículo 49º.- Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza serán impuestas por la Policía Municipal y serenazgo debidamente autorizado por lajefatura de seguridad ciudadana. Artículo 50º.- Para imponer las sanciones por infracción, el Policía municipal y el personal de serenazgo asignado alcontrol de tránsito en su caso, dispondrá que el vehículo se detenga y pedirá al conductor el certificado de operación, credencial de conductor, licencia de conducir, tarjeta depropiedad y/o documento que acredite contar con póliza de seguro vigente (SOAT) luego se les devolverá con la respectiva notificación de resolución de sanción de ser elcaso, la que deberá ser firmada por el conductor. El original de la Resolución de sanción será remitida a la dependencia competente de la Municipalidad Distrital de El Agustino de forma inmediata, una copia se entregará al infractor y otra seremitirá a la persona jurídica en un plazo no mayor a las 48 horas. Artículo 51º.- Las multas canceladas dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente de su imposición tendrán una reducción del 50 (cincuenta) % del monto de la misma, no teniendo el beneficio los informales. Las infracciones que no se consideren para internamiento se les aplicará la multa correspondiente teniendo como plazo de cinco (5) días útiles para su respectiva cancelación de no ser así se dispondrá la captura e internamiento del vehículo infractor en el Depósito Municipal, perdiendo el beneficio del 50%. Artículo 52º.- Para recuperar la unidad o unidades internadas en el Depósito Oficial Municipal, se requerirá la orden de Salida que expedirá la Autoridad AdministrativaDistrital, cuando se haya cancelado la multa u obtenido resolución favorable a su reclamo. Artículo 53º.- En el caso del internamiento del vehículo se debe levantar un acta de Inventario de accesorios del vehículo, siendo responsabilidad del personal que interviene en dicho internamiento. Artículo 54º.- El importe de la multa está referido al valor de la Unidad Impositiva Tributaría (UIT) vigente a la fecha de pago. Artículo 55º.- En caso de reincidencia de la infracción en un período mayor de 5 días, la sanción será el doble. CAPÍTULO III CUADRO DE SANCIONES Artículo 56º.- La Municipalidad Distrital de El Agustino sancionará las infracciones que a continuación se detallan: a. Llevar un número de pasajeros superior a tres usuarios (2% UIT) b. Realizar maniobras temerarias, adelantar vehículos a velocidad excesiva (2% UIT) c. Circular y cruzar las avenidas principales del distrito sin respetar las normas de tránsito (2 % UIT) d. Conducir el vehículo en estado de ebriedad, o bajo los efectos de alguna droga (5 % UIT) y la cancelación definitiva de la credencial y retiro definitivo más su internamiento de la unidad. e. Circular por las vías declaradas rígidas o por vías no autorizadas, resistencia a la autoridad (3 % UIT ) más el internamiento de la unidad. f. Abastecer de combustible con el vehículo ocupado con pasajeros (2 % UIT ) g. Por conducir mototaxis sin autorización municipal (5% UIT) más el internamiento de la unidad. h. Por alterar la tranquilidad pública con ruidos molestos, causados por sirenas, equipos de radio, sistemas de escapedirecto, por emisión de humo (3 % UIT) más el i. decomiso de radios o sirenas, los mismos que serán devueltos a la presentación de la boleta de venta y/o factura más el recibo de pago de la multa respectiva, quedando completamente prohibido la instalación de radios en los vehículos menores. j. Por carecer de placas de rodaje; considérese originales y auxiliares (2 % UIT) más el internamiento de la unidad. k. Por carecer de luces (2 % UIT )l. Por no tener y/o portar licencia de conducir, tarjeta de propiedad, SOAT (5% UIT) más el internamiento de la unidad. m. Que el vehículo menor sea conducido por un menor de edad o por conductores que no estén registrados en el padrón de conductores registrados en la Municipalidad de El Agustino mientras preste el servicio,( 3. % UIT ) más el internamiento de la unidad. n. Por no llevar la autorización de circulación, credencial del conductor ambas emitidas por la Municipalidad de ElAgustino (2 % UIT ) más el internamiento de la unidad. o. Por utilizar zonas no autorizadas como paraderos (5 % UIT) más el internamiento de la unidad. p. Por incorporar vehículos no autorizados por la Municipalidad de El Agustino (5. % UIT) mas el internamiento de la unidad. q. Por ocasionar accidentes y no auxiliar al herido (5% UIT) más el internamiento de la unidad. r. Por pasarse la luz roja del semáforo o darse a la fuga (3.% UIT ) más el internamiento de la unidad en el primer caso.