Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2006 (10/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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326108

NORMAS LEGALES PROYECTO

El Peruano jueves 10 de agosto de 2006

Que, de acuerdo a los antecedentes legales expuestos en los considerandos precedentes, se tiene que tanto la Ley Nº 28447 como el Decreto de Urgencia Nº 007-2006 y la Ley Nº 28832, preven mecanismos para asegurar el suministro regular de energia electrica de modo que las empresas cumplan con su obligacion de garantizar la continuidad del servicio electrico y por otro lado mitigar o prevenir el problema de la ruptura de cadena de pagos en el MORDAZA electrico; Que, la Ley Nº 28832, persigue el mismo objetivo y mecanismo de licitacion del Decreto de Urgencia Nº 007-2006, existiendo algunas diferencias entre MORDAZA que las hace incompatibles en varios puntos como por ejemplo los casos de modificacion de precios en MORDAZA convocatoria, el asumir energia retirada del pasado y plazo de contrato que en la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley puede ser menor de 5 anos mientras que en el Decreto de Urgencia solo pueden ser de 5 anos; por lo que se ha producido una derogacion MORDAZA por incompatibilidad de conceptos y adicionalmente tambien opera una derogacion MORDAZA porque la nueva ley ha disciplinado toda la materia de contratos de suministro derivados de licitaciones regulados por el Decreto de Urgencia precedente, no habiendose afectado ni derogado expresa o tacitamente el mecanismo de fideicomiso dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28447 relacionado con la situacion de los retiros de potencia y energia realizados sin respaldo contractual; Que, asimismo, la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 28832 dispone que las empresas con participacion accionaria del Estado, entre las que se encuentran aquellas a las que se refiere el Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 007-2006, en sus operaciones de compraventa de electricidad se adecuaran a las condiciones establecidas en dicha Ley y su Reglamento, en consecuencia las licitaciones de suministro de dichas empresas debe adecuarse a la Ley Nº 28832 habiendose asi producido una derogacion MORDAZA del Decreto de Urgencia en lo referente a las licitaciones de suministro toda vez que cuando el legislador ha manifestado sucesivamente dos voluntades diferentes sobre una misma materia, debe prevalecer la MORDAZA de modo que la ley posterior deroga la anterior; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, dispone que dentro de los 3 primeros anos de la vigencia de la Ley, las distribuidoras podran convocar licitaciones, con una anticipacion menor a la establecida en el Articulo 5º de la ley, para cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus usuarios regulados y que en este caso la vigencia de los contratos adjudicados no sera mayor de 5 anos, permitiendo asi esta MORDAZA que todas las empresas puedan convocar a licitaciones al MORDAZA de la misma Ley Nº 28832 en forma inmediata y para cubrir la totalidad de la demanda no contratada para usuarios regulados, razon por la cual se confirma la derogacion MORDAZA toda vez que no cabe que alguna empresa cuyos contratos de suministro pierdan vigencia pueda acogerse al Articulo 3º del Decreto de Urgencia por cuanto dicha licitacion publica de suministro ya esta regulada por la Ley mencionada, de modo que la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria y la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley han derogado tacitamente los articulos 2º o 3º del Decreto de Urgencia; Que, mediante las Resoluciones OSINERG Nº 2942006-OS/CD y OSINERG Nº 334-2006-OS/CD, se fijo un cronograma para aprobacion de lineamientos generales y modelo de contrato para las empresas comprendidas en los alcances del Decreto de Urgencia Nº 007-2006 y se dispuso la prepublicacion de la MORDAZA "Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para empresas comprendidas dentro del

alcance del Decreto de Urgencia Nº 007-2006", respectivamente; Que habiendose producido por efectos de la Ley Nº 28832, una derogacion MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 007-2006 en lo referente a las licitaciones de suministro, resulta necesario dejar sin efecto las Resoluciones mencionadas en el considerando precedente y aprobar la prepublicacion de Lineamientos Generales, Modelo de Contrato y aspectos complementarios aplicables a la elaboracion de las Bases de la Licitacion de acuerdo a los criterios previstos en la Ley Nº 28832, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado por el Articulo 6º de la mencionada Ley; Que, asimismo resulta necesario establecer el cronograma aplicable para la aprobacion de los Lineamientos Generales y Modelo de Contrato que deberan observar las empresas en la elaboracion de las Bases de Licitacion, a fin de lograr la participacion de las empresas interesadas en la conformacion de dichos lineamientos y del contrato respectivo, mediante la MORDAZA de las recomendaciones y sugerencias que estimen convenientes, las que seran debidamente analizadas, e incorporadas a los Lineamientos Generales y Modelo de Contrato, en los casos que corresponda, pero que no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo alguno; Que, de conformidad con el Articulo 25º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de alcance general que dicte OSINERG, dentro de su ambito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, por un plazo no menor de 15 dias calendario; Que, de conformidad con lo senalado en el parrafo previo, corresponde publicar en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina WEB de OSINERG el Proyecto de Resolucion que contenga los Lineamientos Generales y Modelo de Contrato que las empresas comprendidas dentro de los alcances de la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832 deberan cumplir en la elaboracion de las Bases de la Licitacion Publica que convoquen para conseguir ofertas de suministro de energia para el MORDAZA regulado; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Legal OSINERG-GART/AL Nº 092-2006, el mismo que complementa la motivacion de la presente resolucion; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28832 y el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, asi como sus normas modificatorias. Con la opinion favorable de la Gerencia General y de la Gerencia Legal de OSINERG; RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Cronograma para la Aprobacion de los Lineamientos Generales y Modelo de Contrato que las empresas comprendidas dentro de los alcances de la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832 deberan cumplir en la elaboracion de las Bases de la Licitacion Publica que convoquen para conseguir ofertas de suministro de energia para el MORDAZA regulado.

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