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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (10/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326108El Peruano jueves 10 de agosto de 2006 alcance del Decreto de Urgencia Nº 007-2006”, respectivamente; Que habiéndose producido por efectos de la Ley Nº 28832, una derogación tácita del Decreto deUrgencia Nº 007-2006 en lo referente a las licitaciones de suministro, resulta necesario dejar sin efecto las Resoluciones mencionadas en elconsiderando precedente y aprobar la prepublicación de Lineamientos Generales, Modelo de Contrato y aspectos complementarios aplicables a la elaboraciónde las Bases de la Licitación de acuerdo a los criterios previstos en la Ley Nº 28832, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidady predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado por el Artículo 6º de la mencionada Ley; Que, asimismo resulta necesario establecer el cronograma aplicable para la aprobación de los Lineamientos Generales y Modelo de Contrato quedeberán observar las empresas en la elaboración delas Bases de Licitación, a fin de lograr la participaciónde las empresas interesadas en la conformación de dichos lineamientos y del contrato respectivo, mediante la presentación de las recomendaciones ysugerencias que estimen convenientes, las que serándebidamente analizadas, e incorporadas a losLineamientos Generales y Modelo de Contrato, en los casos que corresponda, pero que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo alguno; Que, de conformidad con el Artículo 25º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte OSINERG, dentro de suámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, por un plazo no menor de 15 díascalendario; Que, de conformidad con lo señalado en el párrafo previo, corresponde publicar en el Diario Oficial ElPeruano y en la página WEB de OSINERG el Proyectode Resolución que contenga los LineamientosGenerales y Modelo de Contrato que las empresas comprendidas dentro de los alcances de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la LeyNº 28832 deberán cumplir en la elaboración de lasBases de la Licitación Pública que convoquen paraconseguir ofertas de suministro de energía para el mercado regulado; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Legal OSINERG-GART/AL Nº 092-2006, el mismo que complementa la motivación de la presente resolución; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28832 y el Reglamento General del Organismo Supervisor de laInversión en Energía - OSINERG, aprobado por DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM, así como sus normasmodificatorias. Con la opinión favorable de la Gerencia General y de la Gerencia Legal de OSINERG; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Cronograma para la Aprobación de los Lineamientos Generales y Modelo de Contratoque las empresas comprendidas dentro de los alcancesde la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria dela Ley Nº 28832 deberán cumplir en la elaboración de las Bases de la Licitación Pública que convoquen para conseguir ofertas de suministro de energía para elmercado regulado.Que, de acuerdo a los antecedentes legales expuestos en los considerandos precedentes, se tiene que tanto la Ley Nº 28447 como el Decreto de Urgencia Nº 007-2006 y la Ley Nº 28832, prevén mecanismos para asegurar elsuministro regular de energía eléctrica de modo que lasempresas cumplan con su obligación de garantizar la continuidad del servicio eléctrico y por otro lado mitigar o prevenir el problema de la ruptura de cadena de pagos en el mercado eléctrico; Que, la Ley Nº 28832, persigue el mismo objetivo y mecanismo de licitación del Decreto de Urgencia Nº 007-2006, existiendo algunas diferencias entre ambas que las hace incompatibles en varios puntos como por ejemplo los casos de modificación de preciosen segunda convocatoria, el asumir energía retiradadel pasado y plazo de contrato que en la CuartaDisposición Complementaria Transitoria de la Ley puede ser menor de 5 años mientras que en el Decreto de Urgencia sólo pueden ser de 5 años; por lo que se ha producido una derogación tácita porincompatibilidad de conceptos y adicionalmentetambién opera una derogación tácita porque la nuevaley ha disciplinado toda la materia de contratos de suministro derivados de licitaciones regulados por el Decreto de Urgencia precedente, no habiéndoseafectado ni derogado expresa o tácitamente elmecanismo de fideicomiso dispuesto en la SegundaDisposición Transitoria de la Ley Nº 28447 relacionado con la situación de los retiros de potencia y energía realizados sin respaldo contractual; Que, asimismo, la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28832 dispone que las empresas con participación accionaria del Estado, entre las que se encuentran aquellas a las que se refiere el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 007-2006, en sus operaciones de compraventade electricidad se adecuarán a las condiciones establecidas en dicha Ley y su Reglamento, en consecuencia las licitaciones de suministro de dichasempresas debe adecuarse a la Ley Nº 28832 habiéndose así producido una derogación tácita del Decreto de Urgencia en lo referente a las licitaciones de suministro toda vez que cuando el legislador hamanifestado sucesivamente dos voluntadesdiferentes sobre una misma materia, debe prevalecerla última de modo que la ley posterior deroga la anterior; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, dispone que dentro de los 3primeros años de la vigencia de la Ley, lasdistribuidoras podrán convocar licitaciones, con una anticipación menor a la establecida en el Artículo 5º de la ley, para cubrir la totalidad de la demanda nocontratada de sus usuarios regulados y que en estecaso la vigencia de los contratos adjudicados no será mayor de 5 años, permitiendo así esta norma que todas las empresas puedan convocar a licitaciones al amparo de la misma Ley Nº 28832 en forma inmediata y para cubrir la totalidad de la demanda no contratadapara usuarios regulados, razón por la cual se confirma la derogación tácita toda vez que no cabe que alguna empresa cuyos contratos de suministro pierdanvigencia pueda acogerse al Artículo 3º del Decreto de Urgencia por cuanto dicha licitación pública de suministro ya está regulada por la Ley mencionada, de modo que la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria y la Séptima Disposición ComplementariaFinal de la Ley han derogado tácitamente los artículos2º o 3º del Decreto de Urgencia; Que, mediante las Resoluciones OSINERG Nº 294- 2006-OS/CD y OSINERG Nº 334-2006-OS/CD, sefijó un cronograma para aprobación de lineamientosgenerales y modelo de contrato para las empresascomprendidas en los alcances del Decreto de Urgencia Nº 007-2006 y se dispuso la prepublicación de la norma “Lineamientos Generales y Modelo deContrato para empresas comprendidas dentro delPROYECTO