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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (10/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326098El Peruano jueves 10 de agosto de 2006 DICE: Artículo Sexto.- Facultades del Alcalde Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía ... DEBE DECIR:Artículo Séptimo.- Facultades del Alcalde Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía ... 00898-1 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC /G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G46/G69/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G62/G61/G6E/G64/G6F/G6E/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G46/G69/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G52/G65/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN Nº 002-2006-L01-PAU/MDR Resolución Final del Procedimiento de Declaración de Abandono con Fines de Renovación Urbana Vistos: los expedientes y los informes técnicos, que sustentan el inicio del Procedimiento de Abandono conFines de Renovación Urbana, citados en el Anexo Único de la presente Resolución; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES:I.1 Objetivos de la Ordenanza Nº 121-2006-MDR: Reglamento Municipal de Capitalización de laPropiedad Inmueble.- La Ordenanza Nº 121-2006- MDR, publicada con fecha 10 de marzo del presente año, tiene por finalidad: (a) la capitalización de los activosprediales mediante el saneamiento de la propiedad por mecanismos eficientes capaces de revertir la precarización de la propiedad y reencausar su ejercicio,cuando es contrario al interés social; y b) la renovación urbana del distrito, orientada a mejorar las condiciones de vida de los moradores, dotándoles de unidades devivienda habitables según los estándares vigentes. Así dadas las actuales condiciones de hacinamiento y tugurización infrahumanas en que habitan centenaresde familias en la zona histórica y monumental del distrito, no sólo se justifica sino se torna imperiosa la actuación de oficio del Municipio, para invertir las desfavorablesconsecuencias del ejercicio dominial contrario al interés social, al amparo de la Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) y el Código Civil. La citada Ordenanza se reglamentó mediante el Decreto de Alcaldía Nº 008-2006-MDR (publicado oficialmente el 26.5.2006), que señala el ámbito deaplicación así como la vigencia de la citada Ordenanza. Además, el Decreto, reglamenta el procedimiento de Declaración de Abandono con Fines de RenovaciónUrbana. I.2 Procedimiento de Declaración de Abandono con Fines de Renovación Urbana.- Mediante Resolución Nº 001-2006-L01-PAU/MDR, de fecha 23 de junio de 2006, esta Municipalidad, a través de laPlataforma de Atención al usuario (PAU) y con el refrendo de la Dirección de Desarrollo Urbano, dio inicio al Procedimiento de Abandono con Fines de RenovaciónUrbana, entre otros, sobre los predios indicados en el Anexo Único de la presente Resolución, al amparo del Art. 7º de la Ordenanza Nº 121, del Art. 5º del Decreto deAlcaldía 008-2006/MDR y del Art. 968º numeral 4 del Código Civil. Esta resolución fue notificada directamente y además se publicó en el diario oficial y en otro decirculación nacional (diario Expreso) el 25 de junio pasado, dándose así cumplimiento a lo establecido en el Art. 45º de la LOM y de la Ley Nº 27444, con el fin detutelar el derecho de defensa de los antiguos dueños. En la citada Resolución se señaló que los propietarios contaban con un plazo de 20 días calendario, computadosdesde el día hábil siguiente a la fecha de notificación o depublicación, según fuere el caso, para hacer valer su derecho de defensa conforme a ley. Sin embargo, al vencimiento del plazo mencionado, se ha constatado que los administrados referidos en elAnexo único de esta Resolución no han presentado recurso alguno en ejercido de su derecho de defensa conforme al Art. 5.3 del Decreto de Alcaldía citado. Enese sentido, corresponde a esta instancia administrativa pronunciarse para dar término al presente proceso administrativo iniciado, estando dentro del plazoestablecido en las normas generales sobre procedimientos administrativos. II. FUNDAMENTACIÓN JURIDICA: II.1 Función social del derecho de propiedad.- El Art. 70º de nuestra Constitución reconoce a la propiedad privada como derecho fundamental. Además, el Art. 923º del Código Civil señala que la propiedad se sujeta a los límites deley y se ejerce en armonía con el interés social. Este derecho ha experimentado una profunda transformación en el último siglo. En ese enfoque, el Tribunal Constitucional nacionalafirma que “cuando nuestra Constitución garantiza la inviolabilidad de la propiedad privada y señala que debe ser ejercida en armonía con el bien común y dentro de los límiteslegales, no hace más que referirse a la función social que el propio derecho de propiedad contiene en su contenido esencial. Esta función social explica la doble dimensión delderecho de propiedad y determina que, además del compromiso del Estado de proteger la propiedad privada y las actuaciones legítimas que de ella se deriven, pueda exigirtambién un conjunto de deberes y obligaciones concernientes a su ejercicio, en atención a los intereses colectivos de la Nación”(ST-01.04.2005/Res.0048-2004-PI-TC). La fijación del contenido esencial de la propiedad privada no puede hacerse desde la exclusiva consideración subjetiva del derecho o de los intereses individuales que a éstesubyacen, sino que debe incluir igualmente la necesaria referencia a la función social, entendida no como mero límite externo a su definición o ejercicio, sino como parte integrantedel derecho mismo. Utilidad individual y función social definen, por tanto, inescindiblemente el contenido del derecho de propiedad sobre cada categoría o tipo de bienes” (SSTC 37/1987, de 26 de marzo, FJ 2; 170/1989, de 19 de octubre, FJ 8.b; 89/1994, de 17 de marzo, FJ 4; ATC 134/1995, de 9 de mayo) 1. En la doctrina nacional el jurista Jorge AVENDAÑO VALDEZ, subraya que el disfrute es el elemento donde la propiedad adquiere contenido económico, importancia socialy a veces también política. Por ello, señala el autor, es éste el atributo que debe más urgentemente armonizar con el interés social 2. Así, durante el último siglo la conceptualización del derecho de propiedad, tanto en la jurisprudencia como en la doctrina, ha sufrido una evolución acorde con lasnecesidades de desarrollo humano, social y económico de las sociedades. Actualmente se acentúa la dimensión dual del dominio, comprendiendo, como parte de su esencia,aquella finalidad social que está llamado a cumplir, ya que su ejercicio en armonía con el interés social, según las diferentes categorías de bienes, resulta vital para el desarrollo y elbienestar de una colectividad. La función social de la propiedad tiene, en suma, relevancia no sólo legal sino también constitucional, al punto que la protección del derechosólo resulta meritoria en tanto el mismo es ejercido considerando la función social que le corresponde cumplir. II.2 El Abandono o caducidad del dominio como mecanismo de saneamiento de la titularidad y reconducción del ejercicio de la propiedad enarmonía con el interés social.- II.2.1 Definiciones y finalidad del abandono dominial: La Ordenanza Nº 121, en el Título Preliminar, Capítulo VI. Glosario, al definir el abandono señala: es un hecho con efectos jurídicos, generado por el no uso o no ejercicio delderecho de propiedad sobre un predio en armonía con el 1Sentencia del Tribunal Constitucional 204/2004, de 18 de noviembre de 2004. España. 2AVENDAÑO VALDEZ, Jorge, “Atributos y Caracteres del Derecho de Propiedad”, pág. 97 y SS, en P ARA LEER EL CÓDIGO CIVIL, Fondo Editorial PUCP , Lima,1985, Pág. 102.