Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2006 (10/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 10 de agosto de 2006

Articulo Sexto.- Facultades del MORDAZA Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia ... DEBE DECIR: Articulo Septimo.- Facultades del MORDAZA Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia ... 00898-1

publicacion, segun fuere el caso, para hacer MORDAZA su derecho de defensa conforme a ley. Sin embargo, al vencimiento del plazo mencionado, se ha constatado que los administrados referidos en el Anexo unico de esta Resolucion no han presentado recurso alguno en ejercido de su derecho de defensa conforme al Art. 5.3 del Decreto de Alcaldia citado. En ese sentido, corresponde a esta instancia administrativa pronunciarse para dar termino al presente MORDAZA administrativo iniciado, estando dentro del plazo establecido en las normas generales sobre procedimientos administrativos. II. FUNDAMENTACION JURIDICA:

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Resolucion Final del Procedimiento de Declaracion de Abandono con Fines de Renovacion MORDAZA
RESOLUCION Nº 002-2006-L01-PAU/MDR Resolucion Final del Procedimiento de Declaracion de Abandono con Fines de Renovacion MORDAZA Vistos: los expedientes y los informes tecnicos, que sustentan el inicio del Procedimiento de Abandono con Fines de Renovacion MORDAZA, citados en el Anexo Unico de la presente Resolucion; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: I.1 Objetivos de la Ordenanza Nº 121-2006-MDR: Reglamento Municipal de Capitalizacion de la Propiedad Inmueble.- La Ordenanza Nº 121-2006MDR, publicada con fecha 10 de marzo del presente ano, tiene por finalidad: (a) la capitalizacion de los activos prediales mediante el saneamiento de la propiedad por mecanismos eficientes capaces de revertir la precarizacion de la propiedad y reencausar su ejercicio, cuando es contrario al interes social; y b) la renovacion MORDAZA del distrito, orientada a mejorar las condiciones de MORDAZA de los moradores, dotandoles de unidades de vivienda habitables segun los estandares vigentes. Asi MORDAZA las actuales condiciones de hacinamiento y tugurizacion infrahumanas en que habitan centenares de familias en la MORDAZA historica y monumental del distrito, no solo se justifica sino se torna imperiosa la actuacion de oficio del Municipio, para invertir las desfavorables consecuencias del ejercicio dominial contrario al interes social, al MORDAZA de la Constitucion, la Ley Organica de Municipalidades (LOM) y el Codigo Civil. La citada Ordenanza se reglamento mediante el Decreto de Alcaldia Nº 008-2006-MDR (publicado oficialmente el 26.5.2006), que senala el ambito de aplicacion asi como la vigencia de la citada Ordenanza. Ademas, el Decreto, reglamenta el procedimiento de Declaracion de Abandono con Fines de Renovacion Urbana. I.2 Procedimiento de Declaracion de Abandono con Fines de Renovacion Urbana.- Mediante Resolucion Nº 001-2006-L01-PAU/MDR, de fecha 23 de junio de 2006, esta Municipalidad, a traves de la Plataforma de Atencion al usuario (PAU) y con el refrendo de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, dio inicio al Procedimiento de Abandono con Fines de Renovacion MORDAZA, entre otros, sobre los predios indicados en el Anexo Unico de la presente Resolucion, al MORDAZA del Art. 7º de la Ordenanza Nº 121, del Art. 5º del Decreto de Alcaldia 008-2006/MDR y del Art. 968º numeral 4 del Codigo Civil. Esta resolucion fue notificada directamente y ademas se publico en el diario oficial y en otro de circulacion nacional (diario Expreso) el 25 de junio pasado, dandose asi cumplimiento a lo establecido en el Art. 45º de la LOM y de la Ley Nº 27444, con el fin de tutelar el derecho de defensa de los antiguos duenos. En la citada Resolucion se senalo que los propietarios contaban con un plazo de 20 dias calendario, computados desde el dia habil siguiente a la fecha de notificacion o de

II.1 Funcion social del derecho de propiedad.- El Art. 70º de nuestra Constitucion reconoce a la propiedad privada como derecho fundamental. Ademas, el Art. 923º del Codigo Civil senala que la propiedad se sujeta a los limites de ley y se ejerce en MORDAZA con el interes social. Este derecho ha experimentado una profunda transformacion en el ultimo siglo. En ese enfoque, el Tribunal Constitucional nacional afirma que "cuando nuestra Constitucion garantiza la inviolabilidad de la propiedad privada y senala que debe ser ejercida en MORDAZA con el bien comun y dentro de los limites legales, no hace mas que referirse a la funcion social que el propio derecho de propiedad contiene en su contenido esencial. Esta funcion social explica la doble dimension del derecho de propiedad y determina que, ademas del compromiso del Estado de proteger la propiedad privada y las actuaciones legitimas que de MORDAZA se deriven, pueda exigir tambien un conjunto de deberes y obligaciones concernientes a su ejercicio, en atencion a los intereses colectivos de la Nacion"(ST-01.04.2005/Res.0048-2004-PI-TC). La fijacion del contenido esencial de la propiedad privada no puede hacerse desde la exclusiva consideracion subjetiva del derecho o de los intereses individuales que a este subyacen, sino que debe incluir igualmente la necesaria referencia a la funcion social, entendida no como mero limite externo a su definicion o ejercicio, sino como parte integrante del derecho mismo. Utilidad individual y funcion social definen, por tanto, inescindiblemente el contenido del derecho de propiedad sobre cada categoria o MORDAZA de bienes" (SSTC 37/ 1987, de 26 de marzo, FJ 2; 170/1989, de 19 de octubre, FJ 8.b; 89/1994, de 17 de marzo, FJ 4; ATC 134/1995, de 9 de mayo)1 . En la doctrina nacional el jurista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, subraya que el disfrute es el elemento donde la propiedad adquiere contenido economico, importancia social y a veces tambien politica. Por ello, senala el autor, es este el atributo que debe mas urgentemente armonizar con el interes social2 . Asi, durante el ultimo siglo la conceptualizacion del derecho de propiedad, tanto en la jurisprudencia como en la doctrina, ha sufrido una evolucion acorde con las necesidades de desarrollo humano, social y economico de las sociedades. Actualmente se acentua la dimension dual del dominio, comprendiendo, como parte de su esencia, aquella finalidad social que esta llamado a cumplir, ya que su ejercicio en MORDAZA con el interes social, segun las diferentes categorias de bienes, resulta MORDAZA para el desarrollo y el bienestar de una colectividad. La funcion social de la propiedad tiene, en suma, relevancia no solo legal sino tambien constitucional, al punto que la proteccion del derecho solo resulta meritoria en tanto el mismo es ejercido considerando la funcion social que le corresponde cumplir. II.2 El Abandono o caducidad del dominio como mecanismo de saneamiento de la titularidad y reconduccion del ejercicio de la propiedad en MORDAZA con el interes social.II.2.1 Definiciones y finalidad del abandono dominial: La Ordenanza Nº 121, en el Titulo Preliminar, Capitulo VI. Glosario, al definir el abandono senala: es un hecho con efectos juridicos, generado por el no uso o no ejercicio del derecho de propiedad sobre un predio en MORDAZA con el

1

2

Sentencia del Tribunal Constitucional 204/2004, de 18 de noviembre de 2004. Espana. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, "Atributos y Caracteres del Derecho de Propiedad", pag. 97 y SS, en PARA LEER EL CODIGO CIVIL, Fondo Editorial PUCP, MORDAZA, 1985, Pag. 102.

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