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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 10 de agosto de 2006 326105REPUBLICADELPERU VISTO: El Informe Nº 009-2006-CEPAD-MPM, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos -Disciplinarios, de la Municipalidad Provincial de Maynas; CONSIDERANDO:Que, como resultado de Acciones de Control, el Organo de Control Institucional de la MunicipalidadProvincial de Maynas, ha emitido el Informe Nº 002-2005- 02-0438: denominado “EXAMEN ESPECIAL A LA GERENCIA DE OBRAS E INFRAESTRUCTURAREFORMULADO - PERIODO 2003”; Que, el Artículo 15º inciso f) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, “Como resultado de las Acciones de Control, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyen pruebapreconstituída para el inicio de las acciones administrativas y/o legales, que sean recomendadas en dichos informes”.- Asimismo el Reglamento del DecretoLegislativo Nº 276, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece en su Artículo 163º, “El servidor público que incurra en falta de carácterdisciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de Cese Temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo – disciplinario que no excederá de treinta(30) días hábiles improrrogables.- Por su lado el Artículo 166º establece “La Comisión de Procesos Administrativos – Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denunciasque le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de Abrir proceso Administrativo – Disciplinario.- En caso de no proceder éste, elevará loactuado al titular de la Entidad con los fundamentos de su pronunciamiento, para los fines del caso. Igualmente el Artículo 173º señala “El Proceso AdministrativoDisciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un (1) año, contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la Comisión de lafalta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad”. Asimismo el Artículo 174º dice “El servidor cesante podrá ser sometido a proceso administrativopor las faltas de carácter disciplinario que hubiese cometido en el ejercicio de sus funciones dentro de los términos señalados en el artículo anterior”.- Finalmenteel Artículo 175º indica “Están comprendidos en el presente capítulo los funcionarios y servidores públicos contratados, en lo que sea aplicable, aún en el caso quehaya concluído su vínculo laboral con el Estado”; Que, en virtud de las normas legales antes citadas, la apertura de Proceso Administrativo - Disciplinario,deviene cuando existan indicios razonables de la Comisión de falta administrativa - disciplinaria, por parte de los administrados.- En consecuencia de la revisión yanálisis efectuado al Informe a que se contraen en el primer considerando de la presente resolución, queda establecido que se han determinado las siguientesobservaciones: OBSERVACIÓN 1.- SE DEJÓ DE APLICAR PENALIDAD POR MORA EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA POR UN MONTO ASCENDENTE A S/. 11 335,54 AL OTORGAR UNA AMPLIACIÓN DE PLAZO QUE NO CORRESPONDE,OBSERVACIÓN 2.- SE ESTA PAGANDO INDEBIDAMENTE LA SUMA DE S/. 14 214,03 POR CONCEPTO DE VALORIZACIÓN DE PARTIDAS DE OBRA QUE NO SERANEJECUTADAS, OBSERVACIÓN 3.- EN LAS OBRAS “MEJORAMIENTO DE CALLES I, III, Y IV ETAPAS”, SE HA CANCELADO S/. 108 383, 39 NUEVOS SOLES PORCONCEPTO DE MANO DE OBRA QUE NO CUENTAN CON EL SUSTENTO DE SU NECESIDAD PARA EL AVANCE DE OBRA EJECUTADA, OBSERVACIÓN 4.- EN LAS OBRAS “MEJORAMIENTO DE CALLES I, III, Y IV ETAPA”, SE PAGO S/. 10 043,05 NUEVOS SOLES POR CONCEPTO DE MATERIALES, QUE NO CUENTAN CON EL SUSTENTODE SU NECESIDAD PARA EL AVANCE DE OBRA EJECUTADO, OBSERVACIÓN 5 , SE PAGÓ S/. 3 566,23 POR LA VALORIZACION DE PARTIDA INDEBIDAMENTEFORMULADA EN EL EXPEDIENTE TECNICO Y NO JUSTIFICADA EN LA EJECUCION DE LA OBRA, PACTADA EN EL CONTRATO PARA LA PREPARACION,TRANSPORTE Y COLOCACIÓN DE LA CARPETA ASFALTADA PARA LA “PAVIMENTACIÓN CALLE CALVO DE ARAUJO CUADRAS 18 Y 19”, OBSERVACIÓN 6.-EXPEDIENTES TECNICOS CON DEFICIENCIAS EN SU FORMULACIÓN HAN OCASIONADO QUE SE LLEVE A CABO PROCESOS DE ADJUDICACIÓN, SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS CONLIMITACIONES DE CARACTER TECNICO, OBSERVACIÓN 7.- DEFICIENCIAS EN LAS FASES DE EJECUCIÓN Y POST EJECUCION DE LAS OBRAS, GENERAN MAYORESCOSTOS DE MANTENIMIENTO, E IMPIDEN CUMPLIR ADECUADAMENTE LOS OBJETIVOS PREVISTOS PARA CADA OBRA, OBSERVACIÓN 8.- DEFICIENCIAS EN LA FORMULACION DEL EXPEDIENTE TECNICO ORIGINAN MODIFICACIONES EN EL PROYECTO, (AMPLIACIÓN DE PLAZO Y ADICIONALES) QUE TAMBIEN PRESENTANDEFICIENCIAS EN SU FORMULACIÓN, ADEMAS DE LIMITACIONES DE CARÁCTER TECNICO EN LA EJECUCIÓN, OBSERVACIÓN 9.- EN LA OBRA “CONSTRUCCIÓN MERCADO LA NORTEÑITA”, SE HA CANCELADO S/. 127 731,20 POR CONCEPTO DE MANO DE OBRA Y S/. 9 421,04 POR CONCEPTO DE MATERIALES,QUE NO CUENTAN CON EL SUSTENTO DE SU NECESIDAD PARA EL AVANCE DE OBRA EJECUTADO, OBSERVACIÓN 10.- DEFICIENCIAS EN LA FORMULACIÓN, OPORTUNIDAD DEL TRÁMITE Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO ADICIONAL OCASIONARON AMPLIACIÓN DE PLAZO, POSIBILITANDOEL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE MAYORES GASTOS GENERALES AL CONTRATISTA POR UN MONTO DE S/. 265 326,49; Que, en las observaciones descritas, asumen Responsabilidad Administrativa, los funcionarios y ex funcionarios siguientes: José Luis Bendayan Miguel, ExGerente de Obras e Infraestructura, en las observaciones 1,2,6,8,9, Jorge Salvador de la Cruz, Sub Gerencia de Obras e Infraestructura, en lasobservaciones 1,5, Jorge Calle La Rosa, ex Supervisor de Obra, en la observación 1, Marianella Lozano Ancani, Sub Gerencia de Obras e Infraestructura, en la observación 1, Luis Galindo Bendezú, ex Proyectista, en la observación 2, Max Donato Blanco Delgado, Sub Gerencia de Obras, en la observación 2, José RodrigoDe Loayza Moreyra, ex Supervisor de Obra, en las observaciones 2,7, Heinrrich Tello Bardales, ex Gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura, en lasobservaciones 3,5,6,7, Marco A. Castro Pizango, ex inspector de la I Etapa de la Obra “Mejoramiento de las calles de Iquitos, en las observaciones 3,4, Cristian A.Polonio Ramos, ex inspector de la IV Etapa de la Obra “Mejoramiento de las calles de Iquitos”, en la observación 3, Fernando Fernández Chong, ex Gerente de DesarrolloUrbano e Infraestructura, en las observaciones 4,5,6, Rocío Goncálvez Pereira, ex Sub Gerente de Obras, en las observaciones 4, 7, Ing. Dante H. Vidaurre Valera, ExProyectista, en las observaciones 5,6, Jorge Colichón Romero, ex Inspector de Obras, en la observación 5, Elar Hernández Moquillaza, ex Gerente de DesarrolloUrbano e Infraestructura, en las observaciones 6, 10, Roberto Meléndez Ramírez, ex jefe de la Oficina de Estudios, en las observaciones 6, 8, Helka FloresAspiazú, ex jefa de la Oficina de Estudios, en la observación 6, Freddy Casas Casas, Gerente de Obras e Infraestructura, en la observación 7, César de la CruzEspino, Subgerente de Obras, en la observación 7, Angel Portillo Jange, ex Supervisor de la Obra “Construcción Pavimentación y Alcantarillado Calle Amazonas”, en laobservación 7, Julio César Da Costa Freyre, ex Inspector, en la observación 9, Robert La Torraca Coronado, ex Gerente de Desarrollo Urbano eInfraestructura, en la observación 10, Ramiro Cueva Obando, ex Sub Gerente de Obras y Ornato, en la observación 10, Carlos Rengifo Alvarado, ex Jefe deObras, en la observación 10; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos - Disciplinarios de la MunicipalidadProvincial de Maynas, ha determinado que los funcionarios y ex funcionarios comprendidos en las observaciones de los acotados informes, hanincumplido sus obligaciones establecidas en los Incisos a), b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 y los Artículos 126º, 127º y 129º desu Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por lo tanto han incurrido en faltas de carácter Disciplinarias, contempladas como tal en losincisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276.- Consecuentemente son pasibles de proceso administrativo - disciplinario;