Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2006 (10/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano jueves 10 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES PROYECTO

326107

OSINERG Proyecto de MORDAZA

"Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para empresas comprendidas dentro del alcance de la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832"
Las sugerencias al Proyecto de MORDAZA se recibiran en la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, durante 15 dias calendario contados desde la fecha de la presente publicacion

Correo Electronico: BasesLey28832-2006@osinerg.gob.pe Fax Nº: (511) 224 0491 Pagina Web: www.osinerg.gob.pe Cartas Dirigidas a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG Av. Canada 1460 MORDAZA 41, Peru MORDAZA, agosto de 2006

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 373-2006-OS/CD MORDAZA, 8 de agosto de 2006 VISTOS: La Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de MORDAZA de 2006, y el Informe de la Asesoria legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Nº OSINERG-GART-AL/092-2006. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28447, Ley que modifica el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, publicada el 30/12/2004 se dispuso que durante el periodo comprendido entre el 31/12/2004 y el 31/12/2007, los concesionarios de distribucion quedan obligados a depositar en la cuenta de un fideicomiso, el dinero correspondiente a los retiros de potencia y energia destinados al Servicio Publico de Electricidad que no cuenten con contratos de suministro de energia que los respalden, indicandose ademas que los mencionados retiros de potencia y energia seran valorizados por el COES a la Tarifa en MORDAZA, encontrandose a la fecha, la constitucion y operacion del fideicomiso, pendiente de reglamentacion por el Ministerio de Energia y Minas; Que, en la mencionada Ley Nº 28447 se crea una Comision a cargo de la elaboracion de un proyecto de ley destinado al desarrollo eficiente de la generacion electrica mediante: i) incorporacion de mecanismos de mercado; ii) mecanismos de mitigacion de riesgos a

traves de precios firmes; iii) desarrollo de nuevas inversiones de generacion; iv) competencia por el MORDAZA, y v) criterios para el tratamiento de las conexiones internacionales; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 007-2006, publicado el 10/05/2006, se dispuso en su Articulo 2º que las empresas distribuidoras de electricidad Electro Sur S.A. y aquellas que conforman el Grupo Distriluz quedaban autorizadas durante el ano 2006 a efectuar una licitacion publica para conseguir ofertas de suministro con las caracteristicas que se indican en la misma MORDAZA, una vez que se verifique el vencimiento del plazo de vigencia originalmente pactado o la resolucion contractual por causal de fuerza mayor debidamente calificada por el Ministerio de Energia y Minas., extendiendose dicha autorizacion, de acuerdo con el Articulo 3º del referido Decreto de Urgencia, a cualquier otra empresa cuyos contratos de suministro perdieran vigencia durante el ano 2006, por cumplimiento del plazo originalmente pactado o por causal de fuerza mayor; Que, con fecha 23 de MORDAZA de 2006, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, teniendo como objetivo: i) asegurar la suficiencia de generacion eficiente que reduzca la exposicion del sistema electrico peruano a la volatilidad de precios y a los riesgos de racionamiento prolongado por falta de energia, asegurando al consumidor final una tarifa mas competitiva; ii) reducir la intervencion administrativa para la determinacion de los precios de generacion mediante soluciones de mercado; iii)adoptar las medidas necesarias para propiciar la efectiva competencia en el MORDAZA de generacion; y iv) introducir un mecanismo de compensacion entre el MORDAZA y los sistemas aislados para que los precios en MORDAZA incorporen los beneficios del gas natural y reduzcan su exposicion a la volatilidad del MORDAZA de combustibles;

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