Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2006 (11/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano viernes 11 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES
VISTAS:

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criterios de calculo de numero de usuarios a atender (usuarios objetivos). Por otro lado, el MORDAZA de regulacion que dio origen a la Resolucion Nº 097-2004 OS/CD presenta como deficiencia, sujeta a ser subsanada, la falta de una politica de incentivos en la fijacion y uso del Factor de Penetracion que oriente al concesionario a obtener una mejor performance en el uso de la red. El no tener un FP basado en una regulacion por incentivos tendria los siguientes resultados a corto plazo: - Tendencia a exigir mas redes fisicas, al considerar un FP bajo debido al mayor programa de construcciones del concesionario, perdiendo de vista la exigencia volumetrica que es la que impacta en las tarifas. - Tendencia a elevar la Tarifa al considerar menos consumos por red instalada debido a un FP bajo y sin incentivos o cobertura para los consumidores. - Mayor tarifa de distribucion y por consiguiente un mayor precio para el gas natural, lo cual reduce la competitividad del mismo frente al sustituto, y afecta en forma negativa al Factor de Penetracion. En consecuencia, el no haber definido un FP conjuntamente con una politica de incentivos para la concesionaria, y sin enlazar correctamente la parte regulatoria con la de fiscalizacion, hace que se caiga en un "circulo vicioso" que no favorece la masificacion del gas natural. Este "circulo vicioso" se manifiesta por el hecho de solo exigir mas redes, aumentar la tarifa, reducir la competitividad del gas natural, reducir la penetracion del gas natural, establecer un MORDAZA FP menor al anterior, y, volver de MORDAZA a exigir mas redes, repitiendo el ciclo en forma negativa. Por lo tanto, el costo de aumentar la tarifa a los consumidores debido a que no se alcanza el valor objetivo del FP, podria ser solo asumido por el concesionario en una regulacion por incentivos, de tal forma de fomentar una mayor promocion al gas natural por parte del concesionario y mantener estables las tarifas. De acuerdo con el analisis efectuado en el informe tecnico OSINERG-GART/DGN-029-2006, el Factor de Penetracion (FP) tiene efectos contrarios en la evaluacion tarifaria y en los compromisos establecidos en la clausula 3.1.2 del contrato BOOT respectivo. La adecuacion del FP de acuerdo con los valores obtenidos en cada etapa por la concesionaria genera una retroalimentacion que quita todo incentivo a mejorar y origina un circulo vicioso para la masificacion del gas natural. Los programas actuales de construccion de la concesionaria no deberian afectar al FP definido por OSINERG, ya que existen diversas politicas que podria desarrollar la concesionaria para cumplir con su Contrato BOOT, lo cual abunda a no generar una retroalimentacion entre un FP real y un FP objetivo. El OSINERG debe definir un valor objetivo del FP y a la vez senalar una politica regulatoria y de fiscalizacion basada en incentivos, de tal forma que si el concesionario no alcanza el objetivo, esta deficiencia no se traducira en un incremento de tarifas sino por el contrario en una perdida de ingresos para la concesionaria. 00945-1

Las renuncias presentadas por el senor MORDAZA Barchi Velaochaga, al cargo de Director de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje de OSIPTEL, por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Vocal de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje de OSIPTEL y de la senora Ady MORDAZA Lau MORDAZA al cargo de Secretaria General del Centro de Arbitraje de OSIPTEL. CONSIDERANDO: Que el articulo 5º de la Resolucion Nº 011-99-CD/ OSIPTEL, que aprueba el Reglamento de Arbitraje de OSIPTEL, establece que la Corte Arbitral es el organo rector del Centro de Arbitraje y tiene a su cargo la direccion y el establecimiento de las politicas del mismo; Que conforme al articulo mencionado, corresponde al Consejo Directivo de OSIPTEL designar por un periodo de tres anos a los miembros de la Corte Arbitral, la misma que estara integrada por un Director y dos Vocales; Que mediante Resolucion Nº 077-2003-CD/OSIPTEL del 15 de agosto de 2003, se designo, por un periodo de tres anos, al senor MORDAZA Barchi Velaochaga como Director de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje de OSIPTEL; Que mediante Resolucion Nº 030-2005-CD/ OSIPTEL del 26 de MORDAZA de 2005, se designo, por un periodo de tres anos, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje de OSIPTEL; Que el articulo 6º del Reglamento citado dispone que la Secretaria General se encarga de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados, del adecuado desarrollo de los procedimientos administrados y de prestar el apoyo tecnico y logistico que se requiera para el cabal cumplimiento de las funciones del Centro. Requiriendose para ser designado Secretario General ser abogado titulado; Que mediante Resolucion Nº 034-2001-CD/OSIPTEL del 13 de MORDAZA de 2001, se designo a la senora Ady MORDAZA Lau MORDAZA como Secretaria General del Centro de Arbitraje de OSIPTEL; Que los mencionados profesionales han presentado su renuncia a los cargos referidos precedentemente, siendo necesario designar a los profesionales que pudieren desempenar el encargo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion Nº 270; RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar las renuncias presentadas por el senor MORDAZA Barchi Velaochaga, al cargo de Director de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje de OSIPTEL, por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Vocal de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje de OSIPTEL y por la senora Ady MORDAZA Lau MORDAZA, al cargo de Secretaria General del Centro de Arbitraje de OSIPTEL, dandoseles las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar por un periodo de tres anos a los siguientes profesionales como miembros de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje de OSIPTEL: - Director, senor MORDAZA Sheput Stucchi. - Vocal, senor MORDAZA MORDAZA Marroquin. Articulo 3º.- Designar a la senora MORDAZA Arrescurrenaga MORDAZA como Secretaria General del Centro de Arbitraje de OSIPTEL, conforme lo dispone el Articulo 6º del Reglamento de Arbitraje de OSIPTEL, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 011-99-CD/OSIPTEL. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 00899-1

OSIPTEL
Aceptan renuncias y designan miembros de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje de OSIPTEL y a Secretaria General
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 047-2006-CD/OSIPTEL MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2006 MATERIA: DESIGNAN MIEMBROS DE LA CORTE ARBITRAL Y SECRETARIA GENERAL DEL CENTRO DE ARBITRAJE DE OSIPTEL

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