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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (11/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 11 de agosto de 2006 326149REPUBLICADELPERU criterios de cálculo de número de usuarios a atender (usuarios objetivos). Por otro lado, el proceso de regulación que dio origen a la Resolución Nº 097-2004 OS/CD presenta como deficiencia, sujeta a ser subsanada, la falta de una políticade incentivos en la fijación y uso del Factor de Penetración que oriente al concesionario a obtener una mejor performance en el uso de la red. El no tener un FP basado en una regulación por incentivos tendría los siguientes resultados a corto plazo: - Tendencia a exigir más redes físicas, al considerar un FP bajo debido al mayor programa de construcciones del concesionario, perdiendo de vista la exigenciavolumétrica que es la que impacta en las tarifas. - Tendencia a elevar la Tarifa al considerar menos consumos por red instalada debido a un FP bajo y sinincentivos o cobertura para los consumidores. - Mayor tarifa de distribución y por consiguiente un mayor precio para el gas natural, lo cual reduce lacompetitividad del mismo frente al sustituto, y afecta en forma negativa al Factor de Penetración. En consecuencia, el no haber definido un FP conjuntamente con una política de incentivos para la concesionaria, y sin enlazar correctamente la parteregulatoria con la de fiscalización, hace que se caiga en un "círculo vicioso" que no favorece la masificación del gas natural. Este "círculo vicioso" se manifiesta por elhecho de sólo exigir más redes, aumentar la tarifa, reducir la competitividad del gas natural, reducir la penetración del gas natural, establecer un nuevo FP menor al anterior,y, volver de nuevo a exigir más redes, repitiendo el ciclo en forma negativa. Por lo tanto, el costo de aumentar la tarifa a los consumidores debido a que no se alcanza el valor objetivo del FP , podría ser sólo asumido por el concesionario en una regulación por incentivos, de tal forma de fomentaruna mayor promoción al gas natural por parte del concesionario y mantener estables las tarifas. De acuerdo con el análisis efectuado en el informe técnico OSINERG-GART/DGN-029-2006, el Factor de Penetración (FP) tiene efectos contrarios en la evaluación tarifaria y en los compromisos establecidos en la cláusula3.1.2 del contrato BOOT respectivo. La adecuación del FP de acuerdo con los valores obtenidos en cada etapa por la concesionaria generauna retroalimentación que quita todo incentivo a mejorar y origina un círculo vicioso para la masificación del gas natural. Los programas actuales de construcción de la concesionaria no deberían afectar al FP definido por OSINERG, ya que existen diversas políticas que podríadesarrollar la concesionaria para cumplir con su Contrato BOOT, lo cual abunda a no generar una retroalimentación entre un FP real y un FP objetivo. El OSINERG debe definir un valor objetivo del FP y a la vez señalar una política regulatoria y de fiscalización basada en incentivos, de tal forma que si el concesionariono alcanza el objetivo, esta deficiencia no se traducirá en un incremento de tarifas sino por el contrario en una pérdida de ingresos para la concesionaria. 00945-1 OSIPTEL /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20 /G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G73/G20 /G79/G20 /G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E /G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G4F/G53/G49/G50/G54/G45/G4C/G20/G79/G20/G61/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 047-2006-CD/OSIPTEL Lima, 31 de julio de 2006 MATERIA: DESIGNAN MIEMBROS DE LA CORTE ARBITRAL Y SECRETARIA GENERAL DEL CENTRODE ARBITRAJE DE OSIPTELVISTAS: Las renuncias presentadas por el señor Luciano Barchi Velaochaga, al cargo de Director de la Corte Arbitraldel Centro de Arbitraje de OSIPTEL, por el señor PercyFernández Pilco al cargo de Vocal de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje de OSIPTEL y de la señora Ady Gabriela Lau Deza al cargo de Secretaria General delCentro de Arbitraje de OSIPTEL. CONSIDERANDO: Que el artículo 5º de la Resolución Nº 011-99-CD/ OSIPTEL, que aprueba el Reglamento de Arbitraje deOSIPTEL, establece que la Corte Arbitral es el órganorector del Centro de Arbitraje y tiene a su cargo ladirección y el establecimiento de las políticas del mismo; Que conforme al artículo mencionado, corresponde al Consejo Directivo de OSIPTEL designar por un período de tres años a los miembros de la Corte Arbitral,la misma que estará integrada por un Director y dosVocales; Que mediante Resolución Nº 077-2003-CD/OSIPTEL del 15 de agosto de 2003, se designó, por un período de tres años, al señor Luciano Barchi Velaochaga como Director de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje deOSIPTEL; Que mediante Resolución Nº 030-2005-CD/ OSIPTEL del 26 de mayo de 2005, se designó, por unperíodo de tres años, al señor Percy Fernández Pilco como miembro de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje de OSIPTEL; Que el artículo 6º del Reglamento citado dispone que la Secretaría General se encarga de dar cumplimiento alos acuerdos adoptados, del adecuado desarrollo de losprocedimientos administrados y de prestar el apoyo técnico y logístico que se requiera para el cabal cumplimiento de las funciones del Centro. Requiriéndosepara ser designado Secretario General ser abogadotitulado; Que mediante Resolución Nº 034-2001-CD/OSIPTEL del 13 de julio de 2001, se designó a la señora Ady Gabriela Lau Deza como Secretaria General del Centro de Arbitraje de OSIPTEL; Que los mencionados profesionales han presentado su renuncia a los cargos referidos precedentemente,siendo necesario designar a los profesionales quepudieren desempeñar el encargo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº 270; RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar las renuncias presentadas por el señor Luciano Barchi Velaochaga, al cargo de Director de la Corte Arbitral del Centro de Arbitrajede OSIPTEL, por el señor Percy Fernández Pilco, alcargo de Vocal de la Corte Arbitral del Centro deArbitraje de OSIPTEL y por la señora Ady GabrielaLau Deza, al cargo de Secretaria General del Centro de Arbitraje de OSIPTEL, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar por un período de tres años a los siguientes profesionales como miembros de la CorteArbitral del Centro de Arbitraje de OSIPTEL: - Director, señor Humberto Sheput Stucchi. - Vocal, señor Jesús Guillén Marroquín. Artículo 3º.- Designar a la señora Angela Arrescurrenaga Santisteban como Secretaria Generaldel Centro de Arbitraje de OSIPTEL, conforme lo dispone el Artículo 6º del Reglamento de Arbitraje de OSIPTEL, aprobado mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 011-99-CD/OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 00899-1