TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326194El Peruano sábado 12 de agosto de 2006 Directora General de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud; NivelF-5. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 00986-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G46/G75/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G50/G52/G4F/G56/GCD/G41/G53/G20/G44/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G79 /G61/G20/G50/G52/G4F/G56/GCD/G41/G53/G20/G52/G55/G52/G41/G4C/G20/G62/G61/G6A/G6F/G20/G6C/G61/G20/G6D/G6F/G64/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G64/G65/G20/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G61/G62/G73/G6F/G72/G63/G69/GF3/G6E DECRETO SUPREMO Nº 029-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el presente Gobierno ha dispuesto la aplicación de medidas de austeridad y el impulso de ladescentralización en todos los órganos y organismos del Estado; Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo su reforma, a fin de que la nueva gestión pública esté orientada al servicio del ciudadano, la obtención de mayores niveles de eficiencia y eficacia del aparato estatal priorizando y optimizando el uso de los bienes públicos, al aumento de la productividad de los recursos del Estado y a la obtención de resultados susceptibles de medición; Que, asimismo, en el marco del proceso de descentralización es necesario continuar con la reforma gradual del aparato Estatal, a fin de consolidar la transferencia de funciones, competencias, proyectos y recursos a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, de acuerdo a sus atribuciones legales, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones , tiene a su cargo actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte departamental. Asimismo, presta apoyo en situaciones de emergencia para la atención de las redes viales Nacional, Departamental y Rural; Que, de acuerdo a sus atribuciones legales, el Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte Rural - PROVÍAS RURAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tiene a su cargo actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Rural, así como de la planificación, gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para elmantenimiento y seguridad de los caminos y puentes de la Red Víal Rural; Que, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera conveniente la integración de ambas entidades, lo cual fortalecerá las intervenciones en los ámbitos local y regional, dinamizando el proceso de descentralizaciónde la gestión de la infraestructura de transporte rural y departamental hacia los gobiernos locales y regionales, respectivamente; De conformidad con el artículo 13º de la Ley Nº 27658, modificada por la Ley Nº 27899; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;DECRETA: Artículo 1º.- Fusión por absorción 1.1 Fusiónase el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTA- MENTAL y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 1.2 La fusión indicada se realiza bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, la calidad de entidad incorporante. Artículo 2º.- Denominación y adscripción La Unidad Ejecutora que resulta a partir de la fusión dispuesta en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, se denomina Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, adscrita al Viceministerio de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3º .- Referencias y Transferencia de recursos, personal y materiales. 3.1 Toda referencia normativa y contractual a los proyectos fusionados, debe considerarse hecha al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO. 3.2 El proceso de fusión entre el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, concluirá en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45)días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. En dicho plazo, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental- PROVIAS DEPARTAMENTAL, transferirá sus recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos al Proyecto Especial deInfraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO. 3.3 Los recursos financieros que demande el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, para el presente Ejercicio Fiscal, se atenderán con cargo a las cuentas y al presupuesto autorizado por la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006 para las Unidades Ejecutoras 008 - PROVIAS DEPARTAMENTAL y 009 - PROVIAS RURAL del Pliego 036 - Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 4º.- Subrogación El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, asume las competencias, funciones, atribuciones y obligaciones de los proyectos fusionados, incluyendo los compromisos derivados de los contratos y convenios con los organismos nacionales e internacionales. Artículo 5º.- Del régimen laboral de los trabajadores del PROVIAS DESCENTRALIZADO El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, mantiene el régimen laboral establecido de los proyectos que se fusionan por el presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Aprobación de instrumentos de gestión El Manual de Operaciones y el Cuadro de Asignación de Personal - CAP del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado -PROVIAS DESCENTRALIZADO, será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones dentro del plazo de cuarenta y cinco(45) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.