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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (14/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 14 de agosto de 2006 326263REPUBLICADELPERU podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinarcon carácter preliminar si concurren circunstancias quejustifiquen su iniciación; (viii) Que, al respecto, la imputación efectuada contra el Contratista se refiere alpresunto incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas de los Contratos de Locación de Servicios Nº 041-2002-UEP2000 y Nº 069-2002-UEP2000,infracción que se encuentra tipificada en el literal b) delartículo 205º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado aprobado mediante DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos; (ix)Que, de la documentación obrante en autos, se advierte que la Entidad tomó conocimiento del presuntoincumplimiento por parte del Contratista comoconsecuencia del Informe Nº 027-2004-2-0191-EE-OECAF-IG/MINSA denominado “Examen Especial a la Unidad Especial del Proyecto 2000 – Período 2001 y 2002” emitido por la Inspectoría General del Ministeriode Salud. En ese sentido, se advierte que los Contratosde Locación de Servicios N° 041-2002-UEP2000 yN° 069-2002-UEP2000 vencieron en mayo y en agostodel 2002, respectivamente; (x) Que, siguiendo con ese orden de ideas, debe tenerse en cuenta que el primer párrafo del artículo 233º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, establece que la facultad de laautoridad para determinar la existencia de infraccionesadministrativas prescribe en el plazo que establezcanlas leyes especiales. En caso la norma especial no establezca un plazo prescriptorio específico, éste será de cinco años; (xi) Que, en relación al particular, el artículo 211º del Reglamento señala cuáles son los plazos deprescripción para cada una de las infracciones tipificadasen el artículo 205º del citado cuerpo normativo, siendo elplazo de prescripción, para el presente caso, tres años desde cometida la infracción; (xii) Que, en relación a los hechos materia de análisis, aun cuando no se hadeterminado el incumplimiento de los mencionadoscontratos debido a que formalmente no se ha iniciadoprocedimiento administrativo sancionador al Contratista,si se tiene en cuenta que el presunto incumplimiento tuvo que haberse producido dentro de la vigencia de sus contratos, hasta la fecha han transcurrido más de tresaños, por lo que la prescripción se habría configurado;(xiii) Que, por lo tanto, dado que la Entidad puso enconocimiento de este Colegiado los hechos materia de análisis en noviembre del 2005, es decir, después dehaberse configurado la prescripción señalada en losnumerales anteriores, carece de objeto indagar respectode la responsabilidad administrativa del Contratista, todavez que la facultad de imponer sanciones de este Colegiado ha prescrito, sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a la Entidad dentro desus respectivas atribuciones; (xiv) Que, no obstante lo citado en el párrafo precedente, este Colegiado advierteque si bien la facultad de imponer sanción ha prescrito,no puede dejar de señalarse que es el literal b) del artículo 205º del Reglamento el que tipifica la infracción referida al incumplimiento injustificado de obligaciones derivadasdel contrato como causal de imposición de sanción,siempre y cuando dicho incumplimiento tenga comoconsecuencia la resolución del contrato, el mismo quedebe seguir el procedimiento tipificado en los artículos 143º y 144º de la norma invocada. En este sentido, analizada la documentación obrante en autos se verifica que la Entidad no procedió a resolver los contratos suscritos con el Contratista, toda vez que tomó conocimiento del presunto incumplimiento comoconsecuencia del informe realizado por la Inspectoría General del Ministerio de Salud, por lo que no se configuró la infracción tipificada en el literal b) del artículo 205º delReglamento. Por estos fundamentos, con la intervencióndel Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres. Wina IsasiBerrospi y Oscar Luna Milla, atendiendo a lareconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 048-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 30 de enero de 2006, y de conformidadcon las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y61º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 28267; analizados los antecedentes y luego deagotado el correspondiente debate. SE ACORDÓ : Declarar no ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador al señor Miltón Morales Bendezú, por los fundamentos expuestos.Firmado: Delgado Pozo, Isasi Berrospi, Luna Milla 00932-2 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL