Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2006 (14/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano lunes 14 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

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podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion; (viii) Que, al respecto, la imputacion efectuada contra el Contratista se refiere al presunto incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas de los Contratos de Locacion de Servicios Nº 041-2002-UEP2000 y Nº 069-2002-UEP2000, infraccion que se encuentra tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos; (ix) Que, de la documentacion obrante en autos, se advierte que la Entidad tomo conocimiento del presunto incumplimiento por parte del Contratista como consecuencia del Informe Nº 027-2004-2-0191-EEOECAF-IG/MINSA denominado "Examen Especial a la Unidad Especial del Proyecto 2000 ­ Periodo 2001 y 2002" emitido por la Inspectoria General del Ministerio de Salud. En ese sentido, se advierte que los Contratos de Locacion de Servicios N° 041-2002-UEP2000 y N° 069-2002-UEP2000 vencieron en MORDAZA y en agosto del 2002, respectivamente; (x) Que, siguiendo con ese orden de ideas, debe tenerse en cuenta que el primer parrafo del articulo 233º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales. En caso la MORDAZA especial no establezca un plazo prescriptorio especifico, este sera de cinco anos; (xi) Que, en relacion al particular, el articulo 211º del Reglamento senala cuales son los plazos de prescripcion para cada una de las infracciones tipificadas en el articulo 205º del citado cuerpo normativo, siendo el plazo de prescripcion, para el presente caso, tres anos desde cometida la infraccion; (xii) Que, en relacion a los hechos materia de analisis, aun cuando no se ha determinado el incumplimiento de los mencionados contratos debido a que formalmente no se ha iniciado procedimiento administrativo sancionador al Contratista, si se tiene en cuenta que el presunto incumplimiento tuvo que haberse producido dentro de la vigencia de sus contratos, hasta la fecha han transcurrido mas de tres anos, por lo que la prescripcion se habria configurado; (xiii) Que, por lo tanto, dado que la Entidad puso en

conocimiento de este Colegiado los hechos materia de analisis en noviembre del 2005, es decir, despues de haberse configurado la prescripcion senalada en los numerales anteriores, carece de objeto indagar respecto de la responsabilidad administrativa del Contratista, toda vez que la facultad de imponer sanciones de este Colegiado ha prescrito, sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a la Entidad dentro de sus respectivas atribuciones; (xiv) Que, no obstante lo citado en el parrafo precedente, este Colegiado advierte que si bien la facultad de imponer sancion ha prescrito, no puede dejar de senalarse que es el literal b) del articulo 205º del Reglamento el que tipifica la infraccion referida al incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del contrato como causal de imposicion de sancion, siempre y cuando dicho incumplimiento tenga como consecuencia la resolucion del contrato, el mismo que debe seguir el procedimiento tipificado en los articulos 143º y 144º de la MORDAZA invocada. En este sentido, analizada la documentacion obrante en autos se verifica que la Entidad no procedio a resolver los contratos suscritos con el Contratista, toda vez que tomo conocimiento del presunto incumplimiento como consecuencia del informe realizado por la Inspectoria General del Ministerio de Salud, por lo que no se configuro la infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento. Por estos fundamentos, con la intervencion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres. Wina Isasi MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconfor macion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 048-2006-CONSUCODE/ PRE, expedida el 30 de enero de 2006, y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, asi como lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate. SE ACORDO: Declarar no ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos. Firmado:Delgado MORDAZA, Isasi MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 00932-2

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TEXTOS UNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - MORDAZA
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos MORDAZA en la separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los MORDAZA de los MORDAZA deben venir trabajados en Excel, una linea por celda, sin justificar. 2.- Los MORDAZA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco dias de anticipacion a la fecha de ser publicados. 3.- El MORDAZA ademas, debe ser remitido en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe.

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