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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 15 de agosto de 2006 326301REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, habiendo cesado en sus funciones el Rector de la Universidad Nacional Federico Villarreal, quien fue elegido como Primer Vicepresidente de la Asamblea Nacional de Rectores para el período 2005 al 2007, ha quedado vacante dicho cargo, por lo que debe procederse al nombramiento del Primer Vicepresidente de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, de conformidad con el artículo 91º de la Ley Universitaria Nº 23733 y normas previstas en el Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria, el día miércoles 19 de julio de 2006 se llevó a cabo la sesión extraordinaria del Pleno de Rectores para la elección del Primer y Segundo Vicepresidente de la Asamblea Nacional de Rectores para el período 2006-2008; Que, en la sesión de la fecha señalada fue elegido y debidamente proclamado el magister Esteban Horna Bances, Rector de la Universidad Nacional del Santa, Primer Vicepresidente de la Asamblea Nacional de Rectores; Estando al acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional de Rectores celebrada el día miércoles 19 de julio 2006; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al magister Esteban Horna Bances, Rector de la Universidad Nacional del Santa, Primer Vicepresidente de la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 2º.- El período de mandato de la autoridad mencionada rige del 19 de julio 2006 al 18 de julio 2008. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a las universidades del país. Regístrese y comuníquese.ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores ROCÍO RONDINEL SOSA Secretaria General de la Asamblea Nacional de Rectores 01025-2 RESOLUCIÓN Nº 2074-2006-ANR Lima, 9 de agosto de 2006 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTO:El acuerdo del Pleno de Rectores reunido en sesión extraordinaria de fecha 19 de julio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 91º de la Ley Universitaria Nº 23733 y normas previstas en el Reglamento de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria, el día miércoles 19 de julio del 2006 se llevó a cabo la sesión extraordinaria del Pleno de Rectores para la elección del Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores para el período 13 de agosto del 2006 al 12 de agosto del 2008; Que, en la fecha indicada fue elegido y debidamente proclamado el doctor Elio Iván Rodríguez Chávez, Rector de la Universidad Ricardo Palma, como Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores; Estando al acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional de Rectores celebrada el día miércoles 19 de julio del 2006; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones que le reconoce a la AsambleaNacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al doctor ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ, Rector de la Universidad Ricardo Palma, Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, para el período institucional que comprende del año 2006 al 2008. Artículo 2º.- El mandato de la autoridad universitaria señalada en el artículo precedente, comprende del 13 de agosto del 2006 al 12 de agosto del 2008. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores ROCÍO RONDINEL SOSA Secretaria General de la Asamblea Nacional de Rectores 01025-1 ONPE /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G4A/G65/G66/G65/G73/G20/G79/G20/G41/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G73 /G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73 /G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 183-2006-J/ONPE Lima, 11 de agosto de 2006 Vistos: los Oficios Nº 3192-2006-SG/JNE y Nº 3211- 2006-SG/JNE emitidos por la Secretaria General (e) del Jurado Nacional de Elecciones; los Oficios Nº 3219- 2006-SG/JNE y Nº 3242-2006-SG/JNE emitidos por la Subsecretaría General del Jurado Nacional de Elecciones; los Memorandos Nº 1396-2006-GAF/ONPE emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, Nº 596-2006-GFCE/ONPE emitido por la Gerencia de Formación y Capacitación Electoral, el Memorando Nº 1567-2006-GOECOR/ONPE emitido por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y el Memorando Nº 1428-2006-GAF/ONPE emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; las cartas de renuncia al cargo de Jefe de ODPE efectuadas por los señores Edgar Luis Velásquez Huerta, Daniel Humberto Lanchipa Bueno, Victor Julio Pérez Rojas y la señora Victoria Elizabeth Loayza Castresana; las cartas de renuncia al cargo de Asistente Administrativo efectuadas por los señores Alfredo Germán Zegarra Montoya, Julio Casas Yupanqui y la señora Ermila Mireya Vallenas García; la Resolución Jefatural Nº 150-2006-J/ONPE; el Acta Nº 018-2006 de la Comisión de Selección de Personal que tiene a su cargo la organización, conducción y ejecución del proceso de selección de los Jefes, Asistentes Administrativos y Coordinadores de Local de Votación de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para las Elecciones Regionales y Municipales correspondientes al año 2006, designada mediante Resolución Jefatural Nº 135-2006-J/ONPE; y el Memorando Nº 667-GAJ/ONPE emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que de conformidad con el artículo 37º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de la ONPE, este organismo