Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2006 (17/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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326450

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 17 de agosto de 2006

Que, las organizaciones politicas se constituyen por iniciativa y decision de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley se inscriben en el Registro de Organizaciones Politicas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas a la Organizacion Politica Local Distrital: "Grupo Independiente La Verdad", del distrito de Cerro MORDAZA, provincia de Canete y departamento de Lima. Articulo Segundo.- Abrir la Partida Registral correspondiente en el Libro Especial de Organizaciones Politicas Locales, Partida Numero Once y registrese la inscripcion en el Asiento Numero Uno. Articulo Tercero.- Tengase acreditados como personero legal titular y personero legal alterno a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente. Registrese y notifiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Registradora OROP 01022-1

Constitucion de un comite en el distrito de Brena, provincia y departamento de MORDAZA, suscrita por mas de 50 adherentes debidamente identificados, adicionalmente, han presentado acta de fundacion, la que contiene el Ideario, y que a su vez contiene principios, objetivos y vision del distrito de Brena, denominacion, domicilio legal, la designacion de la Junta Directiva y lo miembros que lo conforman, la designacion de los personeros legales, tecnicos, asimismo han presentado un Estatuto; Que, con fecha 3 de agosto del 2006, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la sintesis de la solicitud de inscripcion a efectos de que cualquier persona natural o juridica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripcion de la organizacion politica solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentacion correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo senalado en el articulo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se MORDAZA presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripcion; Que, las organizaciones politicas se constituyen por iniciativa y decision de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Politicas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas a la Organizacion Politica Local Distrital: "Unidos Salvemos Brena", del distrito de Brena, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el libro especial de Organizaciones Politicas Locales, Tomo Cuatro Partida Numero Nueve y registrese la inscripcion en el Asiento Numero Uno. Articulo Tercero.- Tengase acreditados como personero legal titular y personero legal alterno a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Vaca MORDAZA, respectivamente. Registrese y notifiquese.

Inscriben a la Organizacion Politica Local Distrital "Unidos Salvemos Brena" del distrito de Brena, en el Registro Especial de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas
RESOLUCION Nº 008-2006REGISTRADOR-LIMACENTRO-OROP/JNE MORDAZA, 11 de agosto del 2006 VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular de la Organizacion Politica local Distrital: "Unidos Salvemos Brena", del distrito de Brena, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 12 de MORDAZA del 2006, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular de la Organizacion Politica local Distrital: "Unidos Salvemos Brena", del distrito de Brena, provincia y departamento de MORDAZA, solicito a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas, la inscripcion de dicha organizacion politica en el Registro Especial que conduce; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el articulo 17º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, esto es, I) Relacion de adherentes en numero no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional dentro de la circunscripcion en la que la organizacion politica local desarrolla sus actividades, advirtiendose en tal sentido que con Oficio Nº 9302006-GAE/RENIEC de fecha 13 de junio del 2006 respectivamente, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, RENIEC, informo que de un total de 1146 firmas presentadas se declararon validas 626 firmas, cantidad que no supera las 840 necesarias para tal efecto, y con Oficio Nº 1323 -2006-GAE/RENIEC de fecha 11 de MORDAZA del 2006 respectivamente, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, RENIEC, informo que de un total de 598 firmas presentadas se declararon validas 405 firmas, cantidad que sumada a la anterior supera las 840 necesarias para tal efecto II) Acta de

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Registradora de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas 01058-1

ONPE
Ampliacion de Accesitarios a los cargos de Jefe y Asistente Administrativo de las ODPE para las Elecciones Regionales y Municipales correspondientes al ano 2006
RESOLUCION JEFATURAL Nº 185-2006-J/ONPE MORDAZA, 15 de agosto de 2006 Vistos; el Acta Nº 19-2006 de la Comision de Seleccion de Personal que tiene a su cargo la organizacion, conduccion y ejecucion del MORDAZA de seleccion de los Jefes, Asistentes Administrativos y Coordinadores de Local de Votacion de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para las Elecciones Regionales y Municipales correspondientes al ano 2006, designada mediante Resolucion Jefatural Nº 135-2006-J/ONPE, de fecha 9 de junio de 2006; y el Memorando Nº 670-GAJ/ ONPE, del 15 de agosto del presente ano, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo 37º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, la Oficina

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