TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326450El Peruano jueves 17 de agosto de 2006 Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas delJurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas a la Organización Política Local Distrital: "Grupo Independiente La Verdad", del distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la Partida Registral correspondiente en el Libro Especial de Organizaciones Políticas Locales, Partida Número Once y regístrese lainscripción en el Asiento Número Uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y personero legal alterno a losseñores Rodolfo Eduardo García Salazar y Jesús Eduardo Ramos Campos, respectivamente. Regístrese y notifíquese. ELIZABETH BARREDA MOLINA Registradora OROP 01022-1 /G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G62/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61 /G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G22/G55/G6E/G69/G64/G6F/G73/G20/G53/G61/G6C/G76/G65/G6D/G6F/G73/G20/G42/G72/G65/GF1/G61/G22/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G42/G72/G65/GF1/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 008-2006- REGISTRADOR-LIMACENTRO-OROP/JNE Lima, 11 de agosto del 2006VISTA: La solicitud presentada por el señor Fernando Elías Sáenz Mayuri, Personero Legal Titular de la Organización Política local Distrital: "Unidos Salvemos Breña", deldistrito de Breña, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que mediante solicitud presentada el 12 de mayo del 2006, el señor Fernando Elías Sáenz Mayuri, PersoneroLegal Titular de la Organización Política local Distrital: "Unidos Salvemos Breña", del distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, solicitó a la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas, la inscripción de dicha organización política en el Registro Especial que conduce; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 17º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094, esto es, I) Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácternacional dentro de la circunscripción en la que la organización política local desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que con Oficio Nº 930-2006-GAE/RENIEC de fecha 13 de junio del 2006 respectivamente, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, RENIEC, informó que de un total de 1146 firmas presentadas se declararon válidas 626 firmas, cantidad que no supera las 840 necesarias para talefecto, y con Oficio Nº 1323 -2006-GAE/RENIEC de fecha 11 de julio del 2006 respectivamente, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, RENIEC, informó que de un total de 598 firmas presentadas se declararon válidas 405 firmas, cantidad que sumada a la anteriorsupera las 840 necesarias para tal efecto II) Acta deConstitución de un comité en el distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados, adicionalmente, han presentado acta de fundación, laque contiene el Ideario, y que a su vez contiene principios, objetivos y visión del distrito de Breña, denominación, domicilio legal, la designación de la JuntaDirectiva y lo miembros que lo conforman, la designación de los personeros legales, técnicos, asimismo han presentado un Estatuto; Que, con fecha 3 de agosto del 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural ojurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda ladocumentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentadotacha alguna contra la solicitud de inscripción; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas a la Organización Política Local Distrital: "UnidosSalvemos Breña", del distrito de Breña, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el libro especial de Organizaciones Políticas Locales, Tomo Cuatro Partida Número Nueve y regístrese la inscripción en el Asiento Número Uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y personero legal alterno a los señores Fernando Elías Sáenz Mayuri y Antonio VacaRivera, respectivamente. Regístrese y notifíquese.DENISE SARAVIA CAMPANA Registradora de la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas 01058-1 ONPE /G41/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G63/G65/G73/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73 /G64/G65/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G79/G20/G41/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G74/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G61/G73/G20 /G4F/G44/G50/G45/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G73/G20 /G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G2D /G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 185-2006-J/ONPE Lima, 15 de agosto de 2006Vistos; el Acta Nº 19-2006 de la Comisión de Selección de Personal que tiene a su cargo la organización,conducción y ejecución del proceso de selección de los Jefes, Asistentes Administrativos y Coordinadores de Local de Votación de las Oficinas Descentralizadas deProcesos Electorales para las Elecciones Regionales y Municipales correspondientes al año 2006, designada mediante Resolución Jefatural Nº 135-2006-J/ONPE, defecha 9 de junio de 2006; y el Memorando Nº 670-GAJ/ ONPE, del 15 de agosto del presente año, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 37º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Oficina