Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2006 (17/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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REGLAMENTO GENERAL DE LOS SERVICIOS DE CANJE Y COMPENSACION Contenido

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 17 de agosto de 2006

Instrumento Compensable y, en general, para el funcionamiento del Ciclo de Canje y Compensacion, los terminos que se senala en el Anexo 1 de este documento tienen el significado que ahi se indica. Articulo 3º.- Funcion de las ESEC Es funcion de las ESEC proveer los servicios de Canje y Compensacion, con arreglo a las normas y procedimientos establecidos en los reglamentos aplicables a cada Instrumento Compensable. Articulo 4º.- Responsabilidades de las ESEC Corresponde a las ESEC: a. Cumplir estrictamente las disposiciones del presente reglamento general, las que se establezcan en el Reglamento de Canje y Compensacion que el BCRP emita para cada Instrumento Compensable, y las comprendidas en los reglamentos internos de cada ESEC. b. Presentar al BCRP, para su autorizacion, los reglamentos internos de cada Instrumento Compensable, los que deberan adecuarse a lo previsto en el articulo 16. c. Efectuar los controles necesarios sobre las operaciones recibidas y procesadas, a fin de asegurar su integridad, exactitud, oportunidad y confidencialidad. d. Conservar en forma ordenada, bajo estrictas medidas de seguridad y por el plazo establecido en las normas pertinentes, la informacion correspondiente a todos los Procesos de Canje y Compensacion que administren. e. Establecer unidades dedicadas al control del riesgo operacional y financiero. f. Permitir y facilitar las visitas de inspeccion del BCRP y la SBS. g. Elaborar y remitir la informacion que el BCRP y la SBS les requieran. h. Informar al BCRP de los incumplimientos en que incurran las Entidades Participantes, asi como de las medidas que adopten sobre el particular. i. Informar al BCRP de toda ocurrencia que afecte o pueda afectar el normal desarrollo de los Procesos de Canje y Compensacion. j. Proponer medidas para mejorar los servicios de Canje y Compensacion a su cargo. Articulo 5º.- Caracteristicas del Sistema de las ESEC Las ESEC operaran de acuerdo a un modelo centralizado, entendiendose por tal la existencia de una unidad central receptora, procesadora y transmisora de documentos e informacion electronica. Las ESEC podran operar en todo el territorio nacional o bien de modo regional o local. Articulo 6º.- Entidades Participantes Pueden ser Entidades Participantes y por lo tanto estar autorizadas para acceder a los servicios de Canje y Compensacion: a. Las empresas bancarias, las empresas del sistema financiero que accedan al Modulo 3 del articulo 290 de la Ley General, el Banco de la Nacion y el BCRP. b. Las entidades no comprendidas en el acapite anterior que reciban autorizacion del BCRP. Tambien podran participar aquellas instituciones que el BCRP acepte, caso por caso, como Entidades con Acceso Limitado, autorizadas unicamente a ejecutar el Servicio de Cobro de Instrumentos Compensables. La participacion puede ser directa o indirecta, con arreglo a lo que dispongan el BCRP y la respectiva ESEC. El BCRP asignara un codigo de identificacion a cada Entidad con participacion directa o indirecta. Articulo 7º.- Responsabilidades de las Entidades Participantes Son responsabilidades de las Entidades Participantes: a. Participar en el Ciclo de Canje y Compensacion sujetandose a las normas, procedimientos, horarios, estandares y formatos definidos en los reglamentos respectivos, asi como en los convenios sobre Canje y Compensacion de cada Instrumento Compensable.

Alcances del Reglamento Definiciones Funcion de las ESE Responsabilidades de las ESEC Caracteristicas del Sistema de las ESEC Articulo 6º.- Entidades Participantes Articulo 7º.- Responsabilidades de las Entidades Participantes Articulo 8º.- Causales de exclusion de las Entidades Participantes Articulo 9º.- Instrumentos Compensables Articulo 10º.- Caracteristicas de los Instrumentos Compensables Articulo 11º.- MORDAZA de Canje y Compensacion Articulo 12º.- Integridad del MORDAZA de Canje y Compensacion Articulo 13º.- Liquidacion de la Compensacion Articulo 14º.- Reversion de la Compensacion Global Articulo 15º.- Establecimiento de limites a las posiciones de las Entidades Participantes Articulo 16º.- Reglamentos Internos de las ESEC Articulo 17º.- Convenios ESEC - Entidad Participante Articulo 18º.- Condiciones de Seguridad Articulo 19º.- Requisitos de homologacion tecnica ANEXO 1.- DEFINICIONES ANEXO 2.- REQUISITOS DE HOMOLOGACION TECNICA 1. CAPACIDAD DE OPERACION 1.1. Disponibilidad del Sistema 1.2. Continuidad de los servicios de computo 1.3. Ajuste del sistema a los estandares definidos para la red del BCRP 1.4. Interconexion entre Camaras Electronicas 1.5. Capacidad de respaldo 1.6. Capacidad de MORDAZA 1.7. Provision de energia 1.8. Comunicacion con Centro Alternativo de Procesamiento (CAP) 1.9. Capacidad de administracion y monitoreo centralizado del sistema 1.10. Servicios de mantenimiento de equipos y sistemas 1.11. Capacidad de carga de datos en forma alternativa 2. CONDICIONES DE SEGURIDAD 2.1. Seguridad de comunicaciones 2.2. Seguridad logica 2.3. Seguridad fisica 3. PLAN DE CONTINGENCIAS 4. AUDITORIA DE SISTEMAS Articulo 1º.- Alcances del Reglamento El presente reglamento establece las normas generales que se aplican a los servicios de Canje y Compensacion de los Instrumentos Compensables. Comprende a las empresas que brindan ese servicio, detalladas en el numeral 4 del articulo 17 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y a aquellas que en calidad de Entidades Participantes reciben dicho servicio. Tambien regula el Servicio de Cobro de Instrumentos Compensables que realicen las entidades no comprendidas en el parrafo anterior que, a criterio del BCRP, contribuyan a un flujo mas rapido y eficiente de los pagos. A estas se les aplicara las normas dispuestas en el presente Reglamento General, en cuanto les MORDAZA aplicables. Sus disposiciones no se aplican a las relaciones o servicios que respecto de los mismos Instrumentos Compensables puedan brindar a sus clientes las Entidades Participantes. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos del presente reglamento general, de los reglamentos de compensacion que se emita para cada

Articulo Articulo Articulo Articulo Articulo

1º.2º.3º.4º.5º.-

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