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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (17/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326440El Peruano jueves 17 de agosto de 2006 REGLAMENTO GENERAL DE LOS SERVICIOS DE CANJE Y COMPENSACIÓN Contenido Artículo 1º.- Alcances del Reglamento Artículo 2º.- Definiciones Artículo 3º.- Función de las ESE Artículo 4º.- Responsabilidades de las ESECArtículo 5º.- Características del Sistema de las ESEC Artículo 6º.- Entidades ParticipantesArtículo 7º.- Responsabilidades de las Entidades Participantes Artículo 8º.- Ca usales de exclusión de las Entidades Participantes Artículo 9º.- Instrumentos Compensables Artículo 10º.- Caracte rísticas de los Instrumentos Compensables Artículo 11º.- Proceso de Canje y Compensación Artículo 12º.- Integridad del Proceso de Canje y Compensación Artículo 13º.- Liquidación de la Compensación Artículo 14º.- Reversión de la Compensación GlobalArtículo 15º.- Establecimiento de límites a las posiciones de las Entidades Participantes Artículo 16º.- Reglamentos Internos de las ESEC Artículo 17º.- Convenios ESEC - Entidad Participante Artículo 18º.- Condiciones de SeguridadArtículo 19º.- Requisitos de homologación técnica ANEXO 1.- DEFINICIONES ANEXO 2.- REQUISITOS DE HOMOLOGACIÓN TÉCNICA 1. CAPACIDAD DE OPERACIÓN 1.1. Disponibilidad del Sistema 1.2. Continuidad de los servicios de cómputo 1.3. Ajuste del sistema a los estándares definidos para la red del BCRP 1.4. Interconexión entre Cámaras Electrónicas 1.5. Capacidad de respaldo 1.6. Capacidad de proceso 1.7. Provisión de energía 1.8. Comunicación con Centro Alternativo de Procesamiento (CAP) 1.9. Capacidad de administración y monitoreo centralizado del sistema 1.10. Servicios de mantenimiento de equipos y sistemas 1.11. Capacidad de carga de datos en forma alternativa 2. CONDICIONES DE SEGURIDAD 2.1. Seguridad de comunicaciones 2.2. Seguridad lógica2.3. Seguridad física 3. PLAN DE CONTINGENCIAS 4. AUDITORÍA DE SISTEMAS Artículo 1º.- Alcances del Reglamento El presente reglamento establece las normas generales que se aplican a los servicios de Canje y Compensación de los Instrumentos Compensables. Comprende a las empresas que brindan ese servicio,detalladas en el numeral 4 del artículo 17 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y a aquellas que en calidad de Entidades Participantes reciben dicho servicio. También regula el Servicio de Cobro de Instrumentos Compensables que realicen las entidades no comprendidas en el párrafo anterior que, a criterio delBCRP , contribuyan a un flujo más rápido y eficiente de los pagos. A éstas se les aplicará las normas dispuestas en el presente Reglamento General, en cuanto les seanaplicables. Sus disposiciones no se aplican a las relaciones o servicios que respecto de los mismos InstrumentosCompensables puedan brindar a sus clientes las Entidades Participantes. Artículo 2º.- Definiciones Para efectos del presente reglamento general, de los reglamentos de compensación que se emita para cadaInstrumento Compensable y, en general, para el funcionamiento del Ciclo de Canje y Compensación, los términos que se señala en el Anexo 1 de este documento tienen el significado que ahí se indica. Artículo 3º.- Función de las ESEC Es función de las ESEC proveer los servicios de Canje y Compensación, con arreglo a las normas y procedimientos establecidos en los reglamentos aplicables a cada Instrumento Compensable. Artículo 4º.- Responsabilidades de las ESEC Corresponde a las ESEC: a. Cumplir estrictamente las disposiciones del presente reglamento general, las que se establezcan en el Reglamento de Canje y Compensación que el BCRP emita para cada Instrumento Compensable, y las comprendidas en los reglamentos internos de cadaESEC. b. Presentar al BCRP , para su autorización, los reglamentos internos de cada Instrumento Compensable,los que deberán adecuarse a lo previsto en el artículo 16. c. Efectuar los controles necesarios sobre las operaciones recibidas y procesadas, a fin de asegurar su integridad, exactitud, oportunidad y confidencialidad. d. Conservar en forma ordenada, bajo estrictas medidas de seguridad y por el plazo establecido en las normas pertinentes, la información correspondiente a todos los Procesos de Canje y Compensación queadministren. e. Establecer unidades dedicadas al control del riesgo operacional y financiero. f. Permitir y facilitar las visitas de inspección del BCRP y la SBS. g. Elaborar y remitir la información que el BCRP y la SBS les requieran. h. Informar al BCRP de los incumplimientos en que incurran las Entidades Participantes, así como de lasmedidas que adopten sobre el particular. i. Informar al BCRP de toda ocurrencia que afecte o pueda afectar el normal desarrollo de los Procesos deCanje y Compensación. j. Proponer medidas para mejorar los servicios de Canje y Compensación a su cargo. Artículo 5º.- Características del Sistema de las ESEC Las ESEC operarán de acuerdo a un modelo centralizado, entendiéndose por tal la existencia de una unidad central receptora, procesadora y transmisora dedocumentos e información electrónica. Las ESEC podrán operar en todo el territorio nacional o bien de modo regional o local. Artículo 6º.- Entidades Participantes Pueden ser Entidades Participantes y por lo tanto estar autorizadas para acceder a los servicios de Canje y Compensación: a. Las empresas bancarias, las empresas del sistema financiero que accedan al Módulo 3 del artículo 290 de la Ley General, el Banco de la Nación y el BCRP . b. Las entidades no comprendidas en el acápite anterior que reciban autorización del BCRP . También podrán participar aquellas instituciones que el BCRP acepte, caso por caso, como Entidades con Acceso Limitado, autorizadas únicamente a ejecutar elServicio de Cobro de Instrumentos Compensables. La participación puede ser directa o indirecta, con arreglo a lo que dispongan el BCRP y la respectiva ESEC.El BCRP asignará un código de identificación a cada Entidad con participación directa o indirecta. Artículo 7º.- Responsabilidades de las Entidades Participantes Son responsabilidades de las Entidades Participantes: a. Participar en el Ciclo de Canje y Compensación sujetándose a las normas, procedimientos, horarios,estándares y formatos definidos en los reglamentos respectivos, así como en los convenios sobre Canje y Compensación de cada Instrumento Compensable.