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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (17/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 17 de agosto de 2006 326449REPUBLICADELPERU DEFENSORÍA DEL PUEBLO /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20 /G4A/G65/G66/G65/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20 /G64/G65 /G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 0036-2006/DP Lima, 16 de agosto de 2006. Vistos; los Memorandos Nº 737-2006-DP/OGRH y Nº 711-2006/DP/PAD emitidos por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos y de la Primera Adjuntía,respectivamente, así como el Memorando Nº 363-2006- DP/OPP que sustenta la disponibilidad presupuestal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante Resolución Defensorial Nº 0018-2005/DP , su vigente Reglamentode Organización y Funciones; Que, la Ley Nº 26602 dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo se encuentra comprendido dentrodel régimen laboral de la actividad privada; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 071- 2006/DP-PA se aceptó la renuncia del doctor JesúsRolando Luque Mogrovejo, al cargo de Jefe de la Oficina de Promoción y Coordinación Territorial, con efectividad al 16 de agosto del presente año; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al titular que desempeñe el cargo de Jefe de la Oficina de Promoción y Coordinación Territorial, en la Plaza Nº 141que corresponde al Cuadro para Asignación de Personal (CAP); Que, asimismo la Defensoría del Pueblo en cumplimiento de sus funciones encomendadas constitucionalmente dispuso la creación, mediante Resolución Administrativa Nº 030-2005/DP , del "Comitéde Seguimiento e Intervención en Conflictos Sociales y Políticos" encargado de hacer el seguimiento de los conflictos sociales y políticos y proponer formas deintervención efectivas que promuevan la gobernabilidad, así como una cultura de diálogo y paz, por lo que es necesario contar con la colaboración del doctor JesúsRolando Luque Mogrovejo para reforzar dicha instancia de coordinación; Con la opinión favorable de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos y con los vistos buenos de la Primera Adjuntía y de las Oficinas de Asesoría Jurídica y de Administración y Finanzas; En uso de las facultades conferidas por los artículos 5º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y en concordancia con losliterales d) y n) del artículo 5º de su Reglamento de Organización y Funciones; el literal a) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto; el literal b.2, b) del artículo 8º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2006, Ley Nº 28652 y el artículo 43º del TextoÚnico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a don Rafael Jorge BELAUNDE LLOSA, en el cargo de Jefe de la Oficina de Promoción y Coordinación Territorial, con Categoría yNivel D7 y en la Plaza Nº 141, con efectividad al 16 de agosto de 2006. Artículo Segundo.- La remuneración a percibir por el funcionario referido en el artículo primero será la que corresponda de acuerdo a la Escala de Remuneraciones de la Defensoría del Pueblo y las disposicionesnormativas que resulten aplicables. Artículo Tercero.- La Primera Adjuntía deberá efectuar las gestiones administrativas correspondientespara contar con la colaboración del doctor Jesús Rolando LUQUE MOGROVEJO para reforzar el funcionamiento del "Comité de Seguimiento e Intervención en ConflictosSociales y Políticos".Artículo Cuarto.- El egreso que origine el cumplimiento del primer y segundo artículo de la presente resolución se afectará a las asignaciones específicas correspondientes al Presupuesto Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 01129-1 J N E /G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G62/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61 /G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G22/G47/G72/G75/G70/G6F/G20/G49/G6E/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65 /G4C/G61/G20/G56/G65/G72/G64/G61/G64/G22/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G72/G72/G6F/G20/G41/G7A/G75/G6C/G2C /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 004-2006- REGISTRADOR.LIMASUR.OROP/JNE Lima, 11 de agosto del 2006 VISTA: La solicitud presentada por el señor Rodolfo Eduardo García Salazar, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital: "GRUPO INDEPENDIENTE LA VERDAD", del distrito de CerroAzul, provincia de Cañete y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 26 de junio del 2006, el Sr. Rodolfo Eduardo García Salazar,Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital: "Grupo Independiente La Verdad" del distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete ydepartamento de Lima, solicitó a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, la inscripción de dicha organización política en el Registro Especial queconduce; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitoscontenidos en el artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, esto es, I) Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos quesufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política local desarrolla sus actividades,advirtiéndose en tal sentido que con Oficio Nº 1211- 2006-GAE/RENIEC de fecha 3 de julio, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, RENIEC, informó que de un total de 72 firmas presentadas se declararon válidas 56 firmas, cantidad que supera las 38 necesarias paratal efecto, II) Acta de Constitución de un comité en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete y departamento de Lima, suscrita por más de 50adherentes debidamente identificados, adicionalmente, han presentado acta de fundación, la que contiene el Ideario, y que a su vez contiene principios, objetivos yvisión del distrito de Cerro Azul, denominación, domicilio legal, la designación del Comité Ejecutivo Distrital y miembros que lo conforman, la designación de lospersoneros legales, técnicos, apoderado y representante legal, asimismo, han presentado un Estatuto; Que, con fecha 3 de agosto del 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Oficial Judicial de la provincia de Cañete "Matices", la síntesis de lasolicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organizaciónpolítica solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción;