Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2006 (17/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano jueves 17 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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b. Contar con recursos disponibles suficientes para asegurar el pago de la Posicion MORDAZA deudora que les corresponda como resultado de la compensacion en la que participen. c. Contar con la infraestructura de sistemas, el software, y las demas especificaciones tecnicas que las ESEC les requiera para participar en el MORDAZA de Canje y Compensacion de cada Instrumento Compensable. d. Estar comunicada a las ESEC mediante la red de comunicaciones que se requiera. e. Garantizar la fidelidad de la informacion procesada, entregada o ingresada al MORDAZA de Canje y Compensacion. f. Generar y transmitir la informacion, sea electronicamente o por otros medios convenidos, conforme a los estandares definidos para cada Instrumento Compensable. g. Asegurar la recepcion de la informacion que les sea remitida conforme a los estandares definidos para cada Instrumento Compensable. h. Disponer de un medio alternativo para el envio y recepcion de los Archivos de Canje y de los instrumentos fisicos compensables en caso de contingencia i. Mantener la documentacion que respalde las operaciones ingresadas al MORDAZA de Canje y Compensacion en el que participen, por el plazo establecido en las normas pertinentes. j. Administrar las claves de seguridad que les correspondan para la transmision y recepcion de la informacion. k. Asegurar la plena disponibilidad de sus centros de transmision durante los dias y horas habiles establecidos para el MORDAZA de Canje y Compensacion. l. Autorizar por escrito al BCRP para que, a fin de efectuar la Liquidacion respectiva, cargue o abone en sus cuentas los montos correspondientes a su Posicion MORDAZA resultante del MORDAZA de Canje y Compensacion. m. Las demas que se senale en el reglamento de cada Instrumento Compensable. Articulo 8º.- Causales de exclusion de las Entidades Participantes Las ESEC deberan excluir de los servicios de Canje y Compensacion a las Entidades Participantes que incurran en las siguientes causales: a. Ser declaradas en estado de intervencion por la SBS. b. Originar la Reversion de la Compensacion Global por falta de Recursos Disponibles en el BCRP. c. Ocasionar continuas o graves discrepancias entre los instrumentos fisicos y los Archivos de Canje magneticos o electronicos que envien. d. Efectuar rechazos injustificados de Instrumentos Compensables, en perjuicio de sus clientes o de otros participantes. e. Incumplir grave o reiteradamente las obligaciones asumidas en el Convenio ESEC- Entidades Participantes. f. Cuando, con expresion de causa, lo soliciten el BCRP o la SBS. La exclusion debera ser inmediatamente comunicada al BCRP y a la SBS. Articulo 9º.- Instrumentos Compensables Son Instrumentos Compensables y por lo tanto objeto de Canje y Compensacion: a. Los cheques b. Las transferencias de credito c. Los debitos directos d. Las letras de cambio e. Los pagares f. Los demas que determine el Directorio del BCRP. Articulo 10º.- Caracteristicas de los Instrumentos Compensables Para ser objeto de Canje y Compensacion, los Instrumentos Compensables deben satisfacer los requisitos de normalizacion establecidos en los convenios interbancarios. A cada Instrumento Compensable le corresponde un registro en el Archivo de Canje.

Articulo 11º.- MORDAZA de Canje y Compensacion El MORDAZA de Canje y Compensacion de los Instrumentos Compensables se efectuara con estricta observancia de los reglamentos respectivos. El MORDAZA de Canje y Compensacion tiene lugar sobre la base de la informacion que, de acuerdo con el procedimiento respectivo, remiten las Entidades Participantes a la ESEC. Las Entidades Participantes son responsables de la exacta coincidencia entre el Archivo de Canje que envien y los instrumentos fisicos que lo sustenten. Articulo 12º.- Integridad del Ciclo de Canje y Compensacion Una vez ingresadas al Ciclo de Canje y Compensacion las operaciones no podran ser retiradas. No procedera su Liquidacion cuando MORDAZA objeto de rechazo por la Entidad Participante Receptora en la sesion respectiva o cuando se produzca la Reversion de la Compensacion Global. Las operaciones que no son rechazadas en la sesion respectiva se consideran aceptadas para efectos del Ciclo de Canje y Compensacion. Las discrepancias que sobre ellas surgieren deberan ser resueltas al margen de los servicios de Canje y Compensacion, con arreglo a lo que se establezca en el Convenio ESEC - Entidades Participantes. Articulo 13º.- Liquidacion de la Compensacion Determinada la Posicion MORDAZA de las Entidades Participantes, la Liquidacion se realizara mediante una o mas de las siguientes formas, segun se precise en el reglamento especifico: a. En el Sistema LBTR. b. En forma directa entre las Entidades Participantes. c. En el esquema de Facilidades Interbancarias de Camara y creditos interbancarios. d. Cualquier otra que acuerden las Entidades Participantes y autorice el BCRP. Realizada la Liquidacion, se MORDAZA por concluido el Ciclo de Canje y Compensacion. A partir de ese momento las Entidades Participantes se encontraran habilitadas para ejecutar el pago o abono al cliente receptor beneficiario de los instrumentos presentados al Canje y Compensacion. Articulo 14º.- Reversion de la Compensacion Global Las ESEC deberan excluir del MORDAZA de Canje y Compensacion a la Entidad Participante que se vea imposibilitada de cubrir el monto correspondiente a su Posicion MORDAZA deudora resultante de la Compensacion Global. Seguidamente, procederan a recalcular las nuevas Posiciones Netas bilaterales y multilaterales de las demas Entidades Participantes, a fin de llevar a cabo la Liquidacion correspondiente. La Reversion de la Compensacion Global tambien procedera en los casos que se contemple en cada Reglamento de Canje y Compensacion. Articulo 15º.- Establecimiento de limites a las posiciones de las Entidades Participantes Las Entidades Participantes podran establecer limites bilaterales o multilaterales para las posiciones deudoras y acreedoras que les puedan corresponder en los Procesos de Canje y Compensacion. Dichos limites deberan ser informados al BCRP y a la ESEC. Articulo 16º.- Reglamentos internos de las ESEC Las ESEC deberan preparar y presentar al BCRP los proyectos de reglamentos necesarios para un eficiente desarrollo de los procesos a su cargo, los que deberan ajustarse a las pautas del reglamento de canje y compensacion del instrumento respectivo, emitido por el BCRP. Los reglamentos deben comprender, al menos, los siguientes aspectos: a. Los procedimientos y las politicas operativas. b. Las especificaciones tecnicas que deberan observar las Entidades Participantes. c. Los horarios y metodos para el envio de la informacion referente a los instrumentos que son presentados al Canje y Compensacion.

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