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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (17/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 17 de agosto de 2006 326441REPUBLICADELPERU b. Contar con recursos disponibles suficientes para asegurar el pago de la Posición Neta deudora que les corresponda como resultado de la compensación en la que participen. c. Contar con la infraestructura de sistemas, el software , y las demás especificaciones técnicas que las ESEC les requiera para participar en el Proceso de Canjey Compensación de cada Instrumento Compensable. d. Estar comunicada a las ESEC mediante la red de comunicaciones que se requiera. e. Garantizar la fidelidad de la información procesada, entregada o ingresada al Proceso de Canje y Compensación. f. Generar y transmitir la información, sea electrónicamente o por otros medios convenidos, conforme a los estándares definidos para cadaInstrumento Compensable. g. Asegurar la recepción de la información que les sea remitida conforme a los estándares definidos paracada Instrumento Compensable. h. Disponer de un medio alternativo para el envío y recepción de los Archivos de Canje y de los instrumentosfísicos compensables en caso de contingencia i. Mantener la documentación que respalde las operaciones ingresadas al Proceso de Canje yCompensación en el que participen, por el plazo establecido en las normas pertinentes. j. Administrar las claves de seguridad que les correspondan para la transmisión y recepción de la información. k. Asegurar la plena disponibilidad de sus centros de transmisión durante los días y horas hábiles establecidos para el Proceso de Canje y Compensación. l. Autorizar por escrito al BCRP para que, a fin de efectuar la Liquidación respectiva, cargue o abone en sus cuentas los montos correspondientes a su Posición Neta resultante del Proceso de Canje yCompensación. m. Las demás que se señale en el reglamento de cada Instrumento Compensable. Artículo 8º.- Causales de exclusión de las Entidades Participantes Las ESEC deberán excluir de los servicios de Canje y Compensación a las Entidades Participantes que incurran en las siguientes causales: a. Ser declaradas en estado de intervención por la SBS. b. Originar la Reversión de la Compensación Global por falta de Recursos Disponibles en el BCRP . c. Ocasionar continuas o graves discrepancias entre los instrumentos físicos y los Archivos de Canje magnéticos o electrónicos que envíen. d. Efectuar rechazos injustificados de Instrumentos Compensables, en perjuicio de sus clientes o de otros participantes. e. Incumplir grave o reiteradamente las obligaciones asumidas en el Convenio ESEC- Entidades Participantes. f. Cuando, con expresión de causa, lo soliciten el BCRP o la SBS. La exclusión deberá ser inmediatamente comunicada al BCRP y a la SBS. Artículo 9º.- Instrumentos Compensables Son Instrumentos Compensables y por lo tanto objeto de Canje y Compensación: a. Los cheques b. Las transferencias de crédito c. Los débitos directosd. Las letras de cambio e. Los pagarés f. Los demás que determine el Directorio del BCRP . Artículo 10º.- Características de los Instrumentos Compensables Para ser objeto de Canje y Compensación, los Instrumentos Compensables deben satisfacer los requisitos de normalización establecidos en los conveniosinterbancarios. A cada Instrumento Compensable le corresponde un registro en el Archivo de Canje.Artículo 11º.- Proceso de Canje y Compensación El Proceso de Canje y Compensación de los Instrumentos Compensables se efectuará con estricta observancia de los reglamentos respectivos. El Proceso de Canje y Compensación tiene lugar sobre la base de la información que, de acuerdo con el procedimiento respectivo, remiten las EntidadesParticipantes a la ESEC. Las Entidades Participantes son responsables de la exacta coincidencia entre el Archivo de Canje que envíen y los instrumentos físicosque lo sustenten. Artículo 12º.- Integridad del Ciclo de Canje y Compensación Una vez ingresadas al Ciclo de Canje y Compensación las operaciones no podrán ser retiradas. No procederá su Liquidación cuando sean objeto de rechazo por la Entidad Participante Receptora en la sesión respectiva o cuando se produzca la Reversiónde la Compensación Global. Las operaciones que no son rechazadas en la sesión respectiva se consideran aceptadas para efectos del Ciclo deCanje y Compensación. Las discrepancias que sobre ellas surgieren deberán ser resueltas al margen de los servicios de Canje y Compensación, con arreglo a lo que se establezca enel Convenio ESEC - Entidades Participantes. Artículo 13º.- Liquidación de la Compensación Determinada la Posición Neta de las Entidades Participantes, la Liquidación se realizará mediante una o más de las siguientes formas, según se precise en elreglamento específico: a. En el Sistema LBTR. b. En forma directa entre las Entidades Participantes. c. En el esquema de Facilidades Interbancarias de Cámara y créditos interbancarios. d. Cualquier otra que acuerden las Entidades Participantes y autorice el BCRP . Realizada la Liquidación, se dará por concluido el Ciclo de Canje y Compensación. A partir de ese momento las Entidades Participantes se encontrarán habilitadaspara ejecutar el pago o abono al cliente receptor beneficiario de los instrumentos presentados al Canje y Compensación. Artículo 14º.- Reversión de la Compensación Global Las ESEC deberán excluir del Proceso de Canje y Compensación a la Entidad Participante que se vea imposibilitada de cubrir el monto correspondiente a su PosiciónNeta deudora resultante de la Compensación Global. Seguidamente, procederán a recalcular las nuevas Posiciones Netas bilaterales y multilaterales de las demás EntidadesParticipantes, a fin de llevar a cabo la Liquidación correspondiente. La Reversión de la Compensación Global también procederá en los casos que se contemple en cada Reglamento de Canje y Compensación. Artículo 15º.- Establecimiento de límites a las posiciones de las Entidades Participantes Las Entidades Participantes podrán establecer límites bilaterales o multilaterales para las posiciones deudoras y acreedoras que les puedan corresponder en los Procesos de Canje y Compensación. Dichos límitesdeberán ser informados al BCRP y a la ESEC. Artículo 16º.- Reglamentos internos de las ESEC Las ESEC deberán preparar y presentar al BCRP los proyectos de reglamentos necesarios para un eficiente desarrollo de los procesos a su cargo, los que deberánajustarse a las pautas del reglamento de canje y compensación del instrumento respectivo, emitido por el BCRP . Los reglamentos deben comprender, al menos, los siguientes aspectos: a. Los procedimientos y las políticas operativas. b. Las especificaciones técnicas que deberán observar las Entidades Participantes. c. Los horarios y métodos para el envío de la información referente a los instrumentos que son presentados al Canje y Compensación.