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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (17/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326446El Peruano jueves 17 de agosto de 2006 Artículo 7º.- Envío de Archivos de Canje a las Entidades Participantes Dentro del horario establecido, la ESEC remitirá a las Entidades Participantes los Archivos de Canjeconteniendo el total de los cheques presentados en su contra y al BCRP para la liquidación. Artículo 8º.- Rechazos Una vez recibidos los Archivos de Canje y los documentos físicos, las Entidades Participantesefectuarán las verificaciones necesarias a fin de determinar si hay lugar a ajustes o rechazos. Estos serán informados a la ESEC mediante el envío del archivocorrespondiente, dentro del horario establecido. Los cheques no rechazados en la sesión correspondiente se considerarán aceptados para efectosdel Ciclo de Canje y Compensación. Si ulteriormente una Entidad Participante encontrase que uno o más cheques no fueron rechazados en su oportunidad, pese a existircausal para ello, deberá tratar el caso en forma bilateral. Artículo 9º.- Compensación Global Con base en el resultado de las Compensaciones de cheques, luego de concluidas las sesiones de presentados y de rechazados, de ajustes y otros, laESEC calcula la Posición Neta bilateral y multilateral de cada Entidad Participante en la sesión de Compensación Global. Esta información es enviada en el horarioestablecido a cada una de las Entidades Participantes y al BCRP para los efectos de la Liquidación. Artículo 10º.- Liquidación de la Compensación Global La Liquidación de la Compensación Global se realizará mediante operaciones en el Sistema LBTR y Facilidades Interbancarias de Cámara, de conformidad con el Artículo 13 del Reglamento General de los Servicios de Canje yCompensación. Artículo 11º.- Procedimiento de Liquidación de la Compensación Global en el Sistema LBTR El BCRP cargará la cuenta corriente de cada Entidad Participante por el monto de la Posición Neta multilateraldeudora que le corresponda en la Compensación Global, descontando las Facilidades Interbancarias de Cámara que haya recibido de otras Entidades Participantes.Asimismo, abonará la cuenta corriente de cada Entidad Participante por el monto de la Posición Neta multilateral acreedora que le corresponda en la CompensaciónGlobal, descontando las Facilidades Interbancarias de Cámara que haya concedido a otras Entidades Participantes. El procedimiento será el siguiente: a) Hasta las 9:30 a.m. se cargará las cuentas corrientes de las Entidades Participantes que hayan resultado con Posición Neta multilateral deudora en la sesión de Compensación de cheques presentados.Luego de la sesión de Compensación Global y de recibida la información de las Facilidades Interbancarias de Cámara otorgadas de conformidad con el Artículo 18ºdel presente Reglamento, se realizará los ajustes que corresponda. b) Después de comprobarse que las Entidades Participantes con Posición Neta multilateral deudora han cubierto dicha Posición, se abonará la cuenta corriente de las Entidades Participantes con Posición Netamultilateral acreedora. c) En el caso de que la Entidad Participante con Posición Neta multilateral deudora no hubiese cubiertodicha Posición, se procederá de acuerdo a lo que señala el Artículo 12º. La Liquidación se realizará en el horario establecido en los Anexos 1 y 2. Artículo 12º.- Reversión de la Compensación Global (RCG) Las Entidades Participantes que incurran en las causales que se mencionan en el Artículo 13º serán excluidas de la Compensación Global de la Cámara. La ESEC, en una nueva sesión de Compensación Global, calculará las Posiciones Netas bilaterales y multilaterales sin considerar a las Entidades Participantes excluidas, a fin de que se pueda llevar a cabo laLiquidación con arreglo a lo establecido en los literales a) y b) del artículo 11 del presente Reglamento. El nuevo resultado será informado a las Entidades Participantes no excluidas y al BCRP . Artículo 13º.- Causales de Exclusión de la Compensación Global Las Entidades Participantes serán excluidas de la Compensación Global en los siguientes casos: a) Cuando no se cubra su Posición Neta multilateral deudora de la Compensación Global, en concordancia con los Artículos 11º y 12º del presente Reglamento. b) Cuando se declare su intervención por la SBS, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 14º del presente Reglamento. c) Por falla operacional que resulte insalvable originada por caso fortuito o fuerza mayor. d) Cuando sea excluida o retirada de la Cámara de Compensación por causas distintas a las anteriormente enunciadas. Artículo 14º.- Procedimiento para la Reversión de la Compensación Global La ESEC intercambiará información con el BCRP cuando ocurra alguna de las causales de exclusión previstas en el artículo anterior. De ocurrir la causal prevista por el inciso b) del artículo anterior, se procederá de la siguiente manera: i. Se concluirá con el Ciclo de Canje y Compensación iniciado el día hábil anterior a aquél en el que el BCRP sea informado de la resolución de intervención, salvo que como consecuencia de ésta no se complete algunode los pasos imprescindibles. ii. Se discontinuará el Ciclo de Canje y Compensación iniciado el día en que el BCRP sea informado de laresolución de intervención y, de ser el caso, se revertirá la Compensación Global correspondiente a dicho Ciclo. Para este efecto, el BCRP comunicará el hecho a laESEC. Artículo 15º.- Reversión del Canje físico La RCG implica la reversión del Canje físico. La Entidad Participante excluida deberá entregar al centro de intercambio los cheques recibidos de las demás Entidades Participantes. Estas últimas harán lo mismo respecto de los cheques recibidos de la Entidad Participante excluida. La devolución se efectuará en elmismo día, dentro del horario establecido por la ESEC. Artículo 16º.- Medidas especiales El BCRP podrá adoptar medidas especiales que faciliten el desarrollo del Ciclo de Canje y Compensación de cheques. Artículo 17º.- Intercambio de los instrumentos físicos En el centro de intercambio establecido y dentro del horario fijado, las Entidades Participantes deberán entregar los cheques físicos registrados en elcorrespondiente Archivo de Canje ingresado al Proceso de Canje y Compensación, con excepción de los que puedan ser materia de truncamiento. Similar procedimiento será aplicable para la devolución de los cheques que hayan sido materia de ajuste o rechazo. Artículo 18º.- Facilidades Interbancarias de Cámara Las Entidades Participantes podrán otorgarse Facilidades Interbancarias de Cámara con el objeto de rebajar la Posición Neta bilateral de alguna de ellas, consujeción a las disposiciones contenidas en el Artículo 20º del presente Reglamento. Las Facilidades Interbancarias de Cámara constituyen relaciones estrictamente privadas entre las Entidades Participantes involucradas, de manera que las contraprestaciones que de su otorgamiento segeneren son ajenas al Ciclo de Canje y Compensación. Artículo 19º.- Información de las Facilidades Interbancarias de Cámara Las Entidades Participantes proveedoras de Facilidades Interbancarias de Cámara enviarán al BCRP