Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2006 (17/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 17 de agosto de 2006

Articulo 7º.- Envio de Archivos de Canje a las Entidades Participantes Dentro del horario establecido, la ESEC remitira a las Entidades Participantes los Archivos de Canje conteniendo el total de los cheques presentados en su contra y al BCRP para la liquidacion. Articulo 8º.- Rechazos Una vez recibidos los Archivos de Canje y los documentos fisicos, las Entidades Participantes efectuaran las verificaciones necesarias a fin de determinar si hay lugar a ajustes o rechazos. Estos seran informados a la ESEC mediante el envio del archivo correspondiente, dentro del horario establecido. Los cheques no rechazados en la sesion correspondiente se consideraran aceptados para efectos del Ciclo de Canje y Compensacion. Si ulteriormente una Entidad Participante encontrase que uno o mas cheques no fueron rechazados en su oportunidad, pese a existir causal para ello, debera tratar el caso en forma bilateral. Articulo 9º.- Compensacion Global Con base en el resultado de las Compensaciones de cheques, luego de concluidas las sesiones de presentados y de rechazados, de ajustes y otros, la ESEC calcula la Posicion MORDAZA bilateral y multilateral de cada Entidad Participante en la sesion de Compensacion Global. Esta informacion es enviada en el horario establecido a cada una de las Entidades Participantes y al BCRP para los efectos de la Liquidacion. Articulo 10º.- Liquidacion de la Compensacion Global La Liquidacion de la Compensacion Global se realizara mediante operaciones en el Sistema LBTR y Facilidades Interbancarias de Camara, de conformidad con el Articulo 13 del Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensacion. Articulo 11º.- Procedimiento de Liquidacion de la Compensacion Global en el Sistema LBTR El BCRP cargara la cuenta corriente de cada Entidad Participante por el monto de la Posicion MORDAZA multilateral deudora que le corresponda en la Compensacion Global, descontando las Facilidades Interbancarias de Camara que MORDAZA recibido de otras Entidades Participantes. Asimismo, abonara la cuenta corriente de cada Entidad Participante por el monto de la Posicion MORDAZA multilateral acreedora que le corresponda en la Compensacion Global, descontando las Facilidades Interbancarias de Camara que MORDAZA concedido a otras Entidades Participantes. El procedimiento sera el siguiente: a) Hasta las 9:30 a.m. se cargara las cuentas corrientes de las Entidades Participantes que hayan resultado con Posicion MORDAZA multilateral deudora en la sesion de Compensacion de cheques presentados. Luego de la sesion de Compensacion Global y de recibida la informacion de las Facilidades Interbancarias de Camara otorgadas de conformidad con el Articulo 18º del presente Reglamento, se realizara los ajustes que corresponda. b) Despues de comprobarse que las Entidades Participantes con Posicion MORDAZA multilateral deudora han cubierto dicha Posicion, se abonara la cuenta corriente de las Entidades Par ticipantes con Posicion MORDAZA multilateral acreedora. c) En el caso de que la Entidad Participante con Posicion MORDAZA multilateral deudora no hubiese cubierto dicha Posicion, se procedera de acuerdo a lo que senala el Articulo 12º. La Liquidacion se realizara en el horario establecido en los Anexos 1 y 2. Articulo 12º.- Reversion de la Compensacion Global (RCG) Las Entidades Participantes que incurran en las causales que se mencionan en el Articulo 13º seran excluidas de la Compensacion Global de la Camara. La ESEC, en una nueva sesion de Compensacion Global, calculara las Posiciones Netas bilaterales y multilaterales sin considerar a las Entidades Participantes excluidas, a fin de que se pueda llevar a cabo la

Liquidacion con arreglo a lo establecido en los literales a) y b) del articulo 11 del presente Reglamento. El MORDAZA resultado sera informado a las Entidades Participantes no excluidas y al BCRP. Articulo 13º.- Causales de Exclusion de la Compensacion Global Las Entidades Participantes seran excluidas de la Compensacion Global en los siguientes casos: a) Cuando no se cubra su Posicion MORDAZA multilateral deudora de la Compensacion Global, en concordancia con los Articulos 11º y 12º del presente Reglamento. b) Cuando se declare su intervencion por la SBS, en cuyo caso se aplicara lo dispuesto en el articulo 14º del presente Reglamento. c) Por MORDAZA operacional que resulte insalvable originada por caso fortuito o fuerza mayor. d) Cuando sea excluida o retirada de la Camara de Compensacion por causas distintas a las anteriormente enunciadas. Articulo 14º.- Procedimiento para la Reversion de la Compensacion Global La ESEC intercambiara informacion con el BCRP cuando ocurra alguna de las causales de exclusion previstas en el articulo anterior. De ocurrir la causal prevista por el inciso b) del articulo anterior, se procedera de la siguiente manera: i. Se concluira con el Ciclo de Canje y Compensacion iniciado el dia habil anterior a aquel en el que el BCRP sea informado de la resolucion de intervencion, salvo que como consecuencia de esta no se complete alguno de los pasos imprescindibles. ii. Se discontinuara el Ciclo de Canje y Compensacion iniciado el dia en que el BCRP sea informado de la resolucion de intervencion y, de ser el caso, se revertira la Compensacion Global correspondiente a dicho Ciclo. Para este efecto, el BCRP comunicara el hecho a la ESEC. Articulo 15º.- Reversion del Canje fisico La RCG implica la reversion del Canje fisico. La Entidad Participante excluida debera entregar al centro de intercambio los cheques recibidos de las demas Entidades Participantes. Estas ultimas haran lo mismo respecto de los cheques recibidos de la Entidad Participante excluida. La devolucion se efectuara en el mismo dia, dentro del horario establecido por la ESEC. Articulo 16º.- Medidas especiales El BCRP podra adoptar medidas especiales que faciliten el desarrollo del Ciclo de Canje y Compensacion de cheques. Articulo 17º.- Intercambio de los instrumentos fisicos En el centro de intercambio establecido y dentro del horario fijado, las Entidades Participantes deberan entregar los cheques fisicos registrados en el correspondiente Archivo de Canje ingresado al MORDAZA de Canje y Compensacion, con excepcion de los que puedan ser materia de truncamiento. Similar procedimiento sera aplicable para la devolucion de los cheques que hayan sido materia de ajuste o rechazo. Articulo 18º.- Facilidades Interbancarias de Camara Las Entidades Participantes podran otorgarse Facilidades Interbancarias de Camara con el objeto de rebajar la Posicion MORDAZA bilateral de alguna de ellas, con sujecion a las disposiciones contenidas en el Articulo 20º del presente Reglamento. Las Facilidades Interbancarias de Camara constituyen relaciones estrictamente privadas entre las Entidades Participantes involucradas, de manera que las contraprestaciones que de su otorgamiento se generen son ajenas al Ciclo de Canje y Compensacion. Articulo 19º.- Informacion de las Facilidades Interbancarias de Camara Las Entidades Participantes proveedoras de Facilidades Interbancarias de Camara enviaran al BCRP

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