Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2006 (17/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano jueves 17 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

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permitiendo la liquidacion de sus obligaciones mediante el sistema que al efecto se MORDAZA establecido. Recursos Disponibles.- Recursos de que dispone una Entidad Participante. Comprende sus Fondos propios y los que pueda haber obtenido del credito intradiario que otorga el BCRP. Reversion de la Compensacion Global.- Recalculo de las posiciones multilaterales netas que se realiza luego de excluir a uno o mas participantes imposibilitados de cubrir sus saldos deudores resultantes de la Compensacion Global. Riesgo de Credito.- Riesgo de que una contraparte no liquide una obligacion por su valor completo ya sea al vencimiento o en cualquier oportunidad a partir de ese momento. Riesgo de Liquidez.- El riesgo de que una contraparte (o participante en un sistema de pago) no liquide una obligacion por el valor total cuando esta vence. El riesgo de liquidez no implica que una contraparte o participante sea insolvente dado que existe la posibilidad de que pueda liquidar las obligaciones en una fecha futura no determinada. Riesgo Financiero.- Comprende el riesgo de credito y el de liquidez. Riesgo Operacional.- Riesgo de que ocurran fallas que retrasen, impidan o distorsionen el desarrollo del Ciclo de Canje y Compensacion. Pueden suscitarse por problemas en los equipos de computo, en los programas de base o aplicativos, en la transmision de datos y en el suministro de energia, asi como a causa de errores humanos, fraude o desastre fisico, entre otros. SBS.- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Servicio de Cobro de Instrumentos Compensables.- Facilidad concedida por el BCRP a las Entidades con Acceso Limitado para presentar a la ESEC, para su cobro, determinados Instrumentos Compensables. Sistema LBTR- Sistema de Liquidacion Bruta en Tiempo Real del BCRP, en el cual las Ordenes de Transferencia se instruyen y ejecutan (automaticamente) por via electronica, se liquidan una por una, en tiempo real, afectando las cuentas corrientes que los Par ticipantes mantienen en el BCRP. Las ordenes adquieren la condicion de irrevocables y tienen finalizacion inmediata. Transferencia de Credito.- Instrumento de pago por el que el cliente de una Entidad Participante le instruye para que cargue una suma de dinero en su cuenta y la transfiera a un beneficiario cuya cuenta pueda mantenerse en esa u otra Entidad Participante. Truncamiento.- Procedimiento por el cual el Canje y Compensacion de Instrumentos Compensables se efectua sobre la base de los registros electronicos de dichos instrumentos, restringiendose o eliminandose su intercambio fisico. ANEXO 2.- REQUISITOS DE HOMOLOGACION TECNICA 1. CAPACIDAD DE OPERACION 1.1. Disponibilidad del Sistema Una ESEC debe estar disponible y ser capaz de procesar todas las transacciones dentro de la ventana de operacion diaria en el 99 por ciento de los dias habiles del ano. Asimismo, el 1 por ciento restante debera procesarse con una demora de no mas de dos horas respecto a la ventana de operacion diaria. 1.2. Continuidad de los servicios de computo Si el servicio de procesamiento electronico de datos fuera realizado por un proveedor externo, debera precisarse expresamente en el contrato que regula la relacion entre el proveedor y la ESEC, las condiciones sobre hardware y software que aseguren la continuidad operativa del sistema, en caso de resolucion voluntaria o forzosa del contrato o al vencimiento natural de este. El cumplimiento de dichas condiciones sera verificado por la ESEC en forma periodica, reportando dichas acciones al BCRP.

1.3. Ajuste del sistema a los estandares definidos para la red del BCRP Dado que la liquidacion final se realiza en el LBTR del BCRP, la conexion de la ESEC al LBTR, segun la plataforma en la que opere su sistema debe ajustarse a lo descrito en el manual de requerimientos para la interconexion bancaria desde redes (Windows /NT Server), plataforma de sistemas 390 o plataforma AS/400 elaborado por el BCRP, en lo que se refiere a: a. Hardware b. Software c. Estaciones clientes d. Protocolo de red e. Seguridad (acceso y encriptacion) f. Servicios (transacciones, consultas transferencia de archivos) g. Ventanas de tiempo. Eventualmente, de existir otra alternativa de conexion, sera evaluada conjuntamente con el BCRP. 1.4. Interconexion entre Camaras Electronicas La interconexion entre las ESEC se MORDAZA empleando el protocolo que la mayoria de las camaras existentes utilice, o por acuerdo entre las partes, o en su defecto el que en la fecha se constituya el estandar del MORDAZA, siempre que sea lo suficientemente confiable para utilizarlo en proyectos de esta naturaleza. Para dicha interconexion se debera considerar la comunicacion bidireccional entre los nodos, ademas de por lo menos un medio alterno de comunicacion. Debera regir, ademas, todas las normas de seguridad que se describen en el punto 2, en las ventanas de tiempo que para este fin defina el BCRP. El intercambio de informacion estara regido por la normativa vigente para cada uno de los Instrumentos Compensables. 1.5. Capacidad de respaldo Las ESEC deberan contar con la capacidad de respaldo para la obtencion de copias en medios magneticos externos al sistema, apoyados en una adecuada organizacion y con procedimientos establecidos, que permita: a. Obtener dos copias de la informacion procesada. b. Almacenar en lugares seguros, ignifugos y fisicamente separados. c. Pruebas de recuperacion periodicas, en forma aleatoria, para asegurar la capacidad de recuperacion de los datos a partir de los respaldos. 1.6. Capacidad de MORDAZA La ESEC debera disponer de un centro de procesamiento que en ningun caso trabaje a mas del 75 por ciento de su capacidad nominal, de modo que pueda absorber intempestivos incrementos en la demanda de procesamiento. 1.7. Provision de energia El centro de computo responsable del MORDAZA de Canje y Compensacion debera disponer de equipos generadores de energia electrica, asi como MORDAZA de alimentacion electrica ininterrumpibles (UPS) con un tiempo de autonomia que garantice la activacion del generador o permita el traslado del servicio al centro alterno de procesamiento. El tiempo de transferencia entre la energia electrica del servicio publico y la provista por las baterias del UPS o por el generador debera ser tal que no impacte en el funcionamiento de los equipos de computo. 1.8. Comunicacion con Centro Alternativo de Procesamiento (CAP) Diseno de red que permita operar con cambios minimos en los sistemas en caso de fallas, de acuerdo con lo senalado en el punto 1.1.

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