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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (17/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 17 de agosto de 2006 326445REPUBLICADELPERU REGLAMENTO DE LAS CÁMARAS DE CANJE Y COMPENSACIÓN DE CHEQUES ContenidoARTÍCULO 1º.- ALCANCES DEL REGLAMENTO ARTÍCULO 2º.- OBLIGACIONES DE LA ESEC ARTÍCULO 3º.- PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DEL CANJE Y DE LA COMPENSACIÓN ELECTRÓ- NICA ARTÍCULO 4º.- INGRESOS DE CHEQUES EN EL DÍA D ARTÍCULO 5º.- DÍA DE LA COMPENSACIÓN DE LOS CHEQUES ARTÍCULO 6º.- CÁLCULO DE LAS POSICIONES BRUTAS Y NETAS ARTÍCULO 7º.- ENVÍO DE ARCHIVOS DE CANJE A LAS ENTIDADES PARTICI-PANTES ARTÍCULO 8º.- RECHAZOS ARTÍCULO 9º.- COMPENSACIÓN GLOBAL ARTÍCULO 10º.- LIQUIDACIÓN DE LA COMPEN- SACIÓN GLOBAL ARTÍCULO 11º.- PROCEDIMIENTO DE LIQUIDA- CIÓN DE LA COMPENSACIÓN GLOBAL EN EL LBTR ARTÍCULO 12º.- REVERSIÓN DE LA COMPENSA- CIÓN GLOBAL ARTÍCULO 13º.- CA USALES DE EXCLUSIÓN DE LA COMPENSACIÓN GLOBAL ARTÍCULO 14º.- PR OCEDIMIENTOS PARA LA REVERSIÓN DE LA COMPENSA-CIÓN GLOBAL ARTÍCULO 15º.- REVERSIÓN DEL CANJE FÍSICO ARTÍCULO 16º.- MEDIDAS ESPECIALES ARTÍCULO 17º.- INTERCAMBIO DE LOS INSTRU- MENTOS FÍSICOS ARTÍCULO 18º.- FACILIDADES INTERBANCARIAS DE CÁMARA ARTÍCULO 19º.- INFORMACIÓN DE LAS FACILI- DADES INTERBANCARIAS DE CÁMARA ARTÍCULO 20º.- PR OCEDENCIA DE FACILIDADES INTERBANCARIAS DE CÁMARA ARTÍCULO 21º.- CENTRALIZACIÓN DE LA INFOR- MACIÓN ARTÍCULO 22º.- CONVENIOS DE TRUNCAMIEN- TO ANEXO 1 HORARIO DEL CANJE Y COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA DE CHEQUES ANEXO 2 FLUJOGRAMA DEL HORARIO DE CANJE Y COMPENSACIÓN ELEC-TRÓNICA DE CHEQUES Artículo 1º.- Alcances del Reglamento El presente Reglamento se aplica al Ciclo de Canje y Compensación de Cheques que comprende el Procesode Canje y Compensación administrado por una Empresa de Servicios de Canje y Compensación (ESEC) y a la Liquidación de la Compensación Global. Lo dispuesto en el presente Reglamento se aplica, en lo que sea pertinente, a aquellas instituciones que el BCRP acepte, caso por caso, como Entidades conAcceso Limitado, autorizadas únicamente a ejecutar el Servicio de Cobro de Instrumentos Compensables, de acuerdo al Articulo 6º del Reglamento General de losServicios de Canje y Compensación. Este Reglamento deberá ser complementado por los reglamentos internos que emita la ESEC de conformidadcon el Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensación. Artículo 2º.- Obligaciones de las ESEC Son obligaciones de las ESEC: a) Proveer el servicio de compensación electrónicade cheques de conformidad con lo previsto en este Reglamento y en el Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensación. b) Suministrar el servicio de intercambio físico de cheques. c) Autorizar el acceso de las empresas del sistema financiero a los servicios de Canje y Compensación decheques, en calidad de Entidades Participantes, directas o indirectas, en concordancia con lo señalado en el Artículo 6º del Reglamento General de los Servicios deCanje y Compensación. d) Contar con reglamentos internos sobre políticas y procedimientos operativos que permitan llevar a cabo elProceso de Canje y Compensación de Cheques de manera oportuna, segura y eficiente. e) Establecer en sus reglamentos las características del sistema, de manera que los medios informáticos, de comunicaciones y de intercambio físico de cheques sean seguros y eficientes. f) Cumplir y hacer cumplir los horarios y procedimientos del Canje y Compensación establecidos por el BCRP . g) Contar con planes de contingencia para superar los riesgos operacionales, de modo que se garantice la continuidad del servicio. h) Constituir comités de representantes de las Entidades Participantes para tratar los riesgos financieros y operacionales que pudieran presentarseen el Proceso de Canje y Compensación de cheques. i) Proporcionar a cada Entidad Participante, al BCRP y a la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) la información estadística que le corresponda. Para el desarrollo de las actividades descritas en los literales a),b) e i), las ESEC podrán contratar los servicios de terceros. Artículo 3º.- Procedimientos operativos del Canje y de la Compensación electrónica El Ciclo de Canje y Compensación electrónica se realizará con observancia del horario establecido en los Anexos 1 y 2. El Canje se efectuará mediante el intercambio físico de los cheques presentados y de los rechazados y el intercambio electrónico de la información relativa a dichos instrumentos, por medio del sistema de comunicacionesde la ESEC. La Compensación será realizada por la ESEC en tres sesiones: la de cheques presentados, la de chequesrechazados, ajustes y otras operaciones vinculadas, y la de Compensación Global. Artículo 4º.- Ingreso de cheques en el día D Las Entidades Participantes ingresarán al Canje del día corriente (día D): a) Los cheques presentados por sus clientes durante el día D, hasta por lo menos las 18.00 horas. b) Los cheques presentados por sus clientes el día hábil anterior que no fueron ingresados al Proceso de Canje y Compensación de dicho día. c) Los cheques correspondientes a los días no hábiles inmediatamente anteriores. Los Archivos de Canje conteniendo la información de los cheques presentados serán enviados el día D, en el horario establecido, por medio del sistema decomunicaciones de la ESEC. La ESEC efectuará la validación correspondiente en forma inmediata. Artículo 5º.- Día de Compensación de los cheques La Compensación de los cheques presentados el día D se efectuará durante el día D+1, según el horarioestablecido en los Anexos 1 y 2. Artículo 6º.- Cálculo de las Posiciones Brutas y Netas Tomando como referencia los Archivos de Canje validados, la ESEC, dentro del horario establecido,realizará los cálculos para determinar las Posiciones Brutas y las Posiciones Netas, bilaterales y multilaterales, correspondientes a cada una de las EntidadesParticipantes. La ESEC enviará al BCRP los reportes de dichas posiciones en el horario establecido en los Anexos 1 y 2 para cada una de las sesiones de Compensación.