Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2006 (17/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano jueves 17 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

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REGLAMENTO DE LAS CAMARAS DE CANJE Y COMPENSACION DE CHEQUES Contenido ARTICULO 1º.- ALCANCES DEL REGLAMENTO ARTICULO 2º.- OBLIGACIONES DE LA ESEC ARTICULO 3º.- P R O C E D I M I E N T O S OPERATIVOS DEL CANJE Y DE LA COMPENSACION ELECTRONICA ARTICULO 4º.- INGRESOS DE CHEQUES EN EL DIA D ARTICULO 5º.- DIA DE LA COMPENSACION DE LOS CHEQUES ARTICULO 6º.- CALCULO DE LAS POSICIONES BRUTAS Y NETAS ARTICULO 7º.- ENVIO DE ARCHIVOS DE CANJE A LAS ENTIDADES PARTICIPANTES ARTICULO 8º.- RECHAZOS ARTICULO 9º.- COMPENSACION GLOBAL ARTICULO 10º.- LIQUIDACION DE LA COMPENSACION GLOBAL ARTICULO 11º.- PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION DE LA COMPENSACION GLOBAL EN EL LBTR ARTICULO 12º.- REVERSION DE LA COMPENSACION GLOBAL ARTICULO 13º.- CAUSALES DE EXCLUSION DE LA COMPENSACION GLOBAL ARTICULO 14º.- PROCEDIMIENTOS PARA LA REVERSION DE LA COMPENSACION GLOBAL ARTICULO 15º.- REVERSION DEL CANJE FISICO ARTICULO 16º.- MEDIDAS ESPECIALES ARTICULO 17º.- INTERCAMBIO DE LOS INSTRUMENTOS FISICOS ARTICULO 18º.- FACILIDADES INTERBANCARIAS DE CAMARA ARTICULO 19º.- INFORMACION DE LAS FACILIDADES INTERBANCARIAS DE CAMARA ARTICULO 20º.- PROCEDENCIA DE FACILIDADES INTERBANCARIAS DE CAMARA ARTICULO 21º.- CENTRALIZACION DE LA INFORMACION ARTICULO 22º.- CONVENIOS DE TRUNCAMIENTO ANEXO 1 ANEXO 2 HORARIO DEL CANJE Y COMPENSACION ELECTRONICA DE CHEQUES FLUJOGRAMA DEL HORARIO DE CANJE Y COMPENSACION ELECTRONICA DE CHEQUES

de cheques de conformidad con lo previsto en este Reglamento y en el Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensacion. b) Suministrar el servicio de intercambio fisico de cheques. c) Autorizar el acceso de las empresas del sistema financiero a los servicios de Canje y Compensacion de cheques, en calidad de Entidades Participantes, directas o indirectas, en concordancia con lo senalado en el Articulo 6º del Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensacion. d) Contar con reglamentos internos sobre politicas y procedimientos operativos que permitan llevar a cabo el MORDAZA de Canje y Compensacion de Cheques de manera oportuna, MORDAZA y eficiente. e) Establecer en sus reglamentos las caracteristicas del sistema, de manera que los medios informaticos, de comunicaciones y de intercambio fisico de cheques MORDAZA seguros y eficientes. f) Cumplir y hacer cumplir los horarios y procedimientos del Canje y Compensacion establecidos por el BCRP. g) Contar con planes de contingencia para superar los riesgos operacionales, de modo que se garantice la continuidad del servicio. h) Constituir comites de representantes de las Entidades Participantes para tratar los riesgos financieros y operacionales que pudieran presentarse en el MORDAZA de Canje y Compensacion de cheques. i) Proporcionar a cada Entidad Participante, al BCRP y a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) la informacion estadistica que le corresponda. Para el desarrollo de las actividades descritas en los literales a), b) e i), las ESEC podran contratar los servicios de terceros. Articulo 3º.- Procedimientos operativos del Canje y de la Compensacion electronica El Ciclo de Canje y Compensacion electronica se realizara con observancia del horario establecido en los Anexos 1 y 2. El Canje se efectuara mediante el intercambio fisico de los cheques presentados y de los rechazados y el intercambio electronico de la informacion relativa a dichos instrumentos, por medio del sistema de comunicaciones de la ESEC. La Compensacion sera realizada por la ESEC en tres sesiones: la de cheques presentados, la de cheques rechazados, ajustes y otras operaciones vinculadas, y la de Compensacion Global. Articulo 4º.- Ingreso de cheques en el dia D Las Entidades Participantes ingresaran al Canje del dia corriente (dia D): a) Los cheques presentados por sus clientes durante el dia D, hasta por lo menos las 18.00 horas. b) Los cheques presentados por sus clientes el dia habil anterior que no fueron ingresados al MORDAZA de Canje y Compensacion de dicho dia. c) Los cheques correspondientes a los dias no habiles inmediatamente anteriores. Los Archivos de Canje conteniendo la informacion de los cheques presentados seran enviados el dia D, en el horario establecido, por medio del sistema de comunicaciones de la ESEC. La ESEC efectuara la validacion correspondiente en forma inmediata. Articulo 5º.- Dia de Compensacion de los cheques La Compensacion de los cheques presentados el dia D se efectuara durante el dia D+1, segun el horario establecido en los Anexos 1 y 2. Articulo 6º.- Calculo de las Posiciones Brutas y Netas Tomando como referencia los Archivos de Canje validados, la ESEC, dentro del horario establecido, realizara los calculos para determinar las Posiciones Brutas y las Posiciones Netas, bilaterales y multilaterales, correspondientes a cada una de las Entidades Participantes. La ESEC enviara al BCRP los reportes de dichas posiciones en el horario establecido en los Anexos 1 y 2 para cada una de las sesiones de Compensacion.

Articulo 1º.- Alcances del Reglamento El presente Reglamento se aplica al Ciclo de Canje y Compensacion de Cheques que comprende el MORDAZA de Canje y Compensacion administrado por una Empresa de Servicios de Canje y Compensacion (ESEC) y a la Liquidacion de la Compensacion Global. Lo dispuesto en el presente Reglamento se aplica, en lo que sea pertinente, a aquellas instituciones que el BCRP acepte, caso por caso, como Entidades con Acceso Limitado, autorizadas unicamente a ejecutar el Servicio de Cobro de Instrumentos Compensables, de acuerdo al Articulo 6º del Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensacion. Este Reglamento debera ser complementado por los reglamentos internos que emita la ESEC de conformidad con el Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensacion. Articulo 2º.- Obligaciones de las ESEC Son obligaciones de las ESEC: a) Proveer el servicio de compensacion electronica

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