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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 17 de agosto de 2006 326477REPUBLICADELPERU EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 0020-2006-MPC, publicada el 10 de junio del 2006, se aprobó el Programade beneficios tributarios, facilidades para el pago de multas por la Comisión de infracciones al transporte y tránsito terrestre y beneficios para el pago de multasadministrativas, con una vigencia de 30 días hábiles; Que, la Quinta Disposición Final y Transitoria de la mencionada Ordenanza, faculta al Alcalde para disponerla ampliación de los plazos establecidos en la misma, por lo que vista la voluntad de pago demostrada, se ha estimado conveniente la dación de nuevos plazos paralos beneficios tributarios y administrativos; Estando a lo dispuesto y en ejercicio de las facultades que confiere al Alcalde el inciso 6) del Artículo 20º de laLey Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 000018 de fecha 25 de julio, elmismo que quedará redactado conforme al siguiente texto: “Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 18 de agosto del 2006, la vigencia de los beneficios contemplados en los Capítulos 2, 3, 4 y 5, Artículos 19º numeral 3, 20º,21º, 22º y 23º de la Ordenanza Nº 0020-2006-MPC, así como los contenidos en su Primera, Segunda y Tercera Disposición Final y Transitoria y las DisposicionesGenerales contenidas en el Capítulo 1.” Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia General de Transporte Urbano el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Publíquese y cumplase. PIO SALAZAR VILLARAN Alcalde del Callao 01090-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE /G41/G64/G65/G63/GFA/G61/G6E/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G6F /G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G55/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G39/G2D/G32/G30/G30/G36/G20/G79/G6D/G61/G6E/G74/G69/G65/G6E/G65/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 037-2006-MDNCH Nuevo Chimbote, 7 de agosto del 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE:VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de agosto del 2006, en atención al Decreto de UrgenciaN° 019-2006 donde se establece la Compensación Mensual por el Ejercicio de Funciones del Presidente de la República, Congresistas de la República, Ministros deEstado, Autoridades con Rango de Ministro de Estado, Presidentes Regionales; Alcaldes, Consejeros Regionales y Regidores, para los meses de agosto adiciembre del 2006; se ha tomado el siguiente Acuerdo: CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Son personasjurídicas de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Lesson aplicables las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público Nacional; Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de agosto del 2006, en atención al Decreto de Urgencia N° 019-2006 donde se establece la Compensación Mensualpor el Ejercicio de Funciones del Presidente de la República, Congresistas de la República, Ministros de Estado, Autoridades con Rango de Ministro de Estado, PresidentesRegionales; Alcaldes, Consejeros Regionales y Regidores, para los meses de agosto a diciembre del 2006; Que, el Sr. Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, dentro de una de las medidas de gobierno que está implementando en nuestro país, considera indispensable reducir las remuneraciones de los citados altos funcionariosy autoridades del Estado, lo cual constituye un clamor ciudadano y una medida necesaria de austeridad que permitirá un ahorro significativo destinado a atender gastosprioritarios en beneficio de la población en situación de pobreza y miseria; Que, en el Art. 8º del Decreto de Urgencia antes aludido, fija la compensación mensual para los Consejeros Regionales y Regidores Municipales que reciben dietas, según el monto que fijen los respectivosConsejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas y en ningún caso dichas dietas pueden superaren total el treinta por ciento (30%) de la compensación mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente; Que, en el Art. 7° del Decreto de Urgencia referente a la Compensación Mensual para los Alcaldes Provinciales y Distritales percibirán por todo concepto la compensaciónpor el ejercicio de sus funciones que fijen los Concejos Municipales correspondientes, la misma que no excederá de hasta cuatro y un cuarto (4.25) de la Unidad Remunerativadel Sector Publico (URSP), compensación que por estar dentro de los alcances del citado artículo mantendrá su vigencia; Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 9º numeral 35) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto Unánime los señores Regidores,este Concejo en ejercicio de sus facultades; ACORDÓ:Artículo Primero: ADECUAR LAS DIETAS DE LOS REGIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DENUEVO CHIMBOTE SEGÚN LO DISPUESTO POR EL DECRETO DE URGENCIA N° 019-2006 para los meses de agosto a diciembre del 2006 y MANTENER LACOMPENSACION DEL SR. ALCALDE por encontrarse dentro de los alcances del citado Decreto. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Oficina de Administración las acciones pertinentes a fin de cumplir con el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VALENTÍN FERNÁNDEZ BAZÁN Alcalde 01073-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G65/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65 /G65/G6C/G65/G63/G74/G72/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65 /G64/G65/G73/G61/G62/G61/G73/G74/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G6D/G69/G6E/G65/G6E/G74/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 024-2006/MDSDO Olleros, 10 de agosto de 2006