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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (17/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326468El Peruano jueves 17 de agosto de 2006 Que, por Resolución Nº 043-2004-CD-OSITRAN, de fecha 23 de setiembre de 2004 se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, norma que establece las reglas y procedimientos para la fijación y revisión detarifas; Que, mediante Resolución Nº 039-2005-CD- OSITRAN, del 15 de julio de 2005, se aprobó el factor dereajuste tarifario para el período comprendido entre el 17 de agosto de 2005 al 16 de agosto de 2006 de +5.38%; Que, mediante Resolución Nº 040-2006-CD- OSITRAN, de fecha 19 de julio de 2006, se aprobó el reajuste tarifario del Terminal Portuario de Matarani para el período comprendido entre el 17 de agosto de 2006 al16 de agosto de 2007 para los servicios descritos en el Anexo de la referida resolución; Que, con fecha 24 de julio del presente año se ha suscrito, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Terminal Internacional del Sur S.A., la Addenda Nº 2 al Contrato de Concesión para laConstrucción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani, la misma que establece, entre otros, las reglas aplicables a la revisión de tarifasmáximas, tanto para la determinación del factor de productividad como para el reajuste tarifario anual. Que, con fecha 26 de julio del año en curso, TISUR solicita la Reconsideración de la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2006-CD-OSITRAN y, para tal efecto, interpone Recurso de Reconsideración en contra dedicha decisión; Que, en cuanto al plazo de presentación, el artículo 207.2 de la Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral establece que los recursos impugnativos deben ser interpuestos dentro del plazo de quince días a partir de su notificación. En el presente caso, lanotificación a TISUR, mediante Oficio Nº 066-06-SCD- OSITRAN y la publicación en el Diario Oficial El Peruano, se realizaron el día 21 de julio; y, en cualquiera dedichos supuestos de notificación, el recurso impugnativo presentado el 26 de julio del presente año ha sido interpuesto dentro del plazo legalmenteestablecido para tal efecto; Que, el Informe de VISTOS analiza los argumentos formulados por TISUR en su recurso de reconsideración,relativos al mecanismo de corrección de las proyecciones correspondientes al período agosto 2005- agosto 2006 y al cálculo de las tarifas para el períodoagosto 2006-agosto 2007; Que, en dicho informe se precisa que el reajuste tarifario de -4.13% para el período comprendido entre el17 agosto de 2005 al 16 de agosto de 2006, según lo sustentado por TISUR en su recurso de reconsideración, resulta de aplicar una base inicial distinta a la que fueradeterminada por el Informe Nº 029-06-GRE-OSITRAN; Que, luego del análisis y discusión de los términos del Informe de VISTOS, este órgano colegiado lo hacesuyo, incorporándolo a la parte considerativa de la presente resolución; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 9 de agosto de 2006; SE RESUELVE:Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Terminal Internacionaldel Sur S.A. en contra de la Resolución Nº 040-2006- CD-OSITRAN. Segundo.- Aprobar el reajuste tarifario determinado en el Informe Nº 033-06-GRE-GAL- OSITRAN, el mismo que da como resultado los nuevos niveles tarifarios consignados en el Anexo I de la presente resolución, losque estarán vigentes desde el 17 de agosto de 2006 hasta el 16 de agosto de 2007. Tercero.- Establecer que para los siguientes reajustes tarifarios anuales se aplicará las reglas establecidas en la Addenda Nº 2 del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del TerminalPortuario de Matarani. Tercero.- Notificar la presente resolución y el Informe Nº 033-06-GRE-GAL-OSITRAN a Terminal Internacionaldel Sur S.A., concesionario del Terminal Portuario de Matarani. Cuarto.- Autorizar la difusión de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de OSITRAN; así como del Informe Nº 033-06- GRE-GAL-OSITRAN.Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente ANEXO I Tarifas Máximas período 17 de agosto de 2006 - 16 de agosto de 2007 (en US$ dólares americanos) 01066-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G41/G6E/G61/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F/G20/G64/G65 /G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 139-2006/SIS Lima, 15 de agosto de 2006 Visto, el Decreto de Urgencia Nº 020-2006, de fecha 11 de agosto de 2006; CONSIDERANDO:Que, en mérito del Decreto Supremo Nº 046-2003-EF , de fecha 3 de abril de 2003, se emitió la Resolución JefaturalNº 0175-2005/SIS, de fecha 30 de diciembre de 2005, que aprobó el Presupuesto Analítico de Personal para el Año Fiscal 2006, que incluye 250 plazas del Cuadro Analíticode Personal del Seguro Integral de Salud, estableciéndose en el numeral 1 del Anexo de la mencionada Resolución Jefatural, la Remuneración Básica Mensual del Jefe delSeguro Integral, en S/. 16,000.00 Nuevos Soles; Que, el numeral 2.3 del Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 020-2006, de fecha 11 de agosto de 2006,establece medidas de austeridad en materia de ingresos, autorizando que las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, inclusive de la ContraloríaGeneral de la República, renegocien en un plazo máximo de quince ( 15) días calendario, todos los contratos laborales vigentes cualquiera sea su forma y modalidadcontractual, mecanismo y fuente de financiamiento, con la finalidad de reducir en cincuenta por ciento (50%) el exceso de ingresos superiores a Quince Mil y 00/100Nuevos Soles mensuales; De conformidad con lo dispuesto en el literal i) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el Presupuesto Analítico de Personal para el Año Fiscal 2006 del Seguro Integralde Salud, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, según el Anexo que forma parte integrante de la misma. Regístrese y comuníquese. MOISES ACUÑA DIAZ Jefe del Seguro Integral de Salud 01117-1