Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2006 (17/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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326468

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 17 de agosto de 2006

Que, por Resolucion Nº 043-2004-CD-OSITRAN, de fecha 23 de setiembre de 2004 se aprobo el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, MORDAZA que establece las reglas y procedimientos para la fijacion y revision de tarifas; Que, mediante Resolucion Nº 039-2005-CDOSITRAN, del 15 de MORDAZA de 2005, se aprobo el factor de reajuste tarifario para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2005 al 16 de agosto de 2006 de +5.38%; Que, mediante Resolucion Nº 040-2006-CDOSITRAN, de fecha 19 de MORDAZA de 2006, se aprobo el reajuste tarifario del Terminal Portuario de Matarani para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2006 al 16 de agosto de 2007 para los servicios descritos en el Anexo de la referida resolucion; Que, con fecha 24 de MORDAZA del presente ano se ha suscrito, entre el Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones y Terminal Internacional del Sur S.A., la Addenda Nº 2 al Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Terminal Portuario de Matarani, la misma que establece, entre otros, las reglas aplicables a la revision de tarifas maximas, tanto para la determinacion del factor de productividad como para el reajuste tarifario anual. Que, con fecha 26 de MORDAZA del ano en curso, TISUR solicita la Reconsideracion de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 040-2006-CD-OSITRAN y, para tal efecto, interpone Recurso de Reconsideracion en contra de dicha decision; Que, en cuanto al plazo de MORDAZA, el articulo 207.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que los recursos impugnativos deben ser interpuestos dentro del plazo de quince dias a partir de su notificacion. En el presente caso, la notificacion a TISUR, mediante Oficio Nº 066-06-SCDOSITRAN y la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, se realizaron el dia 21 de julio; y, en cualquiera de dichos supuestos de notificacion, el recurso impugnativo presentado el 26 de MORDAZA del presente ano ha sido interpuesto dentro del plazo legalmente establecido para tal efecto; Que, el Informe de VISTOS analiza los argumentos formulados por TISUR en su recurso de reconsideracion, relativos al mecanismo de correccion de las proyecciones correspondientes al periodo agosto 2005agosto 2006 y al calculo de las tarifas para el periodo agosto 2006-agosto 2007; Que, en dicho informe se precisa que el reajuste tarifario de -4.13% para el periodo comprendido entre el 17 agosto de 2005 al 16 de agosto de 2006, segun lo sustentado por TISUR en su recurso de reconsideracion, resulta de aplicar una base inicial distinta a la que fuera determinada por el Informe Nº 029-06-GRE-OSITRAN; Que, luego del analisis y discusion de los terminos del Informe de VISTOS, este organo colegiado lo hace MORDAZA, incorporandolo a la parte considerativa de la presente resolucion; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 9 de agosto de 2006; SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Terminal Internacional del Sur S.A. en contra de la Resolucion Nº 040-2006CD-OSITRAN. Segundo.- Aprobar el reajuste tarifario determinado en el Informe Nº 033-06-GRE-GAL- OSITRAN, el mismo que da como resultado los nuevos niveles tarifarios consignados en el Anexo I de la presente resolucion, los que estaran vigentes desde el 17 de agosto de 2006 hasta el 16 de agosto de 2007. Tercero.- Establecer que para los siguientes reajustes tarifarios anuales se aplicara las reglas establecidas en la Addenda Nº 2 del Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Terminal Portuario de Matarani. Tercero.- Notificar la presente resolucion y el Informe Nº 033-06-GRE-GAL-OSITRAN a Terminal Internacional del Sur S.A., concesionario del Terminal Portuario de Matarani. Cuarto.- Autorizar la difusion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de OSITRAN; asi como del Informe Nº 033-06GRE-GAL-OSITRAN.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente ANEXO I Tarifas Maximas periodo 17 de agosto de 2006 - 16 de agosto de 2007 (en US$ dolares americanos)

01066-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Modifican Presupuesto Analitico de Personal para el Ano Fiscal 2006
RESOLUCION JEFATURAL Nº 139-2006/SIS MORDAZA, 15 de agosto de 2006 Visto, el Decreto de Urgencia Nº 020-2006, de fecha 11 de agosto de 2006; CONSIDERANDO: Que, en merito del Decreto Supremo Nº 046-2003-EF, de fecha 3 de MORDAZA de 2003, se emitio la Resolucion Jefatural Nº 0175-2005/SIS, de fecha 30 de diciembre de 2005, que aprobo el Presupuesto Analitico de Personal para el Ano Fiscal 2006, que incluye 250 plazas del Cuadro Analitico de Personal del Seguro Integral de Salud, estableciendose en el numeral 1 del Anexo de la mencionada Resolucion Jefatural, la Remuneracion Basica Mensual del Jefe del Seguro Integral, en S/. 16,000.00 Nuevos Soles; Que, el numeral 2.3 del Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 020-2006, de fecha 11 de agosto de 2006, establece medidas de austeridad en materia de ingresos, autorizando que las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, inclusive de la Contraloria General de la Republica, renegocien en un plazo MORDAZA de quince ( 15) dias calendario, todos los contratos laborales vigentes cualquiera sea su forma y modalidad contractual, mecanismo y fuente de financiamiento, con la finalidad de reducir en cincuenta por ciento (50%) el exceso de ingresos superiores a Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles mensuales; De conformidad con lo dispuesto en el literal i) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el Presupuesto Analitico de Personal para el Ano Fiscal 2006 del Seguro Integral de Salud, de conformidad con lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion, segun el Anexo que forma parte integrante de la misma. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud 01117-1

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