Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2006 (17/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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326466

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 17 de agosto de 2006

de imputacion a diversos servicios publicos de telecomunicaciones que requieren utilizar instalaciones esenciales de interconexion que se encuentran bajo control de uno de los competidores, motivo por el cual la denominacion de la presente MORDAZA ha variado con relacion al proyecto publicado. En tal sentido, la presente MORDAZA puede aplicarse tanto respecto de servicios que se encuentran dentro del Regimen Tarifario Regulado y para los que se han fijado tarifas tope o maximas, como para servicios cuyas tarifas se encuentran sujetas al regimen de supervision de OSIPTEL. La aplicacion efectiva de la prueba de imputacion a un servicio en particular sera determinada en cada caso por el Consejo Directivo, considerando si existen indicios razonables de que un proveedor importante, que se encuentra integrado verticalmente de modo que brinde facilidades esenciales a sus competidores en el MORDAZA de servicios minoristas, se esta cobrando o imputando una tarifa inferior a la que le cobra a los competidores por el uso de tales instalaciones. El Consejo Directivo definira lo siguiente en cada oportunidad que decida incorporar un servicio: (i) los productos o prestaciones que se ofrecen para cada MORDAZA de comunicacion, correspondientes a cada servicio publico de telecomunicaciones sujeto a la prueba; (ii) las facilidades esenciales y los elementos de red que componen el costo de imputacion y los costos adicionales a considerar en cada caso para calcular dicho costo; (iii) los formatos en que las empresas sujetas a la prueba deberan presentar trimestralmente la informacion de las tarifas de los productos y la informacion para el calculo del costo de imputacion. La prueba de imputacion se aplica respecto de la informacion de costos y precios correspondientes al trimestre previo. Por ello, una vez incluido en la lista de servicios sujetos a la prueba de imputacion, la empresa operadora que controla las instalaciones esenciales utilizadas para brindar dicho servicio debe entregar la informacion al vencimiento del referido trimestre de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del Articulo 7º. OSIPTEL calculara en funcion de las reglas previstas en este reglamento el costo de imputacion correspondiente a cada producto definido por el Consejo Directivo al momento de incluir el servicio dentro de los alcances de la prueba. Luego de ello, OSIPTEL determinara si las tarifas minoristas de la empresa sujeta a la prueba cumplen con tres reglas de imputacion. Dos de las reglas comparan el costo de imputacion, de un lado, con el promedio ponderado conjunto de todas las tarifas promedio de los productos correspondientes a cada MORDAZA de comunicacion y, de otro lado, con cada una de las tarifas promedio de cada producto que MORDAZA estado vigente por un periodo superior a treinta (30) dias calendario, consecutivos o no, durante el trimestre de evaluacion. La tercera regla, mas directa y simple en su aplicacion, compara la tarifa promedio de cada producto con la sumatoria de los cargos por instalaciones esenciales o tarifas por elementos de red que las componen y que son cobrados a los competidores. El incumplimiento de una o mas de las reglas de imputacion senaladas se considera como infraccion y su gravedad esta definida segun sus efectos en el MORDAZA y el grado de incumplimiento considerando, por ejemplo, la diferencia existente entre los valores a comparar. La reincidencia tambien es considerada para establecer las sanciones correspondientes. Asimismo, dada la relevancia de la entrega oportuna y completa de la informacion requerida para llevar a cabo la prueba de imputacion, el incumplimiento de entrega dentro de los plazos previstos tambien se considera infraccion sancionable. Cabe precisar que la prueba de imputacion no excluye la aplicacion de las normas de libre y MORDAZA competencia. En tal sentido, el cumplimiento de la prueba no puede ser utilizado como eximente de responsabilidad por la comision de practicas anticompetitivas, ya sea en la prestacion del servicio minorista sujeto a la prueba o de las instalaciones esenciales utilizadas para la prestacion de tales servicios. Asimismo, el incumplimiento reiterado de las reglas de imputacion podra ser evaluado a la luz de las normas de libre competencia, a fin de determinar, por ejemplo, si dicha practica constituye manifestacion

de un patron de conducta que busca excluir al competidor o ser parte de una estrategia anticompetitiva que incluya un conjunto de incumplimientos a la normativa del sector. Finalmente, se ha visto conveniente que la presente resolucion entre en vigencia a partir del 1 de octubre del 2006, de tal manera que la informacion del MORDAZA trimestre del 2006 sea entregada al final del trimestre de acuerdo a los formatos modificados para la prueba de Imputacion, que seran remitidos con anterioridad por el regulador. Asimismo, se establece que se seguiran aplicando las pruebas de imputacion al servicio telefonico de larga distancia nacional prestado en la modalidad de abonado y telefonos publicos, para llamadas que son terminadas y originadas en la red fija, ya sea a traves de tarjetas de pago o acceso automatico, debido a que este servicio cumple con las condiciones necesarias para realizar una practica de estrechamiento de precios y anteriormente se encontraron indicios razonables para incluirlo bajo la prueba de Imputacion. Para ello, se ha previsto en este periodo de transicion (antes de la entrada en vigencia de la presente norma) realizar los ajustes necesarios para adecuar la inclusion de este servicio al MORDAZA MORDAZA normativo. Adicionalmente, para efectos del establecimiento del costo de imputacion en el periodo de transicion, es preciso contemplar el cambio de dicho costo ante cualquier modificacion de los cargos y/o tarifas que lo conforman y no solo ante modificaciones en los cargos como establece la MORDAZA emitida mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 044-2004-CD/OSIPTEL. Ello permitira que el costo de imputacion refleje el verdadero costo de las instalaciones esenciales y los elementos de red indispensables para la provision del servicio en el MORDAZA final, sobre todo en un contexto en el que alguno de sus componentes se encuentran bajo revision por OSIPTEL. 01086-1

Otorgan plazo a Telefonica del Peru S.A.A. para la MORDAZA de propuesta tarifaria para las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonia fija, en la modalidad de telefonos publicos, y terminadas en redes del servicio de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 096-2006-PD/OSIPTEL MORDAZA, 8 de agosto de 2006 EXPEDIENTE : Nº 00001-2006-CD-GPR/TT MATERIA : Fijacion de Tarifas Tope para Comunicaciones Locales Originadas en la Red del Servicio de Telefonia Fija, en la Modalidad de Telefonos Publicos, de Telefonica del Peru S.A.A. y Terminadas en las Redes del Servicio de Telefonia Movil, Servicio de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado. VISTA: La comunicacion DR-067-C-040-/GR-06 de la empresa Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica"), recibida el 8 de agosto de 2006, mediante la cual dicha empresa solicita la ampliacion del plazo de entrega del estudio de costos y de su propuesta tarifaria; en el MORDAZA del procedimiento de oficio iniciado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 032-2006-CD/ OSIPTEL. CONSIDERANDO: Que en el Numeral 11 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98MTC y publicados en el Diario Oficial El Peruano el 5 de agosto de 1998, se establece la competencia exclusiva de OSIPTEL sobre la fijacion de tarifas de servicios

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