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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326466El Peruano jueves 17 de agosto de 2006 de imputación a diversos servicios públicos de telecomunicaciones que requieren utilizar instalaciones esenciales de interconexión que se encuentran bajo control de uno de los competidores, motivo por el cual ladenominación de la presente norma ha variado con relación al proyecto publicado. En tal sentido, la presente norma puede aplicarse tanto respecto de servicios quese encuentran dentro del Régimen Tarifario Regulado y para los que se han fijado tarifas tope o máximas, como para servicios cuyas tarifas se encuentran sujetas alrégimen de supervisión de OSIPTEL. La aplicación efectiva de la prueba de imputación a un servicio en particular será determinada en cada casopor el Consejo Directivo, considerando si existen indicios razonables de que un proveedor importante, que se encuentra integrado verticalmente de modo que brindefacilidades esenciales a sus competidores en el mercado de servicios minoristas, se está cobrando o imputando una tarifa inferior a la que le cobra a los competidorespor el uso de tales instalaciones. El Consejo Directivo definirá lo siguiente en cada oportunidad que decida incorporar un servicio: (i) los productos o prestaciones que se ofrecen para cada tipo de comunicación, correspondientes a cadaservicio público de telecomunicaciones sujeto a la prueba; (ii) las facilidades esenciales y los elementos de red que componen el costo de imputación y los costosadicionales a considerar en cada caso para calcular dicho costo; (iii) los formatos en que las empresas sujetas a la prueba deberán presentar trimestralmente la información de las tarifas de los productos y la información para el cálculo del costo de imputación. La prueba de imputación se aplica respecto de la información de costos y precios correspondientes altrimestre previo. Por ello, una vez incluido en la lista de servicios sujetos a la prueba de imputación, la empresa operadora que controla las instalaciones esencialesutilizadas para brindar dicho servicio debe entregar la información al vencimiento del referido trimestre de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del Artículo 7º. OSIPTEL calculará en función de las reglas previstas en este reglamento el costo de imputación correspondiente a cada producto definido por el ConsejoDirectivo al momento de incluir el servicio dentro de los alcances de la prueba. Luego de ello, OSIPTEL determinará si las tarifas minoristas de la empresa sujetaa la prueba cumplen con tres reglas de imputación. Dos de las reglas comparan el costo de imputación, de un lado, con el promedio ponderado conjunto de todas lastarifas promedio de los productos correspondientes a cada tipo de comunicación y, de otro lado, con cada una de las tarifas promedio de cada producto que haya estadovigente por un período superior a treinta (30) días calendario, consecutivos o no, durante el trimestre de evaluación. La tercera regla, más directa y simple en suaplicación, compara la tarifa promedio de cada producto con la sumatoria de los cargos por instalaciones esenciales o tarifas por elementos de red que lascomponen y que son cobrados a los competidores. El incumplimiento de una o más de las reglas de imputación señaladas se considera como infracción ysu gravedad está definida según sus efectos en el mercado y el grado de incumplimiento considerando, por ejemplo, la diferencia existente entre los valores acomparar. La reincidencia también es considerada para establecer las sanciones correspondientes. Asimismo, dada la relevancia de la entrega oportuna y completa dela información requerida para llevar a cabo la prueba de imputación, el incumplimiento de entrega dentro de los plazos previstos también se considera infracciónsancionable. Cabe precisar que la prueba de imputación no excluye la aplicación de las normas de libre y leal competencia.En tal sentido, el cumplimiento de la prueba no puede ser utilizado como eximente de responsabilidad por la comisión de prácticas anticompetitivas, ya sea en laprestación del servicio minorista sujeto a la prueba o de las instalaciones esenciales utilizadas para la prestación de tales servicios. Asimismo, el incumplimiento reiteradode las reglas de imputación podrá ser evaluado a la luz de las normas de libre competencia, a fin de determinar, por ejemplo, si dicha práctica constituye manifestaciónde un patrón de conducta que busca excluir al competidor o ser parte de una estrategia anticompetitiva que incluya un conjunto de incumplimientos a la normativa del sector. Finalmente, se ha visto conveniente que la presente resolución entre en vigencia a partir del 1 de octubre del 2006, de tal manera que la información del cuarto trimestre del 2006 sea entregada al final del trimestre deacuerdo a los formatos modificados para la prueba de Imputación, que serán remitidos con anterioridad por el regulador. Asimismo, se establece que se seguiránaplicando las pruebas de imputación al servicio telefónico de larga distancia nacional prestado en la modalidad de abonado y teléfonos públicos, para llamadas que son terminadas y originadas en la red fija, ya sea a través de tarjetas de pago o acceso automático, debido a que este servicio cumple con las condiciones necesarias pararealizar una práctica de estrechamiento de precios y anteriormente se encontraron indicios razonables para incluirlo bajo la prueba de Imputación. Para ello, se haprevisto en este período de transición (antes de la entrada en vigencia de la presente norma) realizar los ajustes necesarios para adecuar la inclusión de este servicio alnuevo marco normativo. Adicionalmente, para efectos del establecimiento del costo de imputación en el período de transición, espreciso contemplar el cambio de dicho costo ante cualquier modificación de los cargos y/o tarifas que lo conforman y no sólo ante modificaciones en los cargoscomo establece la norma emitida mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2004-CD/OSIPTEL. Ello permitirá que el costo de imputación refleje el verdaderocosto de las instalaciones esenciales y los elementos de red indispensables para la provisión del servicio en el mercado final, sobre todo en un contexto en el que algunode sus componentes se encuentran bajo revisión por OSIPTEL. 01086-1 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G61/G20/G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G72/G69/G61/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G6F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G64/G61/G73 /G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G6C/G65/G66/G6F/G6E/GED/G61/G20/G66/G69/G6A/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G6D/G6F/G64/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G6C/GE9/G66/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G2C/G20/G79/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G6C/G65/G66/G6F/G6E/GED/G61 /G6D/GF3/G76/G69/G6C/G2C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G74/G72/G6F/G6E/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 096-2006-PD/OSIPTEL Lima, 8 de agosto de 2006EXPEDIENTE : Nº 00001-2006-CD-GPR/TT MATERIA : Fijación de Tarifas Tope para Comunicaciones Locales Originadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija, en la Modalidad de TeléfonosPúblicos, de Telefónica del Perú S.A.A. y Terminadas en las Redes del Servicio de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado. VISTA: La comunicación DR-067-C-040-/GR-06 de la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante "Telefónica"), recibida el 8 de agosto de 2006, mediantela cual dicha empresa solicita la ampliación del plazo de entrega del estudio de costos y de su propuesta tarifaria; en el marco del procedimiento de oficio iniciado medianteResolución de Consejo Directivo Nº 032-2006-CD/ OSIPTEL. CONSIDERANDO: Que en el Numeral 11 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98- MTC y publicados en el Diario Oficial El Peruano el 5 deagosto de 1998, se establece la competencia exclusiva de OSIPTEL sobre la fijación de tarifas de servicios