TEXTO PAGINA: 47
NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 17 de agosto de 2006 326465REPUBLICADELPERU Mercado de Telecomunicaciones aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC y modificados por Decreto Supremo Nº 029-2002-MTC, la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. estará sujeta a la prueba deimputación tarifaria. Quinta.- Cualquier empresa concesionaria podrá solicitar a OSIPTEL la elaboración del Informe Técnicode Impacto previsto en el primer párrafo del inciso a) del Artículo 7º, siempre que presente indicios razonables que alguna empresa concesionaria, que estécomprendida en los alcances del Artículo 2º, estuviera cobrando a sus competidores un monto superior al que se cobra o imputa a sí mismo, a sus sucursales, a sussubsidiarias o a sus divisiones, por el uso de una instalación esencial de interconexión que le sirve de insumo, a su vez, para brindar otros servicios detelecomunicaciones. Sexta.- Cuando se haga referencia a un artículo sin indicar el dispositivo legal al cual corresponde, seentenderá referido a la presente norma. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS REGLAMENTO DE PRUEBAS DE IMPUTACIÓN TARIFARIA 1. ANTECEDENTESEl Artículo 265º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (en adelante el Reglamento), prohíbe que exista diferencia entre el “precio interno” que un proveedor importante,verticalmente integrado, se cobra o imputa a si mismo por el uso de instalaciones esenciales y el precio que les cobra a sus competidores por el uso de las mismasinstalaciones. En este contexto, el Artículo 266º del Reglamento contempla la prueba de imputación como mecanismopara evitar que se produzca esta desigualdad en las condiciones de acceso a una instalación esencial. La prueba de imputación consiste en que la tarifa minoristadel proveedor importante permita al menos cubrir el precio que les cobra a los competidores por el uso de las instalaciones esenciales, así como los costos y gastosen que incurre para la prestación del servicio minorista más un margen de utilidad razonable. Al respecto, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2004-CD/OSIPTEL, de fecha 26 de mayo de 2004, se aprobó el “Procedimiento para la realización de Pruebas de Imputación Tarifaria” y suAnexo (en adelante la Norma de Imputación), que establece la realización de pruebas de imputación para el servicio de llamadas de larga distancia en los períodosde evaluación trimestral de enero-marzo, abril-junio, julio- septiembre y octubre-diciembre. Adicionalmente, mediante Resolución de Gerencia General Nº 539-2004-GG/OSIPTEL, de fecha 10 de diciembre de 2004, se modificaron los Formatos Nº 3, 4 y 5 del Anexo de la Norma de Imputación, a fin de permitiruna mayor precisión y transparencia en los cálculos realizados en dichos formatos. Luego de un período de aplicación de las referidas normas y contando con la experiencia ganada, se ha visto por conveniente transformar el régimen aplicable para la implementación de la prueba de imputación,simplificando su diseño y ampliando su margen de acción. En tal sentido, el presente reglamento sustituye el régimen anterior. 2. LÓGICA ECONÓMICA DEL PRESENTE REGLAMENTO Diversas empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones controlan instalacionesesenciales de interconexión, o los elementos de red que las conforman, que son requeridos por los demás operadores para competir en el mercado. En el sectorde telecomunicaciones, el manejo de instalaciones esenciales o de elementos de red que las conforman y que son necesarios para que otros operadores puedanproveer servicios de telecomunicaciones constituye una de las variables más importantes para promover la competencia. El objetivo del presente reglamento esimplementar un instrumento que permita controlar de manera inmediata la diferenciación injustificada en los precios de acceso a una o más facilidades esenciales entre la empresa que las controla y sus competidoresen el mercado de servicios minoristas. La lógica del presente reglamento es evitar que los operadores que manejan una o más facilidadesesenciales obtengan ventaja de ello frente a sus competidores y homogeneizar así las condiciones de acceso a dichas facilidades esenciales por parte de todoslos operadores de telecomunicaciones. Como es evidente, y según lo prevé el Artículo 266º antes mencionado, la prueba de imputación debe ser aplicada a las empresas concesionarias que cumplan las condiciones respectivas, así como a sus sucursales, sus subsidiarias, o sus divisiones. La prueba de imputación busca comparar los precios de venta del servicio minorista del operador que controla las facilidades esenciales con el costo de imputación.Esto no significa que la prueba de imputación tenga por finalidad identificar indicios de precios predatorios en el mercado minorista, ni tampoco que los precios minoristasse eleven al nivel del costo de imputación. Por el contrario, la prueba de imputación busca identificar indirectamente la existencia de una diferenciación indebida en el accesoa las facilidades esenciales. En efecto, la prueba de imputación parte del desconocimiento del “precio interno” que se cobraefectivamente el operador que controla las facilidades esenciales por el uso de las mismas, por lo cual trata de identificarlo indirectamente a través del cálculo del costode imputación. El costo de imputación asume que dicho “precio interno” es igual que el cargo por uso de instalaciones esenciales o precio por elementos de redque el operador cobra a sus competidores, luego le suma los otros costos en que incurre efectivamente dicho operador para brindar el servicio minorista, incluyendolos conceptos tributarios correspondientes. Costo de imputación = Cargo por instalaciones esenciales (o precio por elementos de red) + Otros costos + Conceptos tributarios En términos generales, la prueba busca hacer comparaciones entre el costo de imputación o sus componentes y el precio del servicio minorista que aplicael operador que controla las instalaciones esenciales. Por ejemplo, si el precio minorista no es igual o mayor que el costo de imputación, se entiende que no se hacumplido la prueba y, por ende, que el operador que controla las instalaciones esenciales se está cobrando un “precio interno” menor al cargo que cobra a suscompetidores. Precio minorista ≥ Costo de imputación La prueba de imputación busca equilibrar los costos en que incurre el operador que controla las instalaciones esenciales y sus competidores por el uso de tales instalaciones. Ello no significa que la prueba esté dirigidaa que el operador que controla las instalaciones esenciales incremente sus precios minoristas hasta que cubran el costo de imputación, sino únicamente colocara todos los competidores en igualdad de condiciones en lo que al uso de facilidades esenciales se refiere (que el “precio interno” sea por lo menos igual que el precio quepagan los competidores). Asimismo, las pruebas de imputación constituyen un mecanismo disuasivo de prácticas de estrechamientode márgenes. En particular, del estrechamiento de márgenes producto del manejo del precio del insumo o instalación esencial por parte del operador dominante,verticalmente integrado. Consecuentemente, la prueba de imputación busca evitar prácticas discriminatorias en el acceso y disuadirde la realización de prácticas de estrechamiento de márgenes, pero no identificar la existencia de precios predatorios ni fijar tarifas mínimas para el operador quecontrola las instalaciones esenciales. 3. ESTRUCTURA DEL PRESENTE REGLAMENTOEl presente reglamento constituye el conjunto de reglas que sirven de marco para la realización de pruebas