Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2006 (17/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano jueves 17 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

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MORDAZA de Telecomunicaciones aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC y modificados por Decreto Supremo Nº 029-2002-MTC, la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. estara sujeta a la prueba de imputacion tarifaria. Quinta.- Cualquier empresa concesionaria podra solicitar a OSIPTEL la elaboracion del Informe Tecnico de Impacto previsto en el primer parrafo del inciso a) del Articulo 7º, siempre que presente indicios razonables que alguna empresa concesionaria, que este comprendida en los alcances del Articulo 2º, estuviera cobrando a sus competidores un monto superior al que se cobra o imputa a si mismo, a sus sucursales, a sus subsidiarias o a sus divisiones, por el uso de una instalacion esencial de interconexion que le sirve de insumo, a su vez, para brindar otros servicios de telecomunicaciones. Sexta.- Cuando se haga referencia a un articulo sin indicar el dispositivo legal al cual corresponde, se entendera referido a la presente norma. EXPOSICION DE MOTIVOS REGLAMENTO DE PRUEBAS DE IMPUTACION TARIFARIA 1. ANTECEDENTES El Ar ticulo 265º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (en adelante el Reglamento), prohibe que exista diferencia entre el "precio interno" que un proveedor importante, verticalmente integrado, se cobra o imputa a si mismo por el uso de instalaciones esenciales y el precio que les cobra a sus competidores por el uso de las mismas instalaciones. En este contexto, el Articulo 266º del Reglamento contempla la prueba de imputacion como mecanismo para evitar que se produzca esta desigualdad en las condiciones de acceso a una instalacion esencial. La prueba de imputacion consiste en que la tarifa minorista del proveedor importante permita al menos cubrir el precio que les cobra a los competidores por el uso de las instalaciones esenciales, asi como los costos y gastos en que incurre para la prestacion del servicio minorista mas un margen de utilidad razonable. Al respecto, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 044-2004-CD/OSIPTEL, de fecha 26 de MORDAZA de 2004, se aprobo el "Procedimiento para la realizacion de Pruebas de Imputacion Tarifaria" y su Anexo (en adelante la MORDAZA de Imputacion), que establece la realizacion de pruebas de imputacion para el servicio de llamadas de larga distancia en los periodos de evaluacion trimestral de enero-marzo, abril-junio, julioseptiembre y octubre-diciembre. Adicionalmente, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 539-2004-GG/OSIPTEL, de fecha 10 de diciembre de 2004, se modificaron los Formatos Nº 3, 4 y 5 del Anexo de la MORDAZA de Imputacion, a fin de permitir una mayor precision y transparencia en los calculos realizados en dichos formatos. Luego de un periodo de aplicacion de las referidas normas y contando con la experiencia ganada, se ha visto por conveniente transformar el regimen aplicable para la implementacion de la prueba de imputacion, simplificando su diseno y ampliando su margen de accion. En tal sentido, el presente reglamento sustituye el regimen anterior. 2. LOGICA ECONOMICA DEL PRESENTE REGLAMENTO Diversas empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones controlan instalaciones esenciales de interconexion, o los elementos de red que las conforman, que son requeridos por los demas operadores para competir en el mercado. En el sector de telecomunicaciones, el manejo de instalaciones esenciales o de elementos de red que las conforman y que son necesarios para que otros operadores puedan proveer servicios de telecomunicaciones constituye una de las variables mas importantes para promover la competencia. El objetivo del presente reglamento es

implementar un instrumento que permita controlar de manera inmediata la diferenciacion injustificada en los precios de acceso a una o mas facilidades esenciales entre la empresa que las controla y sus competidores en el MORDAZA de servicios minoristas. La logica del presente reglamento es evitar que los operadores que manejan una o mas facilidades esenciales obtengan ventaja de ello frente a sus competidores y homogeneizar asi las condiciones de acceso a dichas facilidades esenciales por parte de todos los operadores de telecomunicaciones. Como es evidente, y segun lo preve el Articulo 266º MORDAZA mencionado, la prueba de imputacion debe ser aplicada a las empresas concesionarias que cumplan las condiciones respectivas, asi como a sus sucursales, sus subsidiarias, o sus divisiones. La prueba de imputacion busca comparar los precios de venta del servicio minorista del operador que controla las facilidades esenciales con el costo de imputacion. Esto no significa que la prueba de imputacion tenga por finalidad identificar indicios de precios predatorios en el MORDAZA minorista, ni tampoco que los precios minoristas se eleven al nivel del costo de imputacion. Por el contrario, la prueba de imputacion busca identificar indirectamente la existencia de una diferenciacion indebida en el acceso a las facilidades esenciales. En efecto, la prueba de imputacion parte del desconocimiento del "precio interno" que se cobra efectivamente el operador que controla las facilidades esenciales por el uso de las mismas, por lo cual trata de identificarlo indirectamente a traves del calculo del costo de imputacion. El costo de imputacion asume que dicho "precio interno" es igual que el cargo por uso de instalaciones esenciales o precio por elementos de red que el operador cobra a sus competidores, luego le suma los otros costos en que incurre efectivamente dicho operador para brindar el servicio minorista, incluyendo los conceptos tributarios correspondientes.
Costo de imputacion = Cargo por instalaciones esenciales (o precio por elementos de red) + Otros costos + Conceptos tributarios

En terminos generales, la prueba busca hacer comparaciones entre el costo de imputacion o sus componentes y el precio del servicio minorista que aplica el operador que controla las instalaciones esenciales. Por ejemplo, si el precio minorista no es igual o mayor que el costo de imputacion, se entiende que no se ha cumplido la prueba y, por ende, que el operador que controla las instalaciones esenciales se esta cobrando un "precio interno" menor al cargo que cobra a sus competidores.
Precio minorista Costo de imputacion

La prueba de imputacion busca equilibrar los costos en que incurre el operador que controla las instalaciones esenciales y sus competidores por el uso de tales instalaciones. Ello no significa que la prueba este dirigida a que el operador que controla las instalaciones esenciales incremente sus precios minoristas hasta que cubran el costo de imputacion, sino unicamente colocar a todos los competidores en igualdad de condiciones en lo que al uso de facilidades esenciales se refiere (que el "precio interno" sea por lo menos igual que el precio que MORDAZA los competidores). Asimismo, las pruebas de imputacion constituyen un mecanismo disuasivo de practicas de estrechamiento de margenes. En particular, del estrechamiento de margenes producto del manejo del precio del insumo o instalacion esencial por parte del operador dominante, verticalmente integrado. Consecuentemente, la prueba de imputacion busca evitar practicas discriminatorias en el acceso y disuadir de la realizacion de practicas de estrechamiento de margenes, pero no identificar la existencia de precios predatorios ni fijar tarifas minimas para el operador que controla las instalaciones esenciales. 3. ESTRUCTURA DEL PRESENTE REGLAMENTO El presente reglamento constituye el conjunto de reglas que sirven de MORDAZA para la realizacion de pruebas

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