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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (17/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326478El Peruano jueves 17 de agosto de 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS Vista en la sesión ordinaria de Concejo celebrada con fecha 19 de julio de 2006, el informe técnico emitido por el ingeniero residente de fecha 23 de junio de 2006, así como el informe legal emitido por el Asesor Legal de fecha 12 de julio de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Estado señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades y operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, concordante con ello, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 084-2004-PCM, precisa que la situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administradas de la entidad; La necesidad de los bienes, servicios y obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso de tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer las necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, mediante el Informe Nº 010-ELECSER/2006 de fecha 23 de junio de 2006 presentado por el ingeniero residente para el proyecto de electrificación definitiva del distrito refiere que a efectos de llevar adelante el montaje electromecánico de la electrificación del distrito en mención, se llevaron a cabo diferentes acciones para su materialización, efectuadas a raíz del Convenio Nº 019- 06-MEM/DEP suscrito entre las Municipalidades Distritales de Santo Domingo de los Olleros, Mariatana, Sangallaya y Provincial de Huarochirí - Matucana así como con la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas - DEP/MEM y la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA; Que, así mismo se firmó un Acta de Compromiso de fecha 9 de junio entre las municipalidades involucradas mediante el cual se comprometían a entregar en un plazo máximo de 30 días calendario las órdenes de adquisición de suministro de materiales señalados en los anexos del convenio aprobado por la DEP/MEM; Que como quiera que el plazo antes fijado para la entrega de las citadas órdenes de adquisición ha vencido, pues se fijaba su término para el 9 de julio de 2006, sin que se haya llevado a cabo los procesos de selección pertinentes debido a la brevedad de los plazos asumidos y las coordinaciones y estudios que se debían realizar, los cuales no han hecho posible que se lleven a cabo las convocatorias correspon- dientes, por ello, se ha producido una situación de desabastecimiento inminente, en la medida que de no contar con los materiales a cargo de esta municipalidad necesarios para dar inicio al proyecto de electrificación mencionado, la DEP/MEM no podría asumir los compromisos por ella acordados, que comprenden laentrega de un considerable porcentaje de materiales, y en suma la posibilidad de ejecutar una obra que es imprescindible para la población afectada quien no cuenta con los servicios de electricidad, omisión que es una función de la Municipalidad y por tanto debe ejecutarla; Que, a su vez se ha tenido a la vista el Informe Legal Nº 001-2006/MDSDO de fecha 12 de julio de 2006, mediante el cual se señala que se ha producido una situación de desabastecimiento inminente, acto que escapa de la responsabilidad del señor Alcalde así como del ingeniero residente por lo que recomienda se convoque a Sesión de Concejo a efectos de declarar la situación de desabastecimiento inminente en cuanto a la adquisición de los materiales necesarios para el Proyecto de Electrificación de los distritos de Santo Domingo de los Olleros y Mariatana, pues considera que estaría comprometida la continuidad de las funciones a cargo de esta Municipalidad; Que, en el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa, las adquisiciones y contrataciones que se declaren en situación de desabastecimiento inminente; Que el artículo 20º de la citada norma señala que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el artículo 19º se realizarán en forma directa mediante acciones inmediatas para lo cual de acuerdo al literal c) de este artículo, deberá aprobarse la exoneración vía Acuerdo de Concejo, previo informe técnico legal; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, luego del debate pertinente, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación de acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección, por declararse en situación de desabastecimiento inminente, para la adquisición de los materiales para la ejecución del proyecto: electrificación de los distritos de Santo Domingo de los Olleros y Mariatana de la provincia de Huarochirí, y efectuar su contratación directa, por el período de 30 días. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la contratación en forma directa y mediante acciones inmediatas, de la adquisición de los materiales para la ejecución del proyecto: electrificación de los distritos de Santo Domingo de los Olleros y Mariatana de la provincia de Huarochirí, conforme al procedimiento establecido en el artículo 148º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por el valor referencial de S/. 365 469,20 (TRECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 20/100 NUEVOS SOLES), incluido IGV, financiado con los recursos provenientes del Ministerio de Economía Finanzas, así como con aportes de la población. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su adopción así como la remisión a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE de la copia del presente acuerdo y de los informes técnico y legal que lo sustentan. Artículo Cuarto.- INICIAR las acciones correspon- dientes, a fin de determinar las posibles responsabilidades de las personas involucradas que originaron la presente exoneración, de conformidad con el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.URBANO HUAPAYA JAVIER Alcalde 01059-1