TEXTO PAGINA: 55
NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 17 de agosto de 2006 326473REPUBLICADELPERU respecto al Proyecto de Ordenanza sobre la obligatoriedad de portar carné de sanidad; y, CONSIDERANDO:Que, acorde a lo conceptuado por la Organización Mundial de la Salud; la salud es el perfecto estado debienestar físico y mental de las personas y no solamente la ausencia de enfermedades; Que, la Constitución Política del Perú consagra en su artículo 7º el derecho de toda persona a la protección de su salud, la del medio familiar y la de su comunidad, así como el deber de contribuir con su promoción y defensa; Que, estando a lo previsto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27692, las municipalidades sonlos órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del TítuloPreliminar, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, de acuerdo a los artículos 9º inciso 8 y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, lascuales de conformidad con lo previsto en el inciso 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú tienen rango de ley al igual que las leyes, los decretos legislativos, losdecretos de urgencia, los tratados y otros; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 3, numeral 3.5., del artículo 80º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Distritales tienen como función específica exclusiva expedir carnés de sanidad; Que, el carné de sanidad ha demostrado ser un medio para la prevención y control de la salud e higiene de las personas que prestan diferentes servicios de atención alpúblico y manipulan alimentos, en resguardo de la salud pública; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inciso 8 y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con el voto unánime de sus miembros el Concejo Distritalde San Isidro y con la dispensa de la lectura del Acta ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA SOBRE OBLIGATORIEDAD DE OBTENER CARNÉ DE SANIDAD EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo 1º.- La Municipalidad de San Isidro tiene como objetivo fundamental velar por el bienestar de lacomunidad en general, por lo que mediante el presente dispositivo ejerce las funciones que le han sido conferidas a través de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud. Artículo 2º.- La Autoridad Sanitaria Municipal, controlará el estado de salud e higiene de aquellas personas que por la naturaleza de sus labores brindan servicios al público y/o tengan contacto directo conproductos destinados al consumo humano, sea en condición de propietarios o dependientes, dentro de nuestra jurisdicción. Artículo 3º.- El Carné de Sanidad se implementa como un medio eficaz para la prevención, controlando de la salud e higiene de las personas que manipulan alimentos y que prestandiferentes servicios de atención al público en el distrito y está destinado a salvaguardar el derecho que tiene todo miembro de la comunidad a la protección de su salud. Por lo cual toda persona que labore dentro del distrito brindando servicios al público y/o manipulando alimentos sin excepción alguna está obligada a obtener su carnéde sanidad en la Municipalidad de San Isidro, siendo dicho documento personal e intransferible. Los empleadores están obligados a tener a la mano los carnés de sanidad de sus empleados y mostrarlos a la Autoridad Sanitaria Municipal o autoridades municipales cada vez que lo soliciten para que puedan constatar elcumplimiento de la presente norma. Los trabajadores que antes de la promulgación de la presente Ordenanza cuenten con carné de sanidademitido por otra municipalidad o entidad de salud, deberán a su vencimiento renovarlo en la Municipalidad de San Isidro.Artículo 4º.- La Autoridad Sanitaria Municipal, controlara que aquellas personas naturales que por la naturaleza de sus labores, brinden servicios al público y/o tengan contacto directo con productos destinados alconsumo humano, sea en condición de propietarios o dependientes, cuenten con su carné de sanidad vigente. Artículo 5º.- El carné de sanidad será expedido por la Autoridad Sanitaria Municipal y certificado por profesional médico colegiado. Llevará inscrito, el número del carné, los nombres y los apellidos de la personasolicitante, número de documento de identidad, tiempo de vigencia, la actividad a la que se dedica y giro del establecimiento donde labora. Artículo 6º.- Los requisitos para obtener el carné de sanidad expedido por la Autoridad Sanitaria Municipal son: 6.1. Pago de los derechos correspondientes establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA. 6.2. Examen Clínico. 6.3. Examen Serológico. 6.4. Examen Bucodental - Odontograma 6.5. Exámenes de Baciloscopía y/o Radiología para sintomáticos respiratorios. 6.6. Examen Parasitológico sólo para manipuladores de alimentos 6.7. Los manipuladores de alimentos deberán asistir obligatoriamente a la charla de capacitación sobre BuenasPrácticas de Manipulación en la elaboración y/o expendio de alimentos y bebidas que dicta la Autoridad Sanitaria Municipal en relación a las condiciones de higiene,conservación y manipulación de alimentos, quien expedirá la constancia correspondiente. Al terminar el examen integral, el carné de sanidad será entregado al solicitante, salvo que de los mismos se constate la positividad de enfermedades infecto contagiosas, cavidad bucal con caries múltiples y/o enfermedades periodontales, que puedan ocasionar la contaminación directa o indirecta de los alimentos. Endichos casos se retendrá el carné de sanidad hasta que dicha persona inicie un tratamiento que demuestre buena salud. Artículo 7º.- La vigencia del carné de sanidad será de seis (6) meses para los manipuladores de alimentos y de un (1) año para los demás casos. Artículo 8º.- Las personas que ejerzan el meretricio y/o se desempeñen como acompañantes de bailes en boites, cabarets, clubes nocturnos y similares, ademásdel carné de sanidad que tendrá una vigencia de tres (3) meses, están obligadas a poseer un Certificado de Control Periódico epidemiológico, serológico y tebecianolos cuales serán expedidos por la Autoridad de Salud competente según normas establecidas. Artículo 9º.- Los establecimientos comerciales deberán tener en lugar visible y actualizada, la relación de su personal, la cual deberá consignar nombres y apellidos completos, número de documento de identidad,número de carné de sanidad, indicando fecha de expedición, caducidad y labor que desempeña, cuyo formato que se anexa forma parte integrante del presentedocumento. Si al momento de la inspección se detectará que algún trabajador viene desempeñando función diferente a laindicada en el Carné de Sanidad, el establecimiento será pasible de sanción pecuniaria. Artículo 10º.- La autoridad sanitaria municipal acompañada con la policía municipal, supervisará los establecimientos para verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, caso contrariode detectarse omisión de la misma podrá ser objeto de sanción administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972. Artículo 11º.- Las sanciones que se impongan por el incumplimiento de la presente Ordenanza son lassiguientes: CALIFIC. COD. DESCRIP CIÓN SANCIÓN SANCIÓN VALOR DE LA INFRACCIÓN (% UIT) N O S/. PECUNIARIA SBS Por carecer de carné de sanidad 1.5% 51 cada uno de los trabajadores SBS Por tener vencido el carné de 1% 34 sanidad cada uno de los trabaja- dores