Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2006 (17/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano jueves 17 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

326473

respecto al Proyecto de Ordenanza sobre la obligatoriedad de portar carne de sanidad; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a lo conceptuado por la Organizacion Mundial de la Salud; la salud es el MORDAZA estado de bienestar fisico y mental de las personas y no solamente la ausencia de enfermedades; Que, la Constitucion Politica del Peru consagra en su articulo 7º el derecho de toda persona a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de su comunidad, asi como el deber de contribuir con su promocion y defensa; Que, estando a lo previsto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27692, las municipalidades son los organos de gobierno local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar, de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, de acuerdo a los articulos 9º inciso 8 y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el inciso 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru tienen rango de ley al igual que las leyes, los decretos legislativos, los decretos de urgencia, los tratados y otros; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 3, numeral 3.5., del articulo 80º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Distritales tienen como funcion especifica exclusiva expedir carnes de sanidad; Que, el carne de sanidad ha demostrado ser un medio para la prevencion y control de la salud e higiene de las personas que prestan diferentes servicios de atencion al publico y manipulan alimentos, en resguardo de la salud publica; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º inciso 8 y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con el MORDAZA unanime de sus miembros el Concejo Distrital de San MORDAZA y con la dispensa de la lectura del Acta ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA SOBRE OBLIGATORIEDAD DE OBTENER CARNE DE SANIDAD EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo 1º.- La Municipalidad de San MORDAZA tiene como objetivo fundamental velar por el bienestar de la comunidad en general, por lo que mediante el presente dispositivo ejerce las funciones que le han sido conferidas a traves de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud. Articulo 2º.- La Autoridad Sanitaria Municipal, controlara el estado de salud e higiene de aquellas personas que por la naturaleza de sus labores brindan servicios al publico y/o tengan contacto directo con productos destinados al consumo humano, sea en condicion de propietarios o dependientes, dentro de nuestra jurisdiccion. Articulo 3º.- El Carne de Sanidad se implementa como un medio eficaz para la prevencion, controlando de la salud e higiene de las personas que manipulan alimentos y que prestan diferentes servicios de atencion al publico en el distrito y esta destinado a salvaguardar el derecho que tiene todo miembro de la comunidad a la proteccion de su salud. Por lo cual toda persona que labore dentro del distrito brindando servicios al publico y/o manipulando alimentos sin excepcion alguna esta obligada a obtener su carne de sanidad en la Municipalidad de San MORDAZA, siendo dicho documento personal e intransferible. Los empleadores estan obligados a tener a la mano los carnes de sanidad de sus empleados y mostrarlos a la Autoridad Sanitaria Municipal o autoridades municipales cada vez que lo soliciten para que puedan constatar el cumplimiento de la presente norma. Los trabajadores que MORDAZA de la promulgacion de la presente Ordenanza cuenten con carne de sanidad emitido por otra municipalidad o entidad de salud, deberan a su vencimiento renovarlo en la Municipalidad de San Isidro.

Articulo 4º.- La Autoridad Sanitaria Municipal, controlara que aquellas personas naturales que por la naturaleza de sus labores, brinden servicios al publico y/o tengan contacto directo con productos destinados al consumo humano, sea en condicion de propietarios o dependientes, cuenten con su carne de sanidad vigente. Articulo 5º.- El carne de sanidad sera expedido por la Autoridad Sanitaria Municipal y certificado por profesional medico colegiado. Llevara inscrito, el numero del carne, los nombres y los apellidos de la persona solicitante, numero de documento de identidad, tiempo de vigencia, la actividad a la que se dedica y giro del establecimiento donde labora. Articulo 6º.- Los requisitos para obtener el carne de sanidad expedido por la Autoridad Sanitaria Municipal son: 6.1. Pago de los derechos correspondientes establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA. 6.2. Examen Clinico. 6.3. Examen Serologico. 6.4. Examen Bucodental - Odontograma 6.5. Examenes de Baciloscopia y/o Radiologia para sintomaticos respiratorios. 6.6. Examen Parasitologico solo para manipuladores de alimentos 6.7. Los manipuladores de alimentos deberan asistir obligatoriamente a la charla de capacitacion sobre Buenas Practicas de Manipulacion en la elaboracion y/o expendio de alimentos y bebidas que dicta la Autoridad Sanitaria Municipal en relacion a las condiciones de higiene, conservacion y manipulacion de alimentos, quien expedira la MORDAZA correspondiente. Al terminar el examen integral, el carne de sanidad sera entregado al solicitante, salvo que de los mismos se constate la positividad de enfermedades infecto contagiosas, cavidad bucal con caries multiples y/o enfermedades periodontales, que puedan ocasionar la contaminacion directa o indirecta de los alimentos. En dichos casos se retendra el carne de sanidad hasta que dicha persona inicie un tratamiento que demuestre buena salud. Articulo 7º.- La vigencia del carne de sanidad sera de seis (6) meses para los manipuladores de alimentos y de un (1) ano para los demas casos. Articulo 8º.- Las personas que ejerzan el meretricio y/o se desempenen como acompanantes de bailes en boites, cabarets, clubes nocturnos y similares, ademas del carne de sanidad que tendra una vigencia de tres (3) meses, estan obligadas a poseer un Certificado de Control Periodico epidemiologico, serologico y tebeciano los cuales seran expedidos por la Autoridad de Salud competente segun normas establecidas. Articulo 9º.- Los establecimientos comerciales deberan tener en lugar visible y actualizada, la relacion de su personal, la cual debera consignar nombres y apellidos completos, numero de documento de identidad, numero de carne de sanidad, indicando fecha de expedicion, caducidad y labor que desempena, cuyo formato que se anexa forma parte integrante del presente documento. Si al momento de la inspeccion se detectara que algun trabajador viene desempenando funcion diferente a la indicada en el Carne de Sanidad, el establecimiento sera pasible de sancion pecuniaria. Articulo 10º.- La autoridad sanitaria municipal acompanada con la policia municipal, supervisara los establecimientos para verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, caso contrario de detectarse omision de la misma podra ser objeto de sancion administrativa de acuerdo con lo previsto en el articulo 46º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Articulo 11º.- Las sanciones que se impongan por el incumplimiento de la presente Ordenanza son las siguientes:
CALIFIC. COD. DESCRIPCION DE LA INFRACCION SANCION (% UIT) SANCION NO PECUNIARIA VALOR S/.

SBS SBS

Por carecer de carne de sanidad cada uno de los trabajadores Por tener vencido el carne de sanidad cada uno de los trabajadores

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