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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 17 de agosto de 2006 326461REPUBLICADELPERU Subdirector de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios y la Jefe de Adquisiciones de la Dirección Regional Lima, indican que el Contrato Nº 012-2006- INPE/16, suscrito para el "Suministro de AlimentosPreparados para Internos, Personal de Seguridad, Salud y Mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro”, venceaproximadamente el 6 de agosto de 2006; Que, la Dirección Regional Lima manifiesta que estos hechos son extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que la interposición de los recursos impugnativos, la elevación de las Bases al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, son situaciones que no se pueden prever en el desarrollo del proceso de selección; por lo tanto, esnecesario declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la contratación del Suministro de Alimentos Preparados para los Internos, Personal de Seguridad,Salud y Mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro, por el período de sesenta (60) días calendario; hasta por lasuma de S/. 240,141.00 (Doscientos Cuarenta Mil Ciento Cuarenta y Uno con 00/100) Nuevos Soles, importe que servirá para cubrir los gastos de alimentospreparados mientras se resuelven los recursos de apelación, se concluye el proceso de selección correspondiente y se perfeccione el contrato respectivo,ya que los internos del mencionado Establecimiento Penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente losservicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausenciapuede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas de éstos que comprometerían directa einminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en elinciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situación de DesabastecimientoInminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de lasfunciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad ala adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo elproceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias quepermitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, mediante los artículos 141º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Lima sujetarse estrictamente a lanorma indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para lasadquisiciones definitivas; Que, mediante Oficio Nº 275-2006-INPE/16.03, de fecha 2 de agosto de 2006, la Dirección de Planificaciónde la Dirección Regional Lima, señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Lima, y contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultadesconferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006- JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR, en Situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Suministrosde Alimentos Preparados para Internos, Personal de Seguridad, Salud y Mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel CastroCastro, por el período de sesenta (60) días calendario, a partir del día 7 de agosto de 2006, mientras se resuelven los recursos de apelación, se lleva a cabo el proceso deselección y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- EXONERAR a la Dirección Regional Lima, del requisito de Licitación Pública para la adquisición de Alimentos Preparados a que se refiere elartículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º.- AUTORIZAR a la Dirección Regional Lima, para la adquisición de Suministros de AlimentosPreparados para los Internos, Personal de Seguridad, Salud y Mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro, dela Unidad Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/. 1 E.P .R.C.E. MIGUEL CASTRO CASTRO 60 240,141.00 TOTAL 240,141.00 Dicha autorización es por el período de sesenta (60) días calendario, con cargo a la Fuente de FinanciamientoRecursos Ordinarios; mientras dure la Situación de Desabastecimiento Inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones dealimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el TextoÚnico Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4º.- COMUNICAR a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10)días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- DISPONER que la Oficina General de Auditoría inicie las acciones que correspondan paradeterminar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de la Situación de Desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6º.- REMITIR copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA DELSA MAVILA LEÓN Presidente Instituto Nacional Penitenciario 01070-1 OSIPTEL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6D/G70/G75/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G54/G61/G72/G69/G66/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G73/G75/G20/G45/G78/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G74/G69/G76/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 049-2006-CD/OSIPTEL Lima, 10 de agosto de 2006 MATERIA : REGLAMENTO DE IMPUTACIÓN TARIFARIA VISTOS: El Proyecto de Reglamento de Imputación Tarifaria, conjuntamente con su exposición de motivos y el