Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2006 (17/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 17 de agosto de 2006

comprendida en los alcances del Articulo 2º este realizando practicas de estrechamiento de margenes producto del manejo del precio del insumo o instalacion esencial. Anualmente, en el mes de marzo de cada ano, la Gerencia de Politicas Regulatorias analizara las condiciones del MORDAZA y, de considerar necesario incluir o excluir a alguna empresa o servicio de la prueba de imputacion, elaborara el correspondiente Informe Tecnico de Impacto. El Informe Tecnico de Impacto sera presentado a la Gerencia General conjuntamente con el proyecto de resolucion correspondiente, para su aprobacion y elevacion al Consejo Directivo. Cuando se trate de establecer la sujecion de una empresa a la prueba de imputacion, dicho proyecto comprendera el establecimiento de las condiciones especificas a que se refiere el literal b) siguiente. Luego de evaluar la documentacion que sea elevada por la Gerencia General, el Consejo Directivo podra disponer el archivo del caso, o de lo contrario, dispondra que el proyecto con el sustento respectivo sea remitido para comentarios de las empresas involucradas, incluyendo las empresas competidoras del servicio de que se trate, otorgandoles un plazo no menor de quince (15) dias calendario. Los comentarios que se presenten no tendran efectos vinculantes. El Consejo Directivo emitira la resolucion correspondiente luego de que se evaluen los comentarios presentados. Las resoluciones que emita el Consejo Directivo seran notificadas a las empresas sujetas a la prueba de imputacion y publicadas en la pagina web de OSIPTEL. Dichas resoluciones tendran efectos a partir del periodo de evaluacion trimestral inmediato siguiente, salvo que expresamente se disponga el inicio de su aplicacion en el periodo de evaluacion que se encuentre en curso, en cuyo caso solo podran ser exigibles las reglas de imputacion no trimestrales senaladas en los numerales 2 y 3 del Articulo 3º. b) Establecimiento de condiciones especificas para la aplicacion de la prueba de imputacion El Consejo Directivo establecera las condiciones especificas bajo las cuales se aplicara la prueba de imputacion para cada uno de los servicios y empresas sujetos a la prueba de imputacion, en funcion de los criterios generales establecidos en la presente MORDAZA, precisando: (i) los productos o prestaciones que se ofrecen para cada MORDAZA de comunicacion, correspondientes a cada servicio publico de telecomunicaciones sujeto a la prueba; (ii) las facilidades esenciales y los elementos de red que componen el costo de imputacion y los costos adicionales a considerar en cada caso para calcular dicho costo; y, (iii) los formatos en que las empresas sujetas a la prueba deberan presentar trimestralmente la informacion de las tarifas de los productos y la informacion para el calculo del costo de imputacion. El establecimiento y modificacion de dichas condiciones especificas para cada caso, se efectuara mediante resolucion, siendo aplicable lo previsto en el tercer y MORDAZA parrafos del literal a) precedente. c) Verificacion y revision trimestral de las reglas de imputacion. Cada empresa sujeta a la prueba de imputacion debera presentar a OSIPTEL, hasta quince (15) dias calendario despues del ultimo dia de los meses de enero (para el periodo de evaluacion octubre-diciembre), MORDAZA (para el periodo de evaluacion enero-marzo), MORDAZA (para el periodo de evaluacion abril-junio) y octubre (para el periodo de evaluacion julio-septiembre), la informacion para el calculo del costo de imputacion y la informacion de tarifas que demuestren el cumplimiento de las reglas de imputacion establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del Articulo 3º. Dicha informacion debera ser remitida de acuerdo con los formatos definidos para tal efecto por OSIPTEL. Dentro de los siete (07) dias habiles siguientes de entregada la informacion, OSIPTEL comunicara a la empresa si la misma se encuentra completa. En caso OSIPTEL considere que la informacion entregada por la empresa sujeta a la prueba de imputacion no cumple con los requisitos previstos en los formatos

correspondientes, otorgara un plazo adicional perentorio no mayor a cinco (05) dias habiles para que la empresa subsane la informacion entregada. OSIPTEL verificara el cumplimiento de las reglas de imputacion senaladas en el Articulo 3º, con la informacion con la que cuente a la fecha de vencimiento de los referidos plazos, y comunicara a la empresa los resultados de la evaluacion. Los cuestionamientos a dichos resultados solo podran formularse en el correspondiente procedimiento administrativo sancionador que, de ser el caso, OSIPTEL inicie; o dentro del procedimiento en el cual OSIPTEL establezca medidas cautelares o correctivas. Articulo 80.- Infracciones y Sanciones a) El incumplimiento de la regla de imputacion establecida en el numeral 3 del Articulo 3º en dos trimestres de evaluacion, consecutivos o no, en un periodo de doce meses, constituye infraccion grave. b) El incumplimiento de la regla de imputacion establecida en el numeral 1 del Articulo 3º, dentro de un trimestre de evaluacion, constituye infraccion grave. c) El incumplimiento de la regla de imputacion establecida en el numeral 2 del Articulo 3º, dentro de un trimestre de evaluacion, constituye infraccion grave. d) El incumplimiento conjunto de las reglas de imputacion establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del Articulo 3º, dentro de un trimestre de evaluacion, constituye infraccion muy grave. e) El incumplimiento de entrega de la informacion requerida para la incorporacion de un servicio a la prueba de imputacion, dentro de los plazos previstos en los requerimientos enviados por OSIPTEL a las empresas para tales efectos, constituye infraccion grave. f) El incumplimiento de entrega de la informacion prevista en el primer o en el MORDAZA parrafo del literal c) del Articulo 7º dentro del plazo correspondiente, constituye infraccion grave. La imposicion de las sanciones que correspondan por las infracciones senaladas en los incisos precedentes, se determinara de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. En cada caso de incumplimiento, la gradacion de las multas a que hubiere lugar dependera, ademas de los criterios establecidos en el Articulo 30º de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, del analisis de los beneficios esperados considerando el MORDAZA y MORDAZA de comunicacion analizado, asi como del grado de incumplimiento por parte de la empresa infractora. En cualesquiera de los casos previstos en el presente articulo, OSIPTEL podra aplicar las medidas cautelares y correctivas que considere pertinentes, tales como ordenar la suspension de la comercializacion de un determinado producto de la empresa sujeta a la prueba de imputacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- A partir del MORDAZA trimestre del 2006 la realizacion de pruebas de Imputacion se regira bajo la presente norma. Para tales efectos, MORDAZA de la entrada en vigencia, OSIPTEL emitira las resoluciones necesarias, tal como se establece en el Articulo 7º. Segunda.- La aplicacion de las pruebas de imputacion no excluye la aplicacion de las normas sobre Libre y MORDAZA Competencia. El cumplimiento de las reglas de imputacion establecidas en el articulo 3º, no exime a la empresa sujeta a la prueba de imputacion de la aplicacion de las normas sobre Libre y MORDAZA Competencia. Tercera.- El servicio telefonico de larga distancia nacional prestado en la modalidad de abonado y telefonos publicos, para llamadas que son terminadas y originadas en la red fija, ya sea a traves de tarjetas de pago o acceso automatico continuara estando sujeto a la prueba de imputacion. Para tales efectos, MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente resolucion, se realizaran los cambios necesarios para adecuar este servicio al MORDAZA MORDAZA normativo. Cuarta.- Considerando la disposicion anterior y en cumplimiento de lo establecido en el Numeral 109-literal b)- de los Lineamientos de Politicas de Apertura del

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