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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (17/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326464El Peruano jueves 17 de agosto de 2006 comprendida en los alcances del Artículo 2º esté realizando prácticas de estrechamiento de márgenes producto del manejo del precio del insumo o instalación esencial. Anualmente, en el mes de marzo de cada año,la Gerencia de Políticas Regulatorias analizará las condiciones del mercado y, de considerar necesario incluir o excluir a alguna empresa o servicio de la pruebade imputación, elaborará el correspondiente Informe Técnico de Impacto. El Informe Técnico de Impacto será presentado a la Gerencia General conjuntamente con el proyecto de resolución correspondiente, para su aprobación y elevación al Consejo Directivo. Cuando se trate deestablecer la sujeción de una empresa a la prueba de imputación, dicho proyecto comprenderá el establecimiento de las condiciones específicas a que serefiere el literal b) siguiente. Luego de evaluar la documentación que sea elevada por la Gerencia General, el Consejo Directivo podrádisponer el archivo del caso, o de lo contrario, dispondrá que el proyecto con el sustento respectivo sea remitido para comentarios de las empresas involucradas,incluyendo las empresas competidoras del servicio de que se trate, otorgándoles un plazo no menor de quince (15) días calendario. Los comentarios que se presentenno tendrán efectos vinculantes. El Consejo Directivo emitirá la resolución correspondiente luego de que se evalúen los comentarios presentados. Las resoluciones que emita el Consejo Directivo serán notificadas a las empresas sujetas a la prueba de imputación y publicadas en la página web de OSIPTEL.Dichas resoluciones tendrán efectos a partir del período de evaluación trimestral inmediato siguiente, salvo que expresamente se disponga el inicio de su aplicación enel período de evaluación que se encuentre en curso, en cuyo caso sólo podrán ser exigibles las reglas de imputación no trimestrales señaladas en los numerales2 y 3 del Artículo 3º. b) Establecimiento de condiciones específicas para la aplicación de la prueba de imputación El Consejo Directivo establecerá las condiciones específicas bajo las cuales se aplicará la prueba deimputación para cada uno de los servicios y empresas sujetos a la prueba de imputación, en función de los criterios generales establecidos en la presente norma,precisando: (i) los productos o prestaciones que se ofrecen para cada tipo de comunicación, correspondientes a cada servicio público de telecomunicaciones sujeto a la prueba; (ii) las facilidades esenciales y los elementos de red que componen el costo de imputación y los costos adicionales a considerar en cada caso para calcular dicho costo; y, (iii) los formatos en que las empresas sujetas a la prueba deberán presentar trimestralmente la información de las tarifas de los productos y la información para elcálculo del costo de imputación. El establecimiento y modificación de dichas condiciones específicas para cada caso, se efectuará mediante resolución, siendo aplicable lo previsto en el tercer y cuarto párrafos del literal a) precedente. c) Verificación y revisión trimestral de las reglas de imputación. Cada empresa sujeta a la prueba de imputación deberá presentar a OSIPTEL, hasta quince (15) días calendario después del último día de los meses de enero (para elperíodo de evaluación octubre-diciembre), abril (para el período de evaluación enero-marzo), julio (para el período de evaluación abril-junio) y octubre (para el período deevaluación julio-septiembre), la información para el cálculo del costo de imputación y la información de tarifas que demuestren el cumplimiento de las reglas de imputaciónestablecidas en los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 3º. Dicha información deberá ser remitida de acuerdo con los formatos definidos para tal efecto por OSIPTEL. Dentro de los siete (07) días hábiles siguientes de entregada la información, OSIPTEL comunicará a la empresa si la misma se encuentra completa. En casoOSIPTEL considere que la información entregada por la empresa sujeta a la prueba de imputación no cumple con los requisitos previstos en los formatoscorrespondientes, otorgará un plazo adicional perentorio no mayor a cinco (05) días hábiles para que la empresa subsane la información entregada. OSIPTEL verificará el cumplimiento de las reglas de imputación señaladas en el Artículo 3º, con la información con la que cuente a la fecha de vencimiento de los referidos plazos, y comunicará a la empresa losresultados de la evaluación. Los cuestionamientos a dichos resultados sólo podrán formularse en el correspondiente procedimiento administrativosancionador que, de ser el caso, OSIPTEL inicie; o dentro del procedimiento en el cual OSIPTEL establezca medidas cautelares o correctivas. Artículo 8 0.- Infracciones y Sanciones a) El incumplimiento de la regla de imputación establecida en el numeral 3 del Artículo 3º en dos trimestres de evaluación, consecutivos o no, en unperíodo de doce meses, constituye infracción grave. b) El incumplimiento de la regla de imputación establecida en el numeral 1 del Artículo 3º, dentro de untrimestre de evaluación, constituye infracción grave. c) El incumplimiento de la regla de imputación establecida en el numeral 2 del Artículo 3º, dentro de untrimestre de evaluación, constituye infracción grave. d) El incumplimiento conjunto de las reglas de imputación establecidas en los numerales 1, 2 y 3 delArtículo 3º, dentro de un trimestre de evaluación, constituye infracción muy grave. e) El incumplimiento de entrega de la información requerida para la incorporación de un servicio a la prueba de imputación, dentro de los plazos previstos en los requerimientos enviados por OSIPTEL a las empresaspara tales efectos, constituye infracción grave. f) El incumplimiento de entrega de la información prevista en el primer o en el segundo párrafo del literal c)del Artículo 7º dentro del plazo correspondiente, constituye infracción grave. La imposición de las sanciones que correspondan por las infracciones señaladas en los incisos precedentes, se determinará de acuerdo al procedimientoestablecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. En cada caso de incumplimiento, la gradación de las multas a que hubiere lugar dependerá, además de los criterios establecidos en el Artículo 30º de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones yFacultades de OSIPTEL-, del análisis de los beneficios esperados considerando el mercado y tipo de comunicación analizado, así como del grado deincumplimiento por parte de la empresa infractora. En cualesquiera de los casos previstos en el presente artículo, OSIPTEL podrá aplicar las medidas cautelaresy correctivas que considere pertinentes, tales como ordenar la suspensión de la comercialización de un determinado producto de la empresa sujeta a la pruebade imputación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- A partir del cuarto trimestre del 2006 la realización de pruebas de Imputación se regirá bajo lapresente norma. Para tales efectos, antes de la entrada en vigencia, OSIPTEL emitirá las resoluciones necesarias, tal como se establece en el Artículo 7º. Segunda.- La aplicación de las pruebas de imputación no excluye la aplicación de las normas sobre Libre y Leal Competencia. El cumplimiento de las reglasde imputación establecidas en el artículo 3º, no exime a la empresa sujeta a la prueba de imputación de la aplicación de las normas sobre Libre y Leal Competencia. Tercera.- El servicio telefónico de larga distancia nacional prestado en la modalidad de abonado y teléfonos públicos, para llamadas que son terminadas y originadasen la red fija, ya sea a través de tarjetas de pago o acceso automático continuará estando sujeto a la prueba de imputación. Para tales efectos, antes de la entrada envigencia de la presente resolución, se realizarán los cambios necesarios para adecuar este servicio al nuevo marco normativo. Cuarta.- Considerando la disposición anterior y en cumplimiento de lo establecido en el Numeral 109-literal b)- de los Lineamientos de Políticas de Apertura del