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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326462El Peruano jueves 17 de agosto de 2006 correspondiente Informe Sustentatorio Nº 027-GPR/ 2006. CONSIDERANDO:Que conforme a lo establecido en el inciso 1) del Artículo 77º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones,así como en el inciso b) del Artículo 7º de la Ley Nº 26285 y en el inciso a) del Artículo 19º del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privadaen Telecomunicaciones- OSIPTEL, este organismo tiene entre sus funciones principales la de mantener y promover la existencia de condiciones de competenciaen la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que el Artículo 265º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC dispone que un proveedor importante, según lo definidoen los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio, verticalmente integrado no podrá cobrar a otro operador una tarifa superior a la que se cobra o imputa a sí mismo,a sus sucursales, a sus subsidiarias o a sus divisiones, según sea el caso, por el uso de una instalación esencial de interconexión que le sirve de insumo, a su vez, parabrindar otros servicios de telecomunicaciones; Que el mismo artículo prevé la intervención de OSIPTEL, cuando un operador presente indiciosrazonables que un proveedor importante esté infringiendo esta norma y lo obligará, a este último, a aplicar la prueba de imputación; Que el Artículo 266º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones dispone que en cumplimiento de las normas que prohibensubsidios cruzados, tarifas discriminatorias y desigualdad de acceso, las tarifas del proveedor importante de aquellos servicios públicos de telecomunicaciones quesean ofrecidos ya sea a través de sí mismos, de sus sucursales, de sus subsidiarias, o de sus divisiones, y que utilicen, a su vez, instalaciones esenciales brindadaspor el mismo proveedor importante, estarán sujetas a una prueba periódica de imputación; señalando las reglas generales para la aplicación de dicha prueba; Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 044-2004-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 29 de mayo de 2004, se aprobó el“Procedimiento para la Realización de Pruebas de Imputación Tarifaria” y su Anexo; Que en aplicación de lo previsto en la Tercera Disposición Final del “Procedimiento para la Realización de Pruebas de Imputación Tarifaria”, mediante Resolución de Gerencia General Nº 539-2004-GG/OSIPTELpublicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 15 de diciembre de 2004, se modificaron los Formatos Nº 3, 4 y 5 del Anexo, a fin de permitir una mayor precisión ytransparencia en los cálculos realizados en dichos formatos; Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 082-2005-CD/OSIPTEL se publicó en el Diario Oficial El Peruano de fecha 25 de diciembre de 2005 la nueva propuesta normativa para la realización de las Pruebasde Imputación Tarifaria; Que habiéndose vencido el plazo para la formulación de comentarios por parte de las empresas operadoras yluego del análisis respectivo de los mismos, corresponde al Consejo Directivo aprobar la Resolución que establece el Reglamento de Imputación Tarifaria; Que las prácticas anticompetitivas de subsidios cruzados, tarifas discriminatorias y desigualdad de acceso que busca prevenir la prueba de imputación,pueden ocurrir en la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones no comprendidos dentro del Régimen Tarifario Regulado; Que dichas prácticas realizadas por un proveedor importante que ofrece instalaciones esenciales que otras empresas necesitan para la provisión de un determinadoservicio público de telecomunicaciones y que presta el mismo servicio, pueden afectar el normal desarrollo de la competencia en el mercado, al disuadir el ingreso opermanencia de las empresas competidoras; En aplicación de las funciones previstas en el inciso p) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º delReglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 270;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Imputación Tarifaria, conjuntamente con su Exposiciónde Motivos, el cual entrará en vigencia el 1 octubre del 2006. A partir de su entrada en vigencia, queda expresamente derogada la Resolución del ConsejoDirectivo Nº 044-2004-CD/OSIPTEL. Artículo Segundo.- El establecimiento de un nuevo costo de imputación previsto en la parte final del inciso a)del Artículo 6º del Procedimiento para la Realización de Pruebas de Imputación Tarifaria aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 044-2004-CD/OSIPTEL, procederá ante cambios en los cargos y/o tarifas por la prestación de las instalaciones esenciales o elementos de red. Lo dispuesto en el presente artículoserá aplicable a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo Tercero.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con su exposición de motivos. Se dispone, asimismo, la publicación de la presente resolución, su exposición demotivos y la matriz de evaluación de los comentarios presentados al respectivo proyecto, en la página web institucional de OSIPTEL: http://www.osiptel.gob.pe Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo REGLAMENTO DE IMPUTACIÓN TARIFARIA Artículo 1º.- Objeto de la norma La presente norma establece los procedimientos y reglas que aplicará OSIPTEL para la realización depruebas de imputación tarifaria. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Podrá estar sujeta a la presente norma la empresa concesionaria verticalmente integrada (así como sus sucursales, sus subsidiarias, o sus divisiones) que estésujeta al régimen tarifario regulado o que sea un proveedor importante, siempre que: 1. Provea facilidades o instalaciones esenciales de interconexión declaradas en el marco normativo vigente, que sean utilizadas para que otras empresas operadorasofrezcan un determinado servicio en el mercado final; y 2. Brinden también el servicio señalado en el numeral anterior, en competencia con aquellos operadores a los que provee de facilidades esenciales. La prueba de imputación se podrá aplicar respecto del servicio ofrecido en el mercado final por la empresa concesionaria sujeta a la norma. Artículo 3º.- Prueba de imputación La prueba de imputación se aplicará por períodos de evaluación trimestral (enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre y octubre-diciembre), debiéndose verificar el cumplimiento de las siguientes reglas de imputación: 1. Que el promedio ponderado conjunto de todas las tarifas promedio de los productos correspondientes a cada tipo de comunicación, sin incluir impuestos, hayasido mayor o igual al correspondiente costo de imputación, para cada tipo de comunicación; 2. Que cada una de las tarifas promedio de cada producto, sin incluir impuestos, haya sido mayor a la sumatoria de los cargos y/o tarifas del numeral 1 del artículo 5º, para cada tipo de comunicación al quecorresponda dicho producto; y 3. Que cada una de las tarifas promedio de cada producto, sin incluir impuestos, que haya estado vigentepor un período superior a treinta (30) días calendario, consecutivos o no, durante el trimestre de evaluación, haya sido mayor o igual al correspondiente costo deimputación, según cada tipo de comunicación. La prueba de imputación comprende a todas las tarifas del servicio sujeto a la prueba de imputación que estuvieron vigentes en cada período de evaluación, incluyendo las tarifas establecidas, así como los planes