Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2006 (17/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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LICA DEL P E

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326462

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano jueves 17 de agosto de 2006

correspondiente Informe Sustentatorio Nº 027-GPR/ 2006. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el inciso 1) del Articulo 77º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, asi como en el inciso b) del Articulo 7º de la Ley Nº 26285 y en el inciso a) del Articulo 19º del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones- OSIPTEL, este organismo tiene entre sus funciones principales la de mantener y promover la existencia de condiciones de competencia en la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que el Articulo 265º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC dispone que un proveedor importante, segun lo definido en los acuerdos de la Organizacion Mundial de Comercio, verticalmente integrado no podra cobrar a otro operador una tarifa superior a la que se cobra o imputa a si mismo, a sus sucursales, a sus subsidiarias o a sus divisiones, segun sea el caso, por el uso de una instalacion esencial de interconexion que le sirve de insumo, a su vez, para brindar otros servicios de telecomunicaciones; Que el mismo articulo preve la intervencion de OSIPTEL, cuando un operador presente indicios razonables que un proveedor importante este infringiendo esta MORDAZA y lo obligara, a este ultimo, a aplicar la prueba de imputacion; Que el Articulo 266º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones dispone que en cumplimiento de las normas que prohiben subsidios cruzados, tarifas discriminatorias y desigualdad de acceso, las tarifas del proveedor importante de aquellos servicios publicos de telecomunicaciones que MORDAZA ofrecidos ya sea a traves de si mismos, de sus sucursales, de sus subsidiarias, o de sus divisiones, y que utilicen, a su vez, instalaciones esenciales brindadas por el mismo proveedor importante, estaran sujetas a una prueba periodica de imputacion; senalando las reglas generales para la aplicacion de dicha prueba; Que mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 044-2004-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 29 de MORDAZA de 2004, se aprobo el "Procedimiento para la Realizacion de Pruebas de Imputacion Tarifaria" y su Anexo; Que en aplicacion de lo previsto en la Tercera Disposicion Final del "Procedimiento para la Realizacion de Pruebas de Imputacion Tarifaria", mediante Resolucion de Gerencia General Nº 539-2004-GG/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 15 de diciembre de 2004, se modificaron los Formatos Nº 3, 4 y 5 del Anexo, a fin de permitir una mayor precision y transparencia en los calculos realizados en dichos formatos; Que mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 082-2005-CD/OSIPTEL se publico en el Diario Oficial El Peruano de fecha 25 de diciembre de 2005 la nueva propuesta normativa para la realizacion de las Pruebas de Imputacion Tarifaria; Que habiendose vencido el plazo para la formulacion de comentarios por parte de las empresas operadoras y luego del analisis respectivo de los mismos, corresponde al Consejo Directivo aprobar la Resolucion que establece el Reglamento de Imputacion Tarifaria; Que las practicas anticompetitivas de subsidios cruzados, tarifas discriminatorias y desigualdad de acceso que busca prevenir la prueba de imputacion, pueden ocurrir en la provision de servicios publicos de telecomunicaciones no comprendidos dentro del Regimen Tarifario Regulado; Que dichas practicas realizadas por un proveedor importante que ofrece instalaciones esenciales que otras empresas necesitan para la provision de un determinado servicio publico de telecomunicaciones y que presta el mismo servicio, pueden afectar el normal desarrollo de la competencia en el MORDAZA, al disuadir el ingreso o permanencia de las empresas competidoras; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso p) del Articulo 25º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 270;

Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Imputacion Tarifaria, conjuntamente con su Exposicion de Motivos, el cual entrara en vigencia el 1 octubre del 2006. A partir de su entrada en vigencia, queda expresamente derogada la Resolucion del Consejo Directivo Nº 044-2004-CD/OSIPTEL. Articulo Segundo.- El establecimiento de un MORDAZA costo de imputacion previsto en la parte final del inciso a) del Articulo 6º del Procedimiento para la Realizacion de Pruebas de Imputacion Tarifaria aprobado por la Resolucion del Consejo Directivo Nº 044-2004-CD/ OSIPTEL, procedera ante cambios en los cargos y/o tarifas por la prestacion de las instalaciones esenciales o elementos de red. Lo dispuesto en el presente articulo sera aplicable a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. Articulo Tercero.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con su exposicion de motivos. Se dispone, asimismo, la publicacion de la presente resolucion, su exposicion de motivos y la matriz de evaluacion de los comentarios presentados al respectivo proyecto, en la pagina web institucional de OSIPTEL: http://www.osiptel.gob.pe Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo REGLAMENTO DE IMPUTACION TARIFARIA Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA La presente MORDAZA establece los procedimientos y reglas que aplicara OSIPTEL para la realizacion de pruebas de imputacion tarifaria. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion Podra estar sujeta a la presente MORDAZA la empresa concesionaria verticalmente integrada (asi como sus sucursales, sus subsidiarias, o sus divisiones) que este sujeta al regimen tarifario regulado o que sea un proveedor importante, siempre que: 1. Provea facilidades o instalaciones esenciales de interconexion declaradas en el MORDAZA normativo vigente, que MORDAZA utilizadas para que otras empresas operadoras ofrezcan un determinado servicio en el MORDAZA final; y 2. Brinden tambien el servicio senalado en el numeral anterior, en competencia con aquellos operadores a los que provee de facilidades esenciales. La prueba de imputacion se podra aplicar respecto del servicio ofrecido en el MORDAZA final por la empresa concesionaria sujeta a la norma. Articulo 3º.- Prueba de imputacion La prueba de imputacion se aplicara por periodos de evaluacion trimestral (enero-marzo, abril-junio, julioseptiembre y octubre-diciembre), debiendose verificar el cumplimiento de las siguientes reglas de imputacion: 1. Que el promedio ponderado conjunto de todas las tarifas promedio de los productos correspondientes a cada MORDAZA de comunicacion, sin incluir impuestos, MORDAZA sido mayor o igual al correspondiente costo de imputacion, para cada MORDAZA de comunicacion; 2. Que cada una de las tarifas promedio de cada producto, sin incluir impuestos, MORDAZA sido mayor a la sumatoria de los cargos y/o tarifas del numeral 1 del articulo 5º, para cada MORDAZA de comunicacion al que corresponda dicho producto; y 3. Que cada una de las tarifas promedio de cada producto, sin incluir impuestos, que MORDAZA estado vigente por un periodo superior a treinta (30) dias calendario, consecutivos o no, durante el trimestre de evaluacion, MORDAZA sido mayor o igual al correspondiente costo de imputacion, segun cada MORDAZA de comunicacion. La prueba de imputacion comprende a todas las tarifas del servicio sujeto a la prueba de imputacion que estuvieron vigentes en cada periodo de evaluacion, incluyendo las tarifas establecidas, asi como los planes

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