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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 17 de agosto de 2006 326467REPUBLICADELPERU públicos de telecomunicaciones y la potestad de desregularlas si se verifica condiciones de competencia efectiva; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope” (en adelante “El Procedimiento”); Que de conformidad con El Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2006-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día24 de mayo de 2006, este organismo inició el procedimiento de oficio para la fijación de las tarifas tope para las comunicaciones locales originadas en la red delservicio de telefonía fija, en la modalidad de teléfonos públicos, de Telefónica y terminadas en las redes del servicio de telefonía móvil, servicio de comunicacionespersonales y servicio troncalizado; Que de acuerdo con el plazo establecido en la Resolución antes mencionada la empresa concesionariaTelefónica cuenta con un plazo de cincuenta (50) días hábiles para que presente su propuesta tarifaria, conjuntamente con su respectivo estudio de costos, plazoque vence el 8 de agosto de 2006; Que mediante comunicación DR-067-C-040-/GR-06, recibida el 8 de agosto de 2006, la empresa Telefónicaargumentó que considerando los múltiples procedimientos de revisión de cargos y tarifas que actualmente se encuentran abiertos, y que hacennecesario la distribución de los recursos humanos y materiales de la empresa, no ha sido posible culminar con la elaboración del respectivo estudio de costos en elplazo otorgado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2006-CD/OSIPTEL; motivo por el cual solicita a OSIPTEL la ampliación, en cien (100) días hábilesadicionales, del plazo de entrega del estudio de costos y de su propuesta tarifaria; Que la Cuarta Disposición Complementaria de El Procedimiento establece que los plazos señalados en sus artículos 6º y 7º, así como los plazos que sean establecidos por OSIPTEL en aplicación de dichasdisposiciones, podrán ser ampliados, de oficio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos máximos señalados en los referidos artículos; Que corresponde a la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL, mediante resolución debidamente motivada, otorgar las ampliaciones de plazos que resultennecesarias en cada procedimiento; Que la realización de una propuesta tarifaria para las comunicaciones locales originadas en la red del serviciode telefonía fija, en la modalidad de teléfonos públicos, de Telefónica y terminadas en las redes del servicio de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personalesy servicio troncalizado; y de un modelo de costos de una empresa requiere el desarrollo de un sustento técnico y económico de los supuestos, la elaboración deparámetros y bases de datos, entre otros aspectos que demandan estudios específicos para realizarlos; Que conforme se expuso en el informe que sustentó el inicio del procedimiento de fijación de la tarifa tope materia de la presente resolución, la importancia de las redes de teléfonos públicos como medio de acceso y laimportancia de la expansión de los servicios móviles, especialmente la modalidad pre-pago donde se concentran los usuarios de menores recursos, se vereflejada en el crecimiento del tráfico TUP-Móvil local; Que en ese contexto, dada la importancia social del establecimiento de una tarifa para las comunicacionesTUP-Móvil locales- realizadas mayoritariamente por ciudadanos de bajos recursos- y atendiendo a la complejidad del tema que implica la presentación de unapropuesta tarifaria de esta naturaleza, se considera necesario ampliar en treinta (30) días adicionales el plazo establecido para tal efecto en la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 032-2006-CD/OSIPTEL; el mismo que deberá computarse a partir del vencimiento del plazo dispuesto en dicha Resolución; Conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope por parte de OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar un plazo máximo e improrrogable de treinta (30) días hábiles adicionales a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A., parala presentación de su propuesta tarifaria para las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonía fija, en la modalidad de teléfonos públicos, de Telefónica del Perú S.A.A. y terminadas en las redesdel servicio de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado, conjuntamente con su respectivo estudio de costos. Artículo 2º.- El plazo dispuesto en el artículo precedente deberá computarse a partir del vencimiento del plazo establecido en la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 032-2006-CD/OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución sea notificada a la empresa concesionaria Telefónica delPerú S.A.A.. Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en la página web institucional de OSIPTEL, y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 01134-1 OSITRAN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/G65/G61/G6A/G75/G73/G74/G65/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G6F/G76/G65/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G54/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6C/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6C/G50/G6F/G72/G74/G75/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G74/G61/G72/G61/G6E/G69 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 045-2006-CD/OSITRAN Lima, 9 de agosto de 2006 ENTIDAD :TERMINAL INTERNACIONAL PRESTADORA DEL SUR S.A. - TISUR SECTOR : Infraestructura Portuaria de Uso Público MATERIA : Recurso de Reconsideración contra la Resolución Consejo Directivo Nº 040-2006-CD-OSITRAN El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; VISTOS: El escrito presentado el 26 de julio del presente año, mediante el cual la empresa Concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. (TISUR) interponerecurso de reconsideración en contra de la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2006-CD-OSITRAN, el Informe Nº 033-06-GRE-GAL-OSITRAN, mediante elcual se analiza los términos de la impugnación presentada, así como el proyecto de resolución correspondiente presentados al Consejo Directivo ensu sesión de fecha 9 de agosto de 2006; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 030-2004-CD- OSITRAN de fecha 23 de julio de 2004 se aprobó, parael período comprendido entre el 17 de agosto de 2004 al 16 de agosto de 2009, el Factor de Productividad Anual de -4.16% aplicable a un conjunto de servicios reguladosa la nave y a la carga que provee el concesionario del Terminal Portuario de Matarani (TPM); Que, la norma antes señalada estableció en su artículo 3º una reducción tarifaria de -2.26% para el período comprendido del 17 de agosto de 2004 al 16 de agosto de 2005. Asimismo, estableció que losreajustes para los años siguientes se realizarán de oficio tomando en consideración el valor del Factor de Productividad aprobado y las variaciones esperadasen la inflación y la devaluación (depreciación o apreciación cambiaria);