Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2006 (17/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano jueves 17 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

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publicos de telecomunicaciones y la potestad de desregularlas si se verifica condiciones de competencia efectiva; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Tarifas Tope" (en adelante "El Procedimiento"); Que de conformidad con El Procedimiento, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 032-2006-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 24 de MORDAZA de 2006, este organismo inicio el procedimiento de oficio para la fijacion de las tarifas tope para las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonia fija, en la modalidad de telefonos publicos, de Telefonica y terminadas en las redes del servicio de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado; Que de acuerdo con el plazo establecido en la Resolucion MORDAZA mencionada la empresa concesionaria Telefonica cuenta con un plazo de cincuenta (50) dias habiles para que presente su propuesta tarifaria, conjuntamente con su respectivo estudio de costos, plazo que vence el 8 de agosto de 2006; Que mediante comunicacion DR-067-C-040-/GR-06, recibida el 8 de agosto de 2006, la empresa Telefonica argumento que considerando los multiples procedimientos de revision de cargos y tarifas que actualmente se encuentran abiertos, y que hacen necesario la distribucion de los recursos humanos y materiales de la empresa, no ha sido posible culminar con la elaboracion del respectivo estudio de costos en el plazo otorgado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 032-2006-CD/OSIPTEL; motivo por el cual solicita a OSIPTEL la ampliacion, en cien (100) dias habiles adicionales, del plazo de entrega del estudio de costos y de su propuesta tarifaria; Que la Cuarta Disposicion Complementaria de El Procedimiento establece que los plazos senalados en sus articulos 6º y 7º, asi como los plazos que MORDAZA establecidos por OSIPTEL en aplicacion de dichas disposiciones, podran ser ampliados, de oficio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos maximos senalados en los referidos articulos; Que corresponde a la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL, mediante resolucion debidamente motivada, otorgar las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento; Que la realizacion de una propuesta tarifaria para las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonia fija, en la modalidad de telefonos publicos, de Telefonica y terminadas en las redes del servicio de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado; y de un modelo de costos de una empresa requiere el desarrollo de un sustento tecnico y economico de los supuestos, la elaboracion de parametros y bases de datos, entre otros aspectos que demandan estudios especificos para realizarlos; Que conforme se expuso en el informe que sustento el inicio del procedimiento de fijacion de la tarifa tope materia de la presente resolucion, la importancia de las redes de telefonos publicos como medio de acceso y la importancia de la expansion de los servicios moviles, especialmente la modalidad pre-pago donde se concentran los usuarios de menores recursos, se ve reflejada en el crecimiento del trafico TUP-Movil local; Que en ese contexto, dada la importancia social del establecimiento de una tarifa para las comunicaciones TUP-Movil locales- realizadas mayoritariamente por ciudadanos de bajos recursos- y atendiendo a la complejidad del tema que implica la MORDAZA de una propuesta tarifaria de esta naturaleza, se considera necesario ampliar en treinta (30) dias adicionales el plazo establecido para tal efecto en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 032-2006-CD/OSIPTEL; el mismo que debera computarse a partir del vencimiento del plazo dispuesto en dicha Resolucion; Conforme a lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Procedimiento para la Fijacion o Revision de Tarifas Tope por parte de OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar un plazo MORDAZA e improrrogable de treinta (30) dias habiles adicionales a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A., para

la MORDAZA de su propuesta tarifaria para las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonia fija, en la modalidad de telefonos publicos, de Telefonica del Peru S.A.A. y terminadas en las redes del servicio de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado, conjuntamente con su respectivo estudio de costos. Articulo 2º.- El plazo dispuesto en el articulo precedente debera computarse a partir del vencimiento del plazo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 032-2006-CD/OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que la presente Resolucion sea notificada a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A.. Articulo 4º.- Disponer que la presente Resolucion sea publicada en la pagina web institucional de OSIPTEL, y en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 01134-1

OSITRAN
Aprueban reajuste tarifario para los servicios que provee la empresa Terminal Internacional del Sur S.A. como concesionaria del Terminal Portuario de Matarani
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 045-2006-CD/OSITRAN MORDAZA, 9 de agosto de 2006 ENTIDAD : TERMINAL INTERNACIONAL PRESTADORA DEL SUR S.A. - TISUR SECTOR MATERIA : Infraestructura Portuaria de Uso Publico : Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Consejo Directivo Nº 040-2006-CDOSITRAN

El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN; VISTOS: El escrito presentado el 26 de MORDAZA del presente ano, mediante el cual la empresa Concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. (TISUR) interpone recurso de reconsideracion en contra de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 040-2006-CD-OSITRAN, el Informe Nº 033-06-GRE-GAL-OSITRAN, mediante el cual se analiza los terminos de la impugnacion presentada, asi como el proyecto de resolucion correspondiente presentados al Consejo Directivo en su sesion de fecha 9 de agosto de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 030-2004-CDOSITRAN de fecha 23 de MORDAZA de 2004 se aprobo, para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2004 al 16 de agosto de 2009, el Factor de Productividad Anual de -4.16% aplicable a un conjunto de servicios regulados a la nave y a la carga que provee el concesionario del Terminal Portuario de Matarani (TPM); Que, la MORDAZA MORDAZA senalada establecio en su articulo 3º una reduccion tarifaria de -2.26% para el periodo comprendido del 17 de agosto de 2004 al 16 de agosto de 2005. Asimismo, establecio que los reajustes para los anos siguientes se realizaran de oficio tomando en consideracion el valor del Factor de Productividad aprobado y las variaciones esperadas en la inflacion y la devaluacion (depreciacion o apreciacion cambiaria);

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