Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2006 (17/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano jueves 17 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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tarifarios, ofertas, promociones y los descuentos aplicados por la empresa sujeta a la prueba de imputacion. En la resolucion que emita el Consejo Directivo conforme a lo establecido en el inciso a) del Articulo 70, se podra restringir la aplicacion de la prueba de imputacion a aquellas tarifas, planes tarifarios, ofertas, promociones y descuentos aplicados al servicio sujeto a la prueba de imputacion que se considera afectan la competencia en el MORDAZA bajo analisis. Los tipos de comunicacion se definiran en funcion a alguna de las combinaciones de dos o mas de los siguientes criterios de clasificacion: a) segun modalidad de MORDAZA del servicio: abonado o telefono publico, b) segun red de origen: de servicio fijo o de servicios moviles, c) segun red de destino: de servicio fijo o de servicios moviles, d) segun el medio de acceso: tarjetas de pago o acceso automatico; y/o acceso dedicado o no; y/o acceso alambrico o no. e) segun operador de destino: el mismo operador sujeto a la prueba de imputacion u otro operador de telecomunicaciones, y f) segun MORDAZA de cliente: individual o corporativo. Para efectos de la presente MORDAZA se entendera por producto a todas aquellas prestaciones que OSIPTEL determine MORDAZA intercambiables o sustituibles para los usuarios o consumidores debido a sus caracteristicas (horarios, destinos, periodos de aplicacion, condiciones tecnicas, aspectos tarifarios, entre otros) dentro de cada MORDAZA de comunicacion. Articulo 4º.- Calculo de tarifas promedio 1. Para el promedio ponderado a que se refiere el numeral 1 del Articulo 3 0 , se consideran las tarifas promedio de cada producto, sin incluir impuestos, ponderadas por su respectivo trafico cursado, unidades de trafico contratadas, numero de usuarios y/o el ingreso generado a la unidad de medida en que se brinde. 2. Para el calculo de las tarifas promedio de cada producto, a que se refieren los numerales 2 y 3 del Articulo 3 0 se consideran las tarifas que estuvieron vigentes en cada periodo de evaluacion (sin incluir impuestos), el trafico cursado, el numero de usuarios y/o el ingreso generado. 3. Si el producto esta sujeto al pago de una tarifa variable por unidad de trafico, el promedio ponderado se calculara considerando las unidades de trafico registradas a traves de cada producto, teniendo en cuenta, si aplica, la diferenciacion por rangos de horarios, rangos de distancias, origen, destino u otros. 4. Si el producto esta sujeto al pago de una tarifa fija mensual y no incluye tarifas especificas por trafico adicional, la tarifa por unidad de trafico a ser considerada se calculara dividiendo el total de ingresos facturados en el periodo de evaluacion entre el total de unidades de trafico registradas en el mismo periodo. 5. Si el producto esta sujeto al pago de una tarifa fija mensual y de tarifas especificas por trafico adicional, la tarifa promedio por unidad de trafico se calculara dividiendo el ingreso facturado entre el total del trafico cursado. 6. Si el producto es un programa de descuentos por rangos de consumo, se considerara como la tarifa del producto al promedio ponderado de las tarifas correspondientes a cada rango de consumo, utilizando como ponderador el indicador del consumo de cada rango. 7. En el caso que alguna tarifa este establecida en dolares americanos, la conversion a moneda nacional se efectuara utilizando el promedio simple del MORDAZA de cambio que publica la Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial El Peruano (tipo de cambio promedio ponderado de compra), correspondiente al periodo trimestral considerado para el calculo. Articulo 5º.- Costo de Imputacion El costo de imputacion resultara de la suma de los siguientes conceptos, los cuales seran calculados de acuerdo a las reglas establecidas en el Articulo 6º:

1. La sumatoria del promedio ponderado de los cargos o tarifas (sin incluir impuestos) que la empresa MORDAZA cobrado a otras empresas por el uso de cada una de las instalaciones esenciales que provee o los elementos de red que las componen. Las instalaciones esenciales o elementos de red a considerar son los que la empresa sujeta a la prueba de imputacion utiliza para proveer el servicio sujeto a dicha prueba. 2. La sumatoria de los conceptos tributarios establecidos en el MORDAZA normativo en materia de telecomunicaciones, a los cuales se encuentra afecta la prestacion del servicio sujeto a la prueba de imputacion; y 3. Otros costos adicionales que, habiendo sido evaluados por OSIPTEL, MORDAZA utilizados por la empresa sujeta a la prueba de imputacion para la prestacion del servicio en cuestion. Estos costos adicionales incluyen elementos de red que la empresa utiliza para la prestacion de cada MORDAZA de comunicacion del servicio sujeto a la prueba de imputacion, aunque no MORDAZA utilizados por otras empresas de telecomunicaciones para la provision del mismo servicio. Asimismo, incluyen las instalaciones que, habiendo sido declaradas como esenciales en el MORDAZA normativo vigente, la empresa utilice, aun cuando no hayan sido contratadas por otras empresas. El costo de imputacion se calculara en cada revision trimestral que se efectue conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 7º, utilizando la informacion auditada o posteriormente auditable correspondiente a cada periodo de evaluacion trimestral. Para tales efectos, se tendran en cuenta los cambios de los cargos y/o tarifas que conforman el costo de imputacion. Articulo 6º.- Cargos por instalaciones esenciales de interconexion o tarifas por elementos de red que las componen 1. Para el calculo del costo de imputacion referido a instalaciones esenciales o elementos de red que las componen, se considerara el promedio ponderado de los cargos o tarifas que la empresa MORDAZA cobrado a otras empresas por el uso de cada una de las instalaciones esenciales o elementos de red que provee. El promedio ponderado se calculara de acuerdo a la unidad de medida en que se brinde cada una de dichas instalaciones esenciales o elementos de red. 2. Si la empresa aplica diferentes modalidades de cargos o tarifas para la prestacion de una misma instalacion esencial o de un mismo elemento de redsiempre que no sea contrario con los principios de igualdad de acceso y de no discriminacion-, se calculara un valor promedio ponderado para dicho cargo o tarifa, considerando el trafico cursado bajo cada modalidad. 3. Si se aplican cargos o tarifas diferenciados por rangos horarios, rangos de distancias, origen, destinos u otros, se calculara un valor promedio ponderado para cada cargo o tarifa, considerando el trafico cursado en cada caso. 4. Para realizar el calculo de los valores ponderados, se empleara informacion estadistica del periodo analizado, desagregada segun la diferenciacion aplicada por la empresa. 5. Para efectos del calculo del costo de imputacion, los valores de los cargos o tarifas seran expresados en la misma unidad de medida considerada para las tarifas promedio a que se refiere el Articulo 4º. 6. La conversion a moneda nacional, se efectuara utilizando el promedio simple del MORDAZA de cambio que publica la Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial El Peruano (tipo de cambio promedio ponderado de compra), correspondiente al periodo trimestral considerado para el calculo. Articulo 7º.- Procedimiento para la aplicacion de la prueba de imputacion tarifaria a) Sujecion de servicios y empresas a las pruebas de imputacion Para establecer si un servicio o una empresa deben estar sujetos a la prueba de imputacion tarifaria o que ya no sea necesario que sigan sujetos a MORDAZA, la Gerencia de Politicas Regulatorias elaborara un Informe Tecnico de Impacto, que permita determinar si existen indicios razonables de que alguna empresa concesionaria

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