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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (17/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 17 de agosto de 2006 326463REPUBLICADELPERU tarifarios, ofertas, promociones y los descuentos aplicados por la empresa sujeta a la prueba de imputación. En la resolución que emita el Consejo Directivo conforme a lo establecido en el inciso a) delArtículo 7 0, se podrá restringir la aplicación de la prueba de imputación a aquellas tarifas, planes tarifarios, ofertas, promociones y descuentos aplicados al servicio sujetoa la prueba de imputación que se considera afectan la competencia en el mercado bajo análisis. Los tipos de comunicación se definirán en función a alguna de las combinaciones de dos o más de los siguientes criterios de clasificación: a) según modalidad de presentación del servicio: abonado o teléfono público, b) según red de origen: de servicio fijo o de servicios móviles, c) según red de destino: de servicio fijo o de servicios móviles, d) según el medio de acceso: tarjetas de pago o acceso automático; y/o acceso dedicado o no; y/o acceso alámbrico o no. e) según operador de destino: el mismo operador sujeto a la prueba de imputación u otro operador de telecomunicaciones, y f) según tipo de cliente: individual o corporativo. Para efectos de la presente norma se entenderá por producto a todas aquellas prestaciones que OSIPTEL determine sean intercambiables o sustituibles para los usuarios o consumidores debido a sus características(horarios, destinos, períodos de aplicación, condiciones técnicas, aspectos tarifarios, entre otros) dentro de cada tipo de comunicación. Artículo 4º.- Cálculo de tarifas promedio 1. Para el promedio ponderado a que se refiere el numeral 1 del Artículo 3 0, se consideran las tarifas promedio de cada producto, sin incluir impuestos,ponderadas por su respectivo tráfico cursado, unidades de tráfico contratadas, número de usuarios y/o el ingreso generado a la unidad de medida en quese brinde. 2. Para el cálculo de las tarifas promedio de cada producto, a que se refieren los numerales 2 y 3 delArtículo 3 0se consideran las tarifas que estuvieron vigentes en cada período de evaluación (sin incluir impuestos), el tráfico cursado, el número de usuariosy/o el ingreso generado. 3. Si el producto está sujeto al pago de una tarifa variable por unidad de tráfico, el promedio ponderado secalculará considerando las unidades de tráfico registradas a través de cada producto, teniendo en cuenta, si aplica, la diferenciación por rangos de horarios,rangos de distancias, origen, destino u otros. 4. Si el producto está sujeto al pago de una tarifa fija mensual y no incluye tarifas específicas por tráficoadicional, la tarifa por unidad de tráfico a ser considerada se calculará dividiendo el total de ingresos facturados en el período de evaluación entre el total de unidades detráfico registradas en el mismo período. 5. Si el producto está sujeto al pago de una tarifa fija mensual y de tarifas específicas por tráfico adicional, latarifa promedio por unidad de tráfico se calculará dividiendo el ingreso facturado entre el total del tráfico cursado. 6. Si el producto es un programa de descuentos por rangos de consumo, se considerará como la tarifa del producto al promedio ponderado de las tarifascorrespondientes a cada rango de consumo, utilizando como ponderador el indicador del consumo de cada rango. 7. En el caso que alguna tarifa esté establecida en dólares americanos, la conversión a moneda nacional se efectuará utilizando el promedio simple del tipo decambio que publica la Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial El Peruano (tipo de cambio promedio ponderado de compra), correspondiente alperíodo trimestral considerado para el cálculo. Artículo 5º.- Costo de Imputación El costo de imputación resultará de la suma de los siguientes conceptos, los cuales serán calculados deacuerdo a las reglas establecidas en el Artículo 6º:1. La sumatoria del promedio ponderado de los cargos o tarifas (sin incluir impuestos) que la empresa haya cobrado a otras empresas por el uso de cada una de las instalaciones esenciales que provee o los elementos dered que las componen. Las instalaciones esenciales o elementos de red a considerar son los que la empresa sujeta a la prueba de imputación utiliza para proveer elservicio sujeto a dicha prueba. 2. La sumatoria de los conceptos tributarios establecidos en el marco normativo en materia detelecomunicaciones, a los cuales se encuentra afecta la prestación del servicio sujeto a la prueba de imputación; y 3. Otros costos adicionales que, habiendo sido evaluados por OSIPTEL, sean utilizados por la empresa sujeta a la prueba de imputación para la prestación delservicio en cuestión. Estos costos adicionales incluyen elementos de red que la empresa utiliza para la prestación de cada tipo de comunicación del servicio sujeto a laprueba de imputación, aunque no sean utilizados por otras empresas de telecomunicaciones para la provisión del mismo servicio. Asimismo, incluyen las instalacionesque, habiendo sido declaradas como esenciales en el marco normativo vigente, la empresa utilice, aún cuando no hayan sido contratadas por otras empresas. El costo de imputación se calculará en cada revisión trimestral que se efectúe conforme a lo dispuesto en elinciso c) del Artículo 7º, utilizando la información auditada o posteriormente auditable correspondiente a cada período de evaluación trimestral. Para tales efectos, setendrán en cuenta los cambios de los cargos y/o tarifas que conforman el costo de imputación. Artículo 6º.- Cargos por instalaciones esenciales de interconexión o tarifas por elementos de red que las componen 1. Para el cálculo del costo de imputación referido a instalaciones esenciales o elementos de red que lascomponen, se considerará el promedio ponderado de los cargos o tarifas que la empresa haya cobrado a otras empresas por el uso de cada una de lasinstalaciones esenciales o elementos de red que provee. El promedio ponderado se calculará de acuerdo a la unidad de medida en que se brinde cada una de dichasinstalaciones esenciales o elementos de red. 2. Si la empresa aplica diferentes modalidades de cargos o tarifas para la prestación de una mismainstalación esencial o de un mismo elemento de red- siempre que no sea contrario con los principios de igualdad de acceso y de no discriminación-, se calcularáun valor promedio ponderado para dicho cargo o tarifa, considerando el tráfico cursado bajo cada modalidad. 3. Si se aplican cargos o tarifas diferenciados por rangos horarios, rangos de distancias, origen, destinos u otros, se calculará un valor promedio ponderado para cada cargo o tarifa, considerando el tráfico cursado encada caso. 4. Para realizar el cálculo de los valores ponderados, se empleará información estadística del períodoanalizado, desagregada según la diferenciación aplicada por la empresa. 5. Para efectos del cálculo del costo de imputación, los valores de los cargos o tarifas serán expresados en la misma unidad de medida considerada para las tarifas promedio a que se refiere el Artículo 4º. 6. La conversión a moneda nacional, se efectuará utilizando el promedio simple del tipo de cambio que publica la Superintendencia de Banca y Seguros en elDiario Oficial El Peruano (tipo de cambio promedio ponderado de compra), correspondiente al período trimestral considerado para el cálculo. Artículo 7º.- Procedimiento para la aplicación de la prueba de imputación tarifaria a) Sujeción de servicios y empresas a las pruebas de imputación Para establecer si un servicio o una empresa deben estar sujetos a la prueba de imputación tarifaria o que ya no sea necesario que sigan sujetos a ella, la Gerenciade Políticas Regulatorias elaborará un Informe Técnico de Impacto, que permita determinar si existen indicios razonables de que alguna empresa concesionaria