Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2006 (17/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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UB

LICA DEL P E

RU

326474
CALIFIC. COD. DESCRIPCION DE LA INFRACCION SANCION (% UIT)

NORMAS LEGALES
VALOR S/.

El Peruano jueves 17 de agosto de 2006

SANCION NO PECUNIARIA

SBS

SBS SBS

Por permitir que la persona que atiende como cajero expenda productos alimenticios preparados Por no tener actualizada la cartilla con la relacion de sus trabajadores Por ejercer funcion diferente a las consignadas en el carne de sanidad

10%

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Quinta.- Encargar a la Gerencia de Bienestar, Salud y Proyeccion Social en coordinacion con la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza. Dado en San MORDAZA a los diez dias del mes de agosto del ano dos mil seis. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 01109-1

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Para los fines de aplicacion de la presente Ordenanza, se considera como: · Autoridad de Salud.- Direccion General de Salud MORDAZA V MORDAZA · Autoridad Sanitaria Municipal.- Refiere a la Subgerencia de Bienestar y Salud, el cual es el organo de linea dependiente de la Gerencia de Bienestar, Salud y Proyeccion Social encargada de las funciones de prevencion y promocion de salud, higiene y salubridad de los establecimientos comerciales del distrito. · Buenas Practicas de Manipulacion (BPM).Conjunto de practicas adecuadas asegurara la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas. · Carne de Sanidad.- Documento otorgado por la autoridad sanitaria municipal que acredite el buen estado de salud de la persona que manipula alimentos y/o tiene atencion directa con el publico, sin excepcion alguna. · Cartilla de Trabajadores.- Documento por el cual el establecimiento comercial senala la relacion de los trabajadores que laboren en su local, en la cual se indica nombres completos, numero de documento de identidad, informacion sobre el Carne de Sanidad y labor que desempena. · MORDAZA de Charla de Buenas Practicas de Manipulacion.- Documento expedido por la Autoridad Sanitaria Municipal al manipulador de alimentos al haber participado en la Capacitacion sobre Condiciones de Higiene, Conservacion y Manipulacion Alimentos y/o Bebidas, para la obtencion del carne de sanidad o para renovacion del mismo. · Manipulador de Alimentos.- Toda persona que entre en contacto con los alimentos con sus manos o cualquier equipo o utensilio empleado para manipular alimentos, incluido el personal de degustacion de productos. Se considera manipulador de alimentos a todas aquellas personas que a razon de su actividad laboral: a) Intervienen en la distribucion y expendio de productos frescos sin envasar. b) Intervienen en cualquiera de las etapas que comprenden los procesos de elaboracion, preparacion, fraccionamiento y envasado de alimentos, cuando estas operaciones se realicen de forma manual sin posterior tratamiento que garantice la eliminacion de cualquier posible contaminacion proveniente del manipulador. c) Intervienen en la preparacion culinaria y en la atencion del servicio de alimentos para el consumo directo. Segunda.- Las normas que se opongan a la presente Ordenanza, no tienen aplicacion dentro del distrito de San MORDAZA, sobre la que ejerce jurisdiccion en los asuntos de su competencia exclusiva. Tercera.- La presente Ordenanza entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Incluir en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas - TISA, aprobada mediante Ordenanza Nº 078-MSI, las infracciones y sanciones contempladas en el articulo 11º de la presente Ordenanza. En caso que las infracciones y sanciones descritas en la presente MORDAZA no esten tipificadas en el TISA, se aplicara las establecidas en el presente dispositivo.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Prorrogan Beneficio Tributario para contribuyentes que deseen participar del Primer Sorteo de Premios a los Contribuyentes CSP en el ano 2006
DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2006-MDSL San MORDAZA, 8 de agosto de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA VISTA: La Ordenanza N° 049-MDSL de fecha 17.Jul. 06, que aprueba la realizacion del Primer Sorteo de Premios Contribuyente San Luisino Puntual ­ CSP, en el ano 2006; estableciendose como plazo de vencimiento el 31 de MORDAZA de 2006, para que excepcionalmente puedan participar aquellos vecinos que cumplan con el pago de su deuda tributaria vencida hasta el 2005, teniendo como fecha de la realizacion del sorteo el dia 4 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Alcaldia Nº 007-2006-MDSL, de fecha 31.Jul.06, en su Articulo Primero dispone la prorroga del plazo de vencimiento del Beneficio Tributario, hasta el dia 12 de agosto de 2006; Que, asimismo este Decreto de Alcaldia en su Articulo MORDAZA dispone la Prorroga de la fecha de realizacion del Primer Sorteo de Premios Contribuyente San Luisino Puntual - CSP, en el ano 2006 hasta el dia 19.Ago.06; Que, ante el pedido masivo de los contribuyentes de nuestro distrito que desean participar en el Primer Sorteo de Premios Contribuyente San Luisino Puntual ­ CSP, en el ano 2006, se ve por conveniente ampliar el plazo de vencimiento para la regularizacion de su deuda tributaria vencida hasta el 2005, asi como la fecha de realizacion del mismo, establecidos en la Ordenanza senalada en el Visto; Que, la Tercera Disposicion Transitoria de la Ordenanza Nº 049-MDSL, faculta al senor MORDAZA a prorrogar el plazo de vencimiento para la regularizacion de la situacion tributaria de los contribuyentes que deseen participar del Primer Sorteo de Premios a los Contribuyentes CSP en el ano 2006, asi como la fecha de realizacion del mismo, mediante Decreto de Alcaldia; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 20º, numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR el plazo del Beneficio Tributario para los contribuyentes que deseen participar del Primer Sorteo de Premios a los Contribuyentes CSP en el ano 2006, hasta el dia 31 de agosto de 2006. Articulo Segundo.- PRORROGAR la fecha de realizacion del Primer Sorteo de Premios a los Contribuyentes CSP en el ano 2006, hasta el dia 08 de septiembre de 2006; Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a la Subgerencia de Imagen y Participacion Vecinal, el cumplimiento del presente Decreto.

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