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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (18/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326504El Peruano viernes 18 de agosto de 2006 Presidencia, considera pertinente disponer que las demandas sean recibidas directamente por las mesas de partes únicas antes referidas. Que, por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3 y 9 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia; RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER que las Mesas Únicas de Partes de los Juzgados de Paz Letrados de Comas y San Martín de Porres y Los Olivos, reciban las demandas que a su competencia corresponden, a partir del 1 de setiembre del año en curso. Artículo Segundo.- DISPONER que con la finalidad de centralizar la data, el día 3 de cada mes, la encargada de la mesa única de partes, deberá coordinar con el Jefe de la Oficina de Sistemas para el traslado de información a la base de datos de la Sede Central. Artículo Tercero.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura y Oficina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ ALBERTO INFANTES VARGAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte 01161-3 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ANR - CONAFU /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G69/G6C/G69/G61/G6C/G20/G54/G61/G72/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G44/G61/G6E/G69/G65/G6C/G20/G41/G6C/G63/G69/G64/G65/G73/G20/G43/G61/G72/G72/G69/GF3/G6E CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 217-2006-CONAFU Lima, 24 de julio del 2006VISTOS; el Oficio Nº 1555-2005-SE/SG de fecha 27 de julio del 2005, la Resolución Nº 741-2005-ANR de 5 de enero del 2005, el Dictamen Final de la Comisión de Asuntos Académicos de la Asamblea Nacional de Rectores sobre la Evaluación de la Filial Tarma de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión de 21 de julio del 2004, el Informe de la Comisión Evaluadora de 16 de julio del 2006 y el Acuerdo Nº 193-2006-CONAFU del Pleno de fecha 21 de julio del 2006, con motivo de la Ratificación de la Autorización de Funcionamiento de la Filial Tarma del departamento de Junín, de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1º de la Ley Nº 27504, ley que reguló la creación de filiales universitarias y otorga facultades adicionales a la Asamblea Nacional de Rectores, "Las Universidades que están en el ámbito de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria,las universidades creadas por Ley y las universidades que hayan obtenido resolución de autorización de funcionamiento definitivo expedida por el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), pueden constituir filiales fuera del ámbito departamental de su creación, previa opinión favorable de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR)"; Que, en el ámbito de aplicación y vigencia de la Ley Nº 27504, la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, obtuvo autorización de funcionamiento de la Filial Universitaria de la ciudad de Tarma, departamento de Junín, tal como aparece del Dictamen Final de la Comisión de Asuntos Académicos de la Asamblea Nacional de Rectores sobre la Evaluación de la Filial Jaén de la Universidad Particular de Chiclayo de 21 de julio del 2004 y la Resolución Nº 741-2005-ANR de 5 de enero del 2005; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de noviembre del 2004, "Son fines del CONAFU: a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente, b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditación universitaria, c) Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Art. 7º de la Ley Nº 26439, Ley de Creación de CONAFU, para otorgar la autorización de funcionamiento provisional de una universidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3º de la Ley Nº 28564, las filiales autorizadas al amparo de la Ley Nº 27504 están sujetas a ratificación por parte del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU); Que de conformidad con lo dispuesto por la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, se amplía a ciento veinte (120) días calendario adicionales para la culminación del proceso de ratificación dispuesta por el Art. 3º de la Ley Nº 28564, por lo tanto, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), es el órgano competente y autorizado para llevar a cabo el proceso de ratificación en referencia; Que, de conformidad con el artículo 5º, Inc. 2) del Reglamento para la Ratificación de Filiales con Autorización de Funcionamiento otorgadas por la ANR, bajo la vigencia de la Ley Nº 27504, aprobado por Resolución Nº 114-2006-CONAFU, de fecha 2 de mayo del 2006, el proceso de ratificación de funcionamiento de las filiales universitarias autorizadas por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), durante la vigencia de la Ley Nº 27504, se iniciará con la recepción por parte del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), de los respectivos proyectos aprobados por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). El procedimiento será computara en días hábiles y será el siguiente: ... 2) La Presidencia del CONAFU derivará el expediente administrativo y el proyecto de la filial universitaria a una Comisión Evaluadora conformada por tres miembros: un Consejero del CONAFU que la presidirá y dos docentes con experiencia académica administrativa de las universidades públicas o privadas, designado por el Pleno del CONAFU. Dentro de los quince (15) días posteriores, la Comisión se constituirá a las instalaciones de la filial universitaria para verificar in situ la implementación del proyecto presentado y aprobado ante la AsambleaNacional de Rectores (ANR). La visita de la comisión evaluadora se realizará por un período de hasta cuatro (4) días; Que, con Oficio Nº 1555-2005-SE/SG de fecha 27 del julio de 2005, la Asamblea Nacional de Rectores remite los documentos de la Filial Universitaria en la ciudad de Tarma, departamento de Junín, de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión; Que, para efectos de la evaluación y ratificación de las Filiales Universitarias, el CONAFU, aprobó las Tablas de Evaluación, conforme a las cuales, las comisiones evaluadoras deberían proceder a realizar la evaluación respectiva, considerando que para la ratificación de la autorización de funcionamiento de una filial Universitaria,