Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2006 (20/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 20 de agosto de 2006

de Banca y Seguros", y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2006, Nº SBSDIR-ADM-085-07; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA O'Connor, Analista del Departamento de Evaluacion de Riesgos de MORDAZA, Liquidez e Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, a la MORDAZA de Mexico D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 26 de agosto al 2 de setiembre de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2006, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (clase economica) US$ Viaticos Tarifa CORPAC 754,15 1320,00 30,25

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 01145-1

UNIVERSIDADES
Declaran nulidad de otorgamiento de la buena pro del Item I Modulo de Fisica de la Licitacion Publica Nº 0032006-UNI, convocado por la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA RESOLUCION Nº 2137-2006-R-UNE Chosica, 16 de agosto del 2006 VISTO el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa BIONET S.A contra el otorgamiento de la Buena Pro otorgado a BIONET S.A. en el MORDAZA de seleccion Licitacion Publica Nº 003-2006-UNI "Adquisicion de equipos de Laboratorio por encargo. Convenio Especifico Nº 01-2005-UNE-UNI: Ampliacion de los Laboratorios de la Facultad de Ciencias de la UNE"; CONSIDERANDO: Que el 7 de junio de 2006 se realizo la Primera Convocatoria del MORDAZA de Seleccion Licitacion Publica Nº 003-2006-UNI "Adquisicion de equipos de Laboratorio por encargo. Convenio Especifico Nº 01-2005-UNE-UNI: Ampliacion de los Laboratorios de la Facultad de Ciencias de la UNE" desarrollado por la Universidad Nacional de Ingenieria; Que en dicho MORDAZA participaron las empresas BIONET S.A. y DE MORDAZA S.R.L. a quienes ante el

Notario Publico de MORDAZA, de conformidad con el Acta de Continuacion de la Licitacion Publica Nº 003-2006-UNI "Adquisicion de equipos de Laboratorio por encargo. Convenio Especifico Nº 01-2005-UNE-UNI: Ampliacion de los Laboratorios de la Facultad de Ciencias de la UNE" en cumplimiento del calendario del MORDAZA, con fecha 1 de agosto de 2006, se les otorgo la Buena Pro conforme al siguiente detalle: del Item 1 Modulo de Fisica a BIONET S.A. por la suma total de S/. 200 674,31 nuevos soles; del item 2 Modulo de Quimica y del item 3 Modulo de Biologia a la empresa DE MORDAZA S.R.L. por los montos de S/. 260 180,45 y S/. 264 294,52 respectivamente; Que con fecha 4 de agosto de 2006, BIONET S.A. interpone recurso de apelacion contra el acto del otorgamiento de la Buena Pro del Item 1, Modulo de Fisica a favor de BIONET S.A; asimismo, interpone recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro del Item 2 Modulo de Quimica y del Item 3 Modulo de Biologia a favor de la empresa DE MORDAZA S.R.L.; Que como fundamento de su recurso de apelacion contra el acto del otorgamiento de la Buena Pro del Item 1 Modulo de Fisica, senala a su favor que ha existido un error numerico en cuanto a la sumatoria en el valor total de su propuesta economica, por lo que los valores totales consignados tanto en los Formularios 13 y 13-A no representan el valor real de los precios unitarios de los bienes o equipos correspondientes al Item 1; asi la oferta (por el total de los equipos correspondientes al Modulo de Fisica) presentada por BIONET S.A. muestra un valor total de S/. 200 674,31 mientras que la sumatoria de los precios unitarios consignados en el Formato 13-A totalizan el monto de S/. 251 798,87; Que asimismo, afirma la impugnante que este error en la sumatoria de su oferta economica fue puesta en conocimiento del Comite MORDAZA de la apertura de sobres de propuesta economica por parte de su representante, sin embargo, su observacion no fue tomada en cuenta y debido a la inexperiencia de su representante, ademas, no fue consignada en el Acta correspondiente por lo que se ha otorgado la Buena Pro en un monto que no representa el valor real de la sumatoria de los precios unitarios de su oferta, lo que le ocasiona un perjuicio economico irreparable a su representada, solicitando sea corregida por el Superior; Que, ademas, interpone apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro del item 2 Modulo de Quimica e item 3, Modulo de Biologia, senalando basicamente que las ofertas tecnicas efectuadas por DE MORDAZA S.R.L. no reunen las caracteristicas ni las especificaciones tecnicas minimas requeridas por las bases administrativas; Que corrido el traslado del recurso de apelacion a la empresa DE MORDAZA S.R.L esta la absuelve con fecha 11 de agosto de 2006, senalando basicamente que la impugnante carece de legitimidad para obrar los item 2 y 3 por cuanto al haber sido descalificado y no haber presentado su propuesta en los mencionados item no tiene la condicion de postor careciendo de legitimidad procesal para impugnar el acto administrativo del otorgamiento de la buena pro en los Modulos de Quimica y Biologia (items 2 y 3); Que, respecto del Modulo de Fisica, item 01 senala que al existir una incongruencia en la oferta economica del postor, cuya oferta total difiere de la suma de sus costos unitarios, acarrea una oferta "no seria" por lo que corresponde la descalificacion de su propuesta; Que la Jefa de la Oficina de Asesoria Legal de la UNE mediante Informe Legal Nº 025-2006-OAL/UNE, luego del analisis de lo actuado senala que es de aplicacion lo establecido de manera expresa por el numeral 7) del Articulo 157º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, el mismo que establece que el recurso de apelacion sera declarado improcedente cuando sea interpuesto por el postor ganador de la Buena Pro, en lo relativo a si es posible corregir de oficio o a pedido de parte la distorsion de la propuesta economica formulada por la empresa BIONET S.A. en el item 01, Modulo de Fisica, al realizar las operaciones aritmeticas (suma de los precios unitarios) a la oferta economica del Impugnante, se verifica conforme lo senalado por este ultimo con ocasion de la

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