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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326644El Peruano domingo 20 de agosto de 2006 de Banca y Seguros", y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas deAusteridad en el Gasto para el ejercicio 2006, Nº SBS-DIR-ADM-085-07; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Jorge Liendo O’Connor, Analista del Departamento de Evaluación de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones de laSuperintendencia Adjunta de Riesgos, a la ciudad de MéxicoD.F ., Estados Unidos Mexicanos, del 26 de agosto al 2 desetiembre de 2006, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberápresentar ante el Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informedetallado describiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica,serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo alPresupuesto correspondiente al ejercicio 2006, deacuerdo al siguiente detalle: Pasajes (clase económica) US$ 754,15 Viáticos 1320,00Tarifa CORPAC 30,25 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos deAduana de cualquier clase o denominación a favor delfuncionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 01145-1 UNIVERSIDADES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/GCD/G74/G65/G6D/G20/G49/G20/G4D/GF3/G64/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G46/GED/G73/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G33/G2D /G32/G30/G30/G36/G2D/G55/G4E/G49/G2C/G20 /G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G6C/G61 /G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G45/G6E/G72/G69/G71/G75/G65/G20/G47/G75/G7A/G6D/GE1/G6E/G20/G79/G20/G56/G61/G6C/G6C/G65 UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE RESOLUCIÓN Nº 2137-2006-R-UNE Chosica, 16 de agosto del 2006VISTO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa BIONET S.A contra el otorgamiento de la Buena Pro otorgado a BIONET S.A. en el proceso de selecciónLicitación Pública Nº 003-2006-UNI "Adquisición deequipos de Laboratorio por encargo. Convenio EspecíficoNº 01-2005-UNE-UNI: Ampliación de los Laboratoriosde la Facultad de Ciencias de la UNE"; CONSIDERANDO: Que el 7 de junio de 2006 se realizó la Primera Convocatoria del Proceso de Selección Licitación PúblicaNº 003-2006-UNI "Adquisición de equipos de Laboratorio por encargo. Convenio Específico Nº 01-2005-UNE-UNI: Ampliación de los Laboratorios de la Facultad de Ciencias dela UNE" desarrollado por la Universidad Nacional deIngeniería; Que en dicho proceso participaron las empresas BIONET S.A. y DE LORENZO S.R.L. a quienes ante elNotario Público de Lima, de conformidad con el Acta de Continuación de la Licitación Pública Nº 003-2006-UNI"Adquisición de equipos de Laboratorio por encargo.Convenio Específico Nº 01-2005-UNE-UNI: Ampliación delos Laboratorios de la Facultad de Ciencias de la UNE" encumplimiento del calendario del proceso, con fecha 1 de agosto de 2006, se les otorgó la Buena Pro conforme al siguiente detalle: del Item 1 Módulo de Física a BIONETS.A. por la suma total de S/. 200 674,31 nuevos soles; delítem 2 Módulo de Química y del ítem 3 Módulo de Biologíaa la empresa DE LORENZO S.R.L. por los montos deS/. 260 180,45 y S/. 264 294,52 respectivamente; Que con fecha 4 de agosto de 2006, BIONET S.A. interpone recurso de apelación contra el acto delotorgamiento de la Buena Pro del Ítem 1, Módulo de Físicaa favor de BIONET S.A; asimismo, interpone recurso deapelación contra el otorgamiento de la Buena Pro delItem 2 Módulo de Química y del Ítem 3 Módulo de Biología a favor de la empresa DE LORENZO S.R.L.; Que como fundamento de su recurso de apelación contra el acto del otorgamiento de la Buena Pro del Ítem1 Módulo de Física, señala a su favor que ha existido unerror numérico en cuanto a la sumatoria en el valor totalde su propuesta económica, por lo que los valores totales consignados tanto en los Formularios 13 y 13-A no representan el valor real de los precios unitarios de losbienes o equipos correspondientes al Item 1; así la oferta(por el total de los equipos correspondientes al Módulode Física) presentada por BIONET S.A. muestra un valortotal de S/. 200 674,31 mientras que la sumatoria de los precios unitarios consignados en el Formato 13-A totalizan el monto de S/. 251 798,87; Que asimismo, afirma la impugnante que este error en la sumatoria de su oferta económica fue puesta enconocimiento del Comité antes de la apertura de sobresde propuesta económica por parte de su representante, sin embargo, su observación no fue tomada en cuenta y debido a la inexperiencia de su representante, además,no fue consignada en el Acta correspondiente por lo quese ha otorgado la Buena Pro en un monto que norepresenta el valor real de la sumatoria de los preciosunitarios de su oferta, lo que le ocasiona un perjuicio económico irreparable a su representada, solicitando sea corregida por el Superior; Que, además, interpone apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro del ítem 2 Módulo deQuímica e ítem 3, Módulo de Biología, señalandobásicamente que las ofertas técnicas efectuadas por DE LORENZO S.R.L. no reúnen las características ni las especificaciones técnicas mínimas requeridas porlas bases administrativas; Que corrido el traslado del recurso de apelación a la empresa DE LORENZO S.R.L ésta la absuelve con fecha11 de agosto de 2006, señalando básicamente que la impugnante carece de legitimidad para obrar los ítem 2 y 3 por cuanto al haber sido descalificado y no haberpresentado su propuesta en los mencionados ítem notiene la condición de postor careciendo de legitimidadprocesal para impugnar el acto administrativo delotorgamiento de la buena pro en los Módulos de Química y Biología (ítems 2 y 3); Que, respecto del Módulo de Física, ítem 01 señala que al existir una incongruencia en la oferta económicadel postor, cuya oferta total difiere de la suma de suscostos unitarios, acarrea una oferta "no seria" por lo quecorresponde la descalificación de su propuesta; Que la Jefa de la Oficina de Asesoría Legal de la UNE mediante Informe Legal Nº 025-2006-OAL/UNE, luego delanálisis de lo actuado señala que es de aplicación loestablecido de manera expresa por el numeral 7) del Artículo157º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones de Estado, el mismo que establece que el recurso de apelación será declarado improcedente cuando sea interpuesto por el postor ganador de la Buena Pro, en lorelativo a sí es posible corregir de oficio o a pedido de partela distorsión de la propuesta económica formulada por laempresa BIONET S.A. en el ítem 01, Módulo de Física, alrealizar las operaciones aritméticas (suma de los precios unitarios) a la oferta económica del Impugnante, se verifica conforme lo señalado por éste último con ocasión de la