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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (25/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 25 de agosto de 2006 326871REPUBLICADELPERU Nº 21547 - Ley Orgánica del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, su modificatoria LeyNº 28075 y su Reglamento de Organización y Funcionesaprobado por Resolución Jefatural Nº 041-JI-INABEC-2001; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la señora Lic. Flora Nélida Acosta Ponte, en el cargo de Directora de Programa Sectorial II, Directora de Becasdel Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo -INABEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY DEL PILAR GARCÍA CARRILLO JefaInstituto Nacional de Becas y Crédito Educativo 01418-7 SUNARP /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20 /G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20 /G61/G6E/G74/G65/G20 /G6C/G61 /G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G6F/G79/G61/G72/G20/G79 /G6D/G6F/G6E/G69/G74/G6F/G72/G65/G61/G72/G20 /G65/G6C/G20 /G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G6C/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G30/G33 RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 239-2006-SUNARP/SN Lima, 24 de agosto de 2006 VISTO, el Decreto Supremo Nº 015-2006-VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de julio de2006; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo de visto se constituyó una Comisión permanente encargada deapoyar y monitorear el cumplimiento del Reglamento dela Ley Nº 28703, la misma que autorizaba al Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento para que realicelas acciones administrativas de reversión a favor del Estado de los lotes de terrenos del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec; Que, de conformidad con el artículo 7º del citado Decreto Supremo, dicha Comisión permanente estáintegrada, entre otros, por un representante de laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, en tal sentido, corresponde designar al funcionario que participará como representante de laSUNARP ante la referida comisión permanente; Contando con la visación de la Gerencia Registral y la Gerencia Legal de la Sede Central; y, De conformidad con lo previsto en el literal w) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP , aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora abogada Alicia Natalia Shikina Higa, Registradora del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX - SedeLima, como representante de la SUNARP ante la Comisiónpermanente encargada de apoyar y monitorear elcumplimiento del Reglamento de la Ley Nº 28703. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacionalde los Registros Públicos 01406-1/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E /G6D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G64/G69/G65/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G72/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G69/G63/G65/G70/G72/G65/G73/G69/G2D /G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 050-2006-CR-GRH Huánuco, 16 de agosto del 2006Visto, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 16 de agosto del 2006, el Informe Nº 168-2006-GRH/GRPPAT, el asunto relacionado de Fijar el monto de sueldo del Presidente, Vicepresidente y dieta de los Consejeros Regionales; CONSIDERANDO: Que, conforme lo expone el artículo dos de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos emanan de la voluntadpopular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo como finalidad la de fomentar el desarrollo integralsostenible promoviendo la inversión pública y privada, y como misión la de conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas ydelegadas, conforme también lo expresan los artículos cuatro, cinco de la citada Ley; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, conforme lo expone el artículo 15º Inc. a) de la Ley Nº 27867, que señala; aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamentenlos asuntos y meterías de competencia y funciones del Gobierno Regional, en armonía con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, queestablece que son asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2006 de fecha 31 de julio del 2006, establece la compensación mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la República, Congresistas de la República, Ministrosdel Estado, Presidentes, Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores, para los meses de agosto a diciembre del 2006; Que, de conformidad a los Arts. 5º y 8º del Decreto de Urgencia, señala que el Consejo Regional en el ejercicio de sus funciones fija la compensación mensualdel Presidente Regional, así como la Dieta de los Consejos Regionales, que en ningún caso puede superar en total del 30% de la compensación mensual delPresidente del Gobierno Regional; asimismo, en el Inc. f) del Art. 15º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, expresa que es atribución del ConsejoRegional fijar la remuneración mensual del Presidente, Vicepresidente y Dieta de los Consejeros Regionales; que siendo así es procedente aprobar la compensaciónmensual del Presidente, Vicepresidente y Dieta de los Consejeros Regionales; Que, el Titular del pliego habiendo tomado conocimiento del Decreto de Urgencia en la que señala la compensación mensual del Presidente Regional así como la dieta de los Consejeros Regionales, propuso alPleno del Consejo la rebaja del 50% del total de sus remuneraciones mensuales que viene percibiendo a la fecha, por lo que sometida a consideración del Pleno delConsejo fue desestimada dicha propuesta por mayoría; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 15º y 39º de la Ley Nº 27867 -Orgánica de Gobiernos Regionales y estando a lo acordado por MAYORÍA en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura yaprobación del acta;