Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2006 (26/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano sabado 26 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
VISTO:

326895

Dejan sin efecto la R.J. Nº 059-2004INRENA y aprueban Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada
RESOLUCION JEFATURAL Nº 203-2006-INRENA MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Informe Nº 234-2006-INRENA-IANP/DPANP, presentado por la Intendencia de Areas Naturales Protegidas; mediante el cual se propone la modificacion de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 68º, dispone que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 8º de la Ley Nº 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas, y, el articulo 3º de su Reglamento - aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector y autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; Que, el inciso c) del articulo 8º de la indicada Ley, y, el articulo inciso c) del articulo 6º establecen que el INRENA tiene entre otras funciones proponer la normatividad requerida para la gestion y desarrollo de las Areas Naturales Protegidas y aprobar las normas administrativas necesarias a fin de lograr el objetivo mencionado; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 059-2004-INRENA se aprueban las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas en materia de Areas de Conservacion Privada; Que, la Intendencia de Areas Naturales Protegidas, en base al Informe Tecnico Legal referido, solicita la derogacion de la Resolucion Jefatural Nº 059-2004-INRENA de fecha 6 de MORDAZA del 2004, y la aprobacion de la nueva Resolucion Jefatural para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, que consta de 23 articulos, 2 Disposiciones Complementarias y 3 Anexos; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 8º, literal j) del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 0182003-AG y Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Jefatural Nº 059-2004-INRENA de fecha 6 de MORDAZA del 2004. Articulo 2º.- Aprobar las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, que consta de 23 articulos, 2 Disposiciones Complementarias y 3 Anexos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales 01413-1

El Informe Nº 257-2006-INRENA-IANP/DPANP del 24 de MORDAZA de 2006, mediante el cual la Direccion de Planeamiento de Areas Naturales Protegidas remite para aprobacion, los Lineamientos Generales para la Gestion de Areas de Conservacion Municipal como una guia general para la gestion de dichas areas. CONSIDERANDO: Que, el articulo 8º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, dada por Ley, Nº 26834, establece en sus literales b) y c) que el Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, tiene, entre otras funciones, proponer la normatividad requerida para la gestion y desarrollo de las areas naturales protegidas y aprobar las normas administrativas necesarias para la gestion y desarrollo de estas, asi como en su Disposicion Unica Complementaria, senala que en la Ley Organica de Municipalidades se considerara el grado de participacion de los Gobiernos Locales en la gestion e implementacion de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 43º, de la Ley de Bases de la Descentralizacion, dada por Ley Nº 27783, establece en su literal d) entre las competencias compartidas entre el Gobierno Nacional y Gobiernos Municipales, la de la preservacion y administracion de areas naturales protegidas locales; Que, el articulo 73º, de la Ley Organica de Municipalidades, dada por Ley Nº 27972, establece en su numeral 3.2 que las municipalidades, tomando en cuenta su condicion de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especificas de, entre otras, proponer la creacion de areas de conservacion ambiental, asimismo, el articulo 79º de la misma ley senala entre las funciones especificas de las municipalidades provinciales la de aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique entre otras, las areas de conservacion ambiental; Que, el articulo 23º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y el articulo 33º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003.INRENA, senalan que la Intendencia de Areas Naturales Protegidas, es el organo encargado de proponer politicas, planes y normas para la adecuada gestion del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE y realizar las acciones necesarias en relacion a las Areas de Conservacion Municipal; Que, el numeral 7 del Capitulo I de la Estrategia Nacional para las Areas Naturales Protegidas-Plan Director, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01099-AG, establece que el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE, requiere de Areas de Conservacion Municipal, a fin de complementarlo; Que, el articulo 78º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, indica que de acuerdo al Plan Director, los Gobiernos Locales pueden establecer, sobre la base de sus planes de ordenamiento territorial y en el exclusivo ambito de su competencia y jurisdiccion, areas destinadas a complementar las acciones de conservacion de la diversidad biologica, de recreacion y educacion a la poblacion de su jurisdiccion, siempre que no esten comprendidas en los ambitos de las Areas Naturales Protegidas cualesquiera sea su nivel. El uso y aprovechamiento sostenible de recursos de MORDAZA y fauna silvestres y los servicios ambientales se regula con base a la legislacion de la materia, asimismo, el articulo 80º del mismo Reglamento, contempla que el INRENA, promueve los mecanismos necesarios para la asistencia tecnica necesaria y seguimiento de las Areas de Conservacion Municipal; Que, el establecimiento de redes de Areas de Conservacion Municipal es una oportunidad para ampliar la cobertura de conservacion de los ecosistemas y para articular las diversas iniciativas locales de conservacion de competencia municipal, que en la actualidad existen en muchos lugares del MORDAZA, donde los municipios han

Aprueban Lineamientos Generales para la Gestion de las Areas de Conservacion Municipal
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 029-2006-INRENA MORDAZA, 14 de agosto de 2006

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