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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (26/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 26 de agosto de 2006 326895REPUBLICADELPERU /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4A/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G39/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D /G49/G4E/G52/G45/G4E/G41/G20/G79/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/GC1/G72/G65/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E /G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 203-2006-INRENA Lima, 31 de julio de 2006 VISTO:El Informe Nº 234-2006-INRENA-IANP/DPANP , presentado por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas; mediante el cual se propone la modificación delas Disposiciones Complementarias para el Reconocimientode las Áreas de Conservación Privada; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 68º, dispone que el Estado está obligado a promover la conservaciónde la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, y, el artículo 3º de su Reglamento - aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que el Instituto Nacional de RecursosNaturales - INRENA es el ente rector y autoridad nacionalcompetente del Sistema Nacional de Áreas NaturalesProtegidas por el Estado - SINANPE; Que, el inciso c) del artículo 8º de la indicada Ley, y, el artículo inciso c) del artículo 6º establecen que el INRENA tiene entre otras funciones proponer la normatividad requeridapara la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidasy aprobar las normas administrativas necesarias a fin delograr el objetivo mencionado; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 059-2004-INRENA se aprueban las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materiade Áreas de Conservación Privada; Que, la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, en base al Informe Técnico Legal referido, solicita la derogaciónde la Resolución Jefatural Nº 059-2004-INRENA de fecha 6 de abril del 2004, y la aprobación de la nueva Resolución Jefatural para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada,que consta de 23 artículos, 2 Disposiciones Complementariasy 3 Anexos; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º, literal j) del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2003-AG y Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 059-2004-INRENA de fecha 6 de abril del 2004. Artículo 2º.- Aprobar las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreasde Conservación Privada, que consta de 23 artículos, 2Disposiciones Complementarias y 3 Anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ JefeInstituto Nacional de Recursos Naturales 01413-1 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/GC1/G72/G65/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 029-2006-INRENA Lima, 14 de agosto de 2006VISTO: El Informe Nº 257-2006-INRENA-IANP/DPANP del 24 de julio de 2006, mediante el cual la Dirección dePlaneamiento de Áreas Naturales Protegidas remite paraaprobación, los Lineamientos Generales para la Gestión de Áreas de Conservación Municipal como una guía general para la gestión de dichas áreas. CONSIDERANDO:Que, el artículo 8º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley, Nº 26834, establece en sus literales b) y c) que el Instituto Nacional de RecursosNaturales -INRENA, tiene, entre otras funciones,proponer la normatividad requerida para la gestión ydesarrollo de las áreas naturales protegidas y aprobarlas normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de éstas, así como en su Disposición Única Complementaria, señala que en la Ley Orgánica deMunicipalidades se considerará el grado de participaciónde los Gobiernos Locales en la gestión e implementaciónde las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 43º, de la Ley de Bases de la Descentralización, dada por Ley Nº 27783, establece en su literal d) entre las competencias compartidas entre elGobierno Nacional y Gobiernos Municipales, la de lapreservación y administración de áreas naturalesprotegidas locales; Que, el artículo 73º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, dada por Ley Nº 27972, establece en su numeral 3.2 que las municipalidades, tomando encuenta su condición de municipalidad provincial o distrital,asumen las competencias y ejercen las funcionesespecíficas de, entre otras, proponer la creación de áreasde conservación ambiental, asimismo, el artículo 79º de la misma ley señala entre las funciones específicas de las municipalidades provinciales la de aprobar el Plan deAcondicionamiento Territorial de nivel provincial, queidentifique entre otras, las áreas de conservaciónambiental; Que, el artículo 23º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y el artículo 33º del Reglamento deOrganización y Funciones del INRENA, aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2003.INRENA, señalan que laIntendencia de Áreas Naturales Protegidas, es el órganoencargado de proponer políticas, planes y normas para la adecuada gestión del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE y realizarlas acciones necesarias en relación a las Áreas deConservación Municipal; Que, el numeral 7 del Capítulo I de la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas-Plan Director, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010- 99-AG, establece que el Sistema Nacional de ÁreasNaturales Protegidas por el Estado-SINANPE, requierede Áreas de Conservación Municipal, a fin decomplementarlo; Que, el artículo 78º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, indica que de acuerdo al Plan Director, los Gobiernos Locales pueden establecer, sobrela base de sus planes de ordenamiento territorial y en elexclusivo ámbito de su competencia y jurisdicción, áreasdestinadas a complementar las acciones deconservación de la diversidad biológica, de recreación y educación a la población de su jurisdicción, siempre que no estén comprendidas en los ámbitos de las ÁreasNaturales Protegidas cualesquiera sea su nivel. El uso yaprovechamiento sostenible de recursos de flora y faunasilvestres y los servicios ambientales se regula con basea la legislación de la materia, asimismo, el artículo 80º del mismo Reglamento, contempla que el INRENA, promueve los mecanismos necesarios para la asistenciatécnica necesaria y seguimiento de las Áreas deConservación Municipal; Que, el establecimiento de redes de Áreas de Conservación Municipal es una oportunidad para ampliar la cobertura de conservación de los ecosistemas y para articular las diversas iniciativas locales de conservaciónde competencia municipal, que en la actualidad existenen muchos lugares del país, donde los municipios han