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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 26 de agosto de 2006 326909REPUBLICADELPERU Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberápresentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a laDirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalizacióny de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 5º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titularadoptará las medidas necesarias a fin de garantizar quelas radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado DecretoSupremo, así como efectuar, en forma semestral, elmonitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo semestral será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba, o, de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercerpárrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 7º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de laautorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorizaciónquedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio deque el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 01387-4 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G52/G6F/G6D/G61/G67/G61/G73/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G47/G4E/G56/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G74/G61/G6C/G6C/G65/G72/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G67/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4820-2006-MTC/15 Lima, 7 de agosto de 2006 VISTOS: El Expediente Nº 2006-018169 presentado por ROMAGAS CONVERSIONES GNV S.A.C. mediante elcual solicita autorización para operar el Taller deConversión a GNV denominado "ROMAGAS SAC", a finde realizar la conversión del sistema de combustión delos vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos yherramientas para la instalación, mantenimiento yreparación de los equipos de conversión, con el propósitode asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicasestablecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximospermisibles. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC,017-2005-MTC y 012-2006-MTC, se aprobó elReglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tienecomo objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren delsistema nacional de transporte terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de losvehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas NaturalVehicular (GNV), a fin de que éstas se realicen con lasmáximas garantías de seguridad, por talleresdebidamente calificados y utilizando materiales de lamejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, lamisma que regula el régimen de autorización yfuncionamiento de los Talleres de Conversión a GNV, establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacióncomo Taller de Conversión a GNV ante la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por ROMAGAS CONVERSIONES GNV S.A.C. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitosdocumentales para solicitar autorización como Taller deConversión a GNV establecidos en el numeral 6,2 de laDirectiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada porResolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: - Solicitud firmada por el representante legal de ROMAGAS CONVERSIONES GNV S.A.C. - Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de fecha 20 de abril de 2006 y de su aclaratoria de fecha 2 de mayo de 2005, otorgada por ROMAGAS CONVERSIONES S.A.C. ante NotarioPúblico Virginia Moscoso Manrique. - Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de Lima y Callao de la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos de Lima y Callao, correspondiente a la Partida Nº 11880236, expedido con fecha 17 de julio de 2006, que acredita la vigencia delpoder respectivo. - Certificado de Inspección de Taller Nº PER-311/06- 234-001 de fecha 26 de junio de 2006, emitido por laEntidad Certificadora de Conversiones BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2., 6.1.3 y 6.1.4de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. - Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que locomponen, con su respectiva memoria descriptiva. - Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva,a la que se adjunta la declaración jurada del representantelegal de la solicitante en el sentido que su representadaes propietaria de los citados bienes. - Nómina del personal técnico del Taller que incluye nombres completos y números de sus documentos de identidad, y copia simple de los títulos y/o certificacionesque acreditan su calificación y experiencia en conversionesvehiculares al sistema de combustión a GNV.