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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326898El Peruano sábado 26 de agosto de 2006 Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social, para que enrepresentación de los intereses del Estado, inicie eimpulse las acciones judiciales que correspondan contrala persona señalada en el considerando precedente y contra los que resulten responsables; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES, contenida en el InformeN° 1146-2006-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Decreto Ley Nº 17537 - Ley deRepresentación y Defensa del Estado en asuntosjudiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y elReglamento de Organización y Funciones del MIMDES,aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra el señorJosé Antonio Oblitas Gallo, y contra aquellos que resultenresponsables, conforme a los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del MIMDES,para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 01402-1 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F /G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G52/G4F/G4E/G41/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 592-2006-MIMDES Lima, 24 de agosto de 2006 Vistos, el Informe Nº 534-2006-MIMDES-PRONAA/ DE de la Directora Ejecutiva del PRONAA y el InformeNº 226-2006-MIMDES-PRONAA/DE-AL de la Jefa deAsesoría Legal del PRONAA; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Especial Nº 001-2006-2- 4411 “Se realizaron pagos a un tercero por un importede S/. 2,550.00 por el servicio de digitación delPROANTRO I Semestre 2003, cuyo servicio el indicadotercero no prestó al PRONAA - AYACUCHO”, la Comisión Auditora efectuó la revisión a la documentación presentada por la Jefatura del Equipo Zonal Ayacuchoreferida al Proceso de Adjudicación Directa de MenorCuantía para la Contratación de los Servicios deDigitación del PROANTRO - Pesos y Tallas de los NiñosBeneficiarios - Bases Administrativas Nº 0127-A- PRONAA-AYACUCHO, determinando que con fecha 15 de agosto del 2003 el Especialista de Proyectos solicitóa la ex Gerente Local, el Requerimiento de Servicios deDigitación del PROANTRO - Pesos y Tallas de la MuestraSeleccionada de la ex Gerencia Local Ayacucho (hoyEquipo Zonal); Que, en virtud del referido requerimiento, el Comité Especial Permanente, llevó a cabo la Adjudicación Directade Menor Cuantía conforme a las Bases AdministrativasNº 0127-A-PRONAA-AYACUCHO, en las cuales seconsideró entre otros, el Calendario del Proceso cuyoperíodo de realización comprendía del 15 al 19 de septiembre del 2003; sin embargo, la Comisión Auditoraadvirtió que con fecha anterior al período de realizacióndel referido Proceso de Selección, es decir el 29 deagosto del 2003, los Miembros del Comité EspecialPermanente, el Administrador y el Responsable de Programas, suscribieron las Ordenes de Servicios Nºs. 0475 y 0476 por la suma de S/.1,275.00 NuevosSoles cada una, ascendiendo a la suma de S/.2,550.00Nuevos Soles, el monto total pagado a favor del Sr. EfraínLuza Ogosi por el Servicio de Digitación del PROANTRO; Que, el postor favorecido con la Buena Pro señor Efraín Luza Ogosi, emitió sus Recibos por Honorarios Nºs. 007 y 008 y de fecha 29 de agosto del 2003, por lasuma de S/. 1,275.00 Nuevos Soles cada uno, por elservicio de Digitación del PROANTRO y presentó suPropuesta Económica por el importe de S/. 2,550.00Nuevos Soles, así como la Declaración Jurada - Información Personal y/o Empresarial con fecha 19 de septiembre del 2003, hechos que evidencian las irregularidades del citado Proceso de Selección; Que, la Comisión Auditora determinó que el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía se llevó a cabo pararegularizar las irregularidades efectuadas el 29 de agosto del 2003, contraviniendo así las normas establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobadospor los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCMrespectivamente, ambos de fecha 12 de febrero del 2001; Que, de los fundamentos de derecho del citado Informe de Control se determinó que los integrantes del Comité Especial Permanente inobservaron los artículospertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y suReglamento, al haber simulado indebidamente laejecución del Proceso de la Adjudicación Directa de Menor Cuantía referido en el primer considerando de la presente Resolución, y haber cumplido con tramitar ladocumentación sustentatoria como son losComprobantes de Pago Nºs. 01660 y 01674, Órdenesde Servicio, Conformidad de Servicios, Autorización dePago y Recibo por Honorarios, a fin de lograr el pago del Sr. Efraín Luza Ogosi que no realizó dicho servicio; lo que ha ocasionado un perjuicio económico al PRONAApor la suma de S/. 2,550.00 Nuevos Soles,evidenciándose indicios razonables de la comisión delos delitos de Aprovechamiento Indebido de Cargotipificado en el artículo 397º del Código Penal vigente al momento de los hechos, ahora tipificado en el artículo 399º del Código Penal como el delito de NegociaciónIcompatible o Aprovechamiento Indebido del Cargo, ydel delito de Omisión, Rehusamiento o Demora de ActosFuncionales tipificado en el artículo 377 del Código Penal,siendo los presuntos responsables la ex Presidenta del Comité Especial Permanente y ex Gerente Local de PRONAA - Ayacucho, el ex Miembro del Comité EspecialPermanente y actual Administrador del Equipo ZonalPRONAA - Ayacucho, el ex Miembro del Comité EspecialPermanente y Responsable del Área de Programas yProyectos del Equipo Zonal PRONAA - Ayacucho; y el Sr. Efraín Luza Ogosi presunto Tercer partícipe responsable; Que, el inciso f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785, establece que los Informes elaborados en base a lasacciones de control tienen el carácter de prueba pre-constituída para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 1147-2006-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Leyde Representación y Defensa del Estado en asuntosjudiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;