Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2006 (26/08/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 26 de agosto de 2006

Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que en representacion de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra la persona senalada en el considerando precedente y contra los que resulten responsables; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica del MIMDES, contenida en el Informe N° 1146-2006-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gallo, y contra aquellos que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del MIMDES, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 01402-1

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales por presunto perjuicio economico y comision de delitos en agravio del PRONAA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 592-2006-MIMDES MORDAZA, 24 de agosto de 2006 Vistos, el Informe Nº 534-2006-MIMDES-PRONAA/ DE de la Directora Ejecutiva del PRONAA y el Informe Nº 226-2006-MIMDES-PRONAA/DE-AL de la Jefa de Asesoria Legal del PRONAA; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Especial Nº 001-2006-24411 "Se realizaron pagos a un tercero por un importe de S/. 2,550.00 por el servicio de digitacion del PROANTRO I Semestre 2003, cuyo servicio el indicado tercero no presto al PRONAA - AYACUCHO", la Comision Auditora efectuo la revision a la documentacion presentada por la Jefatura del Equipo Zonal MORDAZA referida al MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia para la Contratacion de los Servicios de Digitacion del PROANTRO - Pesos y Tallas de los Ninos Beneficiarios - Bases Administrativas Nº 0127-APRONAA-AYACUCHO, determinando que con fecha 15 de agosto del 2003 el Especialista de Proyectos solicito a la ex Gerente Local, el Requerimiento de Servicios de Digitacion del PROANTRO - Pesos y Tallas de la Muestra Seleccionada de la ex Gerencia Local MORDAZA (hoy Equipo Zonal); Que, en virtud del referido requerimiento, el Comite Especial Permanente, llevo a cabo la Adjudicacion Directa de Menor Cuantia conforme a las Bases Administrativas Nº 0127-A-PRONAA-AYACUCHO, en las cuales se considero entre otros, el Calendario del MORDAZA cuyo

periodo de realizacion comprendia del 15 al 19 de septiembre del 2003; sin embargo, la Comision Auditora advirtio que con fecha anterior al periodo de realizacion del referido MORDAZA de Seleccion, es decir el 29 de agosto del 2003, los Miembros del Comite Especial Permanente, el Administrador y el Responsable de Programas, suscribieron las Ordenes de Servicios Nºs. 0475 y 0476 por la suma de S/.1,275.00 Nuevos Soles cada una, ascendiendo a la suma de S/.2,550.00 Nuevos Soles, el monto total pagado a favor del Sr. MORDAZA MORDAZA Ogosi por el Servicio de Digitacion del PROANTRO; Que, el postor favorecido con la Buena Pro senor MORDAZA MORDAZA Ogosi, emitio sus Recibos por Honorarios Nºs. 007 y 008 y de fecha 29 de agosto del 2003, por la suma de S/. 1,275.00 Nuevos Soles cada uno, por el servicio de Digitacion del PROANTRO y presento su Propuesta Economica por el importe de S/. 2,550.00 Nuevos Soles, asi como la Declaracion Jurada Informacion Personal y/o Empresarial con fecha 19 de septiembre del 2003, hechos que evidencian las irregularidades del citado MORDAZA de Seleccion; Que, la Comision Auditora determino que el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia se llevo a cabo para regularizar las irregularidades efectuadas el 29 de agosto del 2003, contraviniendo asi las normas establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM respectivamente, ambos de fecha 12 de febrero del 2001; Que, de los fundamentos de derecho del citado Informe de Control se determino que los integrantes del Comite Especial Permanente inobservaron los articulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, al haber simulado indebidamente la ejecucion del MORDAZA de la Adjudicacion Directa de Menor Cuantia referido en el primer considerando de la presente Resolucion, y haber cumplido con tramitar la documentacion sustentatoria como son los Comprobantes de Pago Nºs. 01660 y 01674, Ordenes de Servicio, Conformidad de Servicios, Autorizacion de Pago y Recibo por Honorarios, a fin de lograr el pago del Sr. MORDAZA MORDAZA Ogosi que no realizo dicho servicio; lo que ha ocasionado un perjuicio economico al PRONAA por la suma de S/. 2,550.00 Nuevos Soles, evidenciandose indicios razonables de la comision de los delitos de Aprovechamiento Indebido de Cargo tipificado en el articulo 397º del Codigo Penal vigente al momento de los hechos, ahora tipificado en el articulo 399º del Codigo Penal como el delito de Negociacion Icompatible o Aprovechamiento Indebido del Cargo, y del delito de Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales tipificado en el articulo 377 del Codigo Penal, siendo los presuntos responsables la ex Presidenta del Comite Especial Permanente y ex Gerente Local de PRONAA - MORDAZA, el ex Miembro del Comite Especial Permanente y actual Administrador del Equipo Zonal PRONAA - MORDAZA, el ex Miembro del Comite Especial Permanente y Responsable del Area de Programas y Proyectos del Equipo Zonal PRONAA - Ayacucho; y el Sr. MORDAZA MORDAZA Ogosi presunto Tercer par ticipe responsable; Que, el inciso f) del articulo 15 de la Ley Nº 27785, establece que los Informes elaborados en base a las acciones de control tienen el caracter de prueba preconstituida para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica del MIMDES contenida en el Informe Nº 1147-2006-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;

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