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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 26 de agosto de 2006 326903REPUBLICADELPERU Que, los bienes donados consisten en 104 bultos conteniendo 784 cajas de equipos de higiene, 280 cajasde equipos escolares, 2 paletas de material médico y deprimeros auxilios y 90 balas de ropa usada para jóvenes,mujeres y hombres; con un peso bruto de 9,904.94 kilosy con valor FOB de US$ 106,458.00 (Ciento seis mil cuatrocientos cincuenta y ocho y 00/100 Dólares americanos), amparados con Declaración Única deAduana Nº 118-2003-10-125817-01-3 de fecha 28-Oct-03. La donación será destinada para la asistencia detrabajos y programas caritativos de ayuda social de laCruz Roja Peruana; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuadapor The Church of Jesus Christ of Latter-Day Saints afavor de la SOCIEDAD PERUANA DE LA CRUZ ROJA -CRUZ ROJA PERUANA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF , Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) correspondiente a ladonación efectuada por The Church Of Jesus Christ ofLatter-Day Saints a favor de la SOCIEDAD PERUANADE LA CRUZ ROJA - CRUZ ROJA PERUANA que consisten en 104 bultos conteniendo 784 cajas de equipos de higiene, 280 cajas de equipos escolares, 2paletas de material médico y de primeros auxilios y 90balas de ropa usada para jóvenes, mujeres y hombres;con un peso bruto de 9,904.94 kilos y con valor FOB deUS$ 106,458.00 (Ciento seis mil cuatrocientos cincuenta y ocho y 00/100 Dólares americanos), amparados con Declaración Única de Aduana Nº 118-2003-10-125817-01-3 de fecha 28-Oct-03. La donación será destinadapara la asistencia de trabajos y programas caritativosde ayuda social de la Cruz Roja Peruana. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que secontrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF , dentro delos plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 01499-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1039/RE Lima, 23 de agosto de 2006 Vistos, los expedientes Nº 4934-2006 y Nº 5676- 2006, presentados por la FUNDACIÓN OFTALMOLÓ-GICA DEL NORTE, PIURA PERÚ mediante los cualessolicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas(IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Christoffel Blindenmission e.V. con sede en Bensheim, Alemania. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivoal Consumo - ISC, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentrangravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional(ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales deDesarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargola Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI),y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerialdel Sector correspondiente; Que, la FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA DEL NORTE, PIURA PERÚ, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruanade Cooperación Internacional - APCI, de conformidadcon la Directiva de procedimientos de aceptación yaprobación, internamiento de donaciones de carácterasistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación Nº PER/7415, de fecha 15 de abril de 2004, legalizados por el ConsuladoGeneral del Perú en Hamburgo se observa que,Christoffel Blindenmission e.V. ha efectuado una donacióna favor de la FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA DEL NORTE, PIURA PERÚ; Que, los bienes donados consisten en cinco (5) cajas conteniendo productos farmacéuticos oftalmológicos yequipos médicos oftalmológicos, a excepción de dos (2)cajas por 1000 tabletas de Prodnisolona 5 mg. ytrescientos (300) frascos de Lidocaina 2% con Epinefrina x 30 ml. Según memorándum Nº 633-2005-DIGEMID- DG-DECVS-DCVS/MINSA, con un peso total bruto de50.89 kilos y un valor FOB de 1,212.65 (Un mildoscientos doce y 65/100 Euros), amparados conDeclaración Simplificada de Aduanas Nº 046-2005-000243 de fecha 2-Mar-05. La donación está destinada a la Fundación Oftalmológica del Norte, Piura Perú, para beneficio final de las personas de escasos recursoseconómicos en el departamento de Piura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere elprimer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada porChristoffel Blindenmission e.V. a favor de la FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA DEL NORTE, PIURA PERÚ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF , Decreto Legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) correspondiente a ladonación efectuada por Christoffel Blindenmission e.V. a favor de la FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA DEL NORTE, PIURA PERÚ, consistente en cinco (5) cajasconteniendo productos farmacéuticos oftalmológicos yequipos médicos oftalmológicos, a excepción de dos (2)cajas por 1000 tabletas de Prodnisolona 5 mg. ytrescientos (300) frascos de Lidocaina 2% con Epinefrina x 30 ml. Según memorándum Nº 633-2005-DIGEMID- DG-DECVS-DCVS/MINSA, con un peso total bruto de50.89 kilos y un valor FOB de 1,212.65 (Un mildoscientos doce y 65/100 Euros), amparados conDeclaración Simplificada de Aduanas Nº 046-2005-000243 de fecha 2-Mar-05. La donación esta destinada a la Fundación Oftalmológica del Norte, Piura Perú, para beneficio final de las personas de escasos recursoseconómicos en el departamento de Piura. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF , dentro delos plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 01499-5