Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2006 (26/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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326906

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 26 de agosto de 2006

RTV S.R.L. (antes PRODUCCIONES R.M. MUSIC CENTER S.R.L.)., sobre renovacion de autorizacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Camana, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 547-95-MTC/ 15.17 del 21 de diciembre de 1995, se autorizo a la empresa PRODUCCIONES R.M. MUSIC CENTER S.R.L., por el plazo de diez (10) anos, la operacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Camana, departamento de MORDAZA, con fecha de vencimiento al 14 de febrero de 2001; Que, el articulo 205º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que para obtener la renovacion de la autorizacion del servicio de radiodifusion es requisito indispensable haber cumplido con todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demas conceptos adeudados vinculados a telecomunicaciones. Dicha disposicion es aplicable al presente procedimiento conforme con la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, dispone que las solicitudes de renovacion de las autorizaciones vigentes a la fecha de su publicacion (15 de febrero de 2005), deberan acompanar el proyecto de comunicacion conforme al numeral 4 del articulo 29º de dicho Reglamento; Que, obra en los actuados la Escritura Publica del 21 de diciembre de 2004 y la Aclaratoria del 3 de MORDAZA de 2006 elevadas ante Notario Publico de Camana, Dr. MORDAZA Pantigoso MORDAZA, inscritas en la MORDAZA Registral Nº XII - Sede MORDAZA, Oficina Registral de Camana, segun Partida Nº 01186412, los cuales dan cuenta del cambio de denominacion social de la empresa PRODUCCIONES R.M. MUSIC CENTER S.R.L., a ONDAS DEL SUR DIGITAL RADIO Y TELEVISION S.R.L. - ONSUR RTV S.R.L.; Que, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones opina mediante Informe Nº 7142006-MTC/17.01.ssr., que la empresa ONDAS DEL SUR DIGITAL RADIO Y TELEVISION S.R.L. - ONSUR RTV S.R.L., ha cumplido con los requisitos establecidos para continuar operando el servicio de radiodifusion, por lo que emite su conformidad a la solicitud de renovacion de autorizacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Camana, departamento de Arequipa; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y el Texto Unico Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 0382003-MTC con sus normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobados por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo º.- Renovar la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 547-95-MTC/15.17, a la empresa ONDAS DEL SUR DIGITAL RADIO Y TELEVISION S.R.L. - ONSUR RTV S.R.L., para que continue prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Camana, departamento de Arequipa. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 547-95-

MTC/15.17, en consecuencia vencera el 14 de febrero de 2011. La Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Articulo 3º.- La empresa ONDAS DEL SUR DIGITAL RADIO Y TELEVISION S.R.L. - ONSUR RTV S.R.L., esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles, asi como efectuar las mediciones semestrales a las que hace referencia dicha norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 01387-3

Otorgan autorizaciones a empresa y persona natural para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en localidades de Chota y Celendin, departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 410-2006-MTC/03 MORDAZA, 21 de agosto del 2006 VISTO, el Expediente Nº 2004-012450 presentado por la empresa MULTISERVICIOS TELESYSTEM S.R.L., sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada, en el distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 183º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicha MORDAZA se detallan. Asimismo, debe acompanarse la documentacion necesaria a fin de verificar el cumplimiento del articulo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposicion Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Chota al distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca;

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