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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326906El Peruano sábado 26 de agosto de 2006 RTV S.R.L. (antes PRODUCCIONES R.M. MUSIC CENTER S.R.L.)., sobre renovación de autorización delservicio de radiodifusión sonora comercial en FrecuenciaModulada (FM), en el distrito y provincia de Camaná,departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 547-95-MTC/ 15.17 del 21 de diciembre de 1995, se autorizó a laempresa PRODUCCIONES R.M. MUSIC CENTERS.R.L., por el plazo de diez (10) años, la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito yprovincia de Camaná, departamento de Arequipa, confecha de vencimiento al 14 de febrero de 2001; Que, el artículo 205º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener la renovación de la autorización del servicio de radiodifusión es requisito indispensablehaber cumplido con todos los pagos de los derechos,tasa anual, canon anual y demás conceptos adeudadosvinculados a telecomunicaciones. Dicha disposición esaplicable al presente procedimiento conforme con la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado medianteDecreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone quelas solicitudes de renovación de las autorizaciones vigentes a la fecha de su publicación (15 de febrero de 2005), deberán acompañar el proyecto de comunicaciónconforme al numeral 4 del artículo 29º de dichoReglamento; Que, obra en los actuados la Escritura Pública del 21 de diciembre de 2004 y la Aclaratoria del 3 de abril de 2006 elevadas ante Notario Público de Camaná, Dr. Manuel Pantigoso Quintanilla, inscritas en la ZonaRegistral Nº XII - Sede Arequipa, Oficina Registral deCamaná, según Partida Nº 01186412, los cuales dancuenta del cambio de denominación social de la empresaPRODUCCIONES R.M. MUSIC CENTER S.R.L., a ONDAS DEL SUR DIGITAL RADIO Y TELEVISIÓN S.R.L. - ONSUR RTV S.R.L.; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones opina mediante Informe Nº 714-2006-MTC/17.01.ssr., que la empresa ONDAS DEL SURDIGITAL RADIO Y TELEVISIÓN S.R.L. - ONSUR RTV S.R.L., ha cumplido con los requisitos establecidos para continuar operando el servicio de radiodifusión, por loque emite su conformidad a la solicitud de renovación deautorización del servicio de radiodifusión sonoracomercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito yprovincia de Camaná, departamento de Arequipa; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC y el Texto Único Ordenado desu Reglamento General aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - LeyNº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 038- 2003-MTC con sus normas complementarias, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerioaprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y lasNormas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadospor Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo º.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 547-95-MTC/15.17, a la empresa ONDAS DEL SUR DIGIT AL RADIO YTELEVISIÓN S.R.L. - ONSUR RTV S.R.L., para quecontinúe prestando el servicio de radiodifusión sonoracomercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito yprovincia de Camaná, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente se otorga por el plazode diez (10) años, contados a partir del vencimiento delplazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 547-95-MTC/15.17, en consecuencia vencerá el 14 de febrero de 2011. La Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones procederá a extender lacorrespondiente licencia de operación. Artículo 3º.- La empresa ONDAS DEL SUR DIGITAL RADIO Y TELEVISIÓN S.R.L. - ONSUR RTV S.R.L., está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, paralo cual deberá adoptar las acciones tendientes agarantizar que las radiaciones que emita su estaciónradioeléctrica no excedan los valores establecidos comolímites máximos permisibles, así como efectuar las mediciones semestrales a las que hace referencia dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 01387-3 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G79 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G46/G4D/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G6F/G74/G61/G20/G79/G20/G43/G65/G6C/G65/G6E/G64/GED/G6E/G2C/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 410-2006-MTC/03 Lima, 21 de agosto del 2006 VISTO, el Expediente Nº 2004-012450 presentado por la empresa MULTISERVICIOS TELESYSTEM S.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestacióndel servicio de radiodifusión sonora comercial enFrecuencia Modulada, en el distrito y provincia de Chota,departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual seotorga por Resolución del Viceministro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara establecer un servicio de radiodifusión. Además,señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara instalar en un lugar determinado equipos deradiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información ydocumentación que en dicha norma se detallan. Asimismo,debe acompañarse la documentación necesaria a fin deverificar el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento dela Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución ViceministerialNº 101-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidaddenominada Chota al distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca;