TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326910El Peruano sábado 26 de agosto de 2006 - Copia de la Constancia de Inscripción Nº 0789- 2006-PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, que acredita lainscripción de ROMAGAS CONVERSIONES GNV S.A.C.como proveedor de equipo completo de conversión agas natural - PEC, conforme a lo establecido en el numeral6.2.7 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. - Copia del Contrato de Arrendamiento celebrado por la solicitante, mediante el cual se acredita la posesiónlegítima de la infraestructura requerida en el numeral6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. - Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de San Miguel. - Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2706675 emitida por LAPOSITIVA Seguros y Reaseguros destinada a cubrir losdaños a los bienes e integridad personal de tercerosgenerados por accidentes que pudieran ocurrir en susinstalaciones, por el monto de 208,653 dólares americanos, conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a ROMAGAS CONVERSIONES GNV S.A.C. para que opereel taller denominado "ROMAGAS SAC" ubicado en Av. RivaAgüero Nº 2086, distrito de San Miguel, provincia ydepartamento de Lima, como Taller de Conversión a GasNatural Vehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección Generalde Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes yComunicaciones el correspondiente "Certificado deInspección del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 26 de junio de 2007 Segunda Inspección anual del taller 26 de junio de 2008 Tercera Inspección anual del taller 26 de junio de 2009 Cuarta Inspección anual del taller 26 de junio de 2010 Quinta Inspección anual del taller 26 de junio de 2011 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller"vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, seprocederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General deCirculación Terrestre del Ministerio de Transportes yComunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 18 de julio de 2007 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 18 de julio de 2008 T ercera renovación o contratación de nueva póliza 18 de julio de 2009 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 18 de julio de 2010 Primera renovación o contratación de nueva póliza 18 de julio de 2011 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nuevapóliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidadde la autorización.Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. PATRICK P . ALLEMANT F . Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 01322-1 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61 /G53/G61/G6C/G61/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G2C /G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G79/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G53/G75/G70/G6C/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G69/G67/GE9/G73/G69/G6D/G6F/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 283-2006-P-CSJLI/PJ Lima, 25 de agosto del 2006 VISTAS:La solicitud formulada con fecha veinticuatro del presente mes por el doctor Juan Manuel Rossell Mercado, Vocal Superior Titular de la Sexta Sala Penal Especial de Lima; y la Resolución Administrativa Nº 277-2006-P-CSJLI/PJ de fecha dieciséis del mes en curso;y, CONSIDERANDO: Que mediante la resolución administrativa de vista, se designó al doctor Oscar Enrique León Sagásteguicomo Vocal Superior Provisional de la Sexta Sala PenalEspecial, a partir del diecisiete del presente mes, estandoa la licencia por salud concedida al doctor Rossell Mercado; y como consecuencia de ello, se efectuaron modificaciones en la conformación de otros órganosjurisdiccionales; Que asimismo, el doctor Juan Manuel Rossell Mercado, solicita su cambio de la Sexta Sala PenalEspecial de Lima, a una Sala Civil de esta Corte Superior de Justicia, por razones de la especialización que en dicha materia ostenta en la actualidad; ampara su pedido,en lo dispuesto por el artículo 17º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que al respecto, el Magistrado recurrente sustenta su solicitud de cambio, en el hecho de haber culminado sus estudios de Maestría en Derecho Civil y Comercial, conforme lo hiciera saber desde del mes de enero delpresente año, en que alegó su ejercicio y capacitaciónen el campo del Derecho Civil, lo que definitivamentedebe redundar en una mejor administración de justicia;que siendo esto así, resulta procedente acceder a su solicitud; Que asimismo, con el fin de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales en aquellosórganos jurisdiccionales involucrados, resulta necesariodisponer la permanencia de los doctores: Oscar EnriqueLeón Sagástegui, como Vocal Superior Provisional de la Sexta Sala Penal Especial de Lima; Cecilia Alva Rodríguez, como Vocal Superior Provisional de la PrimeraSala Penal con Reos Libres; Carlos Alberto VergaraPilares, como Juez Provisional del Décimo NovenoJuzgado Penal de Lima y Patricia Mendoza Hipólito, comoJuez Suplente del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja;