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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 26 de agosto de 2006 326905REPUBLICADELPERU Martín de Porres, que figura como Anexo y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Viceministra de Comunicaciones, para que en representación delMinisterio, suscriba el Convenio Marco de CooperaciónInstitucional a que se refiere el artículo precedente y asimismo autorizar al Director General de la Secretaría de Comunicaciones, para que suscriba los ConveniosEspecíficos que se deriven del referido Convenio Marco. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 01386-1 /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73 /G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G46/G4D/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G6F/G72/G72/G69/G6C/G6C/G6F/G73/G20/G79/G20/G43/G61/G6D/G61/G6E/GE1/G2C/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 409-2006-MTC/03 Lima, 21 de agosto del 2006 VISTA, la Solicitud Registro Nº 2003-015868, presentada por la sociedad STUDIO STEREO S.A.C.,sobre renovación de autorización del servicio deradiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada(FM), ubicada en el distrito de Chorrillos, provincia ydepartamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 349-95-MTC/15.17 del 21 de agosto de 1995, se renovó la autorizaciónotorgada a la sociedad Studio Stereo S.A., hasta el 8 deagosto de 2003, para operar una (1) estación del serviciode radiodifusión sonora comercial en FrecuenciaModulada (FM), en la localidad de Lima, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nº 094-98-MTC/ 15.19 del 31 de julio de 1998, se autoriza a la sociedadStudio Stereo S.A., el aumento de potencia de operacióny el cambio del tipo de emisión y de ubicación de la plantatransmisora de la estación al Cerro Marcavilca en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, con fecha 14 de diciembre de 1999, la sociedad STUDIO STEREO S.A. se escindió y cambió sudenominación a RADIO EMISORA GLOBAL PERU S.A.; Que, como consecuencia de la escisión efectuada se constituye la sociedad Studio Stereo S.A., para que preste el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), cuya autorización fuerenovada por Resolución Ministerial Nº 349-95-MTC/15.17; Que, por Resolución Viceministerial Nº 310-2000- MTC/15.03 del 18 de agosto de 2000, se aprueba la transferencia de la autorización, permiso y licencia para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial enFrecuencia Modulada (FM), otorgada medianteResolución Ministerial Nº 349-95-MTC/15.17 a la sociedadRadio Emisora Global Perú S.A., a favor de la nuevasociedad STUDIO STEREO S.A.; Que, posteriormente, con Resolución Viceministerial Nº 421-2001-MTC/15.03 del 25 de junio de 2001, sereconoce a la sociedad STUDIO STEREO S.A., comotitular de la autorización, permiso y licencia del serviciode radiodifusión sonora comercial en FrecuenciaModulada (FM), otorgada por Resolución Ministerial Nº 349-95-MTC/15.17. Que, mediante Resolución Directoral Nº 174-2002- MTC/15.19 del 26 de agosto de 2002, se autoriza a lasociedad recurrente el cambio de ubicación de losestudios de la estación; Que, con fecha 2 de marzo de 2004, la sociedad STUDIO STEREO S.A., ha cambiado su régimen al deuna sociedad anónima cerrada siendo su denominación actual STUDIO STEREO S.A.C.; Que, conforme el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, concordando con el artículo 67º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, el plazomáximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 201º y 205º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones señalan que para obtener larenovación de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es necesario cumplir con los requisitos que en ellas se detallan, normas aplicables en virtud delmandato contenido en la Primera Disposición Final yTransitoria del Reglamento de la Ley de Radio yTelevisión; asimismo debe acompañarse el proyecto decomunicación, en aplicación de la Cuarta Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones opina, mediante Informes Nº 428- 2006-MTC/17.01.ssr y Nº 717-2006-MTC/17.01.ssr, que la sociedad STUDIO STEREO S.A.C., ha cumplido losrequisitos establecidos para el otorgamiento de la renovación de la autorización por lo que emite su conformidad a la solicitud de renovación de la citadasociedad; De conformidad con el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC con sus normas complementarias y el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerioaprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 349-95-MTC/15.17, a la sociedad STUDIO STEREO S.A.C., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercialen Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Lima,distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 349-95-MTC/15.17, en consecuencia vencerá el 8 de agosto de2013. La Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones procederá a extender lacorrespondiente licencia de operación, que deberá contener las condiciones esenciales y características técnicas autorizadas. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligacionesderivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, paralo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos comolímites máximos permisibles fijados, así como de efectuarlas mediciones semestrales a las que hace referenciadicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese, CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 01387-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 412-2006-MTC/03 Lima, 21 de agosto del 2006 VISTA, la Solicitud registro Nº 2003-016121 del 4 de agosto de 2003 presentada por la empresa ONDAS DELSUR DIGITAL RADIO Y TELEVISIÓN S.R.L. - ONSUR