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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (26/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326904El Peruano sábado 26 de agosto de 2006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/GED/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G54/G72/G61/G6D/G6F/G73 /G50/G75/G65/G6E/G74/G65/G20/G43/G61/G72/G72/G69/G7A/G61/G6C/G65/G73/G20/G2D/G20/G59/G61/G75/G74/G61/G6E/G2C/G20/G59/G61/G75/G74/G61/G6E/G20/G2D/G50/G61/G72/G69/G61/G63/G6F/G74/G6F/G2C/G20/G50/G61/G72/G69/G61/G63/G6F/G74/G6F/G20/G2D/G20/G59/G75/G70/G61/G73/G68/G20/G79/G20/G59/G75/G70/G61/G73/G68/G2D/G20/G48/G75/G61/G72/G61/G7A/G2C/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G41/G6E/G63/G61/G73/G68 RESOLUCIÓN MINISTERIAL 663-2006-MTC/02 Lima, 23 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 20081 establece que la faja de dominio o derecho de vía, comprende elárea de terreno en que se encuentra la carretera y sus obras complementarias, los servicios y zonas de seguridad para los usuarios y las previsiones para futurasobras de ensanche y mejoramiento; Que, de conformidad con el artículo 4º del Decreto Ley Nº 20081 corresponde al Ministerio de Transportes,Comunicaciones, Vivienda y Construcción, hoy Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fijar el derecho de vía, en atención a la categoría y clasificación de lascarreteras, así como a las características topográficasde las regiones en las que se ejecuten los proyectosviales; Que, asimismo por Decreto Supremo N° 09-95-MTC se aprobó el Clasificador de Rutas del país, estableciéndose que el Ministerio de Transportes yComunicaciones, mediante Resolución Ministerialactualizará el referido Clasificador de Rutas; Que, mediante Informe Nº 117-2006-MTC/14.03 , el Director de la Dirección de Desarrollo Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, indica que los Tramos: Puente Carrizales – Yautan; Yautan –Pariacoto; Pariacoto - Yupash y Yupash - Huaraz, seencuentran ubicados en el departamento de Ancash,habiéndose determinado el derecho de vía que lecorresponde, según lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 333 de fecha 08.10.1947, que aprueba las Normas Técnicas para Estudios y Construcciónde Caminos, así como el Manual de Diseño Geométricode Carreteras del año 2001, aprobado por ResoluciónDirectoral Nº 143-2001-MTC/15.17, de acuerdo al cualel ancho mínimo absoluto de la faja de dominio o derecho de vía para una carretera de dos carriles (2da. clase) debe ser de 20 m. (10 m. a cada lado deleje de la vía), el mismo que se extenderá en terrenosde topografía quebrada hasta 5 m. más allá del bordede los cortes del pie de los terraplenes o del bordemás alejado de las obras de drenaje que se construyan; por lo que recomienda de conformidad con las normas indicadas se precise el derecho de vía de los Tramos:Puente Carrizales - Yautan (Ruta 14A); Yautan -Pariacoto (Ruta 14A); Pariacoto - Yupash (Ruta 14A)y Yupash - Huaraz (Ruta 14A), con una longitud totalde 148.760 Km.; Que, con Memorándum Nº 1900-2006-MTC/14, el Director General de la Dirección General de Caminos yFerrocarriles, solicita se expida la Resolución Ministerialque precise el derecho de vía antes descrito; Que, en consecuencia, resulta necesario precisar el derecho de vía de los tramos mencionados; De conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nº 041-2002-MTC y su modificatoria N° 017-2003-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Precisar el Derecho de Vía de los Tramos: Puente Carrizales – Yautan; Yautan – Pariacoto;Pariacoto - Yupash y Yupash - Huaraz, de acuerdo alsiguiente detalle:Tramo Descripción Ruta Longitud Departamento Derecho KM de Vía 1 Puente Carrizales - Y autan 14A 40.00 Ancash 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía) 2 Y autan - Pariacoto 14A 18.50 Ancash 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía) 3 Pariacoto - Yupash 14A 41.60 Ancash 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía) 4 Yupash - Huaraz 14A 48.66 Ancash 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la vía) Total Acumulado 148.760 Artículo 2°.- Los derechos de vía precisados en el artículo precedente en terrenos de topografía quebrada se extenderán hasta 5 m. más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o del borde más alejado de lasobras de drenaje. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 01385-1 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20 /G4D/G61/G72/G63/G6F/G20 /G64/G65 /G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61 /G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G72/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 664-2006-MTC/01 Lima, 23 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones integra interna y externamente al país, para lograr unracional ordenamiento territorial vinculando las áreas de recursos, producción, mercados y centros poblados, a través de la formulación, aprobación, ejecución ysupervisión de la infraestructura de transportes ycomunicaciones. Tiene como objetivos, entre otros,promover el desarrollo sostenible de los servicios decomunicaciones y el acceso universal a los mismos, fomentar la innovación tecnológica y velar por la asignación racional y el uso eficiente de los recursos; Que, es interés del Estado, específicamente del Sector Comunicaciones, estrechar vínculos con lasentidades académicas, para iniciar una relación decooperación mutua en el ámbito de sus competencias; Que, es voluntad de este Ministerio y de la Universidad de San Martín de Porres suscribir un Convenio Marcode Cooperación Institucional, con el fin de realizaractividades conjuntas y encontrar las mejoresalternativas de solución a la problemática actual del paísen el Sector Comunicaciones; Que, el acotado Convenio Marco, no irrogará gastos al Estado; Que, asimismo, se requiere autorizar a la señora Viceministra de Comunicaciones, la suscripción delmencionado Convenio; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio Marco de Cooperación Institucional entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Universidad de San