Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2006 (26/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano sabado 26 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

326899

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Especial No. 001-2006-2-4411 "Se realizaron pagos a un tercero por un importe de S/. 2,550.00 por el servicio de digitacion del PROANTRO I Semestre 2003, cuyo servicio el indicado tercero no presto al PRONAA - AYACUCHO" y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 01402-2

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra ex funcionarios por presunto perjuicio economico ocasionado al PRONAA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 593-2006-MIMDES MORDAZA, 24 de agosto de 2006 Vistos, el Memorandum Nº 174-2006-MIMDES/SG del Secretario General(e) del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, y el Informe Nº 488-2006MIMDES-PRONAA/DE de la Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; CONSIDERANDO:

la Institucion, al incumplirse las disposiciones establecidas en los numerales 4) y 8.2) de los Terminos de Referencia Nº 013 -2002-CA-CHIC, sobre el monto referencial, y las condiciones del suministro, en el cual se precisaba que el producto debia ser entregado en los almacenes de la Gerencia Local del Callao; Ademas, en la Recomendacion Nº 04 del citado Informe de Control, se dispuso que la Titular del MIMDES, disponga, las acciones inmediatas orientadas a la recuperacion economica del monto de S/. 310,632.80 Nuevos Soles; Que, mediante los Informes Nºs. 146 y 533-2005MIMDES-PRONAA/DE, el Director Ejecutivo del PRONAA, informo en relacion a la implementacion de las Recomendaciones Nºs. 03 y 04 del Informe Nº 208-2003CG/SSO, que en la via administrativa han solicitado mediante Cartas Notariales a los ex funcionarios del PRONAA, comprendidos en las Observaciones Nºs. 10 y 13 del citado Informe de Control, para que procedan a la devolucion de los importes de S/. 7,031.25 Nuevos Soles y S/. 310,632.80 Nuevos Soles; Que, los ex funcionarios comprendidos en las Observaciones Nºs. 10 y 13 del Informe Nº 208-2003-CG/ SSO, pese a los requerimientos de pago efectuados via Carta Notarial, hasta la fecha no han cumplido con restituir los montos de S/. 7,031.25 y S/. 310,632.80 Nuevos Soles, por lo cual es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representacion de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra los ex funcionarios MORDAZA mencionados, y contra los que resulten responsables, para efectos de conseguir la reparacion del perjuicio economico causado al PRONAA; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica del MIMDES, contenida en el Informe N° 1127-2006-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley No. 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y en el Decreto Ley Nº 17537 Ley de Representacion y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley No. 17667; SE RESUELVE:

Que, mediante Informe Nº 208-2003-CG/SSO "Examen Especial al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA" (Periodo 1999 - Set. 2002) emitido por la Contraloria General de la Republica, se determino en la Observacion Nº 10, que la Gerencia Local del PRONAA Chiclayo, no aplico la sancion economica por el monto de S/. 7,031.25 Nuevos Soles, a la Sociedad Nacional Ganadera de MORDAZA - SONAGAN, por la entrega de leche fresca en los Centros Educativos que forman parte del Programa de Alimentacion Escolar, que no cumplia con los niveles de calidad establecidos en las Especificaciones Tecnicas de los Terminos de Referencia Nº 015-2002-CA-CHIC, incumpliendose con lo establecido en el numeral 6.1 B) del Contrato de Compraventa Nº 03-04-4-2002-C-2013 de fecha 1 de MORDAZA del 2002, suscrito por la Comision de Adquisicion de la Gerencia Local del PRONAA - Chiclayo, y SONAGAN, lo cual significo un perjuicio economico a la Institucion, generado por la falta de diligencia por parte de ex funcionarios de la Gerencia Local del PRONAA - Chiclayo, toda vez que se pago el valor de un producto (Leche) que no cumplia con los niveles de calidad requeridos, y que no eran aptos para su consumo; ademas, en la Recomendacion Nº 03 del citado Informe de Control, se dispuso que la Titular del MIMDES, disponga, entre otros, las medidas orientadas a la recuperacion economica del monto de S/. 7,031.25 Nuevos Soles; Que, asimismo en la Observacion Nº 13 del citado Informe Nº 208 -2003-CG/SSO, se determino que la Comision de Adquisicion de la Gerencia Local de Chiclayo, efectuo la adjudicacion por encargo de 3,000 TM de Arroz corriente para la Gerencia Local del Callao, por un precio unitario de S/. 1.32 por Kilo, sin haberse considerado el costo del trasporte del producto a los almacenes de la Gerencia Local del Callao, situacion que genero un pago adicional por concepto de flete por el monto de S/. 310,632.80 Nuevos Soles, lo que constituye un perjuicio economico a

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra los ex funcionarios del PRONAA, comprendidos en las Observaciones Nºs. 10 y 13 del Informe Nº 208-2003CG/SSO "Examen Especial al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA" (Periodo 1999 - Set. 2002) de la Contraloria General de la Republica, y contra aquellos que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 01402-3

Aprueban Plan Estrategico Sectorial Multianual 2007-2010 del Sector Mujer y Desarrollo Social
RESOLUCION MINISTERIAL N°594-2006-MIMDES MORDAZA, 24 de agosto de 2006

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