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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 26 de agosto de 2006 326899REPUBLICADELPERU SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial – MIMDES, para que en representación y defensade los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Especial No. 001-2006-2-4411“Se realizaron pagos a un tercero por un importe de S/.2,550.00 por el servicio de digitación del PROANTRO ISemestre 2003, cuyo servicio el indicado tercero no prestóal PRONAA - AYACUCHO” y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 01402-2 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G64/G6F/G20/G20/G61/G6C/G20/G20/G50/G52/G4F/G4E/G41/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 593-2006-MIMDES Lima, 24 de agosto de 2006 Vistos, el Memorándum Nº 174-2006-MIMDES/SG del Secretario General(e) del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, y el Informe Nº 488-2006- MIMDES-PRONAA/DE de la Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 208-2003-CG/SSO “Examen Especial al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA” (Período 1999 - Set. 2002) emitido por laContraloría General de la República, se determinó en laObservación Nº 10, que la Gerencia Local del PRONAAChiclayo, no aplicó la sanción económica por el monto deS/. 7,031.25 Nuevos Soles, a la Sociedad Nacional Ganadera de Lambayeque - SONAGAN, por la entrega de leche fresca en los Centros Educativos que forman parte del Programade Alimentación Escolar, que no cumplía con los niveles decalidad establecidos en las Especificaciones Técnicas delos Términos de Referencia Nº 015-2002-CA-CHIC,incumpliéndose con lo establecido en el numeral 6.1 B) del Contrato de Compraventa Nº 03-04-4-2002-C-2013 de fecha 1 de julio del 2002, suscrito por la Comisión de Adquisición dela Gerencia Local del PRONAA - Chiclayo, y SONAGAN, locual significó un perjuicio económico a la Institución, generadopor la falta de diligencia por parte de ex funcionarios de laGerencia Local del PRONAA - Chiclayo, toda vez que se pagó el valor de un producto (Leche) que no cumplía con los niveles de calidad requeridos, y que no eran aptos para suconsumo; además, en la Recomendación Nº 03 del citadoInforme de Control, se dispuso que la Titular del MIMDES,disponga, entre otros, las medidas orientadas a larecuperación económica del monto de S/. 7,031.25 Nuevos Soles; Que, asimismo en la Observación Nº 13 del citado Informe Nº 208 -2003-CG/SSO, se determinó que laComisión de Adquisición de la Gerencia Local de Chiclayo,efectuó la adjudicación por encargo de 3,000 TM de Arrozcorriente para la Gerencia Local del Callao, por un precio unitario de S/. 1.32 por Kilo, sin haberse considerado el costo del trasporte del producto a los almacenes de laGerencia Local del Callao, situación que generó un pagoadicional por concepto de flete por el monto de S/. 310,632.80Nuevos Soles, lo que constituye un perjuicio económico ala Institución, al incumplirse las disposiciones establecidas en los numerales 4) y 8.2) de los Términos de ReferenciaNº 013 -2002-CA-CHIC, sobre el monto referencial, y lascondiciones del suministro, en el cual se precisaba que elproducto debía ser entregado en los almacenes de laGerencia Local del Callao; Además, en la Recomendación Nº 04 del citado Informe de Control, se dispuso que la Titular del MIMDES, disponga, las acciones inmediatasorientadas a la recuperación económica del monto deS/. 310,632.80 Nuevos Soles; Que, mediante los Informes Nºs. 146 y 533-2005- MIMDES-PRONAA/DE, el Director Ejecutivo del PRONAA, informó en relación a la implementación de las Recomendaciones Nºs. 03 y 04 del Informe Nº 208-2003-CG/SSO, que en la vía administrativa han solicitadomediante Cartas Notariales a los ex funcionarios delPRONAA, comprendidos en las Observaciones Nºs. 10y 13 del citado Informe de Control, para que procedan a la devolución de los importes de S/. 7,031.25 Nuevos Soles y S/. 310,632.80 Nuevos Soles; Que, los ex funcionarios comprendidos en las Observaciones Nºs. 10 y 13 del Informe Nº 208-2003-CG/ SSO, pese a los requerimientos de pago efectuados víaCarta Notarial, hasta la fecha no han cumplido con restituir los montos de S/. 7,031.25 y S/. 310,632.80 Nuevos Soles, por lo cual es necesario autorizar al Procurador Público acargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, para que en representaciónde los intereses del Estado, inicie e impulse las accionesjudiciales que correspondan contra los ex funcionarios antes mencionados, y contra los que resulten responsables, para efectos de conseguir la reparación del perjuicio económicocausado al PRONAA; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES, contenida en el InformeN° 1127-2006-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley No. 27793 - Leyde Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, el Reglamento de Organización yFunciones del MIMDES aprobado por Decreto SupremoNº 011-2004-MIMDES, y en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley No. 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representacióny defensa de los intereses del Estado inicie e impulse lasacciones judiciales correspondientes contra los exfuncionarios del PRONAA, comprendidos en lasObservaciones Nºs. 10 y 13 del Informe Nº 208-2003- CG/SSO “Examen Especial al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA” (Período 1999 - Set.2002) de la Contraloría General de la República, y contraaquellos que resulten responsables, conforme a losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 01402-3 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G93/G50/G6C/G61/G6E/G20/G45/G73/G74/G72/G61/G74/GE9/G67/G69/G63/G6F/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C /G4D/G75/G6C/G74/G69/G61/G6E/G75/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G37/G2D/G32/G30/G31/G30/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G4D/G75/G6A/G65/G72 /G79/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G94 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°594-2006-MIMDES Lima, 24 de agosto de 2006